Aplicación del Derecho aragonés de familia a extranjeros residentes

En el caso, como se dice, se trata de un matrimonio contraído en Ecuador por nacionales de dicha república que tuvieron también allí descendencia común, todos ellos con residencia habitual en España en la actualidad.

Así las cosas, el artículo 8.a) del Reglamento (UE) 1.259/2010, del Consejo, que derogó de facto las reglas que se mantuvieron en el artículo 107 del Código Civil hasta la Ley 15/2015, señala como ley aplicable al divorcio la española por la residencia común de los esposos; ley que es asimismo la aplicable a las cuestiones sobre responsabilidad parental en virtud del artículo 5.1 del Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996, y a los alimentos, por así resultar del artículo 3.1 del Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007, en ambos casos por razón de la residencia de la menor.

Decidida la ley española como aplicable, tan sólo resta por determinar si lo es la aragonesa o la común, cuestión que ha de ser resuelta a favor de la primera por ser Aragón el territorio de residencia de todos los afectados, dada la inaplicabilidad de la conexión establecida en el artículo 14 del Código Civil, en tanto que ninguno de los afectados puede tener vecindad de cualquiera de los territorios con derecho civil propio por no ser españoles, lo que conduce al punto de conexión de la residencia en virtud de los artículos 47 y 48 Convenio de la Haya 1996, 16 del Protocolo de 2007 y 15 del Reglamento de 2010.

Sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 27/2015, de 6-10-2015, FD 5º, Ponente Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado, ECLI:ES:TSJAR:2015:1261

Cambio de sexo y nombre de menores con disforia de género

Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales

26-10-2018 Vía libre para el cambio de sexo y nombre de menores con disforia de género. Aránzazu Bartolomé Tutor (El blog jurídico de Sepín)

Acceso a lo actuado en las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal por quien invoca un interés legítimo

Consulta 1/2015, de 18 de noviembre, sobre el acceso a lo actuado en las diligencias de investigación por quien invoca un interés legítimo

Cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente

🏠Familia > Alimentos


⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 688/2014, de 19-11-2014, FD 5º, Ponente Excmo. Sr. D. José-Luis Calvo Cabello, ECLI:ES:TS:2014:5098

Improsperabilidad de la acción de reembolso entre progenitores por los gastos del hijo común asumidos en exclusiva por uno de ellos, tras la determinación de la filiación

🏠Familia > Alimentos


1.- Según dispone el artículo 148 del Código Civil, en ningún caso se abonarán los alimentos sino desde la fecha de la demanda, aunque con anterioridad se necesiten para subsistir. Esta regla se refiere únicamente a la petición de los alimentos, puesto que, como afirma la STS 328/1995, de 8 abril, una cosa es que se haya reconocido la relación jurídica de que derivan los alimentos y otra que estos se soliciten en tiempo y forma con fijación de la pensión, los plazos de abono de los mismos y la forma de hacerlos efectivos (sentencia 14-6-2011).

2.- El artículo 153 del Código Civil prevé la aplicación de las citadas disposiciones, «… a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos…»; mientras que el artículo 112 del mismo texto, sobre filiación, señala que la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar y su determinación tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquellos y la ley no dispusiere lo contrario, como sucede con la deuda alimenticia, pues ello iría en contra del artículo 148 del Código Civil.

3.- La sentencia de 14-6-2011, referida a alimentos a los hijos menores, con cita de la de 5-10-1995, sienta la doctrina siguiente: «no es sostenible absolutamente que la totalidad de lo dispuesto en el Titulo VI del Libro I del Código civil, sobre alimentos entre parientes, no es aplicable a los debidos a los hijos menores como un deber comprendido en la patria potestad». Esta doctrina ha sido repetida en las sentencias 917/2008, de 3 octubre, 653/2012, de 30 de octubre y 742/2013, de 27 de noviembre, que declara aplicable el artículo. 148.1 del Código Civil. Supone, en suma, que los preceptos relativos a los alimentos entre parientes, entre ellos el artículo 148 del Código Civil, se aplican en los supuestos de alimentos que dimanan de la patria potestad (artículo 154 del Código Civil) con carácter supletorio, de conformidad con el art 153 del Código Civil, también de significado unívoco (ATC Pleno de 16 diciembre 2014).

4.- La vieja sentencia de 18-4-1913, que confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30-6-1885 y 26-10-1897, citadas en la de 24-4-2015, vino a establecer que los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida».

Cierto es que el artículo 148 del Código Civil establece una mínima retroactividad hasta la fecha de interposición de la demanda y no desde una posible reclamación extrajudicial, por un determinado periodo, como ocurre en el Código Civil de Cataluña, siendo así que hasta ese momento los alimentos ya se han prestado o han sido atendidos por quien los reclama, y como tales se han consumido, desapareciendo la necesidad.

Se trata, sin embargo, de una previsión legal establecida en beneficio del alimentante que atiende a la especial naturaleza de la deuda alimenticia y a un momento en que este conoce su deber de prestación frente al alimentista que ha dejado de cumplir y que finalmente le impone la sentencia. La reclamación fija el momento a partir del cual si el deudor interpelado por el acreedor no paga, incumple la obligación que le impone la ley de abonar una prestación alimenticia que hasta ese momento ha sido cubierta. Y si el alimentista carece de acción para ampliar su reclamación a un momento anterior, porque lo impide el artículo 148 del Código Civil, con mayor motivo no la tendrá su madre a través de la acción de reembolso ejercitada al margen de las reglas propias que resultan de la obligación de proveer alimentos en orden a satisfacer las múltiples necesidades de los hijos. Puede haber, sin duda, una obligación moral a cargo de quien finalmente es declarado padre, pero lo cierto es que la ley no concede acción para pedir el cumplimiento de un deber de esta clase y considera igualmente justo negar acción para compensar una situación que puede considerase injusta y pedir la devolución de lo pagado en aras de una regulación más ajustada al artículo 39 de la Constitución Española; solución que solo sería posible mediante una modificación del artículo 148 del Código Civil, que extendiera la obligación de prestar alimentos a los hijos menores más allá de lo que la norma autoriza, al menos desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la demanda en un determinado tiempo, e incluso facilitando la acción de reembolso de lo gastado al progenitor que asumió el cuidado del hijo en la parte que corresponde al progenitor no conviviente, con el límite de la prescripción, como ocurre en otros ordenamientos jurídicos.

Como dice el Tribunal Constitucional (ATC Pleno de 16-12-2014), es cierto que la retroactividad de los alimentos facilitaría procesalmente el resarcimiento del progenitor que cumplió su obligación ex artículo 154.1 del Código Civil como vía para reclamar la deuda al progenitor incumplidor. Pero la retroactividad de la obligación de prestación de alimentos al menor no se orientaría a su asistencia, como fin constitucionalmente relevante del artículo 39.3 de la Constitución Española, pues el menor ya fue asistido y sus necesidades ya fueron cubiertas, sino a resarcir al progenitor cumplidor, que puede formular demanda en reclamación de alimentos tan pronto como nace la obligación frente a una deuda generada a su favor por el progenitor incumplidor, y la limitación temporal de la exigibilidad de los alimentos, ante el incumplimiento voluntario por parte del progenitor no custodio, resulta además proporcionada para evitar una situación de pendencia que no sería compatible con la seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución Española).

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 573/2016, de 29-9-2016, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. José-Antonio Seijas Quintana, ECLI:ES:TS:2016:4176

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 574/2016, de 30-9-2016, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Ángel-Fernando Pantaleon Prieto, ECLI:ES:TS:2016:4184

El Ministerio Fiscal y la acumulación de condenas

Circular 1/2014, de 5-12-2014, sobre la acumulación de condenas

Carencia de poder de representación procesal

22-12-2017 ¿Es subsanable la carencia de poder de representación procesal?. Marina Martín González (Legal Today)

Límites al embargo de salario en caso de impago de la pensión compensatoria

🏠Procesal Civil > Bienes inembargablesFamilia > Pensión compensatoria


3-8-2018 Impago de la pensión compensatoria: ¿Es embargable el sueldo sin los límites del Art. 607 LEC? (Jurisprudencia Derecho de Familia)

La agravación por multirreincidencia en los delitos de hurto y estafa

Octubre 2018 La agravación por multirreincidencia en los delitos de hurto y estafa. comentario a la sts 176/2018 de 12 de abril. Daphne Calamita Yáñez, Magistrada (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Actividad de Jueces y Magistrados en redes sociales

Octubre 2018 Actividad de Jueces y Magistrados en redes sociales: límite a la expresión, recusaciones, causas de abstención, revelación de datos de procesos en curso, sanciones disciplinarias. Natalia Velilla Antolín, Magistrada (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

El titular de una conexión a Internet a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos, no puede eximirse responsabilidad por designar al menos un miembro de su familia que tenía la posibilidad de acceder a dicha conexión, sin aportar mayores precisiones en cuanto al momento en que dicho miembro de su familia utilizó la conexión y a la naturaleza del uso que haya hecho de ella

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 3ª, de 18-10-2018, C-149/17, Bastei Lübbe, ECLI:EU:C:2018:841

La situación objetiva de riesgo para la víctima de violencia de género

23-10-2018 La situación objetiva de riesgo para la víctima de violencia de género. Ana Vidal (El blog jurídico de Sepín)

Errores del sistema y nombramiento del mediador concursal en el acuerdo extrajudicial de pagos de persona física no empresario

6-9-2018 Mediador concursal: los errores del sistema y nombramiento del mediador. Salvador Torres Escámez (Notarios y Registradores)

Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones y cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana

Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones y cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana

Desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes.

Uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Falta de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Fundamentación legal de los documentos que ordenen los servicios de los agentes.

Actas o denuncias.

Compensación entre títulos procesales en la ejecución civil

3-9-2018 La compensación en ejecución entre títulos procesales (No atendemos después de las dos)

Aunque no quede acreditado que el banco hubiera informado al cliente de las características y concretos riesgos de un producto financiero complejo, no hay error en el consentimiento del profesional de los mercados financieros que lo manifiesta en el test de conveniencia

11-10-2018 El Tribunal Supremo rechaza el recurso del exdirector de una sucursal bancaria que pedía que le devolvieran su inversión en participaciones preferentes. El alto tribunal admite que no ha quedado acreditado que el banco hubiera informado al cliente antes de adquirir este producto financiero, de sus características y concretos riesgos (CGPJ)

Tiempo de la declinatoria en el proceso monitorio

8-10-2018 ¿En qué momento debe plantearse una declinatoria en el monitorio?. Miguel Guerra (El blog jurídico de Sepín)

Dictamen pericial como prueba de una comunicación electrónica

8-10-2018 ¿Cuándo es obligatorio aportar un dictamen pericial para aportar como prueba una comunicación electrónica?. Pedro de la Torre Rodríguez (El Derecho)

Cuando la cooperativa realiza una prestación de servicios en favor de sus socios, no interviene en la condición de mercader o comerciante, por lo que dicho suministro no resulta encuadrable en la prescripción de 3 años del artículo 1967.4 del Código Civil.

La ratio decidendi de la desestimación del motivo no descansa en la cuestión de la naturaleza jurídica de las compraventas realizadas en atención a su carácter civil o mercantil, sino en la previa interpretación y alcance del artículo 1967.4 del Código Civil con relación al específico plazo de prescripción respecto del abono del precio a «los mercaderes por los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico».

En este sentido, hay que señalar, conforme a la interpretación que realiza la doctrina científica de este apartado del precepto, con base en sus antecedentes históricos, que la aplicación de esta regla escapa a la dialéctica indicada. Por el contrario dicha regla comporta la exigencia de un presupuesto que restringe su ámbito de aplicación, esto es, que el acreedor deba tener la condición de mercader o comerciante.

En el presente caso, debe concluirse, con fundamento en el tradicional principio mutualista que informa nuestra legislación sobre cooperativas tanto estatal como autonómica, que cuando la cooperativa realiza una prestación de servicios en favor de sus socios, caso del suministro de diversos géneros (plantas, herbicidas, abonos, plásticos, etc) no interviene en la condición de mercader o comerciante, por lo que dicho suministro no resulta encuadrable en el artículo 1967.4 del Código Civil.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 410/2018, de 3-7-2018, FD 3º.2, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Orduña Moreno, ECLI:ES:TS:2018:2496
 


MODIFICA CRITERIO ANTERIOR:

En el motivo primero del recurso se aduce la infracción del artículo 1967,4º del Código Civil, por no haberse estimado el plazo de prescripción de la acción ejercitada por el transcurso de tres años previsto por la Ley y por la Jurisprudencia para este tipo de relaciones. Por tanto, se ha deferido a esta censura casacional determinar si a la pretensión reconvencional en este proceso le es o no aplicable la referida prescripción
trianual. Se trata de la reclamación de la Cooperativa a la entonces miembro de la misma, Avícola Nuestra Señora de la Piedad S.A. del precio del pienso suministrado por aquella y que esta entidad utilizó en su granja avícola para alimento de sus aves de corral.

El artículo 1967,4º del texto sustantivo civil, que fija el breve plazo prescriptivo de tres años para las compras realizadas a los comerciantes procede del Código francés y se dictó con la finalidad de favorecer a los consumidores en el comercio minorista y añade, asimismo, este precepto de nuestro Código civil otra exigencia, ésta procedente del Derecho holandés, de que siendo ambos comprador y vendedor, comerciantes, se dediquen a distinto tráfico, pretendiendo con ello que no trafiquen con las mercancías compradas.

El tema de si la Cooperativa es o no comerciante, pues el término «mercaderes» que el precepto refiere a la parte vendedora, no presenta duda con respecto a su significación lexicológica. La voz «mercader» derivada de la más añeja «mercadero», hace referencia, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua al que comercia con géneros vendibles, añadiendo el Diccionario del Uso del Español que se trata de un vocablo usual
antes que el de «comerciante» y se usa actualmente, tanto para referirse a los comerciantes de otras épocas como peyorativamente para aludir al uso impropio o abusivo de tal actividad.

El tema de si las Cooperativas son o no comerciantes no resulta pacífico en la doctrina. Se apoya la negativa en la ausencia de ánimo de lucro en su actividad y en que el beneficio se produce, no en la Sociedad Cooperativa, sino en el socio, pretendiendo la eliminación del intermediario capitalista para trocar al socio en empresario. En tal sentido parece pronunciarse la Exposición de Motivos del Código de Comercio y el artículo 124 de dicho
texto, que sólo las estima mercantiles cuando se dedicaren a actos de comercio extraños a la mutualidad. Aunque la mercantilidad de un ente social no debe obtenerse con los viejos criterios del ánimo de lucro o la realización habitual de actos de comercio, sino en el concepto de empresa, en cuanto se trata de un empresario social que ejerce una actividad económica con una organización y en nombre propio. Por otra parte, su insolvencia no se reconduce por el concurso de acreedores, sino por la suspensión de pagos y la quiebra, como se recoge en el artículo 110 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas. Y otro tanto acontece con el tema de la contabilidad, porque el artículo 91,6 de esta normativa declara aplicable el Código de Comercio en todo lo no establecido en ella.

La tesis del carácter mercantil de las Cooperativas ha sido mantenida asimismo por este Tribunal en su sentencia de 24 de enero de 1990, que se apoya en el carácter empresarial como fin esencial del Derecho Mercantil y en que tales entidades pueden ser calificadas como empresarios sociales, a los que alcanzan muchas disposiciones mercantiles que el legislador autonómico tiene que respetar de acuerdo a lo establecido en el artículo 149,1, 6 de nuestra Constitución.

No existe duda alguna que la entidad compradora, Sociedad Anónima, ostenta el carácter de comerciante social y la cuestión viene reconducida a determinar, si los géneros vendidos -en este caso pienso, suministrados por la Cooperativa a una entidad socia de la misma- son los mismos objetos que los que suministra la compradora a terceros y la conclusión tiene que ser negativa, pues la primera suministró pienso y la segunda vende aves. Con acierto ha recogido la resolución de Primera Instancia, que el elemento intencional del ánimo de lucro en la reventa sólo podría entenderse existente si se considerase que las gallinas alimentadas con el pienso adquirido, son ese mismo pienso que se vende transformado, conclusión que ha de reputarse totalmente inaceptable.

En cuanto a la venta de la Cooperativa a un socio, se encuentra alejada del ánimo de lucro que exige para reputarse mercantil el artículo 325 del Código de Comercio y, tanto por esta exclusión y la ausencia de reventa, por tratarse de consumo personal o de empresa, como porque se repute civil por tratarse de una Cooperativa y se estime a ésta como no comerciante, el resultado es que no alcanzan carácter mercantil las referidas ventas.

La doctrina de esta Sala desde muy atrás declaró la aplicación del nº 4º del art. 1967 del Código Civil a los casos de ventas de cosas muebles por parte del vendedor comerciante a otro que se dedica a tráfico distinto de aquel y ello en atención a encontrarse excluido del ámbito mercantil conforme a lo dispuesto en el art. 325 del Código de Comercio – sentencias de 14 de mayo de 1969 y 30 de mayo de 1979-. Mas recientemente, la sentencia de 30 de noviembre de 1988 excluye del ámbito mercantil tal supuesto, añadiendo que si fuera mercantil procedería la aplicación del art. 1964 del Código civil para la prescripción genérica de quince años y cita al respecto las precedentes resoluciones de 14 de mayo de 1969, 30 de mayo de 1979 (ya referidas), 12 de diciembre de 1983 y 3 de mayo de 1985.

Por lo demás, esta Sala ha calificado de compraventas civiles, las mercancías para el consumo propio del comprador comerciante, ya se trate de personal o de empresas – sentencias de 7 de junio de 1969, 14 de diciembre de 1970, 16 de junio de 1972, 14 de mayo de 1979 y 12 de diciembre de 1963-.

Finalmente, la sentencia de esta Sala de 19 de febrero de 1982 se refiere a un supuesto de una normal relación entre una Cooperativa y su asociado, y como en este caso del recurso, compraba éste a la Cooperativa determinadas cantidades de piensos compuestos para la cadena de integración para la producción de pollos de su explotación y en tal resolución se declara que no habían transcurrido los tres años establecidos en el artículo 1967,4º del Código Civil.

Por las razones expuestas ha de reputarse que el plazo de prescripción aplicable es el de tres años.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 1039/2000, de 10-11-2000, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. José-Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, ECLI:ES:TS:2000:8181

Prueba sobre la no concurrencia de la circunstancia eximente de anomalía psíquica

9-10-2018 El Tribunal Supremo confirma la pena de 27 años cárcel para un hombre que descuartizó a dos mujeres en una picadora industrial en Majadahonda (Madrid)

Es nulo el cese de interinos a los que se haya aplicado abusivamente encadenamiento de contratos de duración determinada, aunque ello no los convierte en personal indefinido no fijo

4-10-2018 El Tribunal Supremo declara nulo el cese de interinos contratados de manera abusiva. La Sala de lo Contencioso reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas (CGPJ)

El delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)

El delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el Pleno No Jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: «El delito se comete en todas las jurisdicciones en los que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa».

Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 19-12-2020, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Julián-Artemio Sánchez Melgar, ECLI:ES:TS:2020:12771A

Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 12-3-2015, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Ramón Berdugo Gómez de la Torre, ECLI:ES:TS:2015:1707A

En la propiedad horizontal la mera descripción de los elementos privativos no puede limitar su uso

11-10-2018 Cambio de uso de local comercial no prohibido en los estatutos (El Derecho)

Las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

5-10-2018 El Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF. La Sala confirma el fallo del TSJ de Madrid que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio (CGPJ)

8-10-2018 Comentario a la sentencia del TS que declara exentas del IRPF las prestaciones públicas por maternidad. Miguel Sánchez (El Derecho)

El seguro de responsabilidad civil

25-9-2018 El seguro de responsabilidad civil. Jesús Alfaro Águila-Real (Almacén de Derecho)

Indemnización por el uso exclusivo de un inmueble por uno de sus copropietarios

16-10-2018 Ante el uso exclusivo por un copropietario de un inmueble, ¿pueden los otros copropietarios solicitar una indemnización?. Félix López-Dávila (El blog jurídico de Sepín)

La amenaza de difundir en Internet un vídeo de contenido sexual grabado en el pasado a una persona, con el fin de forzar una relación sexual con ella, colma la intimidación que requiere el delito de agresión sexual

15-10-2018 El Tribunal Supremo reitera que amenazar con la difusión de un vídeo es un tipo de intimidación del delito de agresión sexual. La Sala Segunda señala que la víctima se ve compelida a realizar un acto no querido por el temor a la propagación de las imágenes (CGPJ)

Homicidio en comisión por omisión por dejar morir a la propia madre al desatender la obligación de garante y cuidado que la misma precisaba por su estado

15-10-2018 Confirmada la condena de 17 años de prisión para dos hermanos por dejar morir a su madre en su casa al desatenderla en sus necesidades básicas. La sentencia del alto tribunal relata que ambos dejaron de alimentarla mínimamente, asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle las heridas, lo que desembocó en el fallecimiento de la progenitora (CGPJ)

Requisitos de entrada y residencia de estudiantes extranjeros

24-9-2018 Estudiantes extranjeros: se modifican los requisitos de entrada y residencia. Gema Murciano Álvarez (El blog jurídico de Sepín)

El justo título en la usucapión ordinaria

24-9-2018 Usucapión ordinaria: análisis del requisito del justo título. Iciar Bertolá Navarro (El blog jurídico de Sepín)

Smart Contracts

25-9-2018 Smart Contracts ¿Luz o agujero negro?. Sandra Gamella (El blog jurídico de Sepín)

Las causas del despido colectivo pactado no pueden revisarse en pleitos individuales

25-9-2018 El Tribunal Supremo dictamina que las causas del despido colectivo pactado no pueden revisarse en pleitos individuales. La Sala Cuarta desestima el recurso de varios empleados de la Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid), que fue objeto en 2013 de un despido colectivo (CGPJ)

STS 699/2018, de 2-7-2018, ECLI:ES:TS:2018:3153

Octubre 2018 No cabe en proceso individual de despido objetivo cuestionar las causas de despido colectivo si hubo acuerdo en el período de consultas. Comentario STS 2-7-18 (rec. 2250/2016). Felipe Soler Ferrer, Magistrado (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Servicios especiales en la carrera judicial y candidatura a vocal del Consejo General del Poder Judicial

24-9-2018 El Tribunal Supremo desestima el recurso del magistrado José Ricardo de Prada contra la no inclusión de su candidatura a vocal del CGPJ. La Sala de lo Contencioso considera ajustada a derecho su exclusión al no estar en servicio activo (CGPJ)

STS 367/2018, de 24-9-2018, ECLI:ES:TS:2018:3157

Suspensión de la instancia contencioso-administrativa de un asunto irrecurrible cuando la cuestión jurídica controvertida pende de resolución por el Tribunal Supremo

9-2018 ¿Qué hacemos con un asunto pendiente de sentencia ante el órgano de instancia de lo contencioso contra el que no quepa recurso ordinario, si sabemos que el Tribunal Supremo está pendiente de pronunciarse sobre la misma cuestión jurídica?. Suspender o no suspender en la instancia antes de sentencia. Jorge Riestra Sierra (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Apropiación indebida. Coautoría. Continuidad delictiva. Error de prohibición. Atenuante de reparación del daño. Legalidad de la prueba de cargo.

3-10-2018 El Tribunal Supremo confirma la condena de Rodrigo Rato a cuatro años y medio de prisión por las “tarjetas black”. La Sala Segunda condena a otros 63 exdirectivos o exconsejeros de Caja Madrid por disponer “a su antojo” del dinero de la entidad (CGPJ)

La expulsión de los extranjeros que cometan delitos dolosos castigados con pena privativa de libertad superior a un año

9-2018 La expulsión de los extranjeros que cometan delitos dolosos castigados con pena privativa de libertad superior a un año: la controvertida limitación del ámbito de aplicación del art. 57.2 de la Ley de Extranjería. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2018, número de procedimiento 1321/2017, Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde. José Javier Oliván del Cacho (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Delito contra la salud pública y clubes de cannabis. Teoría y práctica del consumo

9-2018 Delito contra la salud pública y clubes de cannabis. Teoría y práctica del consumo. Comentario a la STS 91/2018, de 21 de febrero. Juan Javier Pérez Pérez (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Presunción de responsabilidad del Estado en las lesiones sufridas por detenidos

9-2018 Presunción de responsabilidad del Estado en las lesiones sufridas por detenidos. Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2018. Dr. Luis Cáceres Ruiz (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

El concierto de voluntades previo o simultáneo del delito de prevaricación administrativa

28-9-2018 El Tribunal Supremo rechaza abrir causa penal a Pablo Casado por el ‘caso máster’. La Sala asume el criterio del fiscal y concluye que no concurre el concierto de voluntades previo o simultáneo que requiere el delito de prevaricación administrativa (CGPJ)

Efectos temporales de la declaración de extinción de la pensión compensatoria

🏠Familia > Pensión compensatoria


9-2018 ¿Desde cuándo surte efectos la declaración de extinción de la pensión compensatoria?. STS del Pleno de 17 de julio de 2018. Nº de sentencia: 453/2018. Nº de recurso: 735/2017. María del Carmen Ramis Alario (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Intento de dominación del acusado sobre la víctima como fundamento de la agravante de género

28-9-2018 El Tribunal Supremo eleva a seis años y medio de prisión la condena a un hombre que acuchilló a su pareja al aplicar agravante de género. La Sala Segunda considera acreditado el intento de dominación del acusado sobre la víctima (CGPJ)

STS 460/2018, de 25-9-2018, ECLI:ES:TS:2018:3164

Los pactos en previsión de crisis familiar

9-2018 Los pactos en previsión de crisis, ¿un nuevo desafío en el Derecho de Familia?. Alma M. Rodríguez Guitián (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

El incidente de nulidad de actuaciones en sede casacional está reservado a lesiones de derechos fundamentales directamente achacables a la sentencia de casación y que no hayan podido ser denunciados previamente

26-9-2018 El Tribunal Supremo desestima los incidentes de nulidad interpuestos por Iñaki Urdangarín y Diego Torres. El incidente de nulidad en sede casacional, añade la Sala, está reservado a lesiones de derechos fundamentales directamente achacables a la sentencia de casación y que no hayan podido ser denunciados previamente (CGPJ)

Nuevo horizonte en la orden europea de detención

🏠Penal > Euroorden


✍️ Nuevo horizonte en la orden europea de detención

Lidia Paloma Montaño
Asociación Judicial Francisco de Vitoria
🗓️ IX-2018

Exigencias de la prueba testifical de cargo para fundar una condena de asesinato

25-9-2018 Absueltos los dos acusados de asesinar a un hombre en la Barriada del Príncipe de Ceuta en 2014. El TSJ de Andalucía confirmó en su integridad el fallo de un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Cádiz que les impuso las penas de 17 años de prisión por el delito de asesinato y un año y cuatro meses de prisión por el de tenencia ilícita de armas (CGPJ)

STS 410/2018, de 19-9-2018, ECLI:ES:TS:2018:3158

Intervención de comunicaciones y orden europea de investigación

9-2018 Intervención de comunicaciones y orden europea de investigación. Dra. Alicia González Monje (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Falta de motivación por el Tribunal sentenciador de la inaplicación a petición del Ministerio Fiscal del artículo 78 del Código Penal sobre beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y cómputo de tiempo para la libertad condicional cuando la pena a cumplir sea inferior a la mitad de la suma total de las penas impuestas

25-9-2018 El Tribunal Supremo ordena a un tribunal motivar por qué denegó la petición de la Fiscalía de endurecer la pena a un procesado por agresión sexual. Para la Sala Segunda, la ausencia de esa motivación suficiente afecta al derecho a la tutela judicial efectiva, lo cual debe ser reparado mediante el dictado de otra sentencia en la instancia (CGPJ)

La conformidad penal

24-9-2018 ¿Por qué se conforman los inocentes? (I). Juan Antonio Lascurain y Fernando Gascón (Almacén de Derecho)

4-10-2018 ¿Por qué se conforman los inocentes? (y II). Juan Antonio Lascurain y Fernando Gascón (Almacén de Derecho)

Legitimación de los parientes de un menor para tener su guarda y custodia cuando fallece uno de los progenitores aunque el otro no esté privado de la patria potestad

🏠Familia > Guarda y custodia


24-9-2018 El Tribunal Supremo otorga a una mujer la custodia de su sobrina tras la muerte de su madre y fija el régimen de visitas para el padre. La Sala Primera establece un régimen de visitas progresivo a favor del padre, que permita que su hija se adapte a su entorno, para valorar si recupera la custodia (CGPJ)

STS 492/2018, de 14-9-2018, ECLI:ES:TS:2018:3154

15-10-2018 Custodia para la tía y no para el padre, ¿por qué?. Natalia García (El blog jurídico de Sepín)

7-10-2018 Custodia de menores por personas distintas de los padres. Luis Prados Ramos, Notario (NotariaLuisPrados.com)

Hoja de encargo profesional del Abogado y cláusulas de protección de datos

20-9-2018 ¿Qué cláusulas de protección de datos conviene que incluyan los abogados en sus hojas de encargo?. Julián López (El blog jurídico de Sepín)