La oposición en el proceso monitorio

12-1-2016 El fin de la oposición «sucinta» en el monitorio o adiós al «no debo» (El blog jurídico de Sepín)

19-6-2017 ¿En que consiste la impugnación en el monitorio? (El blog jurídico de Sepín)

Cambio de domicilio y competencia territorial. Especial referencia al proceso monitorio y a la representación y asistencia de los ya incapacitados

8-5-2017 La problemática que supone el cambio de domicilio en la competencia territorial (El blog jurídico de Sepín)

Monitorio de propiedad horizontal: gastos, otros recargos, titularidad plural y aprovechamiento por turnos

7-6-2016 La petición monitoria en la LPH: gastos, otros recargos, titularidad plural y aprovechamiento por turnos (No atendemos después de las dos)

En el proceso monitorio es competente el juzgado del domicilio del demandado, sin que quepan excepciones por razón de la materia previstas en el artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La determinación de la competencia territorial que, de manera imperativa, se efectúa en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a favor del juzgado del domicilio del demandado, sin distinguir la posición jurídica o condición que ostenten cada una de las partes en la relación base de la reclamación, hace inaplicable al caso las previsiones contenidas en el artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que hacen referencia a la forma de contratación y otros extremos que no pueden ser analizados en este procedimiento especial, en cuanto debe limitarse a solicitar el requerimiento de pago y adoptar la decisión que corresponda en función de la actitud adoptada por el requerido y, ello, cuando se den unos determinados y precisos requisitos meramente formales.

Auto del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 11-2-2016, FD 2, Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, ECLI:ES:TS:2016:745A

23-2-2016 Competencia territorial en el monitorio: pérdidas de tiempo y desprotección de consumidores (El blog jurídico de Sepín)

Ilicitud de la ejecución de título judicial del decreto de terminación del proceso monitorio tramitado entre el 4-5-2010 y el 7-10-2015

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no permite al juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando la autoridad que conoció de la petición de juicio monitorio carece de competencia para realizar tal apreciación.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18-2-2016, C-49/14, Finanmadrid E.F.C., S.A. y otros, ECLI:EU:C:2016:98

Apreciación de oficio de cláusulas abusivas en el proceso monitorio

29-10-2015 Juicio monitorio: la nueva apreciación de oficio de las cláusulas abusivas (El blog jurídico de Sepín)

Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 815.4)