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🗓️ Última revisión 22-8-2024
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]
TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]
- CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado [ 545 a 572 ]
- CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles [ 573 a 578 ]
- CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica [ 579 a 588 ]
- CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos [ 588 bis a-k ]
- CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas [ 588 ter a-m ]
- CAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos [ 588 quater a-e ]
- CAPÍTULO VII. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización [ 588 quinquies a-c ]
- CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información [ 588 sexies a-c ]
- CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos [ 588 septies a-c ]
- CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento [ 588 octies ]
REGISTRO REMOTO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
PRESUPUESTOS [ 588 septies a ]
DEBER DE COLABORACIÓN [ 588 septies b ]
DURACIÓN [ 588 septies c ]
El registro remoto sobre equipos informáticos conlleva una limitación del derecho al entorno virtual del afectado mucho más intenso que el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, en atención a su carácter dinámico y su desarrollo sin conocimiento del afectado. Esta circunstancia determina las mayores exigencias que contiene su regulación en relación con los registros directos (Circular FGE 5/2009, conclusión 19ª).
Cuando las técnicas que prevé la Ley para el registro remoto de equipos informáticos sean utilizadas únicamente para la interceptación de comunicaciones telemáticas, sin acceder al resto de los datos que pudieren existir en un sistema informático, serán de aplicación las previsiones de la LECrim establecidas para la interceptación de comunicaciones telemáticas. Por el contrario, serán aplicables las disposiciones previstas para el registro remoto cuando la medida de investigación autorice el acceso a los datos, independientemente de que también se acceda a las comunicaciones telemáticas (Circular FGE 5/2009, conclusión 20ª).
📝 Regulación de la geolocalización en la investigación penal [ 13-9-2024 ]
