🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio > Defraudaciones > Estafas
- TIPO BÁSICO [ 248 ]
- ESTAFAS INFORMÁTICAS Y CON MEDIOS DE PAGO [ 249 ]
- ESTAFAS AGRAVADAS [ 250 ]
- ESTAFAS ESPECIALES [ 251 ]
- ↗️ PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]
- ↗️ PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 269 ]
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 251 bis ]
ESTAFAS AGRAVADAS.
📕 Artículo 250 del Código Penal
1. El delito de estafa será castigado con las penas de
➕ prisión de 1 a 6 años
➕ y multa de 6 a 12 meses, cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
▪️ Comprende la utilización de una firma estampada en un documento para una finalidad distinta.
▪️ No cabe concurso ideal medial con el delito de falsificación: non bis in idem.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 €, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos menos graves o graves comprendidos en este Capítulo, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
Añadidos por por Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 🗓️ Vigencia 10-4-2026
2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 € [ subtipo hiperagravado ].
