Validez de la contratación telefónica de un swap, sin posterior confirmación escrita

Conforme a la actual regulación del artículo 1.262 del Código Civil y a la contenida en el artículo 54 del Código de Comercio, debemos entender que el contrato se perfeccionó con el concurso de la oferta y la aceptación, y en concreto desde que, sobre la base de la previa oferta del banco, el administrador de la sociedad manifestó su aceptación, por vía telefónica.

Partiendo del principio de libertad de forma en la contratación (artículo 1.278 del Código Civil), no existe ninguna previsión normativa que impida la contratación de este producto financiero por vía telefónica. No sólo eso, sino que el propio Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, admite esta forma de contratación al regular en su artículo 33 los deberes que se imponen a las empresas que prestan los servicios de inversión respecto del registro de las órdenes de compra o adquisición.

Habría que entender que, en relación con lo que constituyó la oferta del producto financiero, en este caso un swap, la operación se perfeccionó al prestar el cliente su consentimiento, por medio de su administrador.

Las exigencias de registro documental de la operación financiera concertada por vía telefónica, previstas en el artículo 33 del Real Decreto 217/2008, constituyen deberes que se imponen a las empresas de inversión financiera, cuyo cumplimiento está bajo la supervisión de la autoridad competente (CNMV), con el consiguiente régimen administrativo de sanciones.

Aunque estas exigencias tienen también una indudable incidencia en la contratación mercantil de estos productos financieros. Las exigencias de registro de las grabaciones y de confirmación escrita no se han previsto como requisitos de forma ad solemnitatem, sino, en su caso, ad probationem, cumplen la función de permitir la acreditación del consentimiento y del objeto del contrato, esto es, qué fue lo que se contrató. Su ausencia no determina la inexistencia o nulidad del negocio. En todo caso, si existiera alguna duda acerca de lo que fue objeto de contratación, la ausencia de estos registros operaría en perjuicio de la empresa prestadora de servicios de inversión que estaba obligado a llevar estos registros.

En concreto, la exigencia de confirmación escrita no puede concebirse como un momento concluyente del proceso de perfeccionamiento del contrato. El contrato se perfeccionó con la aceptación de la oferta, manifestada en forma verbal y por vía telefónica. En la transcripción de la conversación se aprecia que el cliente expresamente manifestó su consentimiento a que a partir de entonces «la operación se tuviera por contratada». Sin perjuicio de que, según lo convenido, la fecha de inicio de los efectos del contrato fuera posterior.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 533/2015, de 3-12-2015, FD 8, Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, ECLI:ES:TS:2015:5255

Requisitos legales para la validez del pagaré

El artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque menciona, entre los requisitos que debe contener el pagaré, «la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad». La ausencia de este requisito, conforme a lo previsto en el artículo 95, impide que el título pueda considerarse pagaré, y no puede justificar la reclamación del crédito por el juicio cambiario (artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No existe una única formula de redacción para cumplir con este requisito, sino que lo esencial es que en el título se contenga la referencia a que quien lo emite se compromete, de forma pura y simple, esto es, sin condiciones, a pagar una determinada cantidad de dinero.

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 11-9-2014, FD 8, Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, ECLI:ES:TS:2014:3864

Reconvención y compensación de deudas en el proceso monitorio

7-7-2017 ¿Puede plantear el deudor reconvención y compensación de deudas en el monitorio? (El Derecho)

Responsabilidad del transportista aéreo frente al empleador por retraso del vuelo contratado por aquel para sus empleados

El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, en particular sus artículos 19, 22 y 29, debe interpretarse en el sentido de que un transportista aéreo que haya celebrado un contrato de transporte internacional de personas con el empleador de los pasajeros, como es el caso del litigio principal, está obligado a responder frente a dicho empleador del daño ocasionado por el retraso en los vuelos efectuados por los empleados de éste en virtud del expresado contrato y derivado de los gastos adicionales soportados.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17-2-2016, C-429/14, Air Baltic Corporation AS y Lietuvos Respublikos specialiųjų tyrimų tarnyba, ECLI:EU:C:2016:88

Competencia para conocer del concurso de persona física

27-10-2016 El concurso de la persona física y la competencia del Juzgado de lo Mercantil (No atendemos después de las dos)

Ingreso no voluntario urgente por razón de trastorno psíquico en centros residenciales para personas mayores

Circular FGE 2 /2017, de 6 de julio, sobre el ingreso no voluntario urgente por razón de trastorno psiquico en centros residenciales para personas mayores

Delitos contra la Propiedad Intelectual cometidos a través de los servicios de la sociedad de la información tras la reforma penal operada por Ley Orgánica 1/2015

Circular FGE 8/2015, de 21 de diciembre, sobre los delitos contra la Propiedad Intelectual cometidos a través de los servicios de la sociedad de la información tras la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015.

Código Penal (arts. 270 ss).

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Bloquear números de teléfono en Android

27-5-2017 Cómo bloquear números de teléfono en Android (Ando4all)

Carácter imperativo de los plazos de pago de la Ley de lucha contra la morosidad en operaciones mercantiles

La limitación del plazo establecida en el artículo 4.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es de carácter imperativo para las partes, lo que comporta que todos aquellos pactos que exceden de dicho límite temporal, 60 días naturales, resulten nulos de pleno derecho por contravención de lo dispuesto en la norma imperativa (artículo 6.3 del Código Civil).

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 688/2016, de 23-11-2016, FD 2º.3, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Orduña Moreno, ECLI:ES:TS:2016:5128

Para que se produzca la hiperagravación de la pena por multirreincidencia en el delito de hurto, no basta con que los antecedentes lo sean por delitos leves

3-7-2017 El Tribunal Supremo rechaza agravar la pena a multirreincidentes en hurtos leves. Se trata, según el criterio mayoritario, de interpretar la reforma del delito de hurto de 2015 conforme al principio de proporcionalidad (CGPJ)

La valoración de la droga debe constar en la sentencia

4-7-2017 Acuerdo de Pleno del TS: la valoración de la droga debe constar en la sentencia (En ocasiones veo reos)

Falta de cobertura legal de la prórroga de la prisión provisional cuando ha recaído una sentencia definitiva que aprecia una eximente completa pero que impone una medida de seguridad de internamiento y dicha sentencia no ha alcanzado aún su firmeza por haber sido recurrida en casación exclusivamente por el recurrente de amparo, habiéndose aquietado la acusación a la declaración de exención de responsabilidad penal del acusado

La exigencia de habilitación legal supone que la medida cautelar ha de estar prevista en el ordenamiento y se ha de aplicar únicamente a los supuestos expresamente contemplados por la ley.

A la vista de lo expuesto, debemos, por tanto, determinar si, con la vigente regulación legal de la prisión provisional, es posible la aplicación de este instituto a personas inicialmente declaradas como inimputables en virtud de una sentencia, para los que el proceso penal ha proseguido a los solos efectos de dilucidar la pertinencia de una medida de seguridad privativa de libertad; se trata, en definitiva, de determinar si nos hallamos ante un supuesto con cobertura legal suficiente, para comprobar después y sólo en caso de respuesta afirmativa, si dicha norma legal cumple con la exigencia de previsibilidad derivada de nuestra doctrina.

El artículo 504.2 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fue el precepto aplicado, no contempla la prórroga de la prisión provisional para el supuesto de hecho planteado; de otro lado, resulta patente, también, que los diversos preceptos que hemos analizado carecen de la entidad necesaria para sustituir la omisión que se aprecia en aquél precepto, a los efectos de dar cobertura legal directa a la medida cautelar privativa de libertad acordada, por lo que necesariamente hemos de concluir que la medida cautelar de prisión provisional prorrogada que establece el artículo 504.2 último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no proporciona cobertura legal al internamiento cautelar que se había decidido aplicar al ahora demandante de amparo hasta tanto fuera resuelto el recurso de casación formalizado por éste y hasta que la medida seguridad privativa de libertad impuesta en la sentencia hubiere alcanzado, en su caso, la firmeza. Lo que no obsta a la aplicación, en su caso, de otras previsiones contempladas en el ordenamiento procesal que habiliten al órgano judicial para adoptar una medida de internamiento cautelar y no voluntario de una persona por razón de su trastorno psíquico, como la previsión recogida en el artículo 763.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, u otras que el legislador, en su caso, establezca en cumplimiento de nuestra Sentencia 132/2010, de 2 de diciembre, que declaró aquel precepto inconstitucional aunque no nulo por carencia de rango orgánico, que, sin embargo, le ha sido conferido recientemente por el artículo 2, apartado 3 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, que modificó la disposición adicional primera de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 217/2015, de 2-10-2015, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Narváez Rodríguez

Dispensas de las pruebas de conocimientos e idiomas en la adquisición de la nacionalidad española

5-12-2016 Las dispensas de las pruebas de conocimientos e idiomas en la adquisición de la nacionalidad española (El blog jurídico de Sepín)

Microsoft Office gratuito para profesores y estudiantes

1-7-2017 Cómo tener Microsoft Office gratis si eres estudiante o profesor

Administración desleal de dinero público

Código Penal (art. 432 ss.)

7-3-2016 La gestión irregular del presupuesto público y la malversación (Almacén de Derecho)


📚 Delitos contra la Administración Pública

Delitos contra la salud pública

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la seguridad colectiva

🗓️ Última revisión 10-4-2026

TEST



📕 Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas

📘 Guía La Ley: Delitos contra la salud pública

📘 Guía La Ley: Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio

Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 16-2-2026

TEST


📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros [ 318 bis ]



Antivirus para Android

💻 Antivirus gratis para Android que sí funcionan. Beatriz Soto – Móvil Zona [ 10-11-2022 ]

💻 11 antivirus para proteger tu smartphone Android. Santiago Luque – Xataka [ 28-5-2017 ]

Teoría del enriquecimiento injusto

29-6-2017 La acción de enriquecimiento injusto: tratamiento jurisprudencial (El blog jurídico de Sepín)

27-1-2016 Lecciones: Enriquecimiento injusto (Almacén de Derecho)

Excepcionalidad de la doctrina del enriquecimiento injusto:

Sólo cabe acudir a la doctrina del enriquecimiento injusto como remedio residual, subsidiario, en defecto de acciones específicas, como factor de corrección de una atribución patrimonial carente de justificación en base a una relación jurídica preestablecida, ya sea una causa contractual o una situación jurídica que autorice al beneficiario a recibir la atribución.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 402/2009, de 12-6-2009, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente-Luis Montes Penades, ECLI:ES:TS:2009:5698

Derecho penal juvenil

🎓 DOCENCIA
PENAL GENERAL
📗 ESQUEMA
🔏

📕 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

📕 Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

📕 Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales

Ejecución de las penas privativas de libertad

🎓 DOCENCIA
PENAL GENERAL
📗 ESQUEMA
🔏

📕 CÓDIGO PENITENCIARIO BOE

Impugnación de Circulares e Instrucciones de la Administración

21-6-2017 ¿Son impugnables las Circulares e Instrucciones de la Administración? (El Derecho)

Consecuencias penales del incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Ordenación de la Edificación consistentes en garantizar mediante un seguro la devolución de dichas cantidades para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin y de percibir esas cantidades a través de cuenta especial en entidades de crédito (PNJ Sala 2ª TS de 23-5-2017)

27-6-2017 El Tribunal Supremo endurece la respuesta penal al desvío de fondos procedentes de sociedades mercantiles con participación pública (CGPJ)

23-5-2017 Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo

El desvío de fondos públicos a través de sociedades mercantiles con participación pública constituye malversación de fondos públicos en lugar de apropiación indebida (PNJ Sala 2ª TS de 25-5-2017)

27-6-2017 El Tribunal Supremo endurece la respuesta penal al desvío de fondos procedentes de sociedades mercantiles con participación pública (CGPJ)

25-5-2017 Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo


📚 Delitos contra la Administración Pública

Prevenir un ataque ransomware

27-6-2017 ¿Cómo prevenir un ataque «ransomware»? (ABC)

Llamada en garantía de un tercero al proceso a instancia de la parte demandada, sin que la parte actora dirija concreta pretensión contra el mismo

⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 9-9-2014, FD 2º.2, Ponente Excmo. Sr. D. Sebastián Sastre Papiol, ECLI:ES:TS:2020:854

Como se declaró en sentencia 623/2011, de 20-12-2011 y reiteró por la 538/2012, de 26-9, para poder condenar al tercero que es llamado, de forma provocada por algún codemandado, es precisa la solicitud de condena expresa por parte de alguno de los demandantes, que se activa procesalmente a través del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En consecuencia el tercero sólo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al mismo. Si el demandante no dirige expresamente una pretensión frente al tercero, la intervención del tercero no supone la ampliación del elemento pasivo del proceso. El tercero no será parte demandada y la sentencia que se dicte no podrá contener un pronunciamiento condenatorio ni absolutorio del tercero, por el más elemental respecto a los principios dispositivos, de rogación y congruencia, y de aportación de parte que rige el proceso civil al que se refiere el artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A pesar de que la Ley de Ordenación de la Edificación es anterior a la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, la anterior conclusión ni contradice ni altera las previsiones de ésta última sobre la actuación de tercero, que prevén los artículos 13 y 14 de la norma procesal.

Los terceros, que no tienen carácter de parte demandada desde un punto de vista material pero sí procesal, ocupan la posición de quien está al cuidado del litigio, como sujeto interesado al que, sin soportar la acción, la ley permite una actividad dirigida a conseguir que este tenga un resultado lo menos adverso posible para sus intereses que pueden verse afectados de forma refleja. Situación procesal que le permite defender sus propios intereses pues las declaraciones que en ella se hagan no podrán ser discutidas en un posterior y eventual proceso.

Porque, efectivamente, el párrafo segundo de la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación señala que la notificación se hará conforme a lo establecido para el emplazamiento de los demandados e incluirá la advertencia expresa a aquellos otros agentes llamados al proceso de que, en el supuesto de que no comparecieren, la sentencia que se dicte será oponible y ejecutable frente a ellos.

Es decir, la oponibilidad y ejecutividad del fallo de la sentencia a que se refiere la disposición transcrita, supone, de un lado que quedará vinculado por las declaraciones que se hagan en la sentencia a propósito de su actuación en el proceso constructivo, en el sentido de que, en un juicio posterior, no podrá alegar que resulta ajeno a los realizados y, de otro, que únicamente podrá ejecutarse la sentencia cuando se den los presupuestos procesales para ello, lo que no es posible cuando ninguna acción se dirige frente a quien fue llamado al proceso y como tal no puede figurar como condenado ni como absuelto en la parte dispositiva de la sentencia.

Responsabilidad patrimonial de la Administración por prisión provisional en caso de inexistencia de delito

23-5-2016 El Estado tendrá que indemnizar a una mujer que estuvo en prisión preventiva por un delito de homicidio que no existió (CGPJ)

Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo 1.104/2016, de 17-5-2016, Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Carlos Trillo Alonso, ECLI:ES:TS:2016:2062

Grabación de los juicios orales penales (PNJ Sala 2ª TS de 24-5-2017)

24-5-2017 Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo

27-6-2017 El Tribunal Supremo endurece la respuesta penal al desvío de fondos procedentes de sociedades mercantiles con participación pública. Sistema grabación juicios “altamente insatisfactorio” (CGPJ)

17-7-2017 El Tribunal Supremo anula un juicio por abuso sexual porque las sesiones de la vista no se grabaron correctamente (CGPJ)

Firma electrónica

Portal de Administración Electrónica – DNIe – FNMTCl@veXolido Sign

Router fibra Movistar

24-2-2016 Manual para configurar router fibra Movistar (Solvetic)

Aspectos técnicos de las cámaras de seguridad

26-6-2017 Cómo elegir una buena cámara de seguridad (o una simple webcam) para vigilar tu casa (El Confidencial)

Pixel Launcher

25-6-2017 Descarga el Pixel Launcher más vitaminado para tu Android. ¡Espectacular! (El Androide Libre)

Las costas en los recursos civiles

4-4-2017 Las costas en los recursos civiles ¿debe evolucionarse al criterio del vencimiento? (El blog jurídico de Sepín)

Acreditación de pareja de hecho a efectos pensión de viudedad

21-6-2017 ¿Cómo se acredita la existencia de una pareja de hecho a efectos de lucrar la pensión de viudedad? (El blog jurídico de Sepín)

Las tiras de aproximación constituyen tratamiento médico a los efectos de conformar delito de lesiones

El acto médico, inmediato a la herida, no se agotó en sí mismo, como sería el caso de «primera asistencia», sino que prolongó sus efectos de manera estable a lo largo de un período de tiempo: el necesario para producir la regeneración y soldadura de los tejidos dañados por la herida. Consiguientemente se puede afirmar que la zona traumatizada estaba siendo tratada, es decir, mantenida médicamente, mediante una presión estable, en unas condiciones que ella solo, de no ser por esa clase de actuación, no había podido alcanzar.

Por tanto incluso la colocación teórica de los puntos «stir-strip», supone, si no puntos de sutura, sí tratamiento médico al existir un inicial pegamento tisular y posterior cura local.

Si el elemento determinante para la calificación de las lesiones reside en el alcance que se otorgue al término normativo «tratamiento médico», por éste debe entenderse en general «toda actividad posterior a la primera asistencia facultativa tendente a la sanidad de las lesiones y prescrita por un médico» o en otras palabras «aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias, si aquélla no es curable, siendo indiferente que tal actividad posterior la realice el propio médico o la haya encomendado a auxiliares sanitarios, también cuando se imponga la misma al paciente por la prescripción de fármacos o por la fijación de comportamientos a seguir, quedando al margen del tratamiento médico el simple diagnóstico o la pura prevención médica». Sobre tal base conceptual hemos de recordar que en la primera asistencia facultativa se puede fijar un tratamiento o hacer operaciones que equivalgan a la sutura de heridas, como tenemos dicho, con las tiritas de aproximación o puntos de papel o esparadrapo (stir-strips), que deben incluirse en el concepto de tratamiento médico (véase, por todas, Sentencia 1.058/2012, de 18-12).

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 635/2016, de 14-7-2016, FD 3º.3 y 5º.2, Ponente Excmo. Sr. D. José-Ramón Soriano Soriano, ECLI:ES:TS:2016:3466

Pacto sobre el pago de la hipoteca de la vivienda familiar cuyo uso se ha atribuido a los menores en un procedimiento de medidas paternofiliales de mutuo acuerdo

13-6-2017 ¿Admitimos la hipoteca en medidas paternofiliales? (El blog jurídico de Sepín)

La posible separación de hermanos en la ruptura de las relaciones familiares en Aragón

🏠Familia > Guarda y custodia


El Tribunal de Casación aragonés ya se ha pronunciado sobre el modo en el que la deseable unión entre hermanos ha de incidir en la decisión sobre el sistema de custodia a adoptar de acuerdo con el artículo 80 del Código del Derecho Foral de Aragón en Sentencia 37/2014, recordando que el legislador aragonés no impide la separación de los hermanos, sino que establece, como criterio de normalidad recogido como imperativo jurídico, que de modo general, no deben los tribunales adoptar soluciones que supongan dicha separación -sentencia 46/2013, de 30-10-2013-, salvo que concurran circunstancias que justifiquen la medida adoptada y se razone debidamente en la sentencia la fundamentación de la decisión. Tal puede ser el caso de notoria diferencia de edad entre hermanos, con diferentes niveles de escolarización, intereses vitales y hábitos de conducta o la proximidad a la mayoría de edad de uno de ellos. Por lo demás, el hecho de que vivan en la misma localidad, que asistan al mismo centro educativo, que se mantenga un régimen de visitas amplio y que se procure en períodos de visitas y vacacionales la coincidencia de los hermanos o que cuenten con suficiente autonomía personal que les permita mantener un contacto acorde a sus respectivas circunstancias y preferencias, son elementos que coadyuvan a la confirmación de la decisión.

Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 37/2015, de 18-12-2015, FD 3º, Ponente Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado, ECLI:ES:TSJAR:2015:1964

La doctrina de la alteración sustancial de circunstancias para la modificación judicial de medidas de familia no es aplicable cuando afecte a menores, procediendo valorar siempre si las medidas adoptadas siguen conviniendo al interés del menor

🏠Familia > Guarda y custodia


Los tribunales han venido estableciendo como doctrina la de que, para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar.

b) Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas. Que haga suponer que de haber existido al momento del divorcio se habrían adoptado medidas distintas.

c) Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica.

d) Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas.

Como ha sido señalado, la exigencia de la alteración sustancial de circunstancias como presupuesto de la modificación de las medidas adoptadas en un precedente proceso matrimonial tiene por fin evitar una serie interminable de procesos de revisión de medidas ya acordadas con quiebra del principio de seguridad jurídica que se produciría de no ser así.

Doctrina que es predicable en tanto no afecte a menores, en cuanto no se trata ya de constatar si ha quedado acreditada una alteración sustancial de circunstancias existentes en el momento en que recayó la previa decisión judicial, sino si concurren o no aquellas causas o circunstancias que por su relevancia justifican la modificación de las medidas, y ciertamente la tienen todas aquéllas que evidencien que las acordadas ya no se convienen con el interés del menor que ha de quedar salvaguardado en todo caso. Y entre aquellas causas merece especial mención la adaptación al desarrollo del menor.

Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 18/2014, de 23-5-2014, FD 4º y 5º, Ponente Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado, Voto Particular, ECLI:ES:TSJAR:2014:648

Código del Derecho Foral de Aragón (art. 79)

Criterios exegéticos de interpretación de la preferencia legal por la custodia compartida en Aragón

🏠Familia > Guarda y custodia


De acuerdo con una constante jurisprudencia, que se recoge en la Sentencia 36/2013, de 18-7, se decía en la sentencia de 8-2-2012 (recurso 27/2011), destacando las sentencias sobre esta materia, que el criterio preferente establecido por el legislador aragonés es el de la custodia compartida, tal como dispone el artículo 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón, como expresión del sistema que mejor recoge el interés de los menores salvo, como también expresa con claridad el referido precepto, que la custodia individual sea más conveniente.

La sentencia de 1-2-2012 (recurso 24/2011), resume los criterios que deben seguirse en la exégesis del artículo 80 del Código del Derecho Foral de Aragón. Y así, en sentencias dictadas en aplicación de la Ley 2/2010, cuyos preceptos han sido incorporados al Código de Derecho Foral de Aragón, se han establecido los siguientes criterios exegéticos acerca de dichas normas:

a) La custodia compartida por parte de ambos progenitores es el régimen preferente y predeterminado por el legislador, en busca de ese interés del menor, en orden al pleno desarrollo de su personalidad, de modo que se aplicará esta forma de custodia siempre que el padre y la madre estén capacitados para el ejercicio de las facultades necesarias a tal fin (Sentencia de 30-9-2011);

b) El sistema no es rígido, salvo en un mandato que dirige al juez: el superior interés del menor (Sentencia de 13-7-2011);

c) Podrá establecerse un sistema de custodia individual, cuando éste resulte más conveniente para dicho interés, a cuyo efecto habrá de evaluar los parámetros establecidos en el artículo 80.2 del Código (Sentencias citadas y la de 15-12-2011);

d) La adopción de la custodia individual exigirá una atenta valoración de la prueba que así lo acredite -la conveniencia para el menor- frente al criterio preferente de la custodia compartida, al que el precepto legal otorga tal preferencia en interés de los hijos menores (Sentencia de 15-12-2011).

Para adoptar la decisión, en cada caso, será relevante la prueba practicada, especialmente los informes psicosociales -artículo 80.3 del Código del Derecho Foral de Aragón- obrantes en autos, y la opinión de los hijos menores, cuando tengan suficiente juicio -artículo 80.2 c) del Código del Derecho Foral de Aragón-.

Por último, el Tribunal que acuerde apartarse del sistema preferentemente establecido por el legislador debe razonar suficientemente la decisión adoptada.

Como consecuencia de lo anterior, expresaba la Sentencia de 18-4-2012 (recurso 31/2011), reiterada en la de 27-11-2012 (recurso 32/2012), que siempre que el padre y la madre estén capacitados para el ejercicio de las facultades necesarias, la prueba deberá ser dirigida a acreditar que la custodia individual es la más conveniente y sólo entonces se otorgará.

Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 4/2014, de 16-1-2014, FD 3º, Ponente Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado, ECLI:ES:TSJAR:2014:18

La oposición en el proceso monitorio

12-1-2016 El fin de la oposición «sucinta» en el monitorio o adiós al «no debo» (El blog jurídico de Sepín)

19-6-2017 ¿En que consiste la impugnación en el monitorio? (El blog jurídico de Sepín)

Cambio de domicilio y competencia territorial. Especial referencia al proceso monitorio y a la representación y asistencia de los ya incapacitados

8-5-2017 La problemática que supone el cambio de domicilio en la competencia territorial (El blog jurídico de Sepín)

Monitorio de propiedad horizontal: gastos, otros recargos, titularidad plural y aprovechamiento por turnos

7-6-2016 La petición monitoria en la LPH: gastos, otros recargos, titularidad plural y aprovechamiento por turnos (No atendemos después de las dos)

En el proceso monitorio es competente el juzgado del domicilio del demandado, sin que quepan excepciones por razón de la materia previstas en el artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La determinación de la competencia territorial que, de manera imperativa, se efectúa en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a favor del juzgado del domicilio del demandado, sin distinguir la posición jurídica o condición que ostenten cada una de las partes en la relación base de la reclamación, hace inaplicable al caso las previsiones contenidas en el artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que hacen referencia a la forma de contratación y otros extremos que no pueden ser analizados en este procedimiento especial, en cuanto debe limitarse a solicitar el requerimiento de pago y adoptar la decisión que corresponda en función de la actitud adoptada por el requerido y, ello, cuando se den unos determinados y precisos requisitos meramente formales.

Auto del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 11-2-2016, FD 2, Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, ECLI:ES:TS:2016:745A

23-2-2016 Competencia territorial en el monitorio: pérdidas de tiempo y desprotección de consumidores (El blog jurídico de Sepín)

Ilicitud de la ejecución de título judicial del decreto de terminación del proceso monitorio tramitado entre el 4-5-2010 y el 7-10-2015

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no permite al juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando la autoridad que conoció de la petición de juicio monitorio carece de competencia para realizar tal apreciación.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18-2-2016, C-49/14, Finanmadrid E.F.C., S.A. y otros, ECLI:EU:C:2016:98

Proceso monitorio y documentos en fotocopia

5-3-2014 Monitorio: ¿sirven las simples fotocopias? la eterna pregunta (El blog jurídico de Sepín)

Apreciación de oficio de cláusulas abusivas en el proceso monitorio

29-10-2015 Juicio monitorio: la nueva apreciación de oficio de las cláusulas abusivas (El blog jurídico de Sepín)

Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 815.4)

Autenticación en 2 pasos para acceder a la Cuenta Google

🏠TecnologíaGoogle ~ Cuenta Google


Información GeneralGoogle Authenticator




Delitos contra la propiedad intelectual e industrial ambulantes, ocasionales y al por menor

16-6-2017 Punición de conductas contra la propiedad intelectual e industrial ambulantes, ocasionales y al por menor (Almacén de Derecho)

Estafa por ocultación de datos relevantes de obligatoria comunicación

19-6-2017 El Tribunal Supremo confirma la condena a 2 años de prisión a un hombre que cobró durante 15 años la pensión de su padre fallecido. La Sala Segunda dice que también comete estafa quien oculta datos relevantes que está obligado a comunicar (CGPJ)

Glimpse. Aplicación que enciende la pantalla de Android con las notificaciones

13-6-2017 Haz que la pantalla de tu Android se encienda al recibir una notificación (Rootear)