1617 EX PE F.1

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un ilícito beneficio económico, aprovechando la confianza que generaba por tener relación de parentesco con la pareja de uno de los perjudicados, y presentándose como consultor financiero, les ofreció y convenció a Roque, a Bibiana, a Olga y a Sofía para firmar varios contratos, siempre en el formato de «préstamo y reconocimiento de deuda» entregando ellos varias cantidades de dinero que el acusado dijo iban destinadas a inversiones financieras, manifestándoles que iban a ser invertidas en el sector inmobiliario, lo que aseguraba altos intereses. Así se firmaron los siguientes contratos:

1.- El 16/2/2007 con Roque, que entregó 30.000 euros, interés nominal del 20% pagaderos el 21/3/2008.

2.- El 16/2/2007, con Bibiana que entregó 6.000 euros, interés nominal del 3,5% y pagaderos el 19/3/2007.

3.- El 19/10/2007 con Roque que entregó 7.120 euros, interés nominal del 15% pagadero a los seis meses.

4.- El 19/10/2007, con Bibiana que entregó 7.120 euros interés nominal 40% pagaderos en dos años.

5.- El 19/10/2007 con Olga que entregó 7.120 euros interés nominal del 15% pagadero a los seis meses de la entrega del dinero.

6.- El 19/10/07 con Sofía que entregó 6.100 euros interés nominal 6,25% pagadero en tres meses desde la entrega del dinero.

La cantidad total entregada superaba los 50.000 euros. Marino, que en ningún momento justificó la inversión anunciada ni el destino de estas cantidades, las incorporó directamente a su patrimonio.

CUESTIONES:

1.- ¿Qué delito o delitos se han consumado?:

a) Estafa.

b) Estafa continuada.

c) Apropiación indebida.

d) Administración desleal.

2.- Si Marino, excediéndose en sus funciones, invierte las cantidades entregadas en otras inversiones financieras diferentes a las prometidas y pierde parte del patrimonio entregado por Roque, Bibiana y Olga, comete un delito de:

a) Apropiación indebida.

b) Administración desleal.

c) Estafa.

d) Su actividad es atípica.

3.- Si Marino niega haber recibido las cantidades prestadas por Roque, Bibiana, Sofía y Olga, comete un delito de:

a) Robo.

b) Apropiación indebida.

c) Administración desleal.

d) Hurto.

4.- Si Marino solo cumple el contrato con Olga apropiándose del resto de las cantidades depositadas por los otros afectados, comete un delito de:

a) Estafa continuada.

b) Apropiación indebida.

c) Administración desleal.

d) Robo.

5.- Si Roque, Bibiana, Sofía y Olga, conociendo los antecedentes de Marino, le entregan el dinero teniendo la plena conciencia de que este no se lo va a devolver nunca. ¿Oué delito Comete Marino?:

a) Estafa.

b) Apropiación indebida.

c) Malversación.

d) Ninguno de los anteriores.

RESPUESTAS:

1: b – 2: b – 3: b – 4: a – 5: d

1617 EX PE F.2

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

El acusado Carlos Miguel, sin antecedentes penales, mantenía una mala relación previa con su hermano Hipólito y con la esposa de éste, Sonsoles, a causa de la separación y partición en octubre de 2.012 de una empresa familia. Alrededor de las 16:00 horas del citado día, condujo su vehículo Chrysler 300 por la carretera N-000 sabedor de la costumbre de su hermano y cuñada de dirigirse a esas horas a una finca rústica, hasta que observó como su hermano y su cuñada circulaban delante del suyo en el vehículo mixto adaptable Renault Kangoo, ocupando el mismo carril y sentido de la marcha y ambos haciendo uso del cinturón de seguridad. Breves instantes después, tras esperar el momento más idóneo, en una larga recta, conocedor de las desiguales características técnicas de ambos vehículos con las consecuencias que ello conlleva, dirigió su turismo Chrysler 300 contra el Renault Kangoo -éste último con una envergadura, longitud y peso notoriamente inferior al Chrysler- a una velocidad de 164,1 Km/h, embistiéndole violentamente por detrás -el Renault Kangoo circulaba en el momento de la colisión a 97, 9 Km/h- causando por dicho impacto gravísimas lesiones a las víctimas, que ocasionaron su muerte, llegando a sacar de la vía el vehículo Renault Kangoo y desplazándolo a más de 120 metros desde el punto de alcance y a unos 70 metros por el lado izquierdo de la vía, dónde quedó detenido en una terriza contigua, mientras que el del acusado se detuvo a 280,45 metros de la zona de alcance.

CUESTIONES:

1.- ¿Qué delito o delitos se han consumado?:

a) Dos delitos de homicidio.

b) Un delito continuado de homicidio.

c) Dos delitos de asesinato.

d) Un delito continuado de asesinato.

2.- Las muertes se han producido mediante:

a) Dolo.

b) Comisión por omisión.

c) Imprudencia grave.

d) Imprudencia menos grave.

3.- ¿Qué circunstancia (o circunstancias) específica concurre en el caso?:

a) Alevosía.

b) Ensañamiento.

c) Tanto alevosía como ensañamiento.

d) No se aprecian circunstancias agravantes.

4.- ¿Qué circunstancia (o circunstancias) genérica concurre en el caso?:

a) Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

b) Obrar con abuso de confianza.

c) No se aprecian circunstancias agravantes.

d) Circunstancia mixta de parentesco.

5.- Según los hechos probados, el impacto produce gravísimas lesiones a las víctimas, que fallecen como consecuencia de las mismas. ¿Qué consecuencia jurídico-penal tienen dichas lesiones?:

a) Implican la aplicación de la circunstancia agravante de ensañamiento.

b) Se castigan en régimen de concurso real con el tipo de homicidio o asesinato.

c) Se castigan en régimen de concurso ideal con el tipo de homicidio o asesinato.

d) Quedan subsumidas en el tipo de homicidio o asesinato.

RESPUESTAS:

1: c – 2: a – 3: a – 4: d – 5: d

1617 EX PE J.2

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

1.- En fecha anterior al de 9 de enero de 2008, Carmen, entonces alumna de la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Granada, se dirigió a Teresa, Jefa de Sección y Adjunta a la Administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la citada Universidad, exponiéndole que le era muy dificultoso acudir a Granada para asistir a clases y realizar exámenes al estar trabajando en Cádiz. La alumna necesitaba aprobar alguna asignatura para poder acceder al derecho de compensación previsto en la Normativa de la Universidad de Granada y así poder compensar las dos asignaturas troncales que le quedaban pendientes. Solicitó de Teresa la solución de dicho problema, pues pensaba abrir un centro de pedagogía.

2.- Teresa, accediendo a lo solicitado, expuso la situación al profesor Florentino, titular del Departamento de Didáctica y Orientación Escolar, con quien mantenía buena relación y que impartía la asignatura del primer cuatrimestre «Orientación Escolar y Tutoría», consintiendo éste en aprobar a Carmen sin qué esta tuviera que realizar ningún examen, aun sin conocerla y sin que hubiera podido asistir a ninguna de sus clases hasta ese momento, pues entonces ni siquiera estaba matriculada.

3.- Asegurado ya el aprobado en la asignatura mencionada, Teresa contactó por correo electrónico con Carmen, conminándola a ponerse en contacto con ella, y manifestándole explícitamente que le había podido solucionar el problema, «hablando con un profe amigo mío que imparte una asignatura en primer cuatrimestre y que me ha dicho que te la va a aprobar sin que vengas ni siquiera al examen». En la tarde del 9 de enero de 2008, Carmen le contestó agradeciéndole el favor que le había hecho, y diciéndole que el 14 de ese mes iría a Granada para presentar el impreso de peticiones varias para compensación y pagar la asignatura.

4.- Aun cuando la alteración de matrículas para el primer cuatrimestre ya había terminado el 2 de noviembre de 2007, Teresa procedió a matricular a Carmen el mismo 9 de enero de 2008, sin que conste ninguna solicitud previa al efecto ni resolución estimatoria.

5.- El 7 de marzo de 2008, Florentino, hizo Constar en el acta de la convocatoria ordinaria de febrero de su asignatura, que Carmen, había obtenido la calificación de sobresaliente, y ello, sin que hubiera realizado examen de ningún tipo, y sin que tampoco hubiera asistido a clase y sin que tampoco Carmen hubiera desarrollado trabajo o tarea alguna de las indicadas en el programa de la asignatura ni ninguna otra. En definitiva: careciendo de cualquier mérito.

6.- El 7 de abril de 2008, Carmen, aprobó por compensación las asignaturas indicadas, pudiendo cerrar su expediente académico tras cumplir los requisitos para superar los dos ciclos, y obteniendo el título de Licenciada en Pedagogía.

CUESTIONES:

1.- Florentino Comete delito de:

a) Prevaricación.

b) Cohecho.

c) No es responsable penalmente.

d) Falsificación de documento oficial.

2.- Teresa Comete el delito de:

a) Prevaricación.

b) Cohecho.

c) No es responsable penalmente.

d) Falsificación de documento oficial.

3.- Carmen es:

a) Coautora del delito cometido por Florentino.

b) Cómplice del delito cometido por Florentino.

c) Encubridora.

d) Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

4.- Florentino comete el delito en calidad de:

a) Autor directo.

b) Cómplice.

c) No es responsable penalmente.

d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

5.- Teresa comete el delito en calidad de:

a) Encubridora en el delito cometido por Florentino.

b) Cómplice del delito cometido por Florentino.

c) Cooperadora necesaria del delito cometido por Florentino.

d) Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

RESPUESTAS:

1: a – 2: a – 3: d – 4: a – 5: c

Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural

🎓 DOCENCIA
PENAL ESPECIAL
🗓️ Última revisión 29-12-2022

1617 EX PE J.1

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

Ruperto y Ana, aprovechando que el primero de ellos era funcionario de la Generalitat Valenciana con destino en la Administración General del Estado y siendo su destino en las oficinas de expedición de DNI y Pasaporte de la Jefatura Superior de Policía Nacional de las Baleares, se concertaron con Teodosio para, a cambio de dinero, confeccionar el Documento Nacional de Identidad y pasaportes a personas que carecían de documentación española, las cuales eran contactadas por Teodosio, repartiéndose entre todos el importe obtenido de los interesados.

El procedimiento convenido consistía en que, tras afirmar el extravío de un pasaporte y DNI originales o solicitar la renovación de dichos documentos correspondientes a otras personas extrañas a aquéllos, Ruperto expedía un nuevo DNI y pasaporte a nombre de dicha persona ajena a los hechos, incorporando a los documentos la fotografía del interesado, que pagaba a los acusados y por ello obtenía un DNI y pasaporte originales expedido por la autoridad española correspondiente, en el soporte y con las características propias de dichos documentos oficiales, con su fotografía y una identidad y filiación distinta.

Los hechos que realizaron fueron los siguientes: El día 20 de Agosto de 2014, Teodosio y su compañera, Elisenda, se trasladaron hasta la Jefatura Superior de Policía, donde Ruperto expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Pilar, con núm. NUM000, colocando las huellas digitales de Elisenda y la fotografía de una tercera mujer no identificada, destinataria de los documentos falsificados y que abonó una cantidad indeterminada a los acusados, la cual éstos se repartieron. Los documentos expedidos no han sido intervenidos.

El día 2 de septiembre de 2014, Teodosio y un varón no identificado se trasladaron hasta la Jefatura Superior de Policía, donde Ruperto expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Pedro Antonio, con núm. NUM001, colocando unas huellas distintas a las del titular y la fotografía de un tercer varón no identificado, destinatario de los documentos falsificados y que abonó una cantidad indeterminada a los acusados, que éstos se repartieron.

El día 3 de septiembre de 2014, José María, que actuaba como intermediario cobrando por ello, Carlos Antonio y José Luis -quienes pretendían ese día obtener la documentación falsa- Se trasladaron hasta la terraza del bar situado en el Paseo de Mallorca n. 34 de Palma, junto a Jefatura de Policía, donde les esperaban Teodosio y Ana, penetrando posteriormente en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía Teodosio y Carlos Antonio, siendo atendidos tal como habían convenido por Ruperto, quien expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Eutimio, con núm. NUM002, si bien colocando huellas digitales y la fotografía de Carlos Antonio.

Carlos Antonio fue detenido cuando salía de las dependencias policiales, interviniéndosele el DNI y pasaporte recién conseguido.
Igualmente se detuvo a José Luis, que había abonado a los acusados una cantidad indeterminada de dinero y que pretendía obtener ese mismo día, a continuación de Carlos Antonio y por el mismo procedimiento, un DNI y pasaporte, si bien la actuación policial lo impidió.

CUESTIONES:

1.- La falsificación de los DNI y pasaporte son constitutivos de:

a) Un delito de falsificación de documentos públicos.

b) Un delito de falsificación de documentos oficiales.

c) Un delito de falsificación de identidad.

d) Un delito de usurpación del estado civil.

2.- Ruperto, Ana y Teodosio han cometido:

a) Un único delito de falsificación de documento oficial y un delito de cohecho.

b) Un delito continuado de falsificación de documento oficial y un delito continuado de cohecho.

c) Un delito de cohecho y un delito de usurpación del estado civil.

d) Un delito de falsificación de documento oficial y un delito de prevaricación.

3.- En el caso se pueden apreciar las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de:

a) Abuso de superioridad.

b) Prevalerse del carácter público.

c) Reincidencia.

d) Todas las respuestas son incorrectas.

4.- Elisenda sería coautora de:

a) Un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y un delito de cohecho.

b) Un delito de usurpación del estado civil.

c) Un delito de falsificación de documento oficial y de usurpación del estado civil.

d) Un delito de falsificación de documento oficial.

5.- A Ruperto, Teodosio y a Ana se les podría imputar un delito de:

a) Asociación ilícita.

b) Pertenencia a un grupo criminal.

c) Pertenencia a una organización criminal.

d) Pertenencia a una cuadrilla.

RESPUESTAS:

1: b – 2: b – 3: d – 4: d – 5: b

Es ilegal la detención que sobrepase el tiempo indispensable para realizar las pesquisas dirigidas al esclarecimiento del hecho delictivo, aunque no supere 72 horas

Sentencia del Tribunal Constitucional 95/2012, de 7-5-2012, FJ 2, Ponente Excma. Sra. Dª. Elisa Pérez Vera

Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»

9-2-2014 La privación de libertad por el tiempo mínimo imprescindible: la Sentencia del Tribunal Constitucional 95/2102 (Blog Penal-TIC)