2526 PEC PE 2.2

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SUPUESTO DE HECHO:

En junio de 2012, la empresa «Imesapi, S.L.», que prestaba al Ayuntamiento de Jaén servicios de mantenimiento de alumbrado, semáforos, fuentes y mercados municipales, comunicó que dejaría de prestar dichos servicios a partir del 31 de julio de 2012 debido a una deuda municipal aproximada de 30.000.000 euros. Ante esta situación, la Concejalía de Mantenimiento, a través del técnico Argimiro, contactó con empresas como «Elecnor, S.A.» y «Jofersan Aguas, S.L.», que asumieron reparaciones puntuales.

En julio de 2012, el empresario Constancio, que conocía la situación de abandono de la prestación de servicios por parte de “Imesapi, S.L.”, contactó con Victorio (Teniente de Alcalde) y Cecilio (Concejal de Mantenimiento), acordándose en una reunión, realizada por los tres, que Constancio se encargaría de buscar empresas para prestar los servicios. Constancio contactó con Justiniano, quien, al estar inhabilitado, derivó la gestión a Alberto, administrador de «Matinsreg, S.L.U.», que aceptó hacerse cargo de prestar los servicios dejados por «Imesapi, S.L.», a través de la sociedad de la que él era administrador. Tras reunirse Cecilio, Justiniano, Alberto y Constancio, decidieron que «Matinsreg, S.L.U.» asumiría los servicios.

A través de esas conversaciones, Constancio, Justiniano y Alberto acordaron que las facturas que presentaran al Ayuntamiento de Jaén por mantenimiento y reparación de fuentes ornamentales y de beber contuvieran conceptos no ajustados a la realidad como precios de los productos usados muy superiores a los reales y cantidades de estos productos igualmente muy elevadas en comparación con las realmente utilizadas y horas de trabajo invertidas que no se correspondían con la realidad, todo ello a fin de elevar el importe de las facturas y obtener de las arcas municipales unos beneficios ilícitos. Cecilio (Concejal de Mantenimiento Urbano) aceptó el plan y se comprometió a aprobar con su visto bueno las facturas que llegasen previamente conformadas por el Técnico Municipal de la Oficina de Control de Empresas a fin de que fuesen posteriormente abonadas por el Ayuntamiento.

El Alcalde Íñigo, informado del abandono del servicio de la empresa «Imesapi, S.L.», recibió indicaciones de Felipe (Oficial Mayor del Ayuntamiento) sobre la tramitación de emergencia (según lo dispuesto en el art. 113 TRLCSP[1]), lo que permitió contratar directamente sin expediente. En agosto de 2012 se encargaron trabajos de reparación (no mantenimiento) a «Matinsreg, S.L.U.», «Elecnor, S.A.» y «Jofersan Aguas, S.L.». El 8 de agosto, la Alcaldesa accidental Sofía encargó a «Matinsreg, S.L.U.» reparaciones de alumbrado, semáforos y fuentes; el 23 de agosto, el Alcalde accidental Secundino amplió el encargo al mantenimiento de los mercados de San Francisco y Peñamefecit.

Alberto, y dado que «Matinsreg, S.L.U.» tenía su sede en Zamora y carecía de personal en Jaén para tramitar documentación que se generara, acordó con «Air Studio de Arquitectura e Ingeniería, S.L.», cuyos administradores mancomunados eran Abelardo y Hortensia, que gestionara la presentación de facturas. Abelardo presentó las facturas en la Oficina de Control. No consta que Abelardo ni Hortensia tuvieran conocimiento del contenido irreal de las facturas.

Las facturas debían ser conformadas por un técnico municipal. Inicialmente lo hizo Argimiro (pese a no ser funcionario sino personal laboral y, además, carecía de la titulación necesaria para actuar como Técnico de Control), que validó siete facturas en septiembre de 2012, negándose después a continuar por disentir de su contenido al considerar excesivas las partidas que incluían. Fue sustituido por Conrado (funcionario de carrera con destino como Técnico en los mercados municipales), quien validó facturas sin conocer su falsedad.

De un total de 99 facturas validadas con visto bueno del Concejal de Mantenimiento Cecilio, 76 correspondían a mantenimiento y reparación de fuentes ornamentales y de beber. De estas últimas, el Interventor del Ayuntamiento objetó reparos a 38 por no haberse formalizado contrato alguno entre el Ayuntamiento y «Matinsreg, S.L.U.». Los reparos fueron levantados por el Alcalde Íñigo en resoluciones de fecha 27 de diciembre de 2012, 10 de abril de 2013 y 30 de diciembre de 2013, y por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de mayo de 2014. El alzamiento de los reparos se fundamentó en la existencia de crédito para aprobar el pago de unos trabajos que formalmente aparentaban haberse realizado. Las facturas correspondían al periodo entre el 8 de agosto de 2012 y el 15 de septiembre de 2013, finalizando el servicio tras adjudicación a la UTE «Tecdoa Energy, S.A.- Indra Sistemas, S.A.».

El importe total de las facturas mendaces de mantenimiento y reparación de fuentes ascendió a 4.319.373,83 euros. Se incluyeron partidas inciertas referidas, especialmente, a los productos químicos (17.423,50 euros reales frente a 1.472.276,66 euros facturados) y a la mano de obra (48.236 horas facturadas, equivalentes a una plantilla comprendida entre 22 a 29 que la empresa «Matinsreg, S.L.U.» nunca tuvo contratados). El Ayuntamiento abonó por la prestación de los servicios de mantenimiento y reparación de fuentes ornamentales y de beber por parte de «Matinsreg, S.L.U.» durante el período dicho (entre el 8 de agosto de 2012 y el 15 de septiembre de 2013) la cantidad de 3.774.956,33 euros, percibidos por Constancio, Justiniano y Alberto directamente o a través de cesiones de crédito a «Pagaralia, S.A.» y otras mercantiles. El perjuicio efectivo se estima en 2.759.045,74 euros, a lo que se suman 582.572,05 euros abonados a la AEAT y 123.755,11 euros a la Seguridad Social.

Parte de los fondos se canalizó a sociedades vinculadas a Justiniano. Constancio procedió a efectuar diversos reintegros o extracciones de cajero automático inferiores todos ellos a la cantidad de 2.000 euros por un total de 162.742 euros.

No resultó probado que Victorio, Cecilio y Conrado cometieran, como autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, alguna falsedad en documento mercantil, simulando el mismo de manera que indujera a error sobre su autenticidad, ni que ninguno de los acusados dictara resolución administrativa arbitraria, a sabiendas de su injusticia o fuera partícipe de ello.

Finalmente, Alberto ha procedido con fecha 31 de marzo de 2021, antes del inicio de las sesiones del juicio oral, a ingresar en la cuenta de consignaciones la cantidad de 1.000.000 de euros a fin de reparar parcialmente el daño causado, habiendo reconocido durante el acto del plenario la comisión de los hechos que se le imputan y manifestó la forma en que se urdió el plan para el incremento de las facturas por los trabajos realizados en las fuentes.


1- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO CON EL CÓDIGO PENAL VIGENTE (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc.).

2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)