🏠 ≡ Civil > Obligaciones y Contratos
✍️ Garantías y servicios posventa para los consumidores
Iciar Bertolá Navarro.
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 22-10-2025
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🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Libertad Sexual > Agresiones sexuales > Agresiones sexuales hiperagravadas | Penal General > Penas > Reglas especiales de aplicación de las penas > Continuidad delictiva
CGPJ
🗓️ 9-4-2026
⚖️ Sentencia del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 240/2026, de 24-3-2026, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, ECLI:ES:TS:2026:1515
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que cabe la aplicación de la continuidad delictiva a los coautores de agresiones sexuales grupales, aunque en ocasiones, circunstancias como el tiempo prolongado, la cesura (interrupción entre las agresiones) u otras singularidades, puedan hacer que se excluya el delito continuado y se castigue cada agresión de forma individual.
En el caso examinado, se modifican las condenas a cada partícipe por un delito de agresión sexual agravada por la actuación conjunta de dos o más personas, más de cooperación necesaria en cada uno de los delitos cometidos por los demás acusados, a la condena por coautoría de un delito continuado, señalando que en el caso no concurre un factor relevante para no aplicar la continuidad delictiva.
En las agresiones sexuales grupales, «todos los que participan ejerciendo violencia o intimidación con la finalidad de imponer un acto de contenido sexual no consentido son coautores, aunque no desplieguen ningún comportamiento de carácter sexual. Serán coautores del delito sexual correspondiente, agravado por la circunstancia de actuación conjunta (art. 180.1.1ª del Código Penal)».
Una vez fijado que todos han de ser considerados coautores del delito agravado, procede determinar si habrá tantos delitos agravados como actos de contenido sexual hayan llevado a cabo personas distintas (concurso real que llevará a las reglas del artículo 76 del Código Penal); o si, por el contrario, no es descartable aplicar la continuidad delictiva.
En ese sentido, la sentencia ha considerado que cabe el delito continuado que permite en los casos más graves llegar a una pena de 18 años y 9 meses de prisión. Aunque en ocasiones, algunas circunstancias como el tiempo prolongado, la cesura u otras singularidades hacen que se excluya el delito continuado y se castigue cada acceso por separado por el subtipo agravado.
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal
🗓️ Última revisión 28-4-2026
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO III. Del juicio oral [ 649 a 749 ]
TÍTULO I. De la calificación del delito [ 649 a 665 ]
TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento [ 666 a 679 ]
TÍTULO III De la celebración del juicio oral [ 680 a 749 ]
Capítulo I. De la publicidad de los debates [ 680 a 682 ]
Capítulo II. De las facultades del Presidente del Tribunal [ 683 a 687 ]
Capítulo III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral [ 688 a 731 bis ]
Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables [ 688 a 700 ]
APERTURA DEL JUICIO Y POSIBLE CONFORMIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL [ 688 a 693 ]
SENTENCIA POR CONFORMIDAD [ 694, 697.1, 700 ]
JUICIO POR DISCONFORMIDAD [ 696, 697.2, 698, 699 ]
JUICIO POR DISCONFORMIDAD CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL [ 695, 697.3 ]
Sección 2.ª Del examen de los testigos [ 701 a 722 ]
INICIO DEL JUICIO [ 701.1 ]
ORDEN DE PRÁCTICA DE LA PRUEBA [ 701.2 ]
OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA [ 702 ]
CONOCIMIENTO DE HECHOS POR RAZÓN DE CARGO [ 703 ]
TESTIFICAL PRECONSTITUIDA [ 703 bis ]
INCOMUNICACIÓN [ 704 ]
DECLARACIÓN INDIVIDUAL [ 705 ]
JURAMENTO [ 706 ]
OBLIGACIÓN Y FORMA DE DECLARAR [ 707, 721 ]
CONTENIDO DEL INTERROGATORIO [ 708 a 710 ]
SORDOMUDOS Y EXTRANJEROS [ 711 ]
EXHIBICIÓN DE COSAS [ 712 ]
CAREOS [ 713 ]
CONTRADICCIÓN CON LA INSTRUCCIÓN [ 714 ]
FALSO TESTIMONIO [ 715 ]
NEGATIVA A DECLARAR [ 716 ]
VALORACIÓN DEL TESTIMONIO [ 717 ]
IMPOSIBILIDAD DE COMPARECER [ 718, 719 ]
DECLARACIÓN FUERA DEL TRIBUNAL [ 720 ]
INDEMNIZACIÓN [ 722 ]
Sección 3.ª Del informe pericial [ 723 a 725 ]
RECUSACIÓN [ 723 ]
DECLARACIÓN CONJUNTA [ 724 ]
NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO [ 725 ]
Sección 4.ª De la prueba documental y de la inspección ocular [ 726, 727 ]
DOCUMENTAL [ 726 ]
INSPECCIÓN OCULAR [ 727 ]
Sección 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores [ 728 a 731 bis ]
PRUEBAS PRACTICABLES [ 728 a 730 ]
ACUSADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL [ 731 ]
VIDEOCONFERENCIA [ 731 bis ]
Capítulo IV. De la acusación de la defensa y de la sentencia [ 732 a 743 ]
Capítulo V. De la suspensión del juicio oral [ 744 a 749 ]
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal
🗓️ Última revisión 27-4-2026
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO III. Del juicio oral [ 649 a 749 ]
TÍTULO I. De la calificación del delito [ 649 a 665 ]
TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento [ 666 a 679 ]
TÍTULO III De la celebración del juicio oral [ 680 a 749 ]
Capítulo I. De la publicidad de los debates [ 680 a 682 ]
PUBLICIDAD Y NULIDAD [ 680 ]
JUICIO A PUERTA CERRADA [ 681.1 ]
PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA [ 681.2 y 3 ]
RESTRICCIONES A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN [ 682 ]
Capítulo II. De las facultades del Presidente del Tribunal [ 683 a 687 ]
CONTENIDO DEL DEBATE [ 683 ]
FACULTADES DE LA PRESIDENCIA [ 684 ]
FORMA DE LAS INTERVENCIONES [ 685 ]
PROHIBICIONES [ 686 ]
ALTERACIÓN DEL ORDEN POR EL ACUSADO [ 687 ]
Capítulo III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral [ 688 a 731 bis ]
Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables [ 688 a 700 ]
APERTURA DEL JUICIO Y POSIBLE CONFORMIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL [ 688 a 693 ]
SENTENCIA POR CONFORMIDAD [ 694, 697.1, 700 ]
JUICIO POR DISCONFORMIDAD [ 696, 697.2, 698, 699 ]
JUICIO POR DISCONFORMIDAD CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL [ 695, 697.3 ]
Sección 2.ª Del examen de los testigos [ 701 a 722 ]
INICIO DEL JUICIO [ 701.1 ]
ORDEN DE PRÁCTICA DE LA PRUEBA [ 701.2 ]
OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA [ 702 ]
CONOCIMIENTO DE HECHOS POR RAZÓN DE CARGO [ 703 ]
TESTIFICAL PRECONSTITUIDA [ 703 bis ]
INCOMUNICACIÓN [ 704 ]
DECLARACIÓN INDIVIDUAL [ 705 ]
JURAMENTO [ 706 ]
OBLIGACIÓN Y FORMA DE DECLARAR [ 707, 721 ]
CONTENIDO DEL INTERROGATORIO [ 708 a 710 ]
SORDOMUDOS Y EXTRANJEROS [ 711 ]
EXHIBICIÓN DE COSAS [ 712 ]
CAREOS [ 713 ]
CONTRADICCIÓN CON LA INSTRUCCIÓN [ 714 ]
FALSO TESTIMONIO [ 715 ]
NEGATIVA A DECLARAR [ 716 ]
VALORACIÓN DEL TESTIMONIO [ 717 ]
IMPOSIBILIDAD DE COMPARECER [ 718, 719 ]
DECLARACIÓN FUERA DEL TRIBUNAL [ 720 ]
INDEMNIZACIÓN [ 722 ]
Sección 3.ª Del informe pericial [ 723 a 725 ]
RECUSACIÓN [ 723 ]
DECLARACIÓN CONJUNTA [ 724 ]
NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO [ 725 ]
Sección 4.ª De la prueba documental y de la inspección ocular [ 726, 727 ]
DOCUMENTAL [ 726 ]
INSPECCIÓN OCULAR [ 727 ]
Sección 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores [ 728 a 731 bis ]
PRUEBAS PRACTICABLES [ 728 a 730 ]
ACUSADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL [ 731 ]
VIDEOCONFERENCIA [ 731 bis ]
Capítulo IV. De la acusación de la defensa y de la sentencia [ 732 a 743 ]
CONCLUSIONES DEFINITIVAS [ 732 ]
ERROR EN LA CALIFICACIÓN [ 733 ]
INFORMES DE LAS ACUSACIONES [ 734 a 738 ]
ÚLTIMA PALABRA [ 739 ]
VISTO PARA SENTENCIA [ 740 ]
SENTENCIA [ 741, 742 ]
DOCUMENTACIÓN [ 743 ]
Capítulo V. De la suspensión del juicio oral [ 744 a 749 ]
UNIDAD DE ACTO [ 744 ]
SUSPENSIÓN POR FALTA DE PRUEBAS [ 745 ]
SUSPENSIÓN DE OFICIO [ 746, 747 ]
SUSPENSIÓN A INSTANCIA DE PARTE [ 746, 747 ]
AUTO DE SUSPENSIÓN [ 748 ]
NUEVO SEÑALAMIENTO [ 749 ]
🏠 ≡ Civil > Arrendamientos Urbanos
✍️ Tasa de basura y contrato de arrendamiento ¿responsabilidad del arrendador o del arrendatario?
Begoña Costas
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 2-11-2025
🗓️ Última revisión 26-4-2026
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional [ 486 a 527 ]
PRISIÓN PROVISIONAL
COMPETENCIA [ 502.1 ]
EXCEPCIONALIDAD [ 502.2 ]
REPERCUSIÓN PERSONAL [ 502.3 ]
AUSENCIA DE DELITO Y CAUSA DE JUSTIFICACIÓN [ 502.4 ]
REQUISITOS Y FINALIDADES [ 503 ]
DURACIÓN [ 504 ]
COMPARECENCIA [ 505, 517 ]
AUTO [ 506 ]
RECURSOS [ 507, 518 ]
PRISIÓN PROVISIONAL DOMICILIARIA [ 508.1 ]
PRISIÓN PROVISIONAL EN DESHABITUACIÓN [ 508.2 ]
INCOMUNICACIÓN [ 509, 510 ]
MANDAMIENTO DE PRISIÓN [ 511 ]
REQUISITORIAS [ 512 a 516 ]
PIEZA SEPARADA [ 519 ]
🗓️ Última revisión 26-4-2026
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional [ 486 a 527 ]
🏠 ≡ Tecnología > Inteligencia Artificial
🧠 Cómo crear presentaciones en Gemini desde un documento usando un solo prompt
Yúbal Fernández
Xataka
🗓️ 13-11-2025
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y Contratos
CGPJ
🗓️ 16-12-2025
⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 1.762/2025, de 2-12-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer, ECLI:ES:TS:2025:5361
La sala declara la nulidad de la fianza prestada por los padres al considerar que, atendido el importe del préstamo (300.000 €), el valor de la finca hipotecada (1.105.822,10 €), la responsabilidad hipotecaria por todos los conceptos (433.500 €, es decir, el 39,20% del valor del bien), la duración del contrato (12 años), y la ausencia de prueba de que se fijara un menor tipo de interés remuneratorio como compensación a la disminución del riesgo que suponía la hipoteca para el acreedor, la exigencia, además de la garantía hipotecaria, de la fianza solidaria por parte de los hipotecantes provoca una evidente desproporción entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por el acreedor, contraria a las exigencias de la buena fe.
🏠 ≡ Constitucional > Abogacía y Procura ≡ Procesal Civil
CGPJ
🗓️ 27-3-2026
La sentencia analiza la interpretación del artículo 188.1.5º LECiv. en la redacción dada por el RDL 5/2023, de 28 de junio.
Considera que dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que, como regla general, la denegación injustificada de la suspensión de la vista por enfermedad acreditada y documentada del Abogado provoca la nulidad de la misma, salvo que se aprecien circunstancias excepcionales relacionadas con el ánimo dilatorio, el abuso del Derecho, la mala fe procesal, la falta de diligencia, el no agotamiento de las posibilidades de ser sustituido por otro profesional (por ejemplo, en los casos en los que en un mismo procedimiento han intervenido indistintamente varios Letrados) o, en casos aún más excepcionales, cuando se conculquen principios más generales como el derecho de la otra parte a no sufrir dilaciones indebidas o el buen orden del proceso.
La nulidad opera sin que el Tribunal tenga que realizar un juicio hipotético acerca de la influencia que la celebración del acto procesal con la efectiva concurrencia de asistencia letrada hubiera podido tener sobre la sentencia, pues ha sido el legislador quien ha establecido el estándar de indefensión, al hacer depender la validez del acto procesal de la preceptiva intervención letrada.
Los argumentos que abonan dicha conclusión, son los siguientes:
1.- A diferencia de otras infracciones de normas esenciales del procedimiento, la Ley no exige en estos casos que se haya producido y se acredite de forma expresa una efectiva indefensión material.
2.- A la luz de la doctrina constitucional, formada sobre un régimen normativo menos exigente, basada en el principio de máxima flexibilidad y de mayor garantía de la tutela judicial efectiva, con mayor razón habrá que aplicar la regla general de la suspensión de la vista o acto procesal que requiera la preceptiva asistencia letrada en el nuevo marco normativo, que ha incidido en el reforzamiento del derecho mediante la previsión expresa de medidas de conciliación de la vida personal y familiar de los profesionales de la abogacía.
3.- La posibilidad de desplazar la proposición de prueba y la defensa de los argumentos de la demanda o de la contestación a la segunda instancia priva indebidamente a la parte de la primera instancia.
4.- Es especialmente relevante que la denegación injustificada de la suspensión se produzca durante la primera instancia, pues la celebración de la vista sin el Abogado de una de las partes tiene una incidencia estructuralmente superior sobre el menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva.
5.- El Tribunal Constitucional ha considerado que la circunstancia de que quien demanda en amparo no hubiera expresado las alegaciones o argumentos jurídicos que hubiere utilizado en el acto de la vista, de haber podido asistir, no impide apreciar la indefensión.
6.- La propia doctrina de la Sala incide en la misma línea del Tribunal Constitucional, en el sentido de que el derecho a la tutela judicial efectiva exige que las normas procesales relativas a las justas causas de incomparecencia sean interpretadas en el sentido que favorezca el ejercicio de la acción y la continuidad del proceso, salvo en supuestos patológicos de abuso del Derecho, mala fe procesal, actitudes carentes de la diligencia debida por parte del interesado, o, de forma excepcional, lesionadoras del derecho a la tutela judicial efectiva de la contraparte, de la garantía a un proceso sin dilaciones indebidas o a la regularidad, buen funcionamiento y, en definitiva, integridad objetiva del procedimiento.
7.- La Sala tiene en cuenta, además, la coherencia con la solución aportada, en unificación de doctrina, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
La Sala aborda también la novedosa cuestión del interés casacional de las normas procesales, que requiere, en primer lugar, la cita precisa de la norma infringida, y, en segundo lugar, la justificación de dicho interés casacional.
Conforme al vigente artículo 477.3 LECiv., el interés casacional concurre, también respecto de las normas procesales, «cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo».
La cita del artículo 24 de la Constitución no es suficiente para justificar el interés casacional procesal, salvo en los excepcionales supuestos en que la valoración de la prueba y la fijación de hechos de la sentencia recurrida hayan incurrido en error de hecho, patente e inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones (artículo 477.5 LECiv.). En esos concretos casos si, a la vista de la cualificación del error de hecho denunciado, no existe una norma procesal concreta que se pueda señalar como infringida, bastará la referencia a los propios artículos 477.5 LECiv. y 24 de la Constitución. Fuera de esos excepcionales supuestos, el artículo 24 de la Constitución no puede servir para fundar un recurso de casación autónomo sin cita precisa de la norma procesal infringida y sin justificación del interés casacional.
🏠 ≡ Penal > Penal General
LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]
TÍTULO I. De la infracción penal [ 10 a 26 ]
CAPÍTULO I. De los delitos [ 10 a 18 ]
DEFINICIÓN [ 10 ] DELITOS DE RESULTADO [ 11 ] DELITOS IMPRUDENTES [ 12 ] CLASES DE DELITOS [ 13 ] ERROR DE TIPO [ 14.1 y 2 ] ERROR DE PROHIBICIÓN [ 14.3 ] CONSUMACIÓN Y TENTATIVA [ 15, 16 ] CONSPIRACIÓN [ 17.1 y 3 ] PROPOSICIÓN [ 17.2 y 3 ] PROVOCACIÓN [ 18 ]
CAPÍTULO II. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal [ 19, 20 ]
MINORÍA DE EDAD [ 19 ] EXIMENTES PSÍQUICAS [ 20.1º ] INTOXICACIÓN POR SUSTANCIAS [ 20.2º ] ALTERACIONES EN LA PERCEPCIÓN [ 20.3º ] LEGÍTIMA DEFENSA [ 20.4º ] ESTADO DE NECESIDAD [ 20.5º ] MIEDO INSUPERABLE [ 20.6º ] CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO [ 20.7º ]
CAPÍTULO III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal [ 21 ]
EXIMENTES INCOMPLETAS [ 21.1ª ] ▪️ EXIMENTES PSÍQUICAS [ 20.1º ] ▪️ INTOXICACIÓN POR SUSTANCIAS [ 20.2º ] ▪️ ALTERACIONES EN LA PERCEPCIÓN [ 20.3º ] ▪️ LEGÍTIMA DEFENSA [ 20.4º ] ▪️ ESTADO DE NECESIDAD [ 20.5º ] ▪️ MIEDO INSUPERABLE [ 20.6º ] ▪️ CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO [ 20.7º ] ADICCIONES [ 21.2ª ] ARREBATO, OBCECACIÓN U OTRO ESTADO PASIONAL DE ENTIDAD SEMEJANTE [ 21.3ª ] CONFESIÓN [ 21.4ª ] REPARACIÓN [ 21.5ª ] DILACIONES INDEBIDAS [ 21.6ª ] ATENUANTES ANALÓGICAS [ 21.7ª ]
CAPÍTULO IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal [ 22 ]
ALEVOSÍA [ 22.1ª ] DISFRAZ [ 22.2ª ] ABUSO DE SUPERIORIDAD [ 22.2ª ] PREVALIMIENTO [ 22.2ª ] PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA [ 22.3ª ] DISCRIMINACIÓN [ 22.4ª ] ENSAÑAMIENTO [ 22.5ª ] ABUSO DE CONFIANZA [ 22.6ª ] CARÁCTER PÚBLICO DEL CULPABLE [ 22.7ª ] REINCIDENCIA [ 22.8ª ]
CAPÍTULO V. De la circunstancia mixta de parentesco [ 23 ]
CAPÍTULO VI. Disposiciones generales [ 24 a 26 ]
AUTORIDAD [ 24.1 ] FUNCIONARIO PÚBLICO [ 24.2 ] DISCAPACIDAD [ 25.1 ] PERSONA DISCAPACITADA NECESITADA DE ESPECIAL PROTECCIÓN [ 25.2 ] DOCUMENTO [ 26 ]
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 13-4-2026
LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]
TÍTULO I. De la infracción penal [ 10 a 26 ]
DISPOSICIONES GENERALES A LAS INFRACCIONES PENALES
AUTORIDAD [ 24.1 ]
FUNCIONARIO PÚBLICO [ 24.2 ]
DISCAPACIDAD [ 25.1 ]
PERSONA DISCAPACITADA NECESITADA DE ESPECIAL PROTECCIÓN [ 25.2 ]
DOCUMENTO [ 26 ]
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 9-4-2026
🔄 Responsabilidad penal de las personas jurídicas
LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]
TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos [ 27 a 31 quinquies ]
AUTORÍA PENAL
RESPONSABLES DEL DELITO [ 27 ]
AUTORES [ 28.1 ]
INDUCTORES [ 28.2.a) ]
COOPERADORES NECESARIOS [ 28.2.b) ]
CÓMPLICES [ 29 ]
AUTORÍA EN DELITOS COMETIDOS POR MEDIOS O SOPORTES DE DIFUSIÓN MECÁNICOS [ 30 ]
ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES [ 31 ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 31 bis 1, 31 ter ]
PERSONAS JURÍDICAS EXENTAS DE RESPONSABILIDAD PENAL [ 31 quinquies ]
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN PREVENTIVA O COMPLIANCE EN LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 31 bis 2 a 5 ]
ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 31 quater ]
➕ CONTENIDOS
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 8-4-2026
LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]
TÍTULO I. De la infracción penal [ 10 a 26 ]
CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO.
📕 Artículo 23 del Código Penal
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según
➗ la naturaleza,
➗ los motivos
➗ y los efectos del delito,
ser o haber sido el agraviado
➗ cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad,
➗ o ser ascendiente,
➗ descendiente
➗ o hermano por naturaleza o adopción
del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
🏠 ≡ Modelos > Poder Judicial
🗓️ Última actualización 11-5-2026
🔒 Archivo
EXPOSICIÓN RAZONADA SOBRE POSIBLE CAUSA DE ABSTENCIÓN
Autoridad Judicial…
En lugar, el fecha,
En el día de hoy me ha sido dada cuenta de este procedimiento, en el que es parte ***.
Razones de la posible causa de abstención.
Considerando que cuanto antecede está previsto como causa de abstención en el artículo 219.6ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, someto en conciencia a la consideración de la Ilma. Sala ante la que tengo el honor de comparecer, la concurrencia de dicha causa de abstención en mí para el conocimiento del proceso, solicitando que la estime justificada, salvo su mejor y superior criterio.
🏠 ≡ Modelos > Diligencias Urgentes
🗓️ Última actualización 25-4-2026
🔒 Archivo
TRAMITACIÓN ▪️ En caso de investigado extranjero, pedir antecedentes de toda la UE. ▪️ En accidentes de tráfico tienen que estar citados todos los perjudicados, investigado(s), propietario(s) de vehículo(s) causante(s) del accidente y aseguradora(s) de vehículo(s) causante(s) del accidente. Citar a los que falten a través de la Policía actuante. ▪️ Antes del juicio, ofrecer acciones a los perjudicados por si quieren personarse (con Procurador) y recabar datos para la indemnización (facturas, presupuestos o peritaciones).
AUTO DE INCOACIÓN DE DILIGENCIAS URGENTES
Autoridad Judicial…
En lugar, el fecha,
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Ha tenido entrada en esta Sección del Tribunal de Instancia atestado policial relatando hechos a los que atribuye caracteres constitutivos de presunta infracción penal.
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 9-4-2026
Actualizado por Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
🆕 Art. 22.8ª
🗓️ Vigencia 10-4-2026
LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]
TÍTULO I. De la infracción penal [ 10 a 26 ]
AGRAVANTES
ALEVOSÍA [ 22.1ª ]
DISFRAZ [ 22.2ª ]
ABUSO DE SUPERIORIDAD [ 22.2ª ]
PREVALIMIENTO [ 22.2ª ]
PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA [ 22.3ª ]
DISCRIMINACIÓN [ 22.4ª ]
ENSAÑAMIENTO [ 22.5ª ]
ABUSO DE CONFIANZA [ 22.6ª ]
CARÁCTER PÚBLICO DEL CULPABLE [ 22.7ª ]
REINCIDENCIA [ 22.8ª ]
➕ CONTENIDOS
🏠 ≡ Modelos > Poder Judicial
🗓️ Última actualización 11-5-2026
🔒 Archivo
AUTO DE ABSTENCIÓN
Autoridad Judicial…
En lugar, el fecha,
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- La Audiencia Provincial de lugar ha estimado justificada mi abstención en este asunto.
🏠 ≡ Modelos > Poder Judicial
🗓️ Última actualización 6-4-2026
🔒 Archivo
Dada cuenta y pudiendo concurrir en mí causa legal de abstención para el conocimiento del asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 217 y 221.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comuníquese la presente junto con la oportuna exposición razonada a la Audiencia Provincial de lugar para su resolución, dándose cuenta al Letrado de la Administración de Justicia a los fines de suspensión del curso de proceso.
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 6-4-2026
LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]
TÍTULO I. De la infracción penal [ 10 a 26 ]
ATENUANTES
EXIMENTES INCOMPLETAS [ 21.1ª ]
ADICCIONES [ 21.2ª ]
ARREBATO, OBCECACIÓN U OTRO ESTADO PASIONAL DE ENTIDAD SEMEJANTE [ 21.3ª ]
CONFESIÓN [ 21.4ª ]
REPARACIÓN [ 21.5ª ]
DILACIONES INDEBIDAS [ 21.6ª ]
ATENUANTES ANALÓGICAS [ 21.7ª ]
➕ CONTENIDOS
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 1-4-2026
LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]
TÍTULO I. De la infracción penal [ 10 a 26 ]
EXIMENTES
MINORÍA DE EDAD [ 19 ]
EXIMENTES PSÍQUICAS [ 20.1º ]
INTOXICACIÓN POR SUSTANCIAS [ 20.2º ]
ALTERACIONES EN LA PERCEPCIÓN [ 20.3º ]
LEGÍTIMA DEFENSA [ 20.4º ]
ESTADO DE NECESIDAD [ 20.5º ]
MIEDO INSUPERABLE [ 20.6º ]
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO [ 20.7º ]
➕ CONTENIDOS