Necesidad de depósito para recurrir resoluciones en el acto de conciliación

Establece la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Pues bien, el acto de conciliación no cabe duda de se trata de un acto de la jurisdicción civil, que por tanto está incluido en la citada disposición adicional, que no hace distinción alguna entre jurisdicción contenciosa y voluntaria.

Auto de la Audiencia Provincial de Teruel 12/2012, de 20-3-2012, FD I, Ponente Ilmo. Sr. D. Fermín-Francisco Hernández Gironella, ECLI:ES:APTE:2012:50A