Estafas

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📕 Artículo 248 del Código Penal

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta

➕ el importe de lo defraudado,
➕ el quebranto económico causado al perjudicado,
➕ las relaciones entre éste y el defraudador,
➕ los medios empleados por éste
➕ y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 €, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ],

⚠️ salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 250.

No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este capítulo, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el párrafo 2º del presente artículo. No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

Por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, se elimina el número del primer párrafo y se incorporan los 2 últimos párrafos, anteriormente integrantes del artículo 249 relativo a la penalidad 🗓️ Vigencia 12-1-2026

Por Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, se modifica lo relativo a los delitos leves multirreincidentes 🗓️ Vigencia 10-4-2026

▪️ Engaño es cualquier representación distinta de la realidad, capaz de inducir a error. Cabe la comisión por omisión en los casos en que existe una posición de garante o por actos concluyentes (polizonaje, hospedaje). Ha de ser anterior o coetáneo a la ejecución de los hechos y tener suficiente entidad, objetiva y subjetiva, como para producir error en el sujeto pasivo, si bien, no cabe desplazar la comisión al análisis de las precauciones del sujeto pasivo.

▪️ El error ha de ser esencial, motor de la disposición patrimonial.

▪️ El acto de disposición patrimonial viene dado por una disposición voluntaria aunque viciada.

▪️ Relación de causalidad: Engaño → Error → Disposición patrimonial → Perjuicio.

▪️ El perjuicio es requisito para la consumación del delito; si no se da estamos ante la comisión en tentativa. No es preciso que el estafador obtenga el beneficio para la consumación. El perjuicio no comprende las expectativas (ej. lotería luego premiada) o el lucro cesante. Comprende un ámbito no sólo objetivo sino también subjetivo.

▪️ El ánimo de lucro hace que sólo quepa el dolo directo que tiene que ser antecedente o coetáneo a la acción.