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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De la conformidad.
En la comparecencia de la audiencia preliminar, las partes podrán pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. (artículo 785.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
SEGUNDO.- Del control judicial de la conformidad.
Si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, previa conformidad de las Defensas de las personas acusadas y de ellas mismas, tras ser informadas de sus consecuencias y habiéndola prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias, se dictará oralmente sentencia de conformidad (artículo 785.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
TERCERO.- De la sentencia.
Conocido el fallo, si el Ministerio Fiscal y las partes expresaran su decisión de no recurrir, el Tribunal, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión de la pena impuesta o su sustitución y los aplazamientos de las responsabilidades pecuniarias, en los casos en que proceda (artículo 785.9 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
SÓLO SI SE INCLUYE PENA DE PRISIÓN INFERIOR A 3 MESES
CUARTO.- De la sustitución de la pena de prisión.
Cuando proceda imponer una pena de prisión inferior a 3 meses, ésta será en todo caso sustituida por multa, trabajos en beneficio de la comunidad, o localización permanente, aunque la Ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, sustituyéndose cada día de prisión por 2 cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente (artículo 71.2 del Código Penal).
El penado ha manifestado su preferencia por la sustitución de la pena en los términos que se recogen en la parte dispositiva del presente.
CUARTO.- De las costas.
QUINTO.- De las costas.
En las sentencias que pongan término a la causa deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales (artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito (artículo 123 del Código Penal), en la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios (artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
En virtud de cuanto antecede, en el ejercicio de la potestad de juzgar emanada del pueblo español que me confiere la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey,
