🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica
🗓️ Última revisión 23-8-2024
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]
TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]
- CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado [ 545 a 572 ]
- CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles [ 573 a 578 ]
- CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica [ 579 a 588 ]
- CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos [ 588 bis a-k ]
- CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas [ 588 ter a-m ]
- CAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos [ 588 quater a-e ]
- CAPÍTULO VII. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización [ 588 quinquies a-c ]
- CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información [ 588 sexies a-c ]
- CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos [ 588 septies a-c ]
- CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento [ 588 octies ]
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA.
🧑 El Ministerio Fiscal
🧑 o la Policía Judicial
podrán requerir a cualquier persona física o jurídica
la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentren a su disposición
hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Los datos se conservarán durante un periodo máximo de 🗓️ 90 días, prorrogable una sola vez hasta que se autorice la cesión o se cumplan 🗓️ 180 días.
El requerido vendrá obligado a prestar su colaboración y a guardar secreto del desarrollo de esta diligencia, quedando sujeto a la responsabilidad descrita en el ↗️ apartado 3 del artículo 588 ter e.
Las órdenes de conservación de datos que, como medidas de aseguramiento, acuerde la Policía Judicial o el Ministerio Fiscal no limitan derechos fundamentales, no exigiendo una especial motivación, al margen de justificar sucintamente la necesidad de la conservación de los datos para posibilitar la eficacia de una ulterior medida que se solicite. Además, se habrán de incluir los datos que ordena conservar, el plazo de conservación y el destinatario de la orden, así como las prevenciones oportunas que permitan la posterior exigencia de responsabilidad penal por delito de desobediencia en caso de no ser atendida [ Circular FGE 1/2009, conclusión 21ª ]. La orden de conservación no está sujeta a ningún tipo de control judicial. Por eso, aunque lo razonable debería ser que se alzara tan pronto como el Juez desestimara la solicitud de la correspondiente medida de investigación tecnológica, nada impide su mantenimiento si con ello se pretende continuar con la investigación a la búsqueda de nuevos indicios o evidencias que justifiquen volver a solicitar la incorporación de los datos preservados al proceso [ Circular FGE 1/2009, conclusión 22ª ]. Podrán librarse órdenes de conservación respecto de datos sobre los que sea posible adoptar posteriormente una medida de intervención tecnológica [ Circular FGE 1/2009, conclusión 23ª ].
