Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información

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🗓️ Última revisión 15-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

NECESIDAD DE MOTIVACIÓN INDIVIDUALIZADA [ 588 sexies a ]

ACCESO A LA INFORMACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS INCAUTADOS FUERA DEL DOMICILIO DEL INVESTIGADO [ 588 sexies b ]

AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 sexies c ]


El registro de dispositivos y equipos informáticos limita el denominado derecho fundamental al entorno virtual del individuo. Para llevarlo a cabo será necesaria siempre autorización judicial, independientemente de que resulte afectado el derecho al secreto de las comunicaciones o simplemente el derecho a la intimidad del investigado (Circular FGE 5/2009, conclusión 1ª).

📝 Regulación de la geolocalización en la investigación penal [ 13-9-2024 ]

📝 No existe infracción mínima para la investigación tecnológica mediante utilización de dispositivos para la captación de la imagen, de seguimiento y de localización, ni para el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de la información [ 10-12-2017 ]

📝 Valor probatorio de los diálogos mantenidos a través de un programa de mensajería instantánea aportados a la causa mediante impresión [ 6-3-2018 ]

📝 Valoración de las evidencias en soporte papel o en soporte electrónico aportadas al proceso penal como medio de prueba de comunicaciones electrónicas [ 8-11-2017 ]