Prisión provisional

🏠 Penal > Procesal Penal

🗓️ Última revisión 21-4-2026


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional [ 486 a 527 ]

Citación penal

🏠 Penal > Procesal Penal

🗓️ Última revisión 20-4-2026


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional [ 486 a 527 ]

PROCEDENCIA [ 486 ]

INCOMPARECENCIA [ 487 ]

CITACIÓN EN INSTRUCCIÓN [ 488 ]

Crear una presentación con Google Gemini a partir de un pdf

🏠Tecnología > Inteligencia Artificial


🧠 Cómo crear presentaciones en Gemini desde un documento usando un solo prompt

Yúbal Fernández
Xataka
🗓️ 13-11-2025

Es nula por abusiva la fianza solidaria prestada por unos padres en un préstamo con garantía hipotecaria a la empresa de su hijo cuando hay una evidente desproporción entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por el acreedor, por ser contrario a las exigencias de la buena fe

🏠Civil > Obligaciones y Contratos


El Tribunal Supremo declara nula por abusiva la fianza solidaria prestada por unos padres incluida en un préstamo con garantía hipotecaria a la empresa de su hijo. El importe del préstamo era de 300.000 €

CGPJ
🗓️ 16-12-2025


⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 1.762/2025, de 2-12-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer, ECLI:ES:TS:2025:5361


La sala declara la nulidad de la fianza prestada por los padres al considerar que, atendido el importe del préstamo (300.000 €), el valor de la finca hipotecada (1.105.822,10 €), la responsabilidad hipotecaria por todos los conceptos (433.500 €, es decir, el 39,20% del valor del bien), la duración del contrato (12 años), y la ausencia de prueba de que se fijara un menor tipo de interés remuneratorio como compensación a la disminución del riesgo que suponía la hipoteca para el acreedor, la exigencia, además de la garantía hipotecaria, de la fianza solidaria por parte de los hipotecantes provoca una evidente desproporción entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por el acreedor, contraria a las exigencias de la buena fe.

La denegación injustificada de la suspensión de una vista por enfermedad acreditada del Abogado provoca su nulidad

🏠Constitucional > Abogacía y ProcuraProcesal Civil


El Tribunal Supremo fija como regla general que la denegación injustificada de la suspensión de una vista por enfermedad acreditada del abogado provoca la nulidad de la misma

CGPJ
🗓️ 27-3-2026

La sentencia analiza la interpretación del artículo 188.1.5º LECiv. en la redacción dada por el RDL 5/2023, de 28 de junio.

Considera que dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que, como regla general, la denegación injustificada de la suspensión de la vista por enfermedad acreditada y documentada del Abogado provoca la nulidad de la misma, salvo que se aprecien circunstancias excepcionales relacionadas con el ánimo dilatorio, el abuso del Derecho, la mala fe procesal, la falta de diligencia, el no agotamiento de las posibilidades de ser sustituido por otro profesional (por ejemplo, en los casos en los que en un mismo procedimiento han intervenido indistintamente varios Letrados) o, en casos aún más excepcionales, cuando se conculquen principios más generales como el derecho de la otra parte a no sufrir dilaciones indebidas o el buen orden del proceso.

La nulidad opera sin que el Tribunal tenga que realizar un juicio hipotético acerca de la influencia que la celebración del acto procesal con la efectiva concurrencia de asistencia letrada hubiera podido tener sobre la sentencia, pues ha sido el legislador quien ha establecido el estándar de indefensión, al hacer depender la validez del acto procesal de la preceptiva intervención letrada.

Los argumentos que abonan dicha conclusión, son los siguientes:

1.- A diferencia de otras infracciones de normas esenciales del procedimiento, la Ley no exige en estos casos que se haya producido y se acredite de forma expresa una efectiva indefensión material.

2.- A la luz de la doctrina constitucional, formada sobre un régimen normativo menos exigente, basada en el principio de máxima flexibilidad y de mayor garantía de la tutela judicial efectiva, con mayor razón habrá que aplicar la regla general de la suspensión de la vista o acto procesal que requiera la preceptiva asistencia letrada en el nuevo marco normativo, que ha incidido en el reforzamiento del derecho mediante la previsión expresa de medidas de conciliación de la vida personal y familiar de los profesionales de la abogacía.

3.- La posibilidad de desplazar la proposición de prueba y la defensa de los argumentos de la demanda o de la contestación a la segunda instancia priva indebidamente a la parte de la primera instancia.

4.- Es especialmente relevante que la denegación injustificada de la suspensión se produzca durante la primera instancia, pues la celebración de la vista sin el Abogado de una de las partes tiene una incidencia estructuralmente superior sobre el menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva.

5.- El Tribunal Constitucional ha considerado que la circunstancia de que quien demanda en amparo no hubiera expresado las alegaciones o argumentos jurídicos que hubiere utilizado en el acto de la vista, de haber podido asistir, no impide apreciar la indefensión.

6.- La propia doctrina de la Sala incide en la misma línea del Tribunal Constitucional, en el sentido de que el derecho a la tutela judicial efectiva exige que las normas procesales relativas a las justas causas de incomparecencia sean interpretadas en el sentido que favorezca el ejercicio de la acción y la continuidad del proceso, salvo en supuestos patológicos de abuso del Derecho, mala fe procesal, actitudes carentes de la diligencia debida por parte del interesado, o, de forma excepcional, lesionadoras del derecho a la tutela judicial efectiva de la contraparte, de la garantía a un proceso sin dilaciones indebidas o a la regularidad, buen funcionamiento y, en definitiva, integridad objetiva del procedimiento.

7.- La Sala tiene en cuenta, además, la coherencia con la solución aportada, en unificación de doctrina, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

La Sala aborda también la novedosa cuestión del interés casacional de las normas procesales, que requiere, en primer lugar, la cita precisa de la norma infringida, y, en segundo lugar, la justificación de dicho interés casacional.

Conforme al vigente artículo 477.3 LECiv., el interés casacional concurre, también respecto de las normas procesales, «cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo».

La cita del artículo 24 de la Constitución no es suficiente para justificar el interés casacional procesal, salvo en los excepcionales supuestos en que la valoración de la prueba y la fijación de hechos de la sentencia recurrida hayan incurrido en error de hecho, patente e inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones (artículo 477.5 LECiv.). En esos concretos casos si, a la vista de la cualificación del error de hecho denunciado, no existe una norma procesal concreta que se pueda señalar como infringida, bastará la referencia a los propios artículos 477.5 LECiv. y 24 de la Constitución. Fuera de esos excepcionales supuestos, el artículo 24 de la Constitución no puede servir para fundar un recurso de casación autónomo sin cita precisa de la norma procesal infringida y sin justificación del interés casacional.

La infracción penal

🏠Penal > Penal General


📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

TÍTULO I. De la infracción penal [ 10 a 26 ]

CAPÍTULO I. De los delitos [ 10 a 18 ]

DEFINICIÓN [ 10 ]
DELITOS DE RESULTADO [ 11 ]
DELITOS IMPRUDENTES [ 12 ]
CLASES DE DELITOS [ 13 ]
ERROR DE TIPO [ 14.1 y 2 ]
ERROR DE PROHIBICIÓN [ 14.3 ]
CONSUMACIÓN Y TENTATIVA [ 15, 16 ]
CONSPIRACIÓN [ 17.1 y 3 ]
PROPOSICIÓN [ 17.2 y 3 ]
PROVOCACIÓN [ 18 ]

CAPÍTULO II. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal [ 19, 20 ]

MINORÍA DE EDAD [ 19 ]
EXIMENTES PSÍQUICAS [ 20.1º ]
INTOXICACIÓN POR SUSTANCIAS [ 20.2º ]
ALTERACIONES EN LA PERCEPCIÓN [ 20.3º ]
LEGÍTIMA DEFENSA [ 20.4º ]
ESTADO DE NECESIDAD [ 20.5º ]
MIEDO INSUPERABLE [ 20.6º ]
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO [ 20.7º ]

CAPÍTULO III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal [ 21 ]

EXIMENTES INCOMPLETAS [ 21.1ª ]

▪️ EXIMENTES PSÍQUICAS [ 20.1º ]
▪️ INTOXICACIÓN POR SUSTANCIAS [ 20.2º ]
▪️ ALTERACIONES EN LA PERCEPCIÓN [ 20.3º ]
▪️ LEGÍTIMA DEFENSA [ 20.4º ]
▪️ ESTADO DE NECESIDAD [ 20.5º ]
▪️ MIEDO INSUPERABLE [ 20.6º ]
▪️ CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO [ 20.7º ]

ADICCIONES [ 21.2ª ]
ARREBATO, OBCECACIÓN U OTRO ESTADO PASIONAL DE ENTIDAD SEMEJANTE [ 21.3ª ]
CONFESIÓN [ 21.4ª ]
REPARACIÓN [ 21.5ª ]
DILACIONES INDEBIDAS [ 21.6ª ]
ATENUANTES ANALÓGICAS [ 21.7ª ]

CAPÍTULO IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal [ 22 ]

ALEVOSÍA [ 22.1ª ]
DISFRAZ [ 22.2ª ]
ABUSO DE SUPERIORIDAD [ 22.2ª ]
PREVALIMIENTO [ 22.2ª ]
PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA [ 22.3ª ]
DISCRIMINACIÓN [ 22.4ª ]
ENSAÑAMIENTO [ 22.5ª ]
ABUSO DE CONFIANZA [ 22.6ª ]
CARÁCTER PÚBLICO DEL CULPABLE [ 22.7ª ]
REINCIDENCIA [ 22.8ª ]

CAPÍTULO V. De la circunstancia mixta de parentesco [ 23 ]

CAPÍTULO VI. Disposiciones generales [ 24 a 26 ]

AUTORIDAD [ 24.1 ]
FUNCIONARIO PÚBLICO [ 24.2 ]
DISCAPACIDAD [ 25.1 ]
PERSONA DISCAPACITADA NECESITADA DE ESPECIAL PROTECCIÓN [ 25.2 ]
DOCUMENTO [ 26 ]

Disposiciones generales a las infracciones penales

🏠Penal > Penal General

🗓️ Última revisión 13-4-2026


AUTORIDAD [ 24.1 ]

FUNCIONARIO PÚBLICO [ 24.2 ]

DISCAPACIDAD [ 25.1 ]

PERSONA DISCAPACITADA NECESITADA DE ESPECIAL PROTECCIÓN [ 25.2 ]

DOCUMENTO [ 26 ]

Identificar música creada con inteligencia artificial

🏠TecnologíaInteligencia Artificial


🧠 Cómo saber si la música que escuchas en Spotify o Apple Music es de un artista real o está hecha por inteligencia artificial

Yúbal Fernández
Xataka
🗓️ 27-2-2026

Autoría penal

🏠Penal > Penal General

🗓️ Última revisión 9-4-2026

🔄 Responsabilidad penal de las personas jurídicas


📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos [ 27 a 31 quinquies ]


📘 Guía La Ley: Autoría en Derecho Penal

📘 Guía La Ley: Formas de participación en el delito

Circunstancia mixta penal de parentesco

🏠Penal > Penal General

🗓️ Última revisión 8-4-2026


📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

TÍTULO I. De la infracción penal [ 10 a 26 ]


📕 Artículo 23 del Código Penal

Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según

➗ la naturaleza,
➗ los motivos
➗ y los efectos del delito,

ser o haber sido el agraviado

➗ cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad,
➗ o ser ascendiente,
➗ descendiente
➗ o hermano por naturaleza o adopción

del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

📝 Modelo ABS 01 Exposición razonada de causa de abstención judicial

🏠Modelos > Poder Judicial

🗓️ Última actualización 7-4-2026

🔒 Archivo


EXPOSICIÓN RAZONADA SOBRE POSIBLE CAUSA DE ABSTENCIÓN

Autoridad Judicial…

En lugar, el fecha,

En el día de hoy me ha sido dada cuenta de este procedimiento, en el que es parte ***.

Razones de la posible causa de abstención, considerando que lo anterior está previsto como causa de abstención en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 99 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, someto en conciencia a la consideración de la Ilma. Sala ante la que tengo el honor de comparecer, la concurrencia de dicha causa de abstención en mí para el conocimiento del proceso, solicitando que la estime justificada, salvo su mejor y superior criterio.

📝 Modelo DUD 00 Auto de incoación de diligencias urgentes

🏠Modelos > Diligencias Urgentes

🗓️ Última actualización 7-4-2026

🔒 Archivo


⚠️ TRAMITACIÓN

▪️ En caso de investigado extranjero, pedir antecedentes de toda la UE.

▪️ En accidentes de tráfico tienen que estar citados todos los perjudicados, investigado(s), propietario(s) de vehículo(s) causante(s) del accidente y aseguradora(s) de vehículo(s) causante(s) del accidente. Citar a los que falten a través de la Policía actuante.

▪️ Antes del juicio, ofrecer acciones a los perjudicados por si quieren personarse (con Procurador) y recabar datos para la indemnización (facturas, presupuestos o peritaciones).



AUTO DE INCOACIÓN DE DILIGENCIAS URGENTES

Autoridad Judicial…

En lugar, el fecha,

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Ha tenido entrada en este Juzgado atestado de las fuerzas y cuerpos de seguridad relatando hechos a los que atribuye caracteres constitutivos de presunta infracción penal.

Agravantes penales

🏠Penal > Penal General

🗓️ Última revisión 9-4-2026

Actualizado por Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

🆕 Art. 22.8ª

🗓️ Vigencia 10-4-2026

ALEVOSÍA [ 22.1ª ]

DISFRAZ [ 22.2ª ]

ABUSO DE SUPERIORIDAD [ 22.2ª ]

PREVALIMIENTO [ 22.2ª ]

PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA [ 22.3ª ]

DISCRIMINACIÓN [ 22.4ª ]

ENSAÑAMIENTO [ 22.5ª ]

ABUSO DE CONFIANZA [ 22.6ª ]

CARÁCTER PÚBLICO DEL CULPABLE [ 22.7ª ]

REINCIDENCIA [ 22.8ª ]


📝 Modelo ABS 02 Auto de abstención

🏠Modelos > Poder Judicial

🗓️ Última actualización 6-4-2026

🔒 Archivo



AUTO NÚMERO DE ABSTENCIÓN

Autoridad Judicial…

En lugar, el fecha,

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Audiencia Provincial de lugar ha estimado justificada mi abstención en este asunto.

📝 Modelo ABS 00 Providencia elevando actuaciones a la Audiencia Provincial por abstención

🏠Modelos > Poder Judicial

🗓️ Última actualización 6-4-2026

🔒 Archivo


Dada cuenta y pudiendo concurrir en mí causa legal de abstención para el conocimiento del asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 217 y 221.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comuníquese la presente junto con la oportuna exposición razonada a la Audiencia Provincial de lugar para su resolución, dándose cuenta al Letrado de la Administración de Justicia a los fines de suspensión del curso de proceso.


↗️ Notificación y Recursos Penal

↗️ Notificación y Recursos Civil

Atenuantes penales

🏠Penal > Penal General

🗓️ Última revisión 6-4-2026



Eximentes penales

🏠Penal > Penal General

🗓️ Última revisión 1-4-2026