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Categoría: In Iudicando
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Valoración de la pericial penal
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Situaciones profesionales en la Carrera Judicial
🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial
🗓️ Última revisión 6-3-2026
Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 23-1-2025
📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
- LIBRO IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS [ 298 a 434 ]
- TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos [ 298 a 377 ]
📑 REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL
TÍTULO XI Situaciones administrativas [ 175 a 208 ]
CAPÍTULO I Disposiciones generales [ 175 ]
SITUACIONES [ 348 ] [ 175 ] PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 348 bis ]
CAPÍTULO II Servicio activo [ 176, 177 ]
SITUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO [ 349.1 ] [ 176.1, 2 ]
SUPRESIÓN DE LA PLAZA SERVIDA [ 349.2 ] [ 176.3 ]
OCUPACIÓN DE LA PLAZA SERVIDA [ 176.5 ]
COMISIONES DE SERVICIO [ 350 ] [ 177 ]
CAPÍTULO III Servicios especiales [ 178 a 180 ]
DE JUECES Y MAGISTRADOS [ 351 ] [ 178.1, 4 y 5 ]
DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 352 ] [ 178.3 ]
DECLARACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES [ 353 ] [ 178.2 ]
DERECHOS EN SERVICIOS ESPECIALES [ 354 ] [ 179.1 ]
COBERTURA DE DESTINOS CON TITULARES EN SERVICIOS ESPECIALES [ 355 bis ] [ 179.2 ]
REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO [ 355 ] [ 180, 194 ]
CAPÍTULO IV Excedencia voluntaria [ 181 a 185 ]
JUECES Y MAGISTRADOS
PERIODO DE ESPERA [ 181.4 ]
ACTIVO EN OTRA ADMINISTRACIÓN [ 356 a) b) ] [ 181.1 a) y b) y 3, 196.2 ]
INTERÉS PARTICULAR [ 356 c), 359.1 ] [ 181.1 c), 183 ]
CUIDADO DE FAMILIARES [ 356 d) y e) ] [ 181.1 d) y e), 182, 196.3 ]
CANDIDATURA POLÍTICA [ 356 f), 358.3 ] [ 181.1 f), 184.1, 196.1 y 4 ]
DESEMPEÑO DE CARGO POLÍTICO [ 356 g), 358.3, 360 ] [ 181.1 f), 184.2 y 3 ]
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 357 ]
ESTATUTO PERSONAL [ 358.1 y 2, 185 ]
EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INAPTITUD PARA EL REINGRESO [ 181.2, 200 ]
REINGRESO [ 359 ] [ 195, 199 ]
CAPÍTULO V Excedencia por razón de violencia sobre la mujer [ 186 ]
REQUISITOS Y DURACIÓN [ 360 bis. 1 ] [ 186.1 ]
COMPETENCIA [ 186.2 ]
ESTATUTO PERSONAL [ 360 bis.2 ] [ 186.3 ]
RETRIBUCIONES [ 360 bis.3 ] [ 186.4 ]
REINGRESO [ 360 bis.4 ] [ 186.5, 196.1 y 3 ]
CAPÍTULO VI Suspensión de funciones [ 187 a 193 ]
SUSPENSIÓN DE FUNCIONES [ 361 ] [ 187 ]
PROVISIONAL
SUPUESTOS [ 362.1 ]
DURACIÓN [ 362.2 ]
RETRIBUCIONES [ 363 ] [ 191 ]
TERMINACIÓN SIN RESPONSABILIDAD [ 364 ]
EXPEDIENTE DISCIPLINARIO [ 188 ]
EXPEDIENTE DE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD [ 189 ]
PROCEDIMIENTO PENAL [ 190 ]
SITUACIÓN DEL SUSTITUTO PROVISIONAL [ 176.5 ]
DEFINITIVA
SUPUESTOS [ 365.1 ] [ 193.1 ]
DURACIÓN Y DESTINO [ 365.2 ] [ 193.2 ]
ESTATUTO PERSONAL [ 365.3 y 4 ] [ 192, 193.3 ]
REINGRESO [ 366, 367.2 ] [ 197, 198, 200.2, 203.2 ]
CAPÍTULO VII Reingreso al servicio activo [ 194 a 203 ]
PRELACIÓN [ 368, 202 ]
REHABILITADOS [ 201 ]
OBLIGACIÓN DE REINGRESO A PLAZA RESERVADA [ 176.4 ]
EFECTOS [ 203.1 ]
CAPÍTULO VIII Cambio de situación [ 204 a 208 ]
AUTOMATISMO [ 369, 204 ]
OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN [ 205 ]
REQUERIMIENTO Y ADVERTENCIA [ 206 ]
COMPETENCIA SOBRE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS [ 207 ]
COMPETENCIA SOBRE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN [ 208 ]
Ámbito de aplicación del juicio rápido penal
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio rápido
🗓️ Última revisión 25-3-2025
Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]
- Capítulo I. Ámbito de aplicación [ 795 ]
- Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial [ 796 ]
- Capítulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia [ 797 a 799 ]
- Capítulo IV. De la preparación del juicio oral [ 800, 801 ]
- Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia [ 802 ]
- Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia [ 803 ]
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL JUICIO RÁPIDO.
1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años, cualquiera que sea su cuantía,
➕ siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial
➕ y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
i) Delitos de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal.
Apartado añadido por Ley Orgánica 1/2025 [ 🗓️ Vigencia 3-4-2025 ]
j) Delitos de usurpación del artículo 245 del Código Penal.
Apartado añadido por Ley Orgánica 1/2025 [ 🗓️ Vigencia 3-4-2025 ]
3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.
3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.
4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.
SE APLICA.
- Atestado policial con detenido o citado.
- Pena privativa de libertad ≤ 5 años o cualesquiera otras penas ≤ 10 años (únicas, conjuntas o alternativas).
- Delitos flagrantes o instrucción presumiblemente sencilla.
- Catálogo numerus apertus:
- Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, contra personas del art. 173.2 CPen.
- Hurto.
- Robo.
- Hurto y robo de uso de vehículos.
- Seguridad del tráfico.
- Daños del art. 263 CPen.
- Delitos contra la salud pública del art. 368.2 CPen.
- Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los arts. 270, 273, 274 y 275 CPen.
SE EXCLUYE.
- Delitos conexos con otro u otros distintos.
- Casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones.
TRANSFORMA DILIGENCIAS PREVIAS [ 779.5 LECrim. ].
- Momento anterior a finalizar la instrucción.
- El imputado asistido de su abogado reconoce los hechos a presencia judicial.
- Delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
- Convocatoria en la que el Ministerio Fiscal y demás partes personadas manifiestan que formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado.
Actuaciones de la policía judicial en el juicio rápido penal
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio rápido
🗓️ Última revisión 8-1-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]
- Capítulo I. Ámbito de aplicación [ 795 ]
- Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial [ 796 ]
- Capítulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia [ 797 a 799 ]
- Capítulo IV. De la preparación del juicio oral [ 800, 801 ]
- Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia [ 802 ]
- Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia [ 803 ]
ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL EN EL JUICIO RÁPIDO.
1. Sin perjuicio de cuanto se establece en el Título III del Libro II [ de la policía judicial ] y de las previsiones del capítulo II del Título II de este Libro [ actuaciones en el procedimiento abreviado ], la Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las siguientes diligencias:
1.ª Sin perjuicio de recabar los auxilios a que se refiere el ordinal 1.ª del artículo 770 [ actuaciones en el lugar de los hechos ], solicitará del Facultativo o del personal sanitario que atendiere al ofendido copia del informe relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial. Asimismo, solicitará la presencia del Médico Forense cuando la persona que tuviere que ser reconocida no pudiera desplazarse al Juzgado de guardia dentro del plazo previsto en el artículo 799.
2.ª Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de Abogado.
Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de Abogado, la Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio.
3.ª Citará a la persona que resulte denunciada en el atestado policial para comparecer en el Juzgado de guardia en el día y hora que se le señale, cuando no se haya procedido a su detención. El citado será apercibido de las consecuencias de no comparecer a la citación policial ante el Juzgado de guardia.
4.ª Citará también a los testigos para que comparezcan en el Juzgado de guardia en el día y hora que se les indique, apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el Juzgado de guardia. No será necesaria la citación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hubieren intervenido en el atestado cuando su declaración conste en el mismo.
5.ª Citará para el mismo día y hora a las entidades a que se refiere el artículo 117 del Código Penal [ aseguradores ], en el caso de que conste su identidad.
6.ª Remitirá al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente. Estas entidades procederán de inmediato al análisis solicitado y remitirán el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora en que se hayan citado a las personas indicadas en las reglas anteriores. Si no fuera posible la remisión del análisis en dicho plazo, la Policía Judicial podrá practicar por sí misma dicho análisis, sin perjuicio del debido control judicial del mismo.
7.ª La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.
Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.
Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores.
8.ª Si no fuera posible la remisión al Juzgado de guardia de algún objeto que debiera ser tasado, se solicitará inmediatamente la presencia del perito o servicio correspondiente para que lo examine y emita informe pericial. Este informe podrá ser emitido oralmente ante el Juzgado de guardia.
2. Para la realización de las citaciones a que se refiere el apartado anterior, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de guardia. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía Judicial.
3. Si la urgencia lo requiriere, las citaciones podrán hacerse por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente acta.
4. A los efectos de la aplicación del procedimiento regulado en este título, cuando la Policía Judicial tuviera conocimiento de la comisión de un hecho incardinable en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 795 [ juicio rápido ], respecto del cual, no habiendo sido detenido ni localizado el presunto responsable, fuera no obstante previsible su rápida identificación y localización, continuará las investigaciones iniciadas, que se harán constar en un único atestado, el cual se remitirá al Juzgado de guardia tan pronto como el presunto responsable sea detenido o citado de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, y en cualquier caso, dentro de los 🗓️ 5 días siguientes. En estos casos la instrucción de la causa corresponderá en exclusiva al Juzgado de guardia que haya recibido el atestado.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de dar conocimiento inmediatamente al Juez de guardia y al Ministerio Fiscal de la comisión del hecho y de la continuación de las investigaciones para su debida constancia.
Diligencias urgentes del juicio rápido ante el Juzgado de guardia
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio rápido
🗓️ Última revisión 28-5-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]
- Capítulo I. Ámbito de aplicación [ 795 ]
- Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial [ 796 ]
- Capítulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia [ 797 a 799 ]
- Capítulo IV. De la preparación del juicio oral [ 800, 801 ]
- Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia [ 802 ]
- Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia [ 803 ]
DILIGENCIAS URGENTES ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA
INCOACIÓN Y DILIGENCIAS [ 797.1 ]
PRUEBA PRECONSTITUIDA [ 797.2 ]
INTERVENCIÓN DE ABOGADO [ 797.3 ]
VIOLENCIA DE GÉNERO [ 797 bis ]
CONCLUSIÓN DE LAS DILIGENCIAS [ 798 ]
PLAZOS [ 799 ]
Preparación del juicio oral de las diligencias urgentes penales
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio rápido
🗓️ Última revisión 28-5-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]
- Capítulo I. Ámbito de aplicación [ 795 ]
- Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial [ 796 ]
- Capítulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia [ 797 a 799 ]
- Capítulo IV. De la preparación del juicio oral [ 800, 801 ]
- Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia [ 802 ]
- Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia [ 803 ]
PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL EN LAS DILIGENCIAS URGENTES
CONTINUACIÓN DE LAS DILIGENCIAS, CONCLUSIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES [ 800.1 ]
CONCLUSIONES PROVISIONALES [ 800.2, 4 y 5 ]
SEÑALAMIENTO DE JUICIO Y CITACIONES [ 800.3 y 7 ]
ADMISIÓN DE PRUEBAS [ 800.6 ]
Juicio oral y sentencia de diligencias urgentes en el Juzgado de lo Penal
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio rápido
🗓️ Última revisión 2-1-2025
Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]
- Capítulo I. Ámbito de aplicación [ 795 ]
- Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial [ 796 ]
- Capítulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia [ 797 a 799 ]
- Capítulo IV. De la preparación del juicio oral [ 800, 801 ]
- Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia [ 802 ]
- Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia [ 803 ]
JUICIO ORAL Y SENTENCIA DE DILIGENCIAS URGENTES EN EL JUZGADO DE LO PENAL.
🗓️ Hasta 2-4-2025
1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos por los artículos 786 a 788.
🗓️ Desde 3-4-2025
1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a la audiencia preliminar previa del artículo 785.
2. En el caso de que, por motivo justo valorado por el Tribunal,
➗ no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado,
➗ o de que no pueda concluirse en un solo acto,
señalará fecha para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los 📅 15 siguientes,
➕ teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos
➕ y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182 LECiv. y 786 LECrim.,
Hasta el 2-4-2025, artículos 182.4 LECiv y 785 LECrim.
lo que se hará saber a las personas interesadas.
3. La sentencia se dictará dentro de los 📅 3 días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789.
Impugnación de la sentencia del Juzgado de lo penal en diligencias urgentes
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio rápido
🗓️ Última revisión 30-12-2024
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]
- Capítulo I. Ámbito de aplicación [ 795 ]
- Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial [ 796 ]
- Capítulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia [ 797 a 799 ]
- Capítulo IV. De la preparación del juicio oral [ 800, 801 ]
- Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia [ 802 ]
- Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia [ 803 ]
IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL EN DILIGENCIAS URGENTES.
1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades:
1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de 📅 5 días.
2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de 📅 5 días.
3.ª La sentencia habrá de dictarse dentro de los 📅 3 días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los 📅 5 días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista.
4.ª La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente.
2. Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793.
3. Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.
Extinción de la responsabilidad criminal y efectos
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 26-12-2024
✅ TEST
LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]
TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos [ 130 a 137 ]
CAPÍTULO I. De las causas que extinguen la responsabilidad criminal [ 130 a 135 ]
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL [ 130 ] INDULTO PRESCRIPCIÓN DEL DELITO [ 131, 132 ] PRESCRIPCIÓN DE LA PENA [ 133 a 135 ]
CAPÍTULO II. De la cancelación de antecedentes delictivos [ 136, 137 ]
CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES [ 136 ] CANCELACIÓN DE ANOTACIONES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD [ 137 ]
MODELOS PROCESALES.
PRE 131 Auto prescripción delito menos grave [ 💻 C1131 📈 ]
PRE LEV Auto prescripción delito leve [ 💻 DL155 📈 LEVA ]
PRE 133 Auto prescripción pena de delito leve [ 💻 C1133 📈 EJE ]
➕ CONTENIDOS
- No cabe solicitar un segundo indulto con relación a la primera pena parcialmente indultada (2-7-2025)
- Canon constitucional de revisión de las decisiones judiciales en materia de prescripción penal (30-8-2022)
- La acción penal por los delitos de calumnias e injurias se extingue con el fallecimiento del ofendido (30-11-2020)
- Cómputo de los años o meses de condena a efectos de cancelación de antecedentes penales (12-5-2018)
- Canon de enjuiciamiento constitucional aplicable en el examen de las decisiones aplicativas de la prescripción del delito (16-4-2018)
- El deber de razonar la justificación de la concesión de un nuevo indulto al que preceden otros dos, es especialmente intensa, so pena de terminar convirtiendo la concesión de la medida de gracia en un salvoconducto para delinquir en el futuro (4-4-2018)
- Prescripción de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (18-1-2018)
- Interrupción de la prescripción por imputación (25-10-2017)
- Criterios para resolver la prescripción del delito (25-10-2017)
- No cabe apreciar separadamente la prescripción de infracciones que, aunque no se relacionen en concurso ideal o medial, sean medio para ocultar o agotar el otro ilícito o se relacionen materialmente de forma intensa (25-10-2017)
- La prescripción del delito y de la pena no necesita declaración judicial para su eficacia, de suerte que la fecha de la misma no las retrasa (9-6-2017)
La pena a solicitar por el Ministerio Fiscal en el quebrantamiento de una pena de localización permanente fuera de Centro Penitenciario es multa
🏠 ≡ Penal > Penal General > Penas > Penas privativas de libertad > Localización permanente ||| Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia > Quebrantamiento de condena
Los Sres. Fiscales acomodarán sus calificaciones al último inciso del art. 468.1 del Código Penal en los supuestos de quebrantamiento de la pena de localización permanente cuando se cumple en el domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez distinto de un Centro Penitenciario, puesto que en estos supuestos, aun tratándose de una pena privativa de libertad, el régimen de cumplimiento no supone una efectiva situación de privación de libertad.
Tributación de la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales
🏠 ≡ Administrativo > Tributario
✍️ A vueltas con la tributación de la aportación de bienes privativos a la sociedad conyugal de gananciales. Samuel de Huerta Hernández – El blog jurídico de Sepín [ 11-3-2024 ]
✍️ Efectos en el IRPF de la aportación (gratuita u onerosa) de inmuebles a gananciales. Samuel de Huerta Hernández. Samuel de Huerta Hernández – El blog jurídico de Sepín [ 17-1-2025 ]
Capacidad para contraer matrimonio
✍️ La capacidad universal para contraer matrimonio. Juan Manuel Carrillo – El blog jurídico de Sepín [ 23-2-2024 ]
Cauce procesal para el lanzamiento en la ejecución hipotecaria a instancia del acreedor o del adjudicatario
🏠 ≡ Procesal Civil > Ejecución hipotecaria ≡ Civil > Obligaciones y contratos
✍️ ¿El acreedor ejecutante o el adjudicatario debe instar el lanzamiento en el proceso de ejecución hipotecaria o puede acudir al desahucio por precario?. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 26-2-2024 ]
Día inicial del cómputo del plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios
🏠 ≡ Procesal Civil ≡ Civil > Obligaciones y contratos
✍️ El TJUE se pronuncia sobre el día en que debe empezar el cómputo del plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 25-1-2024 ]
La instalación de cámaras de videovigilancia de las zonas comunes en la propiedad horizontal precisa un título legitimador y que la afectación del derecho a la intimidad personal y familiar de los vecinos sea proporcionada
🏠 ≡ Civil > Propiedad horizontal
⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 1.399/2024, de 23-10-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, ECLI:ES:TS:2024:5075
En el supuesto examinado concurre el título legitimador puesto que la instalación de dicho sistema de videovigilancia fue objeto de un acuerdo de la junta de propietarios del edificio adoptado con los requisitos necesarios para la adopción de acuerdos en estas juntas y con las mayorías que exige el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En cuanto al principio de proporcionalidad en la limitación del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, la instalación de dicho sistema de videovigilancia es «idónea para la finalidad legítima de proteger la seguridad de los vecinos y de sus bienes».
Puede considerarse «razonablemente justificada su necesidad por el acaecimiento de actos de vandalismo en el edificio con anterioridad a su instalación, sin que se haya alegado siquiera que exista otra medida más moderada para la consecución de la finalidad indicada».
Por último, la afectación al derecho a la intimidad personal y familiar no es desproporcionada, no solo porque la instalación y puesta en funcionamiento de las cámaras era conocida por los vecinos y porque solo se captan imágenes de las zonas comunes del edificio, sino también por las cautelas adoptadas para custodiar las imágenes y para que el acceso a tales imágenes grabadas por el sistema esté muy limitado.
Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho a la intimidad, como todos los derechos, no es absoluto. Y en un edificio en régimen de propiedad horizontal puede llegar a saberse, por diversos medios, quiénes acceden al edificio e incluso quiénes lo hacen a determinadas viviendas, lo que supone una limitación del derecho a la intimidad de los vecinos.
Así, las puertas de las viviendas suelen estar dotadas de mirillas que permiten a sus moradores observar quién pasa por delante o puede acordarse el establecimiento de un servicio de conserjería, en cuyo caso el conserje podrá tener conocimiento de quiénes acceden al edificio e incluso pueden llegar a conocer a qué vivienda se dirige quien accede al edificio.
Asentado lo anterior, «resultaría excesivo que se impidiera a los vecinos tener una mirilla en la puerta de sus viviendas o se negara la posibilidad de establecer un servicio de conserjería porque tales medidas afectan al derecho a la intimidad de los moradores del edificio. Se trata de limitaciones de dicho derecho a la intimidad acordes a los usos sociales que delimitan la protección de este derecho fundamental (art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo) y que se encuentran justificadas por la protección de la seguridad de las personas que viven en el edificio y de sus bienes, y por el adecuado servicio al edificio».
La punibilidad como elemento del delito
🏠 ≡ Penal > Penal General > Penal Especial
🗓️ Última revisión 9-12-2024
✅ TEST
CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Y EXCUSAS ABSOLUTORIAS
ATENUANTES
- CONFESIÓN DE LA INFRACCIÓN [ 21.4ª ]
- REPARACIÓN DEL DAÑO [ 21.5ª ]
- DILACIONES INDEBIDAS [ 21.6ª ]
- ATENUANTES POR ANALOGÍA [ 21.7ª ]
➕ CONTENIDOS
- Crítica del sistema de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (26-1-2026)
- Pago de la fianza por responsabilidad civil y atenuante de reparación del daño (15-7-2025)
- Delitos contra la libertad sexual y reparación del daño (28-11-2024)
- Parentesco por afinidad y excusa absolutoria en los delitos patrimoniales (10-5-2023)
- Alevosía, ensañamiento, arrebato y confesión en el delito de asesinato (3-5-2023)
- Dilaciones indebidas y la no atenuante de cuasi prescripción (13-1-2021)
- Atenuante de dilaciones indebidas en asuntos complejos (28-12-2020)
- Dilaciones indebidas tras el juicio oral y causadas por el investigado (11-7-2020)
- Dilaciones indebidas: requisitos y criterios para valorar su concurrencia (2-4-2020)
- La regularización tributaria desde el punto de vista penal (22-2-2020)
- Significado y relevancia de la reparación del daño a efectos atenuantes (25-1-2020)
- La atenuante analógica de cuasiprescripción (12-1-2020)
- Comunicabilidad de la atenuante de reparación del daño (6-1-2020)
- La atenuante de reparación del daño (8-7-2019)
- Atenuante de reparación del daño de personas jurídicas (1-3-2019)
- Apropiación indebida. Coautoría. Continuidad delictiva. Error de prohibición. Atenuante de reparación del daño. Legalidad de la prueba de cargo. (8-10-2018)
- La analogía requerida en el artículo 21.7ª del Código Penal, es suficiente que se refiera a la idea básica que inspira el sistema de circunstancias atenuantes, es decir, la menor entidad del injusto, el menor reproche de culpabilidad o la mayor utilidad a los fines de cooperar con la justicia desde una perspectiva de política criminal (4-6-2018)
- La atenuante de reparación del daño en los delitos patrimoniales, cuando menos, ha de transmitir al perjudicado la sensación de que las consecuencias del delito se han visto neutralizadas o, al menos, sensiblemente aminoradas a partir del esfuerzo reparador (13-4-2018)
- Child grooming y atenuante de confesión (17-2-2018)
- Las dilaciones indebidas empiezan a correr con la imputación (3-2-2018)
- Dilaciones indebidas: efectos (9-6-2017)
- Inaplicación de la eximente de desistimiento por el aviso de colocación de una bomba (9-6-2017)
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Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379
La antijuridicidad como elemento del delito. El delito como conducta antijurídica: causas de justificación y graduación de lo injusto
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 9-12-2024
✅ TEST
LA ANTIJURIDICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO
- EL DELITO COMO ACCIÓN ANTIJURÍDICA. LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: EFECTOS, SISTEMÁTICA REGULATORIA Y CLASIFICACIÓN
- EL TIPO DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: ELEMENTOS OBJETIVOS Y ELEMENTOS SUBJETIVOS
- LA EXCLUSIÓN DE LO INJUSTO: VALOR DE LA ACCIÓN Y VALOR DEL RESULTADO EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
- LEGÍTIMA DEFENSA [ 20.4º ]
- ESTADO DE NECESIDAD [ 20.5º ]
- CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO [ 20.7º ]
- CONSENTIMIENTO
ATENUANTES BASADAS EN UNA MENOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO
- EXIMENTES INCOMPLETAS [ 21.1ª ]
- ATENUANTES POR ANALOGÍA [ 21.7ª ]
AGRAVANTES BASADAS EN UNA MAYOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO
- ALEVOSÍA [ 22.1ª ]
- DISFRAZ [ 22.2ª ]
- ABUSO DE SUPERIORIDAD [ 22.2ª ]
- APROVECHAMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO O AUXILIO DE OTRAS PERSONAS QUE DEBILITEN LA DEFENSA DEL OFENDIDO O FACILITEN LA IMPUNIDAD DEL DELINCUENTE [ 22.2ª ]
- ENSAÑAMIENTO [ 22.5ª ]
- ABUSO DE CONFIANZA [ 22.6ª ]
- APROVECHAMIENTO DEL CARÁCTER PÚBLICO DEL CULPABLE [ 22.7ª ]
LA CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO [ 23 ]
➕ CONTENIDOS
- Crítica del sistema de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (26-1-2026)
- 2526 PEC PE 1.2 Asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y género y la atenuante de embriaguez (5-1-2026)
- Abuso de confianza en el hurto o robo cometido por empleadas del hogar (21-7-2025)
- Compatibilidad de las agravantes de alevosía y abuso de confianza (27-2-2025)
- Alevosía, ensañamiento, arrebato y confesión en el delito de asesinato (3-5-2023)
- La circunstancia mixta de parentesco (24-6-2022)
- Atuendo idóneo para la apreciación de la agravante de disfraz (28-10-2021)
- COVID-19, uso de mascarilla y agravante de disfraz (2-6-2021)
- Relaciones comprendidas en la circunstancia mixta de parentesco cuando opera como agravante (18-2-2021)
- Uso de mascarilla y agravante de disfraz (7-8-2020)
- El Tribunal Supremo considera compatible la alevosía por edad y la edad como circunstancia de vulnerabilidad a los efectos de la hiperagravación del artículo 140 del Código Penal, para la imposición de la pena de prisión permanente revisable (11-5-2020)
- Alevosía por el acometimiento sorpresivo con un cuchillo de grandes dimensiones (4-6-2019)
- Non bis in idem en el asesinato castigado con prisión permanente revisable al considerar la vulnerabilidad de la víctima tanto para apreciar alevosía, como para la hiperagravación por desvalimiento (25-1-2019)
- La necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegítima, que se requiere para apreciar legítima defensa completa, ha de ser medida no como en un laboratorio, sino in casu, situándonos en la posición del agredido y contando con todas las circunstancias (alternativas, situación, posibilidades) (21-1-2019)
- Homicidio con agravante de abuso de superioridad en lugar de asesinato por alevosía (29-12-2018)
- La agravante de género no requiere que exista una relación entre agresor y víctima y es compatible con la aplicación de la agravante de parentesco, que sí requiere que agresor y víctima tengan o hayan tenido relación de pareja (21-11-2018)
- Compatibilidad entre la circunstancia agravante de género y la circunstancia mixta de parentesco (11-9-2018)
- Asesinato con ensañamiento y alevosía por dar muerte a su esposa asestándole 15 puñaladas (5-9-2018)
- La analogía requerida en el artículo 21.7ª del Código Penal, es suficiente que se refiera a la idea básica que inspira el sistema de circunstancias atenuantes, es decir, la menor entidad del injusto, el menor reproche de culpabilidad o la mayor utilidad a los fines de cooperar con la justicia desde una perspectiva de política criminal (4-6-2018)
- Alevosía por actuación imprevisible e imposibilidad de defensa ante la misma (19-4-2018)
- Límites de la obediencia debida como causa de exención de responsabilidad (4-4-2018)
- Alevosía doméstica (6-6-2017)
📘 Guía La Ley: Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
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Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379
Resolución contractual por incumplimiento
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y contratos
✍️ Incumplimiento determinante de la resolución contractual. Iciar Bertolá Navarro – El blog jurídico de Sepín [ 2-2-2024 ]
La aplicación de la ley penal en el tiempo
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 19-9-2025
✅ TEST
EFICACIA TEMPORAL DE LAS LEYES PENALES
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL DESFAVORABLE
RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL FAVORABLE
Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379
- Vigencia de la Ley Penal (31-7-2025)
Teoría de la codelincuencia. Autoría y participación
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 2-12-2024
✅ TEST
AUTORÍA
- CLASES DE PARTICIPACIÓN
- NATURALEZA DE LA PARTICIPACIÓN
- ELEMENTOS DE LA PARTICIPACIÓN
- LA COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS
- FORMAS DE PARTICIPACIÓN
- PARTICIPACIÓN Y DELITOS IMPRUDENTES
CODELINCUENCIA EN LOS DELITOS COMETIDOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
➕ CONTENIDOS
- Autoría en los delitos empresariales (2-1-2026)
- Cooperación necesaria agravada en el delito de violación en grupo (8-9-2025)
- Individualización de conductas y coautoría en el asesinato (19-3-2025)
- Coautoría en el asesinato. Individualización de conductas y condominio del hecho (19-11-2024)
- Cooperación necesaria y complicidad (17-4-2023)
- Intimidación ambiental de la víctima y cooperación necesaria o complicidad en los delitos contra la libertad sexual (6-3-2023)
- Autoría y no cooperación necesaria, en la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia, del tercero cuya conducta es activa y participativa para que un menor conduzca (29-4-2021)
- Inducción al asesinato del ya determinado a cometerlo (11-12-2019)
- Responsabilidad penal de la persona jurídica y conductas de participación (8-4-2019)
- Apropiación indebida. Coautoría. Continuidad delictiva. Error de prohibición. Atenuante de reparación del daño. Legalidad de la prueba de cargo. (8-10-2018)
- Coautoría y juicio de certeza que debe generar toda prueba de cargo para fundamentar la convicción del juzgador para dictar una sentencia condenatoria (30-5-2018)
- Imposición de condiciones abusivas de trabajo y administración de hecho (22-10-2017)
- Coautoría Penal. Acuerdo Previo y Dominio del Hecho. (27-9-2017)
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Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379
Iter criminis
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 30-11-2024
✅ TEST
FASES DE REALIZACIÓN DEL DELITO
ACTOS EJECUTIVOS
➕ CONTENIDOS
- 2526 PEC PE 1.2 Asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y género y la atenuante de embriaguez (5-1-2026)
- 2526 PEC PE 1.1 Delito continuado de hurto menos grave en grado de tentativa, por la realización de una pluralidad de delitos leves consumados unos y en tentativa otros (29-12-2025)
- Punición de los actos preparatorios (19-8-2025)
- Tentativa en los delitos de peligro (6-3-2025)
- Disponer de alimentos nocivos para la salud con la finalidad de comercializarlos inicia la tentativa del delito de tráfico ilícito de alimentos (6-10-2022)
- Para apreciar provocación, proposición o conspiración, los hechos han de poder situarse más allá de la fase interna de opiniones políticas, aprobación de comportamientos ajenos o comunidad de ideología, y caer de lleno en la fase de «resolución manifestada» que expresan las medidas o decisiones externas (7-6-2019)
- El desistimiento activo decae al abandonar el propósito inicial de prestar auxilio (10-1-2019)
- Elementos del tipo de simulación de delito: actuaciones procesales y tentativa de delito (4-7-2018)
- Conspiración (17-2-2018)
- Proposición delictiva: presupuestos y requisitos (21-6-2017)
- Inaplicación de la eximente de desistimiento por el aviso de colocación de una bomba (9-6-2017)
Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379.
Sanción por incumplir el deber de neutralidad durante el periodo electoral por loar las actuaciones gubernamentales y criticar a la oposición, tras advertencias previas
🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral > Campaña electoral > Prohibición de propaganda electoral e inauguraciones
⚖️ Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sección 4ª, 1.638/2024, de 16-10-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, ECLI:ES:TS:2024:5042
«La razón de las advertencias, primero, y de las sanciones después no guarda ninguna relación con la información sobre lo decidido en los Consejos de Ministros sino con la loa de las actuaciones gubernamentales y con la crítica a la oposición que claramente se advierten en las distintas respuestas que dio la Sra. Rodríguez García».
«Es natural que los informadores pregunten sobre cuestiones de actualidad pero es obligación de quien tiene la responsabilidad pública de la Ministra Portavoz del Gobierno distinguir lo que debe decir y lo que no debe decir porque se lo impide la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la interpretación conforme a la Constitución que ha hecho la Junta Electoral Central del artículo 50.2 y ha confirmado reiteradamente, como hemos visto, esta Sala, por lo que no es necesaria ninguna matización de esa jurisprudencia».
«El derecho al cargo de la Sra. Rodríguez García no padece porque se haya hecho valer este precepto legal por ella infringido, mejor dicho porque se hayan hecho valer los principios de neutralidad de los poderes públicos en período electoral y de igualdad, ciertamente afectados si se utiliza ese cargo y los medios que comporta, de los que no disponen los demás participantes, en la contienda electoral».
El artículo 50.2 LOREG delimita el ejercicio de su cargo, «pero no le impide expresar lo que desee fuera de su actividad institucional. Y dentro de ésta y en período electoral tampoco le impide efectuar valoraciones políticas siempre que no supongan pronunciarse a favor o en contra de las posiciones de los contendientes en las elecciones o realzar las realizaciones propias y desmerecer las ajenas».
Delitos contra la libertad sexual y reparación del daño
🏠 ≡ Penal > Penal General > Punibilidad | Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual
✍️ Agresión sexual y reparación del daño: el caso de Dani Alves. Ana Vidal Pérez de la Ossa – El blog jurídico de Sepín [ 6-3-2024 ]
Titular del crédito de las costas procesales
✍️ La titularidad del crédito que origina la condena en costas. Alberto Martínez de Santos – No atendemos después de las dos [ 8-2-2024 ]
La tipicidad. Tipos objetivo y subjetivo del delito doloso de acción, tipo del delito imprudente y tipos de los delitos de omisión
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 29-11-2024
✅ TEST
LA TIPICIDAD COMO CATEGORÍA DEL DELITO
- LA TIPICIDAD
- EVOLUCIÓN DE LA CATEGORÍA DE LA TIPICIDAD Y DE SU RELACIÓN CON LA ANTIJURIDICIDAD
- CONCEPTO DE TIPO
- EXCLUSIÓN DEL TIPO
- ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS
- DIFERENCIAS ENTRE EL RESULTADO TÍPICO, EL RESULTADO VALORATIVO Y LAS CUALIDADES DE LA ACCIÓN: LOS CONCEPTOS DE RESULTADO, LESIÓN, PELIGRO ABSTRACTO Y PELIGRO CONCRETO
TIPO OBJETIVO DEL DELITO DE ACCIÓN DOLOSO
- LAS DISTINTAS FORMAS DE CONSTRUIR EL TIPO DEL DELITO DE ACCIÓN EN LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL
- ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO DE ACCIÓN DOLOSO
- CRITERIOS DE IMPUTACIÓN OBJETIVA
TIPO SUBJETIVO DEL DELITO DE ACCIÓN DOLOSO
- EVOLUCIÓN DEL TIPO Y ACEPTACIÓN DE LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LO INJUSTO
- ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LO INJUSTO DIFERENTES AL DOLO
- EL DOLO
- CONCEPTO DE INJUSTO PERSONAL: DESVALOR DE ACCIÓN Y DESVALOR DE RESULTADO
TIPO DEL DELITO IMPRUDENTE
- LA INCRIMINACIÓN DEL DELITO IMPRUDENTE EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
- ELEMENTOS DEL TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO DE ACCIÓN IMPRUDENTE
- CONCEPTO DE INJUSTO PERSONAL: DESVALOR DE ACCIÓN Y DESVALOR DE RESULTADO EN EL DELITO IMPRUDENTE
TIPOS DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE OMISIÓN
- LOS TIPOS DELICTIVOS OMISIVOS EN EL SENO DE LA TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO
- CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE OMISIÓN
- LOS DELITOS PROPIOS DE OMISIÓN O DE OMISIÓN PURA
- LOS DELITOS DE OMISIÓN Y RESULTADO
- LO INJUSTO PERSONAL DE LOS DELITOS DE OMISIÓN: DESVALOR DE LA OMISIÓN Y DESVALOR DEL RESULTADO
➕ CONTENIDOS
- Consecuencias jurídico penales del error en la persona (12-5-2026)
- El tipo del delito imprudente (6-8-2025)
- Responsabilidades penal y civil y riesgo permitido en actividades deportivas (1-7-2025)
- Tentativa en los delitos de peligro (6-3-2025)
- Dolo homicida y probabilidad del resultado (10-6-2022)
- Elementos de la imprudencia penal (28-1-2019)
- Homicidio por imprudencia grave por omisión de la obligación de prestar la atención debida al hijo lesionado por su propia pareja (13-11-2018)
- Homicidio en comisión por omisión por dejar morir a la propia madre al desatender la obligación de garante y cuidado que la misma precisaba por su estado (15-10-2018)
- Prevaricación administrativa por omisión (5-7-2018)
- Secuelas incurables de lesiones psíquicas causadas por dolo eventual (6-3-2018)
- Gravedad de la imprudencia (28-2-2018)
- Imprudencia y dolo eventual en conducción temeraria con resultado de muerte (24-1-2018)
- Dolo eventual y culpa consciente (22-1-2018)
- Comisión por omisión, omisión pura, garante y mero espectador del delito (6-11-2017)
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Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379
Vicios ocultos a la falta de conformidad del consumidor
✍️ De los vicios ocultos a la falta de conformidad. Manuel Alijalde González – Asociación Judicial Francisco de Vitoria – Juezas y Jueces para la Democracia [ Enero 2024 ]
Fincas vinculadas e inscripción registral
✍️ La vinculación ob rem entre dos fincas y su inscripción en el Registro de la Propiedad. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 13-12-2023 ]
Excepciones al acuerdo comunitario en materia de propiedad horizontal
🏠 ≡ Civil Propiedad horizontal
✍️ ¿Es preceptivo el acuerdo comunitario para todos los asuntos relacionados con la Comunidad?. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 5-12-2023 ]
Coautoría en el asesinato. Individualización de conductas y condominio del hecho
Según los hechos probados, la mujer y su compañero sentimental golpeaban de forma persistente y habitual a la menor en el domicilio familiar. Como consecuencia de algunos de estos golpes, se le produjo una rotura duodenal que le causó una peritonitis que requería asistencia médica inmediata por un claro riesgo vital para la menor. Pese a ello, decidieron no avisar a los servicios médicos de urgencias ni siquiera cuando la menor se estaba quedando inmóvil y no podía mantener la cabeza erguida.
La niña murió como consecuencia «directa y fundamental» de que los 2 condenados no habían avisado con urgencia a los servicios médicos para que trataran la peritonitis aguda que sufrió tras sufrir una rotura duodenal 48 horas antes de su muerte, según los hechos probados. Además de esta rotura duodenal, se detectaron en la víctima hasta 101 lesiones externas por todo su cuerpo, recientes y antiguas.
Los dos condenados retrasaron el aviso a los servicios médicos y siguieron maltratando a la niña durante las 48 horas previas a su fallecimiento, propiciando «un aumento deliberado e innecesario del dolor» de la menor durante esos 2 días.
La Sala rechaza la tesis que defiende que la sentencia recurrida no aclara quién de los 2 es el autor material de la lesión que condujo a la rotura duodenal de la niña, que le causó la muerte.
Al respecto, el Tribunal considera que los hechos probados describen una «actuación conjunta y concertada de ambos condenados como causal de la muerte».
«Fluye con naturalidad que se está describiendo esa actuación conjunta y concertada de ambos condenados, incluido en los referente a quien de ambos fuese el que materialmente propinase el golpe causante de la rotura duodenal, porque, independientemente de quien fuera, cada uno, no solo estaba asumiendo las agresiones del otro, sino que las compartía, hasta tal punto de que son los dos, conscientes de la sintomatología que presentaba la niña, los que se niegan a avisar a los servicios médicos de urgencia, como también se da por probado, retraso que fue fundamental para no haber podido tratar la peritonitis a tiempo».
«No debe, por tanto, descontextualizarse la rotura duodenal y subsiguiente peritonitis, porque no es sino producto de una dinámica de agresiones, producto de un bestial trato con golpes en zonas vitales, cuyas consecuencias eran tan previsibles que el Jurado, atendiendo a una simple máxima de experiencia, frente a otra alternativa que se le presentó, da por probado que ambos querían causar la muerte de la niña».
La causalidad en la teoría de la conducta
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 12-11-2025
✅ TEST
CONCEPTO Y NATURALEZA DE LA CAUSALIDAD
ALCANCE DE LA CAUSALIDAD: EN EL MARCO FÍSICO NATURAL Y EN EL ÁMBITO SOCIO CULTURAL
SIGNIFICADO PRÁCTICO DE LA CAUSALIDAD: LA CRISIS DEL DOGMA CAUSAL
CAUSALIDAD DELICTIVA: ELEMENTO DE LA CONDUCTA Y ELEMENTO DEL TIPO
TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES: CONDITIO SINE QUA NON
TEORÍAS INDIVIDUALIZADORAS Y DE LA CAUSALIDAD ADECUADA
TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA O DE LA CAUSALIDAD PENALMENTE RELEVANTE
➕ CONTENIDOS
Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379
Conocimiento y consentimiento en propiedad horizontal
🏠 ≡ Procesal Civil ≡ Civil > Propiedad horizontal
✍️ El conocimiento de la Comunidad, ¿supone consentimiento?. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 10-1-2024 ]
Sana crítica como criterio de valoración de la prueba pericial
🏠 ≡ Procesal Civil > Prueba > Pericial
✍️ El concepto de la sana crítica como criterio de valoración de la prueba pericial. José María Armesto Macho – Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ Enero 2024 ]
Cambio de Abogado inmediatamente antes del juicio
✍️ El derecho de defensa y al cambio de Abogado justo antes de la celebración del juicio oral. Miguel Bueno Benedí – Juezas y Jueces para la Democracia [ Enero 2024 ]
Las familias monoparentales tienen derecho a doblar el permiso de maternidad previsto en el Estatuto del Personal Público
🏠 ≡ Administrativo ≡ Social
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo interpreta el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor. Este artículo concede un permiso de 16 semanas de duración para ella (6 semanas obligatorias para ambos progenitores inmediatamente después del parto).
El interés del menor destaca sobre todos los intereses que convergen en la regulación de estos permisos «porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia», de modo que «el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas».
El sistema de casa nido requiere el acuerdo de los progenitores
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Resulta improcedente establecer un sistema de alternancia de padres divorciados con custodia compartida para vivir con el hijo común en la vivienda que fue domicilio familiar durante el matrimonio, si no media un acuerdo entre los dos excónyuges.
Para acordar un sistema de este tipo es «imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores».
No existiendo tal acuerdo, para atribuir el uso de la vivienda familiar, «se debe prestar especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres; en segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero».
Las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de 3/5
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⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 1.233/2024, de 3-10-2024, Ponente Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
✍️ La prohibición de las viviendas turísticas en las Comunidades de Propietarios. Comentarios a las STS de 3 de octubre de 2024. Aurelio Puche Ramos – El blog jurídico de Sepín [ 9-10-2024 ]

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