Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 25-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

GRABACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES DIRECTAS [ 588 quater a ]

PRESUPUESTOS [ 588 quater b ]

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL [ 588 quater c ]

CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 quater d ]

CESE [ 588 quater e ]


La captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos puede llegar a afectar a los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones, la intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio. En atención a ello, el alcance y gravedad de la medida, en relación con las circunstancias del caso, deberá ser especialmente valorado en la resolución en la que se acuerde, conforme a los principios rectores del art. 588 bis a LECrim. [ Circular FGE 3/2019, conclusión 1ª ].


Quedan fuera de la regulación de la LECrim las grabaciones clandestinas realizadas por particulares, así como la aportación a juicio de lo escuchado directamente por agentes policiales sin recurrir a dispositivos electrónicos para su captación [ Circular FGE 3/2019, conclusión 2ª ].


📝 Alcance constitucional de las grabaciones de una conversación cuando son obtenidas por alguno de sus interlocutores [ 19-9-2024 ]

Incorporación al proceso penal de datos electrónicos de tráfico de las comunicaciones o asociados

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 15-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]


📕 Artículo 588 ter j) LECrim.

1. Los datos electrónicos conservados

por los prestadores de servicios
o personas que faciliten la comunicación

en cumplimiento de la legislación sobre retención de datos relativos a las comunicaciones electrónicas
o por propia iniciativa por motivos comerciales o de otra índole

⚠️ y que se encuentren vinculados a procesos de comunicación,

solo podrán ser cedidos para su incorporación al proceso con autorización judicial.

2. Cuando el conocimiento de esos datos resulte indispensable para la investigación, se solicitará del Juez competente autorización para recabar la información que conste en los archivos automatizados de los prestadores de servicios, incluida la búsqueda entrecruzada o inteligente de datos, siempre que se precisen la naturaleza de los datos que hayan de ser conocidos y las razones que justifican la cesión.

Los datos vinculados a un proceso de comunicación que requieren autorización judicial para su incorporación al proceso según el art. 588 ter j, serán todos los datos a los que se refiere la Ley 25/2007 en su art. 3. La LECrim excluye expresamente de la autorización judicial los casos comprendidos en los arts. 588 ter k a 588 ter m.

La incorporación al procedimiento de datos, tanto los vinculados como los no vinculados a un proceso de comunicación, podrá acordarse en relación con cualquier comportamiento delictivo, siempre que la medida aparezca justificada por la ponderación de los principios rectores en el caso concreto [ Circular FGE 2/2019, conclusión 15ª ].

📝 Regulación de la geolocalización en la investigación penal [ 13-9-2024 ]

📝 Investigación tecnológica y conservación de datos de las telecomunicaciones [ 23-9-2017 ]

Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 15-8-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

Disposiciones generales a la intervención de comunicaciones telefónicas y telemáticas

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 25-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

PRESUPUESTOS [ 588 ter a ]

ÁMBITO [ 588 ter b ]

AFECTACIÓN A TERCERO [ 588 ter c ]

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 ter d ]

DEBER DE COLABORACIÓN [ 588 ter e ]

CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 ter f ]

DURACIÓN [ 588 ter g ]

SOLICITUD DE PRÓRROGA [ 588 ter h ]

ACCESO DE LAS PARTES A LAS GRABACIONES [ 588 ter i ]


La regulación contenida en los arts. 588 ter a, a 588 ter m será únicamente aplicable a la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas que se puedan acordar en causas penales reguladas por la LECrim y que pudieran limitar los derechos a la intimidad, la inviolabilidad domiciliaria, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos frente al uso de la informática [ Circular FGE 2/2019, conclusión 1ª ].

Disposiciones comunes a la investigación tecnológica

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 25-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

PRINCIPIOS RECTORES [ 588 bis a ]

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 bis b ]

RESOLUCIÓN JUDICIAL [ 588 bis c ]

SECRETO [ 588 bis d ]

DURACIÓN [ 588 bis e ]

SOLICITUD DE PRÓRROGA [ 588 bis f ]

CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 bis g ]

AFECTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS [ 588 bis h ]

UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA EN UN PROCEDIMIENTO DISTINTO Y DESCUBRIMIENTOS CASUALES [ 588 bis i ]

CESE DE LA MEDIDA [ 588 bis j ]

DESTRUCCIÓN DE REGISTROS [ 588 bis k ]


📝 Fiscalía de Sala de Criminalidad Informática y secciones de criminalidad informática de las fiscalías [ 6-10-2021 ]

📝 Los medios tecnológicos de investigación en el proceso penal [ 9-10-2020 ]

Renovables y protección de hábitats en la política pública europea

🏠Administrativo > Medioambiente > Evaluación y Responsabilidad Medioambiental


REGLAMENTO (UE) 2024/1991 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
De 24 de junio de 2024
Relativo a la restauración de la naturaleza
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869

Resumen sobre los apartados relativos al despliegue de instalaciones de generación de energías renovables.

📝 Artículos relacionados:

✍️ Renovables y medio ambiente en la política pública europea [ 14-11-2023 ]
✍️ La transición energética renovable y su repercusión en espacios Red Natura 2000 [ 25-10-2021 ]
✍️ La zonificación ambiental para las energías renovables en espacios red natura 2000, como herramienta para las declaraciones de impacto ambiental [ 15-10-2021 ]


En las consideraciones iniciales de este Reglamento Europeo, con entrada en vigor el 18 de agosto de 2024, se dice pretender que “Para garantizar la restauración de una naturaleza rica en biodiversidad y resiliente en todo el territorio de la Unión es necesario establecer normas sobre la restauración de los ecosistemas”. Ello, se dice, contribuye a la consecución de los objetivos de la Unión relativos a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este.

El llamado “Pacto Verde Europeo”, establece una hoja de ruta que está destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, y que aspira a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Ello se resume en la Comunicación de la Comisión de 20 de mayo de 2020, dictada en plena pandemia, denominada: “Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas.”

La UE y sus Estado, son partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que desarrolla el llamado “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica”, que establece que para 2050 la biodiversidad debe valorarse, conservarse, restaurarse y utilizarse de forma racional, manteniendo los servicios de los ecosistemas, sosteniendo un planeta sano y brindando beneficios esenciales para todos. Todo ello va en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.

Este Reglamento es una verdadera norma básica, que emplaza a los Estados miembros de la UE a desarrollar sus planes estatales, coherentes con los mínimos exigidos en el anunciado “PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA NATURALEZA DE LA UE”, ordenando dar prioridad hasta 2030 a las zonas de los tipos de hábitats que no se encuentren en buenas condiciones y que estén situadas en espacios Natura 2000, con especial atención a la conectividad que debe existir entre los hábitats, y lógicamente ordena también, que los Estados miembros tomen medidas para evitar el deterioro significativo de los mismos.

Pero el Reglamento también aborda la reconocida y relativa contradicción, que late entre el despliegue masivo de instalaciones de generación de energías renovables – eólicas y solares, y el mantenimiento de los ecosistemas sobre los que se asientan, y así en el considerando 38, señala: A efectos de las excepciones a las obligaciones de mejora continua y de evitar el deterioro fuera de los espacios Natura 2000 establecidas en el presente Reglamento, los Estados miembros deben presumir que las instalaciones para la producción de energía a partir de fuentes renovables, su conexión a la red y la propia red y los activos de almacenamiento conexos, tienen un interés público superior. Los Estados miembros deben poder eximir a dichos proyectos de energías renovables de la obligación de que no se disponga de soluciones alternativas menos perjudiciales a efectos de la aplicación de dichas excepciones, siempre que los proyectos hayan sido objeto de una evaluación de impacto ambiental, permitiendo se beneficien de una evaluación simplificada.

Y en el considerando 68 (destacaré aquello que entiendo más relacionado con la realidad del despliegue de esta tecnología en España), y que tendrá su reflejo en el artículo 6 del Reglamento, se establece: Habida cuenta de la importancia de hacer frente de manera coherente al doble reto de la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, la restauración de la biodiversidad debe tener en cuenta el despliegue de las energías renovables y viceversa. Debe ser posible combinar actividades de restauración y el despliegue de proyectos de energías renovables, siempre que sea posible, también en zonas de aceleración renovable y zonas de red específicas. La Directiva (UE) 2018/2001 exige que los Estados miembros realicen una cartografía coordinada del despliegue de energías renovables en su territorio a fin de determinar el potencial nacional y las zonas terrestres, ubicadas en la superficie y en el subsuelo, y las zonas marítimas o de aguas interiores disponibles, conforme a lo necesario para la instalación de plantas de energía renovable y sus infraestructuras de evacuación, como la red y las instalaciones de almacenamiento, incluido el almacenamiento térmico, que sean necesarias para cubrir al menos sus contribuciones nacionales a la consecución del objetivo de energías renovables para 2030 revisado. Dichas zonas necesarias, incluidas las plantas y los mecanismos de cooperación existentes, deben ser proporcionales a las trayectorias estimadas y a la capacidad instalada total prevista para cada tecnología de energías renovables establecida en los planes de energía y clima. Los Estados miembros deben designar un subconjunto de estas zonas como zonas de aceleración renovable. Las zonas de aceleración renovable son lugares específicos, ya sean terrestres o marítimos, que resulten especialmente adecuados para la instalación de plantas generadoras de energía procedente de fuentes renovables en los que, habida cuenta de sus particularidades, no se prevé que el despliegue de un tipo específico de energía renovable tenga un impacto medioambiental significativo.

Los Estados miembros han de dar prioridad a las superficies artificiales y construidas, como los tejados y las fachadas de los edificios, las infraestructuras de transporte y sus entornos inmediatos, las zonas de estacionamiento, las explotaciones agrícolas, los vertederos, las zonas industriales, las minas, las masas de agua interior, lagos o embalses artificiales y, cuando proceda, las plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas, así como de las tierras degradadas que no puedan utilizarse para la agricultura. La Directiva (UE) 2018/2001 también establece que los Estados miembros deben tener proyectos de red y almacenamiento necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico en las que no se prevea que la ejecución de dichos proyectos tenga un impacto ambiental significativo o dichas repercusiones puedan mitigarse o, en su defecto, compensarse debidamente. El objetivo de estas zonas es apoyar y complementar las zonas de aceleración renovable. A la hora de designar las zonas de aceleración renovable y las zonas de infraestructura específica, los Estados miembros han de evitar las zonas protegidas y tener en cuenta sus planes nacionales de restauración. Los Estados miembros deben coordinar la elaboración de los planes nacionales de restauración con la cartografía de las zonas que sean necesarias para cumplir al menos con sus contribuciones nacionales al objetivo de energías renovables para 2030 y, cuando proceda, con la designación de las zonas de restauración, los Estados miembros deben garantizar que existan sinergias con la aceleración de las infraestructuras energéticas y de energías renovables y con las zonas de aceleración renovable y zonas de red específicas ya designadas y garantizar que el funcionamiento de dichas zonas se mantenga inalterado, también en lo que respecta a los procedimientos de autorización aplicables en dichas zonas previstas en la Directiva (UE) 2018/2001.

Si bien el Reglamento fija periodos de implementación y aprobación de los planes de restauración, sus criterios sirven ya de interpretación de la normativa ya en vigor en la Unión Europea, y en nuestro país.

Mínimo legal de las retribuciones variables por objetivos de la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial


El Tribunal Supremo establece que la falta de cobertura presupuestaria no puede condicionar las retribuciones variables de los jueces que reconoce la Ley. La Sala Tercera establece este criterio en una sentencia en la que desestima un recurso del abogado del Estado, en representación del Ministerio de Justicia, contra una sentencia del TSJ de Madrid de 13 de abril de 2023 – CGPJ [ 11-6-2024 ]


⚖️ Sentencia de la Sección 4ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo 1.027/2024, de 10-6-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Luis-María Díez-Picazo Giménez, ECLI:ES:TS:2024:3029


El artículo 9 de la Ley de régimen retributivo de la carrera dispone que «los jueces y magistrados que en el semestre inmediatamente anterior hubiesen superado en un 20 por ciento el objetivo correspondiente a su destino tendrá derecho a percibir un incremento no inferior al cinco por ciento ni superior al 10 por ciento de sus retribuciones fijas».

El derecho a dicha retribución variable nace directamente de la Ley, por lo que la falta de cobertura presupuestaria «no puede condicionar su existencia ni su eficacia».

Efectivamente, al regular el carácter limitativo de los créditos presupuestarios, el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria establece que serán nulos de pleno Derecho «los actos administrativos y las disposiciones generales de rango inferior a la ley que incumplan esta limitación», es decir, que carezcan de la necesaria cobertura presupuestaria. «Pero significativamente salva las disposiciones con rango de ley, de manera que las obligaciones ex lege no se ven afectadas por la insuficiencia de cobertura presupuestaria. Este es el caso aquí, pues la obligación de la Administración de satisfacer el derecho reconocido por el art. 9 de la Ley 15/2003 surge inmediatamente de este precepto legal».

Es pues «meridianamente claro» que el artículo 9 de la Ley reconoce un auténtico derecho subjetivo a los Jueces y Magistrados que superen en un 20% el objetivo correspondiente a su destino. Y que este derecho no está condicionado al monto del crédito presupuestario total destinado a retribuciones variables de los Jueces y Magistrados.

No considera convincente argumentar que el importe del incremento retributivo esté en función del reparto proporcional del crédito presupuestario total, pues «ello es cierto solo en la medida en que ese reparto proporcional, además de realizarse de manera equilibrada y justa, conduzca a que el correspondiente Juez o Magistrado reciba un incremento retributivo no inferior al 5% de sus retribuciones fijas. En ningún caso puede el reparto proporcional servir de excusa para incumplir ese mínimo legalmente exigido».

Procesos de menores

🏠FamiliaProcesal Civil > Discapacidad, filiación, matrimonio y menores

🗓️ Última revisión 8-8-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO IV. De los procesos especiales [ 748 a 827 ]

TÍTULO I. De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores [ 748 a 781 bis ]

Cobertura orgánica de los miembros de la Red Judicial de Expertos y Expertas en Gestión de Emergencias y Catástrofes para la realización de las actividades propias de la Red

🇪🇸 ⚖ Acuerdo 1.4-9 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 9-5-2024

1.- Tomar conocimiento y acusar recibo de la consulta elevada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en relación con la cobertura orgánica que corresponde aplicar a los miembros de la Red Judicial de Expertos y Expertas en Gestión de Emergencias y Catástrofes para la realización de las actividades propias de la Red.

2.- Determinar que para solicitar el correspondiente permiso debe hacerse por la vía del artículo 216 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial. Si no fuera posible por razones de urgencia, los/as presidentes respectivos podrán autorizar la actuación del magistrado/a haciendo uso de la facultad que les concede el artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

📕 Artículo 216 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial.

1. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a un permiso extraordinario por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público.
2. La competencia para otorgar este permiso corresponde a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, ante quien se habrá de formular la oportuna solicitud.

📕 Artículo 160 LOPJ.

Los Presidentes tendrán las siguientes funciones:
7. Adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno.

3.- Reconocer el derecho de los/as magistrados integrantes de la Red Judicial de Expertos y Expertas en Gestión de Emergencias y Catástrofes a ser indemnizados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Tutela y curatela

🏠FamiliaProcesal Civil > Discapacidad, filiación, matrimonio y menores

🗓️ Última revisión 6-8-2024

📝 MODELOS PROCESALES [ Procesos sobre capacidad personal ]


Tasación de costas

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 29-3-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Arts. 244, 245, 245 bis y 246.

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles [ 5 a 247 ]

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]


📕 Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura

📘 Guía La Ley: Tasación de costas

Buena fe procesal

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 30-3-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles [ 5 a 247 ]


📕 Artículo 247 LECiv. Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento

1. Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe.

2. Los Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes
➗ que se formulen con manifiesto abuso de Derecho
➗ o entrañen fraude de Ley o procesal.

3. Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal o con abuso del servicio público de Justicia, podrán imponerle,

➕ en pieza separada,
➕ mediante acuerdo motivado,
➕ y respetando el principio de proporcionalidad,

una multa que podrá oscilar de 180 a 6.000 €,
⚠️ sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.

Para determinar la cuantía de la multa el Tribunal deberá tener en cuenta
➕ las circunstancias del hecho de que se trate,
así como los perjuicios que al procedimiento o a la otra parte se hubieren podido causar.
los perjuicios que, al procedimiento, a la otra parte o a la Administración de Justicia se hubieren podido causar,
la capacidad económica del infractor,
así como la reiteración en la conducta.

En todo caso, por el LAJ se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el Juez o la Sala Tribunal.

4. Si los Tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas de la buena fe o con abuso del servicio público de Justicia podría ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, darán traslado de tal circunstancia a los Colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.
En los casos en los que tal actuación se produzca en el ámbito de un proceso en el que la parte litigase con el beneficio de justicia gratuita, tal comunicación se remitirá también a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

5. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen de recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial [ De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas ].

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia [ Vigencia 3-4-2025 ]

📘 Guía La Ley: Buena fe procesal

Procedimiento integral de la detención policial

🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Detención


🇪🇸 Instrucción 1/2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el procedimiento integral de la detención policial [ 16-1-2024 ]

Engañar a una persona para lucrarse de su mendicidad colma el tipo de trata de seres humanos

🏠Penal > Penal Especial > Trata de seres humanos


El Tribunal Supremo confirma la condena por trata de seres humanos a un matrimonio que obligó a un anciano enfermo a mendigar en Barcelona y lo vendió por 400 € a otra persona. La pareja, que se apoderó de la documentación del hombre y no le suministraba ni alimentos ni bebidas, se quedaba con todo el dinero recaudado por este – CGPJ [ 13-12-2023 ]

STS 867/23, de 23-11-2023, ECLI:ES:TS:2023:5096

Los hechos probados relatan que un matrimonio de nacionalidad rumana contactó con la víctima en su país en 2016. Se trataba de un hombre de 71 años con problemas de salud y escasos recursos económicos. Le convencieron para venir a España a mendigar, con la promesa de que se repartirían las ganancias por partes iguales, algo que nunca ocurrió.

Desde su llegada a Barcelona, la mujer le llevaba siempre al mismo lugar a primera hora de la mañana y lo recogía a primera de la noche. El matrimonio se apropió de todo lo que recaudaba, se apoderó de su documentación, no le suministraba alimentos ni bebidas, solo un café con leche por las mañanas, y el hombre comía de lo que viandantes y vecinos le regalaban.

La salud del anciano empeoró y tuvo que regresar a Rumanía para ser atendido médicamente por unas lesiones graves en un pie. Cuando se recuperó, los condenados le convencieron para volver a Barcelona, con la misma promesa de reparto de las ganancias obtenidas de la mendicidad por partes iguales, que tampoco cumplieron.

En fecha no determinada de 2017, la pareja vendió al anciano por 400 € a otra persona que, al igual que ellos, se apoderó de su recaudación y tampoco le suministraba alimento.

Como consecuencia de los hechos descritos, gran periodo de tiempo expuesto a condiciones climatológicas extremas, sin descanso, ni higiene, ni tratamiento médico, poco y mal alimentado, su enfermedad se vio agravada y sufrió primero la amputación de parte del pie izquierdo y más tarde de toda la extremidad izquierda por encima de la rodilla.

Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Constitución

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución [ 472 a 543 ]

CAPÍTULO I. Rebelión [ 472 a 484 ]

CAPÍTULO II. Delitos contra la Corona [ 485 a 491 ]

CAPÍTULO III. De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes [ 492 a 509 ]

CAPÍTULO IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas [ 510 a 528 ]

CAPÍTULO V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales [ 529 a 542 ]

Sección 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual [ 529 a 533 ]

ENTREGA INDEBIDA DE CAUSA CRIMINAL [ 529 ]
DETENCIÓN ILEGAL POR FUNCIONARIO PÚBLICO [ 530 ]
INCOMUNICACIÓN ILEGAL DE UN DETENIDO, PRESO O SENTENCIADO [ 531, 532 ]
SANCIONES O PRIVACIONES INDEBIDAS COMETIDAS POR FUNCIONARIOS DE PRISIONES [ 533 ]

Sección 2.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad [ 534 a 536 ]

DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO [ 534 ]
DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA [ 535 ]
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES [ 536 ]

Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales [ 537 a 542 ]

IMPEDIMENTO U OBSTACULIZACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA [ 537 ]
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN [ 538 ]
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN [ 539 ]
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE REUNIÓN [ 540 ]
EXPROPIACIÓN ILEGAL [ 541 ]
DELITOS CONTRA EL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS CÍVICOS [ 542 ]

CAPÍTULO VI. De los ultrajes a España [ 543 ]

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 5-11-2025


📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio [ 197 a 204 ]

CAPÍTULO I. Del descubrimiento y revelación de secretos [ 197 a 201 ]

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS [ 197 ]
ACCESO O MANTENIMIENTO INCONSENTIDO A SISTEMA DE INFORMACIÓN [ 197 bis 1 ]
INTERCEPTACIÓN DE TRANSMISIONES DE DATOS INFORMÁTICOS [ 197 bis 2 ]
SOFTWARE Y ACCESOS ILÍCITOS [ 197 ter ]
ORGANIZACIÓN O GRUPO CRIMINAL [ 197 quater ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 197 quinquies ]
DELITO ESPECIAL IMPROPIO DE AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO [ 198 ]
DELITO ESPECIAL PROPIO DE TRABAJADOR O PROFESIONAL [ 199 ]
DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE PERSONAS JURÍDICAS [ 200 ]
PROCEDIBILIDAD Y PERDÓN [ 201 ]

CAPÍTULO II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público [ 202 a 204 ]

ALLANAMIENTO DE MORADA [ 202 ]
ALLANAMIENTO DE DOMICILIO SOCIAL, DESPACHOS, OFICINAS, ESTABLECIMIENTO MERCANTIL O LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO [ 203 ]
DELITO COMETIDO POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO [ 204 ]

Acción administrativa prevaricadora

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública > Prevaricación


El Tribunal Supremo inadmite la querella de VOX contra la presidenta del Congreso por permitir el uso de lenguas cooficiales en el Pleno. Los magistrados indican que el delito de prevaricación, señalado en la querella, «exige que la acción imputada sea ilegal, injusta y arbitraria» – CGPJ [ 5-12-2023 ]

El delito de prevaricación «exige que la acción imputada sea ilegal, injusta y arbitraria, que no se rellena por la mera contrariedad al derecho, sino que es preciso que esa contrariedad al derecho sea una contrariedad a los principios y valores constitucionales. La mera ilegalidad es susceptible de ser corregida mediante la utilización de las normas de policía, incluso judicialmente, reponiendo la legalidad quebrantada, pero el delito de prevaricación exige un plus de contrariedad con la norma causante de una lesión de valores y principios constitucionales».

Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico [ 234 a 304 ]

↗️ CAPÍTULO I. De los hurtos [ 234 a 236 ]

TIPO BÁSICO [ 234.1 y 2 ]
HURTO AGRAVADO [ 234.3 y 235 ]
HURTO DE COSA PROPIA, HURTO IMPROPIO O FURTUM POSESSIONIS [ 236 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA [ 268 ]

↗️ CAPÍTULO II. De los robos [ 237 a 242 ]

ROBO [ 237 ]

ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
▪️ TIPO BÁSICO [ 238, 239 ]
▪️ PENALIDAD [ 240 ]
▪️ ROBO EN CASA HABITADA O EDIFICIO O LOCAL ABIERTOS AL PÚBLICO [ 241 ]

ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS [ 242 ]
↗️ PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 269 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA [ 268 ]

↗️ CAPÍTULO III. De la extorsión [ 243 ]

EXTORSIÓN [ 243 ]
↗️ PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 269 ]

↗️ CAPÍTULO IV. Del robo y hurto de uso de vehículos [ 244 ]

ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS [ 244 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la usurpación [ 245 a 247 ]

USURPACIÓN DE INMUEBLES [ 245 ]
ALTERACIÓN DE TÉRMINOS O LINDES [ 246 ]
DISTRACCIÓN DEL CURSO DE LAS AGUAS [ 247 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA [ 268 ]

↗️ CAPÍTULO VI. De las defraudaciones [ 248 a 256 ]

↗️ Sección 1.ª De las estafas [ 248 a 251 bis ]

TIPO BÁSICO [ 248 ]
ESTAFAS INFORMÁTICAS Y CON MEDIOS DE PAGO [ 249 ]
ESTAFAS AGRAVADAS [ 250 ]
ESTAFAS ESPECIALES [ 251 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]
↗️ PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 269 ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 251 bis ]

↗️ Sección 2.ª De la administración desleal [ 252 ]

ADMINISTRACIÓN DESLEAL [ 248 ]
PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ Sección 2.ª bis De la apropiación indebida [ 253, 254 ]

APROPIACIÓN INDEBIDA CON QUEBRANTO DEL DEBER DE CUSTODIA [ 253 ]
APROPIACIÓN INDEBIDA SIN QUEBRANTO DEL DEBER DE CUSTODIA [ 254 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]
↗️ PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 269 ]

↗️ Sección 3.ª De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas [ 255, 256 ]

DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELÉCTRICO Y ANÁLOGAS [ 255 ]
USO INCONSENTIDO DE TERMINAL DE TELECOMUNICACIONES CON PERJUICIO [ 256 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ CAPÍTULO VII. Frustración de la ejecución [ 257 a 258 ter ]

ALZAMIENTO DE BIENES [ 257 ]
PRESENTAR RELACIÓN DE BIENES INCOMPLETA O FALSA EN UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN [ 258 ]
USO INDEBIDO DE BIENES EMBARGADOS CONSTITUIDOS EN DEPÓSITO [ 258 bis ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]
FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN POR LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 258 ter ]

↗️ CAPÍTULO VII bis. De las insolvencias punibles [ 259 a 261 bis ]

INSOLVENCIAS PUNIBLES [ 259, 259 bis ]
FAVORECIMIENTO A ACREEDORES [ 260 ]
FALSEDAD CONTABLE PARA CONSEGUIR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO [ 261 ]
INSOLVENCIA PUNIBLE DE PERSONAS JURÍDICAS [ 261 bis ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. De la alteración de precios en concursos y subastas públicas [ 262 ]

ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS [ 262 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De los daños [ 263 a 267 ]

DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA [ 263 ]

DAÑOS EN SISTEMAS INFORMÁTICOS
▪️ DAÑOS A LOS DATOS O PROGRAMAS INFORMÁTICOS O A DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS [ 264 ]
▪️ OBSTACULIZAR O INTERRUMPIR EL FUNCIONAMIENTO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS [ 264 bis ]
▪️ FACILITAR INSTRUMENTOS PARA LA COMISIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS [ 264 ter ]
▪️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 264 quater ]

DAÑOS A BIENES AFECTOS A LAS FUERZAS ARMADAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD [ 265 ]
DAÑOS OCASIONADOS MEDIANTE INCENDIOS U OTROS MEDIOS [ 266 ]
DAÑOS POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 267 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ CAPÍTULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores [ 268, 269 ]

PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA [ 268 ]
ACTOS PREPARATORIOS [ 269 ]

↗️ CAPÍTULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores [ 270 a 288 bis ]

↗️ Sección 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual [ 270 a 272 ]

TIPO BÁSICO [ 270.1 ]
FACILITACIÓN DEL ACCESO O LOCALIZACIÓN DE OBRAS O PRESTACIONES PROTEGIDAS OFRECIDAS EN INTERNET EN FORMA NO AUTORIZADA [ 270.2 y 3 ]
SUPUESTO ATENUADO: DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR [ 270.4 ]
EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y ALMACENAJE [ 270.5 a y b ]
VULNERACIÓN DE DISPOSITIVOS TÉCNICOS DE PROTECCIÓN DE LAS OBRAS [ 270.5 c) y d) y 6 ]
SUPUESTOS AGRAVADOS [ 271 ]
RESPONSABILIDAD CIVIL [ 272 ]
↗️ PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
↗️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ Sección 2.ª De los delitos relativos a la propiedad industrial [ 273 a 277 ]

USO ILEGAL DE PATENTE Y MODELO DE UTILIDAD [ 273.1 ]
USURPACIÓN Y UTILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO OBJETO DE UNA PATENTE [ 273.2 ]
USO ILÍCITO DE MODELO O DIBUJO INDUSTRIAL O ARTÍSTICO O TOPOGRAFÍA DE UN MODELO SEMICONDUCTOR [ 273.3 ]
FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS [ 274.1 a) ]
COMERCIO DE PRODUCTOS O SERVICIOS CON SIGNOS DISTINTIVOS [ 274.1 b) y 2 ]
SUPUESTO ATENUADO: VENTA AMBULANTE U OCASIONAL [ 274.3 ]
FABRICACIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS VEGETALES PROTEGIDOS [ 274.4 ]
USO INDEBIDO DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN O INDICACIÓN GEOGRÁFICA REPRESENTATIVA DE CALIDAD [ 275 ]
SUPUESTOS AGRAVADOS [ 276 ]
DIVULGACIÓN DE SOLICITUD DE PATENTE SECRETA EN PERJUICIO DE LA DEFENSA NACIONAL [ 277 ]
↗️ PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
↗️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores [ 278 a 286 ]

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA: ESPIONAJE INDUSTRIAL [ 278 a 280 ]
▪️ DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA [ 278 ]
▪️ DELITO ESPECIAL PROPIO: DIFUSIÓN, REVELACIÓN O CESIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA [ 279 ]
▪️ PARTICIPACIÓN EN ESPIONAJE INDUSTRIAL [ 280 ]

DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA DE MERCADO Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES [ 281 a 283 ]
▪️ DETRACCIÓN DE MATERIAS PRIMAS O PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD [ 281 ]
▪️ DELITO PUBLICITARIO [ 282 ]
▪️ ESTAFA DE INVERSORES [ 282 bis ]
▪️ FACTURACIÓN FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE LOS CONSUMIDORES [ 283 ]

MAQUINACIONES PARA ALTERAR EL PRECIO DE MERCADO DE LAS COSAS [ 284, 285 ter, 285 quater ]
UTILIZACIÓN FRAUDULENTA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA [ 285 a 285 quater ]
FRAUDE EN EL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES [ 286 ]
↗️ PROCEDIBILIDAD [ 287 ]
↗️ PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
↗️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]

↗️ Sección 4.ª Delitos de corrupción en los negocios [ 286 bis a 286 quater ]

CORRUPCIÓN EN EL SECTOR PRIVADO [ 286 bis ]
COHECHO TRANSNACIONAL [ 286 ter ]
SUBTIPOS AGRAVADOS [ 286 quater ]
↗️ PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
↗️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ Sección 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores [ 287 a 288 bis ]

PROCEDIBILIDAD EN LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES [ 287 ]
PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]
EXCUSA ABSOLUTORIA [ 288 bis ]

↗️ CAPÍTULO XII. De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural [ 289 ]

↗️ CAPÍTULO XIII. De los delitos societarios [ 290 a 297 ]

CONCEPTO DE SOCIEDAD [ 297 ]
FALSEDAD CONTABLE O DOCUMENTAL [ 290 ]
IMPOSICIÓN DE ACUERDOS ABUSIVOS [ 291 ]
IMPOSICIÓN O APROVECHAMIENTO DE ACUERDOS LESIVOS ILEGALES [ 292 ]
NEGATIVA O IMPEDIMENTO AL SOCIO DEL EJERCICIO DE DERECHOS [ 293 ]
NEGATIVA O IMPEDIMENTO DE INSPECCIÓN O SUPERVISIÓN [ 294 ]
PERSEGUIBILIDAD [ 296 ]

↗️ CAPÍTULO XIV. De la receptación y el blanqueo de capitales [ 298 a 304 ]

RECEPTACIÓN [ 298.1 ]
RECEPTACIÓN AGRAVADA [ 298.1 ]
RECEPTACIÓN HIPERAGRAVADA [ 298.2 ]
PUNIBILIDAD [ 298.3, 300 ]
➖
TIPO BÁSICO [ 301.1 ]
SUBTIPOS AGRAVADOS [ 301.1 y 2 ]
COMISIÓN POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 301.3 ]
PERSEGUIBILIDAD [ 301.4 ]
DECOMISO [ 301.5 ]
SUBTIPOS AGRAVADOS E HIPERAGRAVADOS POR PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 302 ]
DELITO ESPECIAL IMPROPIO [ 303 ]
PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 304 ]

📘 Guía La Ley: Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico [ 234 a 304 ]

CAPÍTULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores [ 270 a 288 bis ]

↗️ Sección 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual [ 270 a 272 ]

TIPO BÁSICO [ 270.1 ]
FACILITACIÓN DEL ACCESO O LOCALIZACIÓN DE OBRAS O PRESTACIONES PROTEGIDAS OFRECIDAS EN INTERNET EN FORMA NO AUTORIZADA [ 270.2 y 3 ]
SUPUESTO ATENUADO: DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR [ 270.4 ]
EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y ALMACENAJE [ 270.5 a y b ]
VULNERACIÓN DE DISPOSITIVOS TÉCNICOS DE PROTECCIÓN DE LAS OBRAS [ 270.5 c) y d) y 6 ]
SUPUESTOS AGRAVADOS [ 271 ]
RESPONSABILIDAD CIVIL [ 272 ]
↗️ PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
↗️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ Sección 2.ª De los delitos relativos a la propiedad industrial [ 273 a 277 ]

USO ILEGAL DE PATENTE Y MODELO DE UTILIDAD [ 273.1 ]
USURPACIÓN Y UTILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO OBJETO DE UNA PATENTE [ 273.2 ]
USO ILÍCITO DE MODELO O DIBUJO INDUSTRIAL O ARTÍSTICO O TOPOGRAFÍA DE UN MODELO SEMICONDUCTOR [ 273.3 ]
FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS [ 274.1 a) ]
COMERCIO DE PRODUCTOS O SERVICIOS CON SIGNOS DISTINTIVOS [ 274.1 b) y 2 ]
SUPUESTO ATENUADO: VENTA AMBULANTE U OCASIONAL [ 274.3 ]
FABRICACIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS VEGETALES PROTEGIDOS [ 274.4 ]
USO INDEBIDO DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN O INDICACIÓN GEOGRÁFICA REPRESENTATIVA DE CALIDAD [ 275 ]
SUPUESTOS AGRAVADOS [ 276 ]
DIVULGACIÓN DE SOLICITUD DE PATENTE SECRETA EN PERJUICIO DE LA DEFENSA NACIONAL [ 277 ]
↗️ PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
↗️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores [ 278 a 286 ]

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA: ESPIONAJE INDUSTRIAL [ 278 a 280 ]
▪️ DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA [ 278 ]
▪️ DELITO ESPECIAL PROPIO: DIFUSIÓN, REVELACIÓN O CESIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA [ 279 ]
▪️ PARTICIPACIÓN EN ESPIONAJE INDUSTRIAL [ 280 ]

DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA DE MERCADO Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES [ 281 a 283 ]
▪️ DETRACCIÓN DE MATERIAS PRIMAS O PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD [ 281 ]
▪️ DELITO PUBLICITARIO [ 282 ]
▪️ ESTAFA DE INVERSORES [ 282 bis ]
▪️ FACTURACIÓN FRAUDULENTA EN PERJUICIO DE LOS CONSUMIDORES [ 283 ]

MAQUINACIONES PARA ALTERAR EL PRECIO DE MERCADO DE LAS COSAS [ 284, 285 ter, 285 quater ]
UTILIZACIÓN FRAUDULENTA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA [ 285 a 285 quater ]
FRAUDE EN EL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES [ 286 ]
↗️ PROCEDIBILIDAD [ 287 ]
↗️ PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
↗️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]

↗️ Sección 4.ª Delitos de corrupción en los negocios [ 286 bis a 286 quater ]

CORRUPCIÓN EN EL SECTOR PRIVADO [ 286 bis ]
COHECHO TRANSNACIONAL [ 286 ter ]
SUBTIPOS AGRAVADOS [ 286 quater ]
↗️ PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
↗️ RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]
↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]

↗️ Sección 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores [ 287 a 288 bis ]

PROCEDIBILIDAD EN LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES [ 287 ]
PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA [ 288.1 ]
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 288.2 ]
EXCUSA ABSOLUTORIA [ 288 bis ]

Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio > Defraudaciones

🗓️ Última revisión 19-11-2025



📘 Guía La Ley: Defraudaciones de energía eléctrica y análogas

Añadir documentos personales a Google Wallet

🏠Tecnología > Google > Android


📱 La nueva función de Google que convierte tu móvil en una caja fuerte para tus documentos más valiosos. Ana Higuera – 20 bits [ 17-7-2024 ]

Apropiación indebida

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio > Defraudaciones

🗓️ Última revisión 19-11-2025



📘 Guía La Ley: Apropiación indebida

Administración desleal

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio > Defraudaciones

🗓️ Última revisión 19-11-2025


Estafas

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio > Defraudaciones

🗓️ Última revisión 19-11-2025


Punibilidad y actos preparatorios de delitos patrimoniales

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio

🗓️ Última revisión 19-11-2025


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas [ 138 a 616 quater ]

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico [ 234 a 304 ]

PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA [ 268 ]

ACTOS PREPARATORIOS [ 269 ]

Disposiciones comunes a los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio > Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores

🗓️ Última revisión 3-8-2024


Frustración de la ejecución

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio

🗓️ Última revisión 3-8-2024



📘 Guía La Ley: Frustración de la ejecución.

Alteración de precios en concursos y subastas públicas

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio

🗓️ Última revisión 3-8-2024

Incluye modificación por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

🗓️ Vigencia 12-1-2023.


📘 Guía La Ley: Alteración de precios en concursos y subastas públicas.

Ejecución de sentencia del procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL INTERJUEZ

LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]

TÍTULO II. Del procedimiento abreviado [ 757 a 794 ]


📕 Artículo 794 LECrim.

Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, conforme a las disposiciones generales de la Ley, observándose las siguientes reglas:

1.ª Si no se hubiere fijado en el fallo la cuantía indemnizatoria, cualquiera de las partes podrá instar, durante la ejecución de la sentencia, la práctica de las pruebas que estime oportunas para su precisa determinación. De esta pretensión el Secretario judicial dará traslado a las demás para que, en el plazo común de 📅 10 días, pidan por escrito lo que a su derecho convenga. El Juez o Tribunal rechazará la práctica de pruebas que no se refieran a las bases fijadas en la sentencia.

Practicada la prueba, y oídas las partes por un plazo común de 📅 5 días, se fijará mediante auto, en los 📅 5 días siguientes, la cuantía de la responsabilidad civil. El auto dictado por el Juez de lo Penal será apelable ante la Audiencia respectiva.

2.ª En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el Secretario Judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.

Impugnación de sentencia del procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 3-8-2024


Audiencia preliminar, juicio oral y sentencia del procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 22-3-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

Preparación del juicio oral del procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 3-8-2024


Diligencias previas del procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 25-3-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025


📘 Guía La Ley: Diligencias previas.

Policía Judicial y Ministerio Fiscal en el procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 25-3-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

Disposiciones generales del procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 3-8-2024


La prescripción para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios se inicia con la declaración de nulidad de la cláusula que los imputa al consumidor

🏠Civil > Obligaciones y contratos


El Tribunal Supremo comparte el criterio del TJUE sobre el plazo de prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios indebidos – CGPJ [ 19-6-2024 ]


⚖️ Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 857/2024, de 14-6-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Pedro-José Vela Torres, ECLI:ES:TS:2024:3076


Salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

Descubrimiento y revelación de secretos e informaciones de la defensa nacional

🏠Penal > Penal Especial > Traición, paz o independencia del Estado y defensa nacional

🗓️ Última revisión 3-8-2024



📕 Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

📕 Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales.

📘 Guía La Ley: Descubrimiento y revelación de secretos de defensa nacional

📘 Guía La Ley: Tráfico de información privilegiada

Delitos contra la paz o independencia del Estado

🏠Penal > Penal Especial > Traición, paz o independencia del Estado y defensa nacional

🗓️ Última revisión 3-8-2024


Delitos de traición

🏠Penal > Penal Especial > Traición, paz o independencia del Estado y defensa nacional

🗓️ Última revisión 3-8-2024



📘 Guía La Ley: Traición

Incendios

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la seguridad colectiva

🗓️ Última revisión 16-2-2026

🌐 INTERJUEZ MEDIO AMBIENTE

TEST


📑 CÓDIGO PENAL

TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva [ 341 a 385 ter ]

CAPÍTULO I. De los delitos de riesgo catastrófico [ 341 a 350 ]

CAPÍTULO II. De los incendios [ 351 a 358 bis ]

Sección 1.ª De los delitos de incendio [ 351 ]

INCENDIO CON PELIGRO PARA LA VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA [ 351.p1 ]
INCENDIO SIN PELIGRO PARA LA VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA [ 351.p2 ]

Sección 2.ª De los incendios forestales [ 352 a 355 ]

TIPO BÁSICO [ 352 ]
SUBTIPOS AGRAVADOS [ 353 ]
SUBTIPO ATENUADO Y EXCUSA ABSOLUTORIA [ 354 ]
LIMITACIONES URBANÍSTICAS [ 355 ]

Sección 3.ª De los incendios en zonas no forestales [ 356 ]

INCENDIOS EN ZONAS DE VEGETACIÓN NO FORESTAL [ 356 ]
INCENDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 358 ]
SUBTIPOS AGRAVADO Y ATENUADO Y RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD [ 358 bis, 338 a 340 ]

Sección 4.ª De los incendios en bienes propios [ 357 ]

INCENDIO EN BIENES PROPIOS [ 357 ]
INCENDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 358 ]
SUBTIPOS AGRAVADO Y ATENUADO Y RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD [ 358 bis, 338 a 340 ]

Sección 5.ª Disposiciones comunes [ 358, 358 bis ]

CAPÍTULO III. De los delitos contra la salud pública [ 359 a 378 ]

CAPÍTULO IV. De los delitos contra la Seguridad Vial [ 379 a 385 ter ]

Delitos contra la seguridad colectiva

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 3-8-2024

🌐 INTERJUEZ MEDIO AMBIENTE


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva [ 341 a 385 ter ]

↗️ CAPÍTULO I. De los delitos de riesgo catastrófico [ 341 a 350 ]

↗️ Sección 1.ª De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes [ 341 a 345 ]

DELITOS DE PELIGRO CONCRETO
▪️ LIBERACIÓN DE ELEMENTOS RADIACTIVOS [ 341, 344 ]
▪️ PERTURBACIÓN DE INSTALACIONES O ALTERACIÓN DE ACTIVIDADES [ 342, 344 ]
▪️ VERTIDO O EMISIÓN [ 343, 344 ]
DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO [ 345 ]

↗️ Sección 2.ª De los estragos [ 346, 347 ]

ESTRAGOS [ 346 ]
ESTRAGOS POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 347 ]

↗️ Sección 3.ª De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes [ 348 a 350 ]

DELITOS DE RIESGO POR EXPLOSIVOS [ 348 ]
MANIPULACIÓN, TENENCIA O TRANSPORTE DE ORGANISMOS [ 349 ]
DELITOS DE RIESGO DE CONSTRUCCIONES [ 350 ]

↗️ CAPÍTULO II. De los incendios [ 351 a 358 bis ]

↗️ Sección 1.ª De los delitos de incendio [ 351 ]

INCENDIO CON PELIGRO PARA LA VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA [ 351.p1 ]
INCENDIO SIN PELIGRO PARA LA VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA [ 351.p2 ]
INCENDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 358 ]
SUBTIPOS AGRAVADO Y ATENUADO Y RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD [ 358 bis, 338 a 340 ]

↗️ Sección 2.ª De los incendios forestales [ 352 a 355 ]

TIPO BÁSICO [ 352 ]
SUBTIPOS AGRAVADOS [ 353 ]
SUBTIPO ATENUADO Y EXCUSA ABSOLUTORIA [ 354 ]
LIMITACIONES URBANÍSTICAS [ 355 ]
INCENDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 358 ]
SUBTIPOS AGRAVADO Y ATENUADO Y RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD [ 358 bis, 338 a 340 ]

↗️ Sección 3.ª De los incendios en zonas no forestales [ 356 ]

INCENDIOS EN ZONAS DE VEGETACIÓN NO FORESTAL [ 356 ]
INCENDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 358 ]
SUBTIPOS AGRAVADO Y ATENUADO Y RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD [ 358 bis, 338 a 340 ]

Sección 4.ª De los incendios en bienes propios [ 357 ]

INCENDIO DE BIENES PROPIOS [ 357 ]
INCENDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 358 ]
SUBTIPOS AGRAVADO Y ATENUADO Y RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD [ 358 bis, 338 a 340 ]

Sección 5.ª Disposiciones comunes [ 358, 358 bis ]

↗️ CAPÍTULO III. De los delitos contra la salud pública [ 359 a 378 ]

SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD O PRODUCTOS QUÍMICOS QUE PUEDAN CAUSAR ESTRAGOS

▪️ ELABORACIÓN, DESPACHO, SUMINISTRO O COMERCIO [ 359 ]
▪️ TRÁFICO DE SUSTANCIAS NOCIVAS [ 360 ]

MEDICAMENTOS

▪️ MEDICAMENTOS NO AUTORIZADOS, DETERIORADOS, CADUCADOS O INEXACTOS [ 361 ]
▪️ PROMOCIÓN DE TRASTORNOS ALIMENTICIOS [ 361 bis ]
▪️ MEDICAMENTOS ENGAÑOSOS [ 362.1 ]
▪️ FALSIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS [ 362.2 ]
▪️ TRÁFICO DE MEDICAMENTOS [ 362 bis ]
▪️ DOCUMENTACIÓN FALSA DE MEDICAMENTOS [ 362 ter ]
▪️ SUPUESTOS AGRAVADOS [ 362 quater ]

DOPAJE [ 362 quinquies ]

DECOMISO DE SUSTANCIAS NOCIVAS O MEDICAMENTOS [ 362 sexies ]

ALIMENTOS

▪️ PRODUCCIÓN Y TRÁFICO ILÍCITO [ 363 ]
▪️ ADULTERACIÓN [ 364.1 ]
▪️ MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS ANIMALES [ 364.2 ]
▪️ ENVENENAMIENTO DE AGUAS O ALIMENTOS [ 365 ]

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 366 ]

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 367 ]

TRÁFICO ILEGAL DE DROGAS

▪️ TIPO BÁSICO Y MODALIDAD ATENUADA [ 368 ]
▪️ MODALIDADES AGRAVADAS [ 369 y 370 ]
▪️ ORGANIZACIÓN DELICTIVA [ 369 bis ]
▪️ PRECURSORES [ 371 ]
▪️ PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 373 ]
▪️ DECOMISO [ 374 ]
▪️ CÁLCULO DE LA MULTA [ 377 ]

MODALIDAD ESPECIAL IMPROPIA [ 372 ]

REINCIDENCIA INTERNACIONAL [ 375 ]

ARREPENTIDOS Y DROGODEPENDIENTES [ 376 ]

IMPUTACIÓN DE PAGOS DEL PENADO [ 378 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De los delitos contra la Seguridad Vial [ 379 a 385 ter ]

Incendio en bienes propios

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la seguridad colectiva > Incendios

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📘 Guía La Ley: Delito de incendios

Incendios en zonas de vegetación no forestales

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Incendios forestales

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Delito de incendio

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📘 Guía La Ley: Delito de incendios

Quien tiene en vigor una orden de alejamiento debe apartarse de su víctima en caso de encontrarse casualmente con ella

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia > Quebrantamiento de condena

👨‍👩‍👧‍👦 Violencia intrafamiliar y de género


El Tribunal Supremo fija que quien tiene en vigor una orden de alejamiento debe apartarse de su víctima en caso de encontrarse casualmente con ella. Confirma la condena a 6 meses de prisión a un hombre con una prohibición de acercarse a su expareja que no se marchó de un pub en el que coincidieron – CGPJ [ 12-6-2024 ]

«En los casos de encuentros casuales, en los que no existe el conocimiento de la objetiva situación de acercamiento entre victimario y víctima, la situación generada debe ser, inmediatamente, resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación, pues es la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria en los términos impuestos en la sentencia».

«La víctima, que no tiene restringido sus derechos, no tiene una obligación que le limite su deambulación, por lo que, una vez conocida la situación de comunicación casual la obligación derivada de la limitación impuesta le incumbe, al condenado en la sentencia porque es el destinatario de la orden de prohibición de acercamiento».

En consecuencia, «es al victimario a quien se le imponen determinadas restricciones de deambulación, como es el hecho de la prohibición de aproximarse. Fundada en la seguridad de la víctima la conducta que pone en riesgo se integra por su modalidad activa, acercarse, u omisiva, no retirarse, cuando de forma casual, se ha producido la comunicación».

La finalidad de la medida de alejamiento se justifica en el aseguramiento de la «concordia social y en la evitación de posibles futuros males adicionales que pudieran derivarse de la coincidencia física de los ofendidos o perjudicados por el delito y su autor, y suponen una limitación de la posibilidad de libre circulación, limitaciones que son impuestas al condenado, quien debe observar el contenido de la limitación», en tanto que la víctima es una persona que «ha sido protegida por la adopción de una medida de aseguramiento y no es la destinataria de una orden de prohibición de aproximarse o de evitar comunicación, pues la medida se impone al victimario».

En definitiva, un hombre con una orden de alejamiento en vigor, en caso de encuentro casual con su víctima, debe abandonar el lugar en el que coincidan, al tener restringido él, y no ella, su derecho a la libertad deambulatoria.

Ética judicial y asistencia de Jueces a manifestaciones. Dictamen 2/2023, de 18-9-2023

🏠Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial


📕 Dictamen (Consulta 02/23), de 18 de septiembre de 2023. Asistencia a manifestaciones


Asistencia a una manifestación como ciudadano. Por supuesto, no en calidad de miembro del poder judicial ex art. 395 LOPJ.

Delitos relativos a la energía nuclear

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la seguridad colectiva > Delitos de riesgo catastrófico

🗓️ Última revisión 25-2-2026

TEST



📕 Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear

📝 Medio ambiente y delitos relativos a materiales nucleares u otras sustancias radiactivas (29-5-2020)

📘 Guía La Ley: Delitos relativos a la energía nuclear

Estragos

🏠Penal > Penal Especial > > Delitos contra la seguridad colectiva > Delitos de riesgo catastrófico

🗓️ Última revisión 25-2-2026



📘 Guía La Ley: Estragos

Control judicial de la guarda de hecho

🏠FamiliaProcesal Civil > Discapacidad, filiación, matrimonio y menores

🗓️ Última revisión 11-6-2024