Procedencia de condenar al pago del coste del informe técnico acompañado con la demanda de responsabilidad en el proceso de edificación cuando sea necesario para fundar la reclamación

Los motivos orientados a impugnar la condena al pago de las sumas satisfechas por la actora por el informe técnico acompañado con la demanda, han de ser desestimados porque se fundan en que dicho informe, anterior a la demanda y por tanto extraprocesal, no era necesario para la reclamación, de suerte que la cantidad satisfecha por su elaboración no sería repercutible en contra de los demandados; tesis que, dada la magnitud de los vicios ruinógenos que aparecieron, la prontitud con que se manifestaron y su progresión imparable, extendiéndose por una urbanización de seis bloques, resulta de todo punto insostenible porque, a la vista de todas esas circunstancias, difícilmente se podía formular una demanda ajustada a los requisitos del artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 sin ese previo informe técnico o, según se pretende en uno de los motivos, con solamente un acta notarial fotográfica. Ha de estarse, por tanto, al criterio mantenido por esta Sala en su sentencia de 6 de abril de 1994 y no al de la sentencia de 6 de septiembre de 1993.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 940/2004, de 8-10-2004, FD 9, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán, ECLI:ES:TS:2004:6338