Child grooming y atenuante de confesión

29-1-2018 Child grooming, atenuante de confesión (21. 4 Cp) y baremo para indemnizar delitos sexuales (En ocasiones veo reos)

En caso de concurrencia entre cónyuge supérstite y excónyuge, cuando la pensión de viudedad del cónyuge divorciado supera la cuantía de la pensión compensatoria y por tanto ha de reducirse, la diferencia deberá incrementar la reconocida al supérstite ya que si, en circunstancias normales, el cónyuge supérstite percibe la pensión íntegra en caso de no concurrir otro beneficiario, sería incongruente que cuando la pensión de viudedad del excónyuge está topada, la parte que se le minora se perdiera

Sentencia del Pleno de la Sala 4ª del Tribunal Supremo 1.015/2017, de 19-12-2017, FD 3º y 4º, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio-Vicente Sempere Navarro, ECLI:ES:TS:2017:4801

Responsabilidad penal de las personas jurídicas y fallecimiento antes del juicio el representante especialmente designado para la representación de una empresa

23-1-2018 Joya de sentencia: Condenadas dos empresas en Huesca por estafa (251 bis Cp) (3’2 millones por cabeza) (una en liquidación) (En ocasiones veo reos)

Sentencia de la Audiencia de Huesca 141/2017, de 20-XI-2017, ponente Ilmo. Sr. D. José Tomás García Castillo, ECLI:ES:APHU:2017:307

Responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por falta de contraste del diagnóstico médico penitenciario a indemnizar conforme a la doctrina jurisprudencial de pérdida de oportunidad

15-2-2018 El Tribunal Supremo condena al Estado a indemnizar a un preso que quedó inválido tras sufrir una infección en la cárcel. La Sala Tercera entiende que el resultado se hubiera evitado o minorado con un diagnóstico distinto al que recibió en el centro penitenciario (CGPJ)

Distinción entre intereses de demora, remuneratorios y usurarios

19-1-2018 La distinción entre los intereses de demora, los remuneratorios y los usurarios (No atendemos después de las dos)

Conclusiones en el juicio verbal

22-1-2018 ¿Las alegaciones conclusivas son exigibles en el juicio verbal? (Bonet Blog Procesal)

Los alimentos a hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada, deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda

🏠Familia > Alimentos


Código Civil (art. 148.1)

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 746/2013, de 13-11-2013, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Orduña Moreno, ECLI:ES:TS:2013:5898

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 402/2011, de 14-06-2011, Fallo, Ponente Excma. Sra. Dª. Encarnación Roca Trías, ECLI:ES:TS:2011:3591

Responsabilidad de las aseguradoras por defectuosa ejecución de las prestaciones sanitarias por los centros o profesionales de sus cuadros médicos. Intereses de demora

9-2-2018 El Tribunal Supremo condena a una compañía de seguros de salud a pagar a una asegurada intereses de mora por mala práctica médica. La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado(CGPJ)

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 64/2018, de 6-2-2018, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. José-Antonio Seijas Quintana, ECLI:ES:TS:2018:296

Inscripción o documentación pública de la pareja de hecho como requisito constitutivo para la obtención de pensión de viudedad

9-2-2018 El Supremo revoca la pensión de viudedad a una mujer de etnia gitana no inscrita en el Registro de parejas hecho. Los magistrados señalan que la pertenencia al colectivo gitano no exime de cumplir los requisitos generales de la Ley de la Seguridad Social. La sentencia incluye el voto particular de una magistrada(CGPJ)

Cautelas a observar ante la declaración de la víctima como única prueba

13-2-2018 El Tribunal Supremo anula por falta de pruebas la condena de 9 años y 9 meses de prisión a un hombre acusado de agresión sexual a su mujer. El alto tribunal entiende que la condena se apoya sólo en el testimonio de la mujer y anula el fallo de la Audiencia de Burgos (CGPJ)

STS 67/2018, de 7-2-2018, ECLI:ES:TS:2018:307

Crisis en la regulación de la plusvalía municipal

8-2-2018 La nueva regulación de la plusvalía municipal: ¿un mero parche o una reforma integral? (El Derecho)

Viabilidad y eficacia del proceso monitorio

8-2-2018 El proceso monitorio, ¿viable y eficaz? (El blog jurídico de Sepín)

El encubrimiento entre parientes a la luz del caso de Diana Quer

18-1-2018 El encubrimiento entre parientes a la luz del caso de Diana Quer (El blog jurídico de Sepín)

Formulario de solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria de consignación

17-1-2018 Formulario de solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria de consignación (Bonet Blog Procesal)

Intereses moratorios, intereses procesales y principio de rogación

Es reiterada y constante la doctrina jurisprudencial declarando que los intereses moratorios han de ser solicitados por las partes, no pudiendo acordarse de oficio por los Tribunales, a diferencia de los intereses procesales. A título de ejemplo cabe citar la Sentencia de 3-7-1997, en la que se declara, con cita de las de 4-11-1991, 18-3-1993, 17-2-1994, 10 y 19-10-1996, que los intereses legales moratorios sí precisan petición expresa de las partes, a diferencia de los moratorios.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 741/2008, de 18-7-2008, FD 1º, Ponente Excmo. Sr. D. José Almagro Nosete, ECLI:ES:TS:2008:3965


Hay que distinguir los intereses legales moratorios de los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil, que sí precisan petición expresa de las partes (Sentencias de 4-11-1991, 18- 3-1993, 17-2-1994, 19-7-1996 y 10-10-1996), con los legales-procesales que contempla el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y son de imposición preceptiva (Sentencias de 10-4-1990, 7-10-1991 y 25-2-1992).

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 626/1997, de 3-7-1997, FD 9º, Ponente Excmo. Sr. D. Alfonso Villagómez Rodil, ECLI:ES:TS:1997:4715

El comunero no propietario

16-1-2018 Cuando el que vive en la Comunidad no es el propietario (El blog jurídico de Sepín)

Prescripción adquisitiva o usucapión contra tabulas. Rige lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Hipotecaria frente a lo establecido en el artículo 1.949 del Código Civil, que ha de entenderse derogado

Ley Hipotecaria (art. 36)

Código Civil (art. 1.949)

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 841/2013, de 21-1-2014, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, ECLI:ES:TS:2014:237

Los actos de disposición realizados por el tutor sin la preceptiva autorización judicial son anulables y no radicalmente nulos

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 2/2018, de 10-1-2018, FD 5º, Ponente Excmo. Sra. Dª. María de los Ángeles Parra Lucán, ECLI:ES:TS:2018:56

 


 

04-2018 Anulabilidad de los actos de disposición suscritos por tutores sin autorización judicial previa (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

La pretensión de pago de una pensión con el fundamento que fuera, está avocada a un procedimiento ordinario de la cuantía reclamada y no puede acumularse al proceso especial de guarda y custodia y alimentos de hijos menores

🏠Procesal CivilFamilia > Alimentos

No existe en el ámbito estatal una norma general que prevea la acumulación en un único proceso de todas las acciones dirigidas a poner fin a la relación de pareja, y la aplicación de las reglas legales se dirige a excluir tal acumulación (artículos 753 y 770, de una parte, artículo 437.4, de otra, y artículos 748.4º, 769.3 y 770.6ª, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En el presente caso, la demandante acumuló una acción de petición de una pensión a las cuestiones referidas a la patria potestad, la custodia, los alimentos de los hijos comunes y el uso de la vivienda familiar. La acción de petición de una pensión entre los miembros de una pareja no casada no está comprendida en los «procesos matrimoniales» que regula el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que, por decisión expresa del legislador, en relación con las parejas no casadas, solo contempla las cuestiones que afecten a los hijos menores (artículos 748.4 º, 769.3 y 770.6ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El ejercicio por parte de la demandante de la pretensión de pago de una pensión con el fundamento que fuera, en consecuencia, estaría avocada a un procedimiento ordinario (en función de la cuantía reclamada, conforme al artículo 251.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, por lo dicho, no puede acumularse al proceso especial de menores.

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 17/2018, de 15-1-2018, FD 3º, Ponente Excmo. Sra. Dª. María de los Ángeles Parra Lucán, ECLI:ES:TS:2018:37

No cabe aplicar por analogía las normas del matrimonio sobre pensión compensatoria a los supuestos de ruptura de la convivencia extramatrimonial, sin perjuicio de la posible aplicación de principios generales como el del enriquecimiento injusto

🏠Familia > Pensión compensatoria


Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 17/2018, de 15-1-2018, FD 5º, Ponente Excmo. Sra. Dª. María de los Ángeles Parra Lucán, ECLI:ES:TS:2018:37

El servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial no es competente para ordenar a un Tribunal aumentar el número de señalamientos

8-2-2018 El Tribunal Supremo anula tres acuerdos del Servicio de Inspección del CGPJ que ordenaban aumentar el número de señalamientos en otros tantos Juzgados. La Sala Tercera estima los recursos interpuestos por los titulares de esos órganos y por dos asociaciones judiciales (CGPJ)

Proceso monitorio

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 22-4-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Art. 818.2

Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🆕 Arts. 814 y 815

📝 MODELOS PROCESALES


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO IV. De los procesos especiales [ 748 a 827 ]

TÍTULO III. De los procesos monitorio y cambiario [ 812 a 827 ]

⬆️ Inicio


[ 📈 CA9 ] [ 🆕 RDL 6/23 ]

MON 11 Auto no es consumidor [ 💻 TX018 ]

MON 403 Auto inadmisión por no subsanar defectos procesales [ 💻 C0020 ]

✅🆕 MON 815-3-CON Auto inadmisión por falta de contrato en consumo [ + defectos procesales ] [ 💻 TX018 ]

MON 815-4-E Auto inadmisión europeo por falta de contrato en consumo [ + defectos procesales ] [ 💻 PME22 ]

MON 813 Auto imposible citación del deudor [ 💻 MN025 Desconocido 💻 MN026 Otro partido ]

🆕 MON DESG Providencia requerimiento desglose cuantitativo para control abusividad [ 💻 TX000 ]

🆕 MON 815-3-1 Auto propuesta de cantidad correcta [ 💻 MN037 ]

🆕 MON 815-3-2 Auto propuesta de requerimiento sin cláusulas abusivas [ 💻 MN037 ]

🆕 MON 815-3-SI Auto continuación cantidad o abusivas por conformidad [ 💻 TX018 ]

🆕 MON 815-3-NO Auto terminación cantidad o abusivas por disconformidad [ 💻 MN038 ]

🆕 MON 815-3-REP Auto terminación cantidad o abusivas por reposición [ 💻 MN038 ]

🆕 MON 815-4 Auto no se aprecia abusividad de oficio [ 💻 TX018 ]

MON CES Auto inadmisión por no acreditar cesión del crédito [ 💻 MN043 ]

MON DES Auto inadmisión por falta de desglose de cantidades [ 💻 MN043 ]

MON INA Auto inadmisión por inadecuación de procedimiento [ 💻 MN007 ]

MON VTO Auto denegando proceso por vencimiento anticipado [ 💻 MN007 ]

⬆️ Inicio


⬆️ Inicio

Modalidades de alquiler de vivienda

🏠Civil > Obligaciones y Contratos > Arrendamientos Urbanos


15-1-2018 Tres formas de alquilar tu vivienda: ¿cuál te conviene? (El blog jurídico de Sepín)

El mero hecho de que el acusado pueda ser consumidor de cocaína carece de efectos de cara a justificar una menor cantidad de pena

7-2-2018 El Tribunal Supremo confirma la condena a 17 años prisión a un policía que mató al socio de su bar en Madrid. El procesado disparó a su amigo cuando le comunicó que iba a dejar el bar que explotaban juntos (CGPJ)

Actualmente no cabe interpelar judicialmente al heredero aragonés para que acepte o repudie la herencia

Mediante Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte en Aragón, el legislador foral introdujo una previsión en materia de aceptación y repudiación de la herencia, consistente en que transcurridos 30 días desde que se hubiera producido la delación, cualquier tercero interesado podría solicitar al Juez que señalase al llamado un plazo, que no podría exceder de 60 días, para que manifieste aceptar o repudiar la herencia, apercibiéndole de que, si transcurrido el mismo no hubiera manifestado su voluntad de aceptar o repudiar, se tendría la herencia por aceptada (artículo 33).

El proceso codificador del ordenamiento jurídico privado aragonés, condujo a la incorporación de la interpelación judicial al llamado a la herencia, al Código del Derecho Foral de Aragón (artículo 348), aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, de las Cortes de Aragón.

Análoga previsión contenía el Derecho común, desde 1889, previendo que instando en juicio un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de 30 días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no lo hace, se tendrá la herencia por aceptada (artículo 1.005 del Código Civil).

Dichas interpelaciones venían tramitándose por los cauces del procedimiento de jurisdicción voluntaria general contenido en los artículos 1811 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

Sucede que, con la reforma operada en el texto procesal mediante Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ha desaparecido dicho procedimiento general o residual, conteniendo el nuevo texto legal un elenco tasado de procedimientos, además de una distribución competencial para su conocimiento que ya no se encomienda en exclusiva al Juez, sino a una pluralidad de operadores jurídicos.

En este sentido, el preámbulo de la norma (X) precisa que «la Ley define su ámbito de aplicación sobre una base puramente formal, sin doctrinarismos, entendiendo que sólo serán de aplicación los preceptos que la conforman a los expedientes de jurisdicción voluntaria que, estando legalmente previstos, requieran la intervención de un órgano jurisdiccional en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso, fórmula que facilita la determinación de dicho ámbito».

Coherentemente con ello, el legislador estatal ha reasignado la competencia en la materia, estableciendo ahora que cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia, indicándole, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente (artículo 1.005 del Código Civil).

En cambio el ordenamiento aragonés permanece inalterado en la previsión legal atinente a la interpelación judicial al llamado a la herencia que, por lo razonado, no es dable llevar actualmente a cabo por falta de procedimiento para hacerlo.

Abunda lo razonado la específica regulación del cauce procesal por el que conducir las cuestiones atinentes a la aceptación y repudiación de la herencia que circunscribe su ámbito de aplicación a los casos en que, conforme a la ley, la validez de la aceptación o repudiación de la herencia necesite autorización o aprobación judicial, siendo los siguientes:

a) Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento.

b) Los tutores, y en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos.

c) Los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia a la que hubiere sido llamado en perjuicio de aquellos, para aceptar la herencia en su nombre.

d) Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir para la eficacia de la repudiación de la herencia realizada por ellos (artículo 93 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria).

Fuera de tales supuestos no cabe la interpelación judicial al heredero aragonés para que acepte o repudie la herencia.

Propuestas para la reforma del juicio rápido

6-2-2018 Quince años de los juicios rápidos: propuestas para su reforma (El Derecho)

Listado de todos los acuerdos de pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 2017

15-1-2018 Listado de todos los acuerdos de pleno no jurisdiccional del TS penal 2017 (En ocasiones veo reos)

La prueba pericial en el juicio verbal

15-1-2018 La prueba pericial en el juicio verbal (Bonet blog procesal)

Gastos abusivos en la cancelación de la hipoteca

12-1-2018 Cancelación de la hipoteca: ¿qué gastos abusivos sigue sufriendo el consumidor? (El Derecho)

Criterios exegéticos de interpretación de la custodia compartida en el Código Civil

🏠Familia > Guarda y custodia


La interpretación del artículo 92.5.6 y 7 del Código Civil debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la Sentencia de 29-4-2013 de la siguiente forma «debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea» (Sentencia de 25-4-2014).

Como precisa la sentencia de 19-7-2013: «se prima el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel». Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos (Sentencia de 2-7-2014, rec. 1937/2013).

Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en los litigantes, al no constar lo contrario.

La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

El concepto de interés del menor, ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no aplicable por su fecha a los presentes hechos, pero sí extrapolable como canon hermenéutico, en el sentido de que «se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares», se protegerá «la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, física y educativas como emocionales y afectivas»; se ponderará «el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo»; «la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten…» y a que «la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara».

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 276/2016, de 25-4-2016, FD 5º, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Arroyo Fiestas, ECLI:ES:TS:2016:1790

12-5-2016 Modificación del sistema de guarda y custodia: quiero la compartida (El blog jurídico de Sepín)

Valoración del interés del menor en los casos de traslado domiciliario del progenitor custodio

🏠Familia > Guarda y custodia


Dice la sentencia de 26-10-2012 que las acciones y responsabilidades que derivan de la patria potestad corresponden a ambos padres de tal forma que cualquiera de ellos, tanto el que tiene la guarda como el que no la conserva, puede actuar en relación a sus hijos una posición activa que no solo implica colaborar con el otro, sino participar en la toma de decisiones fundamentales al interés superior del menor. Una de ellas la que concierne a su traslado o desplazamiento en cuanto le aparta de su entorno habitual e incumple el derecho de relacionarse con el padre o madre no custodio.

Pues bien, la guarda y custodia de los menores deriva de la patria potestad y de la patria potestad, entre otras cosas, deriva la fijación del domicilio familiar, según dispone el artículo 70 del Código Civil, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 68 del Código Civil, respecto de la obligación de vivir juntos. La ruptura matrimonial deja sin efecto la convivencia y obliga a los progenitores a ponerse de acuerdo para el ejercicio de alguna de estas facultades que traen causa de la patria potestad, entre otra la de fijar el nuevo domicilio y, como consecuencia, el de los hijos que se integran dentro del grupo familiar afectado por la ruptura coincidente por lo general con el de quien ostenta la guarda y custodia. Estamos, sin duda, ante una de las decisiones más importantes que pueden adoptarse en la vida del menor y de la propia familia, que deberá tener sustento en el acuerdo de los progenitores o en la decisión de uno de ellos consentida expresa o tácitamente por el otro, y solo en defecto de este acuerdo corresponde al juez resolver lo que proceda previa identificación de los bienes y derechos en conflicto a fin de poder calibrar de una forma ponderada la necesidad y proporcionalidad de la medida adoptada, sin condicionarla al propio conflicto que motiva la ruptura.

Es cierto que la Constitución Española, en su artículo 19, determina el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia, y a salir de España en los términos que la ley establezca. Pero el problema no es este. El problema se suscita sobre la procedencia o improcedencia de pasar la menor a residir en otro lugar, lo que puede comportar un cambio radical tanto de su entorno social como parental, con problemas de adaptación. De afectar el cambio de residencia a los intereses de la menor, que deben de ser preferentemente tutelados, podría conllevar, un cambio de la guarda y custodia.

Establece la Sentencia de 20-10-2014, 536/2014, recurso: 2680/2013 que el cambio de residencia afecta a muchas cosas que tienen que ver no solo con el traslado al extranjero, con idioma diferente, como es el caso, sino con los hábitos, escolarización, costumbres, posiblemente de más fácil asimilación cuando se trata de un niño de corta edad, e incluso con los gastos de desplazamiento que conlleva el traslado cuando se produce a un país alejado del entorno del niño por cuanto puede impedir o dificultar los desplazamientos tanto de este como del cónyuge no custodio para cumplimentar los contactos con el niño. Es el interés del menor el que prima en estos casos, de un menor perfectamente individualizado.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 748/2014, de 11-12-2014, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Arroyo Fiestas, ECLI:ES:TS:2014:5099

20-3-2016 ¿El progenitor custodio tiene derecho a modificar unilateralmente la residencia del menor en el ámbito internacional? (Confilegal)

Régimen de visitas o comunicación con el aragonés menor, mayor de 12 años

🏠Familia > Guarda y custodia


La situación de un menor de más de 12 años de edad -con la relevancia que a ello otorga el artículo 6 del Código del Derecho Foral de Aragón-, e incluso mayor de 14 años, es bien distinta de la de un menor de corta edad que no tiene capacidad suficiente para organizar y decidir por sí solo la forma de comunicarse, visitar y relacionarse con sus progenitores. En efecto, en este último caso puede ser preciso concretar los cauces para facilitar el contacto paternofilial, aunque no necesariamente convendrá establecer, en todos los supuestos, un régimen mínimo de comunicaciones telefónicas. Sin embargo, la valoración es diferente si nos hallamos ante un mayor de 14 años. El recurrente alude a la necesidad de ejercer las funciones propias de la autoridad familiar, pero no expresa en qué aspectos se ha visto privado del concreto ejercicio de la misma. Y la realidad es que no consta que la toma de decisiones se haya visto obstaculizada por el hecho de no haberse fijado a su favor un determinado régimen de visitas o comunicación. El menor, en fin, tiene edad suficiente para determinar por sí solo, después de la difícil experiencia sufrida, cómo desea relacionarse con su padre, sin que resulte aconsejable imponer judicialmente la forma de hacerlo; será el hijo quien libremente lo decida, de la manera que estime conveniente. Así se ha acordado en la sentencia de instancia, sin privar al recurrente de la comunicación con su hijo, y esta decisión, como se ha razonado, no infringe los artículos 60, 79.2 y 80 del Código del Derecho Foral de Aragón.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 16/2013, de 12-3-2013, FD 3º, Ponente Ilmo. Sr. Emilio Molins García-Atance, ECLI:ES:TSJAR:2013:9


La sentencia no infringe en modo alguno los artículos 59 y 60 del Código del Derecho Foral de Aragón, porque no prohíbe la posibilidad de relación entre padre e hijas. Simplemente constata la dificultad de imponer un régimen concreto en contra de la voluntad de unas menores que cuentan 15 años de edad en este momento y que venían desarrollando un sistema de visitas que se sustentaba ya en el deseo de las menores de ir con su padre cuando quisieran. En definitiva, padre e hijas deben decidir conjuntamente un régimen de visitas que permita mantener la necesaria relación personal, sin que deba imponerse en este caso un sistema rígido que no conduciría más que a distanciar y dificultar aún más la ya tensa relación que existe entre ellos.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 32/2012, de 16-10-2012, FD 3º, Ponente Ilmo. Sr. Emilio Molins García-Atance, ECLI:ES:TSJAR:2012:1128

Guarda y custodia en España. Derecho común y autonómico

🏠Familia > Guarda y custodia


9-9-2014 El régimen de guarda y custodia en España. Derecho común y Comunidades Autónomas con Derecho civil propio (Noticias Jurídicas)

La voluntad del menor en la guarda y custodia

🏠Familia > Guarda y custodia


19-7-2016 La voluntad del menor en la guarda y custodia (El blog jurídico de Sepín)

El cambio de residencia del extranjero progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él

🏠Familia > Guarda y custodia


Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 536/2014, de 20-10-2014, Fallo, Ponente Excmo. Sr. D. José-Antonio Seijas Quintana, ECLI:ES:TS:2014:4072

La vista del juicio verbal

Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 438)

13-12-2015 ¿Cuando habrá vista en el juicio verbal? (No atendemos después de las dos)

Reforma del juicio verbal por Ley 42/2015

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

14-1-2016 Luces y sombras del nuevo juicio verbal (No atendemos después de las dos)

22-3-2016 El juicio verbal tras su reforma por la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Una mirada práctica (Joan Perarnau Moya. Magistrado. Profesor asociado de Derecho Procesal URV. Diario La Ley, Nº 8727, Sección Doctrina, 22 de Marzo de 2016, Ref. D-119, Editorial LA LEY 1291/2016)

Prórroga de la instrucción ¿por causas sobrevenidas o cabe complejidad de inicio?

11-1-2018 Prórroga de la instrucción ¿por causas sobrevenidas o cabe complejidad de inicio? (En ocasiones veo reos)

Las dilaciones indebidas empiezan a correr con la imputación

10-1-2018 Las dilaciones indebidas (21. 6 Cp) empiezan a correr con la imputación (En ocasiones veo reos)

STS 842/17, de 21-12-2017, ECLI:ES:TS:2017:4597

No caben pretensiones nuevas en el informe final del juicio oral

9-1-2018 Procesal ¿se pueden alegar pretensiones nuevas por vía de informe final? (En ocasiones veo reos)

STS 847/17, de 21-12-2017, ECLI:ES:TS:2017:4598

Para que las cláusulas de los contratos celebrados con consumidores puedan ser anuladas por abusivas es requisito imprescindible que constituyan condiciones generales de la contratación

Para que las cláusulas de los contratos celebrados con consumidores puedan ser anuladas por abusivas es requisito imprescindible que constituyan condiciones generales de la contratación, esto es, cláusulas contractuales predispuestas, impuestas en tanto que no negociadas, y destinadas a una pluralidad de contratos. O, cuanto menos, que se trate de cláusulas no negociadas, aunque falte el último de los requisitos indicados. Así resulta del artículo 3 de la Directiva 1993/13/CEE y de los artículos 80 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, encuadrados en el capítulo titulado como «cláusulas no negociadas individualmente». Si se tratara de una cláusula negociada, tal circunstancia excluiría la posibilidad de realizar un control de abusividad.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 222/2015, de 29-4-2015, FD 3º.1, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena, ECLI:ES:TS:2015:2207

Consecuencias penales de un parto en casa

31-1-2018 El Tribunal Supremo confirma la condena de 15 años de prisión a unos padres por la muerte de su bebé recién nacido. La Sala considera razonable la conclusión del TSJ de Canarias relativa a que la decisión de dar a luz en el domicilio, sin asistencia médica, supone la asunción de unos riesgos, especialmente para el recién nacido (CGPJ)

La resurrección del retracto y el Derecho de Consumo. Cuestiones procesales y sustantivas

10-1-2018 La resurrección del retracto y el Derecho de Consumo. Cuestiones procesales y sustantivas (El Derecho)

Costas en cuestiones controvertidas de consumo

31-1-2018 Desistimiento en procesos y recursos sobre IRPH, ¿se pueden evitar las costas? (El blog jurídico de Sepín)

Tiempo de la reconvención en el proceso monitorio que se transforma en juicio verbal

9-1-2018 ¿Cuándo se debe formular reconvención en el monitorio? (El blog jurídico de Sepín)

Difundir en una web policial imágenes de sospechosos de delito no vulnera los derechos al honor, la intimidad o la propia imagen

30-1-2018 El Tribunal Supremo confirma la desestimación de una demanda contra los Mossos por difundir la fotografía de un sospechoso de desórdenes. La Sala Primera considera que existía una habilitación legal para proceder a la difusión en la web de las imágenes (CGPJ)

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 41/2018, de 26-1-2018, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, ECLI:ES:TS:2018:122

La custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si hay desproporción en los ingresos de los padres

🏠Familia > Alimentos > Guarda y custodia


18-2-2016 La custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si hay desproporción en los ingresos de los padres (CGPJ)

La protección cautelar y de oficio de la víctima en las diligencias urgentes de juicio rápido

Tengo para mí la existencia de un déficit en la protección de las víctimas en el enjuiciamiento rápido de los delitos tramitados como diligencias urgentes, en gran número de ocasiones en las que no se solicitan medidas cautelares y, sin embargo, los escritos de calificación formulados e incluso las sentencias condenatorias dictadas por la conformidad del acusado,  contienen penas de prohibición de residencia o acudir a determinados lugares o de comunicación o alejamiento de la víctima, todas ellas establecidas para su seguridad. Lo propio cabe decir sobre la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, cuya finalidad es conjurar el peligro que el reo representa para la seguridad vial en general.

En ausencia de conformidad, el problema es claro. La víctima no puede quedar indefensa hasta la celebración del juicio por rápido que se señale.

Pero en caso de conformidad y dictado de sentencia por el propio Juzgado de guardia, el problema no desaparece. Efectivamente, en tal supuesto la única previsión normativa que hace al asunto examinado, es que el Juez de guardia acordará lo procedente sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión del condenado y realizará los requerimientos que de ella se deriven, remitiendo el Letrado de la Administración de Justicia seguidamente las actuaciones junto con la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal que corresponda, que continuará su ejecución. (artículo 801.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). A mi entender, tales requerimientos se circunscriben a los atinentes a la libertad o ingreso en prisión del reo, pero aunque se interprete la Ley de forma extensiva y se practiquen todos los relativos a los pronunciamientos contenidos en la sentencia, estimo que en nada obligan en ese momento al condenado, pues habrá de ser el Juzgado de lo Penal el que liquide la condena impuesta y establezca su periodo de cumplimiento.

Haría bien el legislador en aclarar la cuestión atribuyendo la competencia para el inicio de la ejecución al Juzgado de guardia, con inmediata efectividad de todos los pronunciamientos condenatorios, sin perjuicio de la liquidación de condena y abono de la cumplida en el plazo que se señalase a los Juzgados de lo penal a tal fin. Al final, la celeridad en la tramitación, compensada con una rebaja de pena al reo, era la finalidad que movió toda la reforma operada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.

Mientras tanto, estimo que los Juzgados de instrucción de guardia podemos y debemos (artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Víctima) resolver el problema planteado mediante el recurso a las medidas cautelares, en orden a garantizar la más plena posible protección de la víctima desde el momento de nuestra intervención. Y es que la rápida administración de la Justicia en el procedimiento al que me refiero, arriesga guiarse por indeseables automatismos que orillan la tutela de la víctima del delito.

A partir de la remisión en todo lo no previsto expresamente en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos y con carácter supletorio a las normas relativas al procedimiento abreviado (artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), disponemos las normas habilitantes para el dictado de dichas medidas cautelares, siendo deseable su instancia por el Ministerio Fiscal o los propios perjudicados por el delito constituidos en acusación particular pero, en todo caso, administrables de oficio por el juez.

Así, en presencia de un delito de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, cabrá imponer cautelarmente las penas que se contengan en la acusación o en la sentencia: residir en un determinado lugar, acudir a determinados lugares o aproximarse o comunicarse a determinadas personas (artículos 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 57 y 48 del Código Penal).

Y en presencia de delitos contra la seguridad vial, podrá acordarse la intervención del permiso de conducción requiriendo al investigado o encausado para que se abstenga de conducir vehículos de motor, en tanto subsista la medida e incluso la intervención inmediata del vehículo y la retención del permiso de circulación del mismo, por el tiempo indispensable, para asegurar las responsabilidades pecuniarias, en tanto no conste acreditada la solvencia del investigado o encausado o del tercero responsable civil (artículo 764.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

 

Alcance de la pensión de alimentos a cargo de los abuelos

🏠Familia > Alimentos


7-3-2016 El Tribunal Supremo rechaza que unos abuelos condenados a pagar la pensión de su nieta paguen además gastos extras (CGPJ)

11-5-2018 Obligación de alimentos de los abuelos a los nietos por insolvencia de los padres. Vicente Magro Servet (El Derecho)

Interpretación literal de los contratos como prevalente y límite de otras

Cuando los términos son claros y no dejan duda alguna sobre la intención de los contratantes, la interpretación literal no sólo es el punto de partida sino también el de llegada del fenómeno interpretativo, e impide que, con el pretexto de la labor interpretativa, se pueda modificar una declaración que realmente resulta clara y precisa. A ello responde la regla de interpretación contenida en el párrafo primero del artículo 1.281 del Código Civil («si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas»).

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 405/2015, de 2-7-2015, FD 6.2º, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, ECLI:ES:TS:2015:3203