Día: 6 de junio de 2017
Grabación de las vistas y nulidad de actuaciones
Prueba de abusos sexuales y pornografía infantil obtenida en un ordenador familiar compartido
Impugnación de la Jura de Cuentas
Continuidad delictiva en el delito societario de falsedad contable y documental
La contabilidad de cualquier empresa o sociedad está compuesta por una pluralidad de partidas cada una de las cuales tiene un soporte documental. Reflejan el funcionamiento diario y constituye el balance de situación, al cierre de cada ejercicio, es decir, el 31 de diciembre de cada año. Precisamente del resultado que arroje las cuentas en dicha fecha dependerá la cuantía de los impuestos tanto de sociedades como de otra naturaleza que tenga que pagar con cargo a ese ejercicio. Por ello cuando se habla de falsedades contables, inevitablemente nos encontramos ya de por sí, dentro de una pluralidad de acciones con una unidad de propósito.
Ahora bien, se plantea la cuestión de si esta unidad y pluralidad respectivamente, se agota en la fecha del cierre del ejercicio y se renueva en el ejercicio siguiente, con objeto de, a través de sucesivas alteraciones de los balances anuales conseguir un beneficio final que consistiría en la suma de lo defraudado en cada uno de ellos.
Desde esta perspectiva, es evidente que no cabría la continuidad delictiva si nos refiriésemos a las diversas conductas falsarias cometidas dentro de cada ejercicio anual.
Ahora bien, nos encontramos ante un delito continuado cuando de forma persistente y con un plan de acción único produce modificaciones en los balances correspondientes a cada uno de los años.
El artículo 305.2 del Código Penal a los efectos de determinar la cuantía de la infracción, nos dice que se estará a lo defraudado en cada período impositivo. Esta previsión refuerza los anteriores argumentos.
Excluir a los hijos extramatrimoniales de la sucesión de un título nobiliario no vulnera el principio de igualdad
Asistencia letrada en delitos leves
Alevosía doméstica
Tributación conjunta en caso de progenitores divorciados
Indicadores de Justicia de la UE 2015
El plazo judicial de 72 horas para ratificar un internamiento no voluntario y urgente por razón de trastorno psíquico, comienza a correr desde la solicitud por el personal facultativo
La interpretación constitucionalmente adecuada del segundo párrafo del artículo 763.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no admite solución de continuidad entre la comunicación del internamiento involuntario, por parte de la autoridad médica, y el inicio del plazo de 72 horas estatuido para la ratificación judicial de esa medida, ni permite intercalar plazos implícitos entre esos dos acontecimientos procesales.
Requisitos para la prevalencia de la libertad de información sobre el derecho al honor
Para que prevalezca el derecho a la libertad de información sobre el honor, han de darse los requisitos de:
a) que la información transmitida sea veraz, basada en una comprobación razonable por parte del periodista;
b) que esté referida a asuntos públicos de interés general por las materias que se tratan y por las personas que en ellos intervienen; y
c) que la transmisión de la noticia o reportaje no sobrepase el fin informativo que se pretende, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado.
Es discriminatorio no computar la baja maternal a efectos de retribución de incentivos
Comunicación de las nóminas en soporte informático como alternativa al papel
Lugar de celebración de matrimonios civiles por los Alcaldes
Las incertidumbres del seguro de daños propios del vehículo de motor
El artículo 254 del Código Penal se configura como residual o subsidiario respecto a la estricta apropiación indebida del 253
El tipo del artículo 254 del Código Penal se configura como residual o subsidiario (artículo 8.2 del Código Penal) respecto a la estricta apropiación indebida, ahora alojada en el 253, de manera que cuando el título jurídico que justifica la posesión no puede entenderse englobado en su tipología, por lo demás, bastante abierta, conforme a la tradición jurisprudencial de «numerus apertus» en la descripción de los títulos que posibilitaban la apropiación indebida, se aplicará este nuevo delito cuando el autor se apropiare de una cosa mueble que no le pertenezca, la apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido, la recepción indebida por error del transmitente de dinero o alguna otra cosa mueble, o negar haberla recibido, o comprobado el error, no proceder a su devolución.