La zonificación ambiental para las energías renovables en espacios red natura 2000, como herramienta para las declaraciones de impacto ambiental

🇬🇧 English version por Helena Fierro Moradell

📚 Evaluación ambiental “adecuada” y coherencia de la Red Natura 2000

📚 Parques eólicos y plantas solares

Es una cuestión de gran actualidad, la necesidad de armonizar la transición energética, basada en la producción de energía eléctrica mediante fuentes renovables, los intereses empresariales y de los consumidores, con los valores de la protección del medio ambiente, la flora y la fauna. Es de recordar, en primer lugar, que los promotores de instalaciones tales como parques de aerogeneradores y placas solares, no pueden seleccionar discrecionalmente el espacio en que pueden construirse, pero que tampoco cabe la denegación de la autorización de forma automática, por afectar a un espacio Red Natura 2000.

En este sentido hay que informar, de que se ha presentado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una herramienta cartográfica que zonifica el territorio en función de los previsibles impactos que la implantación de grandes proyectos de energías renovables, eólica y fotovoltaica, puedan provocar en el medio terrestre.

Para cada tecnología se han elaborado sendos mapas que presentan una zonificación del territorio en atención a los valores ambientales de las distintas áreas, de tal manera que los mayores condicionantes ambientales sean fácilmente identificables.

Su función es meramente orientativa, y no exime del procedimiento de evaluación ambiental, ni sus valores prejuzgan el resultado de una declaración de impacto ambiental. Su naturaleza es la de “recomendación”, si bien debe servir a los responsables de la planificación, administraciones, evaluadores y promotores de proyectos, en la toma de sus decisiones, máxime teniendo en cuenta que podrán conocer e identificar desde fases tempranas, aquellas zonas con valores ambientales o figuras de protección que puedan afectar a la ubicación de estos proyectos.

Se trata de una herramienta basada en los principios de cautela, prevención y actuación acorde al mejor conocimiento científico posible, que consagran los Tratados de la Unión Europea, y que debe complementarse con las regulaciones establecidas en aquellos instrumentos de planificación y ordenación aprobados por las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias.

El territorio nacional se ha clasificado en cinco clases de “sensibilidad ambiental” (máxima, muy alta, alta, moderada y baja), para cada tipología de proyecto a analizar. Así, por ejemplo, los elementos ambientales considerados de máxima relevancia, tendrán “indicadores de exclusión”, y los de importancia relativa tendrán “indicadores de ponderación”.

Entre los indicadores seleccionados, como representación de la biodiversidad y la geodiversidad, figuran, entre otros, la Red Natura 2000, los humedales RAMSAR y la parte terrestre de las Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo. En relación con la flora y la fauna, figuran los Planes de conservación y recuperación de especies amenazadas, las zonas de protección del Real Decreto 1432/2008 de medidas para evitar riesgos para la avifauna por líneas eléctricas; Áreas Importantes para la Conservación de las Aves; y los hábitats de interés comunitario.

Centrándonos en la implantación de instalaciones renovables en espacios Red Natura, las ZEPA se han considerado como zonas de sensibilidad ambiental máxima para ambas tecnologías, con el fin de mantener la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y para las aves migratorias se presencia regular en España.

En relación con LIC y ZEC, la heterogeneidad de objetivos de conservación que albergan estos espacios, lleva aparejada una diversidad de impactos equivalente cuando de la instalación de renovables se trata. De ahí que, en este modelo de sensibilidad ambiental, solo algunos de estos espacios se han considerado de sensibilidad ambiental máxima.

Respecto al criterio de energía eólica, una vez revisadas las regulaciones autonómicas en materia de protección de la biodiversidad y sus planificaciones energéticas, si en alguna de ellas hay una prohibición para la implantación de parques eólicos en estos espacios, su traducción en el modelo, es considerarlos como una zona de sensibilidad ambiental máxima. En el caso de que no existan especificaciones generales para estas zonas, se deberán revisar los correspondientes instrumentos o planes de gestión, ordenación, etc., para cada espacio designado ZEC.

Es de advertir como singularidad, que, considerando la especial vulnerabilidad de los quirópteros frente a los aerogeneradores, se ha efectuado una revisión de todos los ZEC/LIC en los que el grupo taxonómico quirópteros sea considerado como un objetivo de conservación. Dichos espacios se consideran en el modelo como una zona de sensibilidad ambiental máxima.

En cuanto al criterio de energía fotovoltaica, LIC y ZEC, como zonas de exclusión, no aptas, no permitidas, etc., presentan no obstante una elevada casuística de los diferentes planes de gestión de las ZEC de cada territorio.

Será oportuno que, en el seno de la Administración, los Órganos sustantivos y Ambientales, así como todos los actores involucrados en el previsible desarrollo masivo de instalaciones de producción de energía mediante fuentes renovables, tengan en cuenta esta importante herramienta técnica, que, de este modo, dará seguridad jurídica y científica a los procedimientos de evaluación ambiental.