Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas

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📕 Artículo 255 del Código Penal

1. Será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses

➕ el que cometiere defraudación utilizando

energía eléctrica,gas,agua,telecomunicacionesu otro elemento, energía o fluido ajenos,

por alguno de los medios siguientes:

  • 1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
  • 2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
  • 3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 €, se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].

3. Cuando la defraudación prevista en este artículo, cualquiera que fuese su cuantía, se cometa con la finalidad de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para la comisión de alguna de las conductas señaladas en el artículo 368 [ drogas ], se impondrá la pena de prisión de 6 a 18 meses o multa de 12 a 24 meses.

Numeral añadido por por Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 🗓️ Vigencia 10-4-2026

▪️ El objeto de defraudación es de número abierto (ej.: wifi).

▪️ Limitación del delito por los medios comisivos.

▪️ No es preciso ser autor de la manipulación, basta conocerla.

▪️ Delito de resultado en el que cabe la tentativa.