Elementos típicos del delito de piratería

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El Tribunal Supremo condena a 30 años de prisión al timonel de un velero con droga que embistió a una embarcación de Vigilancia Aduanera provocando la muerte de un agente

CGPJ
🗓️ 23-4-2026


La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 30 años de prisión por delitos de homicidio con atentado, en concurso con el de piratería, y otro contra la salud pública, al timonel de un velero que transportaba cocaína que provocó, con un golpe de timón, la embestida de la embarcación de Vigilancia Aduanera que se preparaba para su abordaje, provocando la muerte por anoxia de uno de los agentes de dicho servicio que había caído al mar.

El recurso resuelto se fundaba en afirmar la condena por un mismo hecho (el golpe de timón que provocó la embestida) tanto por delito de homicidio como por piratería. Consideraba que el Tribunal sentenciador efectuó una interpretación extensiva y desbordada del delito de piratería, al no ser un supuesto de piratería marítima genuina, como los ataques organizados a buques para secuestro, saqueo o rescate, y no existir organización pirata, ni armamento, ni medios de abordaje, ni un ataque dirigido a la navegación marítima internacional, sino, a lo sumo, una reacción aislada y defensiva frente al abordaje del velero.

El Tribunal Supremo rechaza el argumento y destaca que para la confirmación de la condena por piratería «basta con constatar, como aquí acontece, la concurrencia de los elementos que el artículo 616 ter sí describe, esto es, una conducta violenta, proyectada sobre una embarcación en el mar o sobre las personas que se hallan a bordo de ella, idónea para comprometer gravemente la seguridad de la navegación en un ámbito internacional y, por ello, para lesionar el bien jurídico supraindividual que el precepto protege».

«Si se entendiera que sólo existe piratería punible cuando el ataque violento obedece a lucro, robo o depredación en sentido económico, quedarían extramuros del artículo 616 ter conductas de extrema gravedad que comprometen de la misma manera la seguridad de la navegación internacional».

«Piénsese en el asalto, en alta mar, de un buque civil para dar muerte a sus pasajeros por móviles religiosos o ideológicos, aprovechando precisamente el espacio marítimo no sometido al inmediato amparo protector de un Estado. La exclusión de una conducta así del ámbito del artículo 616 ter no respondería ni al tenor literal del precepto español ni a la finalidad político-criminal proclamada por la Ley Orgánica 5/2010, vaciando de modo injustificado la tutela reforzada que el legislador quiso dispensar frente a actos ilícitos cometidos en el mar con aptitud para quebrar la seguridad de la navegación».

Tampoco se aprecia la vulneración del «non bis in ídem» denunciado: «En el homicidio agravado por ser los hechos además constitutivos de atentado se tutela, de un lado, la vida del agente y, de otro, el principio de autoridad y el normal desenvolvimiento de la función pública encarnada por los funcionarios que ejecutaban el abordaje. En la piratería del artículo 616 ter, por el contrario, el bien jurídico protegido se sitúa en un plano diverso y supraindividual, concretamente la seguridad de la navegación marítima en cuanto presupuesto de tutela de la comunidad internacional frente a actos violentos cometidos en el mar. Por eso la coincidencia parcial del sustrato fáctico no desemboca, sin más, en una duplicidad sancionadora constitucionalmente prohibida».

No obstante todo lo anterior, la respuesta sancionadora de los delitos de homicidio y piratería, al derivar del mismo golpe de timón, debe realizarse mediante la regla más favorable del concurso ideal de delitos.