2526 PEC PE 2.2

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SUPUESTO DE HECHO:

En junio de 2012, la empresa «Imesapi, S.L.», que prestaba al Ayuntamiento de Jaén servicios de mantenimiento de alumbrado, semáforos, fuentes y mercados municipales, comunicó que dejaría de prestar dichos servicios a partir del 31 de julio de 2012 debido a una deuda municipal aproximada de 30.000.000 euros. Ante esta situación, la Concejalía de Mantenimiento, a través del técnico Argimiro, contactó con empresas como «Elecnor, S.A.» y «Jofersan Aguas, S.L.», que asumieron reparaciones puntuales.

En julio de 2012, el empresario Constancio, que conocía la situación de abandono de la prestación de servicios por parte de “Imesapi, S.L.”, contactó con Victorio (Teniente de Alcalde) y Cecilio (Concejal de Mantenimiento), acordándose en una reunión, realizada por los tres, que Constancio se encargaría de buscar empresas para prestar los servicios. Constancio contactó con Justiniano, quien, al estar inhabilitado, derivó la gestión a Alberto, administrador de «Matinsreg, S.L.U.», que aceptó hacerse cargo de prestar los servicios dejados por «Imesapi, S.L.», a través de la sociedad de la que él era administrador. Tras reunirse Cecilio, Justiniano, Alberto y Constancio, decidieron que «Matinsreg, S.L.U.» asumiría los servicios.

A través de esas conversaciones, Constancio, Justiniano y Alberto acordaron que las facturas que presentaran al Ayuntamiento de Jaén por mantenimiento y reparación de fuentes ornamentales y de beber contuvieran conceptos no ajustados a la realidad como precios de los productos usados muy superiores a los reales y cantidades de estos productos igualmente muy elevadas en comparación con las realmente utilizadas y horas de trabajo invertidas que no se correspondían con la realidad, todo ello a fin de elevar el importe de las facturas y obtener de las arcas municipales unos beneficios ilícitos. Cecilio (Concejal de Mantenimiento Urbano) aceptó el plan y se comprometió a aprobar con su visto bueno las facturas que llegasen previamente conformadas por el Técnico Municipal de la Oficina de Control de Empresas a fin de que fuesen posteriormente abonadas por el Ayuntamiento.

El Alcalde Íñigo, informado del abandono del servicio de la empresa «Imesapi, S.L.», recibió indicaciones de Felipe (Oficial Mayor del Ayuntamiento) sobre la tramitación de emergencia (según lo dispuesto en el art. 113 TRLCSP[1]), lo que permitió contratar directamente sin expediente. En agosto de 2012 se encargaron trabajos de reparación (no mantenimiento) a «Matinsreg, S.L.U.», «Elecnor, S.A.» y «Jofersan Aguas, S.L.». El 8 de agosto, la Alcaldesa accidental Sofía encargó a «Matinsreg, S.L.U.» reparaciones de alumbrado, semáforos y fuentes; el 23 de agosto, el Alcalde accidental Secundino amplió el encargo al mantenimiento de los mercados de San Francisco y Peñamefecit.

Alberto, y dado que «Matinsreg, S.L.U.» tenía su sede en Zamora y carecía de personal en Jaén para tramitar documentación que se generara, acordó con «Air Studio de Arquitectura e Ingeniería, S.L.», cuyos administradores mancomunados eran Abelardo y Hortensia, que gestionara la presentación de facturas. Abelardo presentó las facturas en la Oficina de Control. No consta que Abelardo ni Hortensia tuvieran conocimiento del contenido irreal de las facturas.

Las facturas debían ser conformadas por un técnico municipal. Inicialmente lo hizo Argimiro (pese a no ser funcionario sino personal laboral y, además, carecía de la titulación necesaria para actuar como Técnico de Control), que validó siete facturas en septiembre de 2012, negándose después a continuar por disentir de su contenido al considerar excesivas las partidas que incluían. Fue sustituido por Conrado (funcionario de carrera con destino como Técnico en los mercados municipales), quien validó facturas sin conocer su falsedad.

De un total de 99 facturas validadas con visto bueno del Concejal de Mantenimiento Cecilio, 76 correspondían a mantenimiento y reparación de fuentes ornamentales y de beber. De estas últimas, el Interventor del Ayuntamiento objetó reparos a 38 por no haberse formalizado contrato alguno entre el Ayuntamiento y «Matinsreg, S.L.U.». Los reparos fueron levantados por el Alcalde Íñigo en resoluciones de fecha 27 de diciembre de 2012, 10 de abril de 2013 y 30 de diciembre de 2013, y por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de mayo de 2014. El alzamiento de los reparos se fundamentó en la existencia de crédito para aprobar el pago de unos trabajos que formalmente aparentaban haberse realizado. Las facturas correspondían al periodo entre el 8 de agosto de 2012 y el 15 de septiembre de 2013, finalizando el servicio tras adjudicación a la UTE «Tecdoa Energy, S.A.- Indra Sistemas, S.A.».

El importe total de las facturas mendaces de mantenimiento y reparación de fuentes ascendió a 4.319.373,83 euros. Se incluyeron partidas inciertas referidas, especialmente, a los productos químicos (17.423,50 euros reales frente a 1.472.276,66 euros facturados) y a la mano de obra (48.236 horas facturadas, equivalentes a una plantilla comprendida entre 22 a 29 que la empresa «Matinsreg, S.L.U.» nunca tuvo contratados). El Ayuntamiento abonó por la prestación de los servicios de mantenimiento y reparación de fuentes ornamentales y de beber por parte de «Matinsreg, S.L.U.» durante el período dicho (entre el 8 de agosto de 2012 y el 15 de septiembre de 2013) la cantidad de 3.774.956,33 euros, percibidos por Constancio, Justiniano y Alberto directamente o a través de cesiones de crédito a «Pagaralia, S.A.» y otras mercantiles. El perjuicio efectivo se estima en 2.759.045,74 euros, a lo que se suman 582.572,05 euros abonados a la AEAT y 123.755,11 euros a la Seguridad Social.

Parte de los fondos se canalizó a sociedades vinculadas a Justiniano. Constancio procedió a efectuar diversos reintegros o extracciones de cajero automático inferiores todos ellos a la cantidad de 2.000 euros por un total de 162.742 euros.

No resultó probado que Victorio, Cecilio y Conrado cometieran, como autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, alguna falsedad en documento mercantil, simulando el mismo de manera que indujera a error sobre su autenticidad, ni que ninguno de los acusados dictara resolución administrativa arbitraria, a sabiendas de su injusticia o fuera partícipe de ello.

Finalmente, Alberto ha procedido con fecha 31 de marzo de 2021, antes del inicio de las sesiones del juicio oral, a ingresar en la cuenta de consignaciones la cantidad de 1.000.000 de euros a fin de reparar parcialmente el daño causado, habiendo reconocido durante el acto del plenario la comisión de los hechos que se le imputan y manifestó la forma en que se urdió el plan para el incremento de las facturas por los trabajos realizados en las fuentes.


1- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO CON EL CÓDIGO PENAL VIGENTE (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc.).

2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)

2526 PEC PE 2.1

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SUPUESTO DE HECHO:

Sobre las 4,30 horas del día 26 de marzo de 2023, el acusado D. Evaristo, mayor de edad y con los antecedentes penales que se reseñarán abajo, conducía el vehículo de su propiedad marca Ford Mondeo con matrícula XXXX y asegurado en la compañía Generali Autos, por la calle UNED de Madrid cuando al llegar a la altura de la Plaza del Código Rojo realizó un giro prohibido atravesando las vías del tranvía por un paso de peatones. Al acusado le había sido retirado el permiso de conducir como consecuencia de una de las ejecutorias que reseñaremos.

Observada esta conducta por dos agentes de la Policía Municipal de Madrid, Antonio PMM y Manuel PMM, que se encontraban a bordo de un vehículo oficial con distintivos, Antonio PMM se apeó del coche policial y se acercó al vehículo del acusado, momento en que éste inicio la marcha a gran velocidad, debiendo apartarse el agente para evitar ser atropellado. Manuel PMM, que había permanecido en el vehículo policial, comenzó a perseguir al coche del acusado activando las señales acústicas y luminosas.

Durante la persecución, que se produjo por varias calles de Madrid, el acusado rebasó un semáforo en fase roja sin detenerse y circulaba a gran velocidad aun siendo una zona sin iluminación, estrecha, de un solo sentido y con numerosas curvas. Durante el trayecto el vehículo policial se colocó a su lado en dos ocasiones para intentar que se detuviera. Durante todo el trayecto descrito el vehículo estaba ocupado, además de por el conductor, por su acompañante Sr. Serafin como copiloto.

Al llegar a la altura del n° 45 de la calle Distrito, quedaron los vehículos enfrentados y con la participación de varias unidades de apoyo, los agentes detuvieron al acusado debiendo emplear para ello la fuerza necesaria ante la resistencia que ofrecía el mismo a ser detenido.

Efectuado un registro en el vehículo fueron hallados en la guantera del reposabrazos una bolsita de plástico que contenía 20,4 gramos de cocaína al 34.2% de pureza y una papelina con 0,075 gramos de anfetamina al 17,2 % de pureza, así como una bolsa blanca con recortes circulares, 295 euros en el coche y 60 euros en su pantalón.

El vehículo policial sufrió daños que ascienden a 2.025 euros que el Ayuntamiento no reclama al haber sido satisfechos por su compañía de seguros Axa.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista 1 de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el protocolo de 25 de mayo de 1972. La anfetamina se considera psicotrópico sometido a control internacional e incluido en la Lista IV del Convenio de Viena de 1971. El precio estimado de un gramo de cocaína y de anfetamina en la fecha de la comisión de los hechos y en el mercado ilícito era de 56,75 euros y 28,20 euros respectivamente.

Al tiempo de los hechos el acusado había sido condenado por:

1) Sentencia firme de 10 de marzo de 2020 a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 12 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes a la pena de 4 meses de prisión y 12 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, causa que dio lugar a la ejecutoria n° 689/13 del juzgado n° 7 de Bilbao en la que se practicó la liquidación de la condena de privación del permiso de conducir indicado, que fue debidamente notificada al condenado resultando su inicio el 2 de septiembre de 2013 y finalizando el día 22 de agosto de 2015.

2) Sentencia firme de fecha 21 de junio de 2020 a la pena de 7 meses multa y 15 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.

3) Sentencia firme de fecha 3 de septiembre de 2021 a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 18 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.

4) Sentencia firme de fecha 9 de junio de 2022 a la pena de seis meses de multa y 18 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes.

5) sentencia firme de fecha 10 de noviembre de 2022 a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 12 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes.

6) Sentencia firme de fecha 21 de diciembre de 2022 a la pena de 65 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 2 años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes.


CUESTIONES:

1.- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO CON EL CÓDIGO PENAL VIGENTE (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc.).

2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.).