Pensión de alimentos y mínimo vital

🏠Familia > Alimentos


En los casos en que el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia a favor de su hijo menor se encuentre en desempleo o carezca de ingresos, lo normal será fijar siempre un mínimo vital que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación.

En los casos en que el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia a favor de su hijo menor se encuentre en desempleo o carezca de ingresos, lo normal será fijar siempre un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación.

Se plantean las consecuencias que acarrea que el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia a favor de su hijo menor se encuentre en desempleo o carezca de ingresos.

De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE, y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico (Sentencias de 5-10-1993 y 8-11-2013).

De ahí, que se predique un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención.

Por tanto, ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil (Sentencia de 16-12-2014, rec. 2419/2013). La Sentencia de 5-10-1993 desestimó, como también se decide en ésta, la cesación de tal obligación, si bien advertía: «sin que ello signifique que en los casos en que realmente el obligado a prestar alimentos al hijo menor de edad carezca de medios para, una vez atendidas sus necesidades más perentorias, cumplir su deber paterno, no pueda ser relevado, por causa de imposibilidad, del cumplimiento de esta obligación, lo que aquí no acontece».

En atención a lo previamente razonado lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 55/2015, de 12-2-2015, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz, ECLI:ES:TS:2015:439


Suspensión excepcional y temporal de la obligación de alimentos del progenitor absolutamente insolvente.

El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo «en todo caso», conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 de Código Civil.

Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejándoles sin los recursos de los que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades.

La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil, las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 de Código Civil, esta obligación cesa «cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia», que es lo que ocurre en este caso respecto al padre. Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 de la Constitución y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 111/2015, de 2-3-2015, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. José-Antonio Seijas Quintana, ECLI:ES:TS:2015:568


Improcedencia de fijar un mínimo vital como pensión alimenticia en casos de penosa situación del mínimo vital de la unidad familiar.

Acudiendo a la penosa situación del mínimo vital de la unidad familiar, resulta ilusorio querer salvar el «mínimo vital» del hijo, pues en tales situaciones el derecho de familia poco puede hacer, debiendo ser las Administraciones públicas a través de servicios sociales las que remedien las situaciones en que tales mínimos no se encuentren cubiertos.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 184/2016, de 18-3-2016, FD 2º.4, Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz, ECLI:ES:TS:2016:1288


 

13-2-2019 La pensión de alimentos y su cuantía. El mínimo vital. Carlos Crespo Hergueta (El blog jurídico de Sepín)

Beneficio de inventario

23-1-2019 El Beneficio de Inventario ante Notario. Carlos Arriola Garrote (Notarios y Registradores)

Necesidad de autorización judicial para examinar los correos electrónicos de los empleados incluso para detectar delitos

6-2-2019 Exploración por la empresa de los correos electrónicos de los empleados para detección de delitos. Roberto Guimerá Ferrer-Sama (El blog jurídico de Sepín)

La falta de aviso de notificación en LexNet no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, la notificación es válida

🏠Procesal Civil > Actos de comunicación judicial


6-2-2019 Efectos de falta de aviso electrónico en LexNET (El Derecho)

Prueba audiovisual e inmediación en el recurso de apelación civil

4-2-2019 Recurso de apelación civil: ¿es suficiente el visionado del vídeo para respetar el principio de inmediación?. Miguel Guerra Pérez (El blog jurídico de Sepín)

No cabe fundar el recurso extraordinario por infracción procesal en que el tribunal de instancia no apreció de oficio su falta de competencia objetiva, cuando el recurrente dejó de plantear a tiempo la pertinente declinatoria

Si el demandado no formuló declinatoria, no cumplió la carga de formular en tiempo y forma la pertinente denuncia de la infracción procesal, y falta el requisito de admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal basado en la falta de competencia objetiva. La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal por el motivo del artículo 469.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige como requisito de admisibilidad que el recurrente haya promovido declinatoria, y que esta haya sido desestimada (Sentencia 241/2015, de 6 de mayo).

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 531/2015, de 14-10-2015, FD 7, Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, ECLI:ES:TS:2015:4282

Manuel Marco Briz

Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato

Ley de Contrato de Seguro (art. 15)

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 267/2015, de 10-9-2015, Fallo, Ponente Excmo. Sr. D. Sebastián Sastre Papiol, ECLI:ES:TS:2015:3745

21-9-2015 Doctrina del Pleno del TS sobre los efectos del impago de la primera prima o la prima única del seguro de vehículo a motor (No atendemos después de las dos)

Responsabilidad civil de la aseguradora en caso de delito cometido por profesional

16-11-2015 Responsabilidad civil de la aseguradora y seguro profesional (En ocasiones veo reos)

Las abstenciones en las votaciones de las comunidades de propietarios

11-1-2019 Las abstenciones en las votaciones de las Comunidades de Propietarios. María José Polo Portilla (El blog jurídico de Sepín)

Impugnación de la plusvalía municipal (IIVTNU) e IRPF

10-1-2019 ¿Cómo afecta la plusvalía municipal (IIVTNU) impugnada en la declaración de la Renta?. Samuel de Huerta Hernández (El blog jurídico de Sepín)

Aumento de capital por compensación de créditos

16-12-2018 El aumento de capital por compensación de créditos (Notaría Luis Prados)

Ideas prácticas para enfocar con eficacia los asuntos con elemento extranjero o internacional

Ideas prácticas para enfocar con eficacia los asuntos con elemento extranjero o internacional. Ana María Álvarez de Yraola (Juezas y Jueces para la Democracia)

Criterios del Tribunal Supremo relativos a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal

Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 27-01-2017, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal

Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30-12-2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal

Acuerdo de 4 de abril de 2006 sobre La cuantía como presupuesto para el acceso a los recursos extraordinarios

Acuerdo del 4 de abril de 2006 sobre Alegaciones como motivo de los recursos extraordinarios, cuestiones relativas a la integración del factum

Acuerdo de 12 de diciembre de 2000 sobre Criterios de recurribilidad, admisión y régimen transitorio en relación con los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, regulados en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil

La parafilia suele afectar levemente a la imputabilidad del sujeto, dándose en los casos más acusados la aplicación de una atenuante analógica

23-1-2019 El TS confirma la condena a una persona que agredió sexualmente a 11 mujeres y desestima la eximente de padecer una enfermedad mental que le impedía reprimir su instinto de ataque sexual. El condenado abordaba a las mujeres en una playa en el término situado entre Sueca y Cullera en Valencia (CGPJ)

Aspectos prácticos del Reglamento (UE) 2016/1103 sobre Regímenes Económicos Matrimoniales

18-12-2018 Primer taller práctico: ambos cónyuges tienen nacionalidad española. Inmaculada Espiñeira Soto (Notarios y Registradores)

10-3-2019 Segundo taller práctico: Autonomía de la voluntad. Elección de ley y remisión al Estado plurilegislativo español. Inmaculada Espiñeira Soto (Notarios y Registradores)

Cuestiones procesales en materia de ocupación ilegal

Cuestiones procesales que plantea la Ley 5/2018, de 11 de junio, en materia de ocupación ilegal. Ana García Orruño (Juezas y Jueces para la Democracia)

Deducción del ánimo de matar razonable según las reglas de la lógica y de la experiencia, a partir de datos plurales, interrelacionados y concomitantes

🏠Penal > Penal Especial > Allanamiento de morada


21-1-2019 El Tribunal Supremo confirma la pena de 22 años de prisión a un guardia civil que intentó matar a una compañera, a su marido y a su hijo en Villajoyosa. En 2016 intentó acabar con la vida de los tres vertiendo sustancias tóxicas en las comidas de la familia (CGPJ)

Funciones del cuerpo de auxilio judicial

4-1-2019 Y mientras tanto seguimos entretenidos en nuestra Galaxia (STSJ MADRID 8.6.2018) (No atendemos después de las dos)

Continuidad delictiva en el delito de conducción sin licencia

8-1-2019 Infracción de ley: sobre la continuidad delictiva en el delito de conducción sin licencia (384 Cp) (En ocasiones veo reos)

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 670/2018, de 19-12-2018, Ponente Excmo. Sr. D. Julián-Artemio Sánchez Melgar, ECLI:ES:TS:2018:4267

El interés superior del menor en el proceso de pérdida familiar injusto

16-1-2017 El TS rechaza devolver a un menor a sus padres biológicos pese al injusto proceso de pérdida familiar (Noticias Jurídicas)

De la retroactividad de las normas

8-1-2019 De la retroactividad de las normas. José María Rodríguez (Almacén de Derecho)

¿Qué pasa con quienes han aprobado una oposición cuando otro aspirante gana un pleito y obtiene plaza?

20-11-2015 Quítate tú que me pongo yo (Almacén de Derecho)

División de inmueble y derecho de usufructo

28-1-2019 Consecuencias de la división de un bien inmueble sobre el que existe un derecho de usufructo. Félix López-Dávila Agüeros (El blog jurídico de Sepín)

Los vicios de la voluntad en la formación del consentimiento

El error vicia el consentimiento cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta, es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea. Ha de ser esencial, coetáneo a la perfección o génesis de los contratos y excusable.

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 20-1-2014, FD 11, Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, ECLI:ES:TS:2014:354

Código Civil (art. 1.265) (art. 1.266) (art. 1.300)

9-6-2014 Los vicios de la voluntad en la formación del consentimiento contractual. Iciar Bertolá Navarro (El blog jurídico de Sepín)

En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, sujetos a la Ley 42/1998, la nulidad del contrato de financiación, a instancia del adquirente, también está comprendida en el artículo 12 de dicho texto legal

Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (art. 12)

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 776/2014, de 28-4-2015, Fallo, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Orduña Moreno, ECLI:ES:TS:2015:1722

Las personas jurídicas de Derecho Público no son titulares del derecho al honor

21-6-2016 El Tribunal Supremo fija que las personas jurídicas de Derecho Público no son titulares del derecho al honor. El alto tribunal rechaza el recurso de un Ayuntamiento asturiano que reclamaba que se declarase una vulneración a ese derecho a raíz de las alegaciones de un particular con motivo de un expediente administrativo (CGPJ)

Constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2014 que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de jurisdicción universal

Constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2014 que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de jurisdicción universal (artículo 23), limitándola al exigir elementos de conexión para activarla. Concretamente, por lo que se refiere al delito de genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, se exige para la actuación de los Tribunales españoles, que el procedimiento se dirija contra un ciudadano español, contra un extranjero residente en España o contra un extranjero presente en España cuya extradición se deniegue.

Asimismo, la sentencia referida trata otro tema, entre otros muchos de interés, como es el relativo al control de convencionalidad entre las normas internas y los Tratados internacionales ratificados por España, entendiendo que cuando un juez considere que una norma interna a aplicar en un caso concreto es contraria a un Tratado, podrá dejar de aplicar la norma interna, correspondiendo el control de convencionalidad a los Jueces y Magistrados de la jurisdicción ordinaria. Considera que el control de convencionalidad no es un juicio de constitucionalidad sino un juicio de aplicabilidad de disposiciones normativas y selección del Derecho aplicable que queda fuera del ámbito de competencias del Tribunal Constitucional.

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 140/2018, de 20-12-2018, Ponente Excmo Sr. D. Fernando Valdés Dal-Ré, ECLI:ES:TC:2018:140

Apariencia de imparcialidad del Juez

A) El derecho a un juez imparcial es uno de los contenidos básicos del artículo 24 de la Constitución Española. La imparcialidad y la objetividad de un tribunal aparecen como el requisito básico de todo el proceso derivado de actuar únicamente sometido al imperio de la Ley (artículo 117 de la Constitución Española), como nota característica de la función jurisdiccional.

Así lo ha declarado reiterada jurisprudencia constitucional que distingue la imparcialidad subjetiva, que garantiza que el juez no ha tenido relaciones indebidas con las partes, y una imparcialidad objetiva, referida al objeto del proceso, que asegura que el juez se acerca al tema controvertido sin haber tomado postura en relación con él (SSTC 145/1988, de 12-6, cuya doctrina se reitera en las SSTC 156/2002, de 23-7, 38/2003, de 27-2, 85/2003, de 8-5; SSTEDH de 20-5-1998, caso Gautrin y otros, 16-9-1999, caso Buscemi).

También ha destacado el Tribunal Constitucional y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el carácter restrictivo, basado en datos objetivos, que debe presidir el análisis de la concurrencia de las causas de abstención y recusación, con la finalidad de que no sirva para eludir el derecho al juez predeterminado por la Ley (SSTC 170/1993, 27-5; 162/1999, 27-9; 60/2008, 26-5).

Pero también destaca esa doctrina la importancia que tiene en este ámbito la apariencia de imparcialidad.

B) La relevancia de la apariencia de imparcialidad está justificada porque lo que está en juego es la confianza que en una sociedad democrática los Tribunales deben inspirar a los ciudadanos. De forma que es posible que, aun no estando ante una causa expresamente tipificada en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como de abstención o recusación, estemos ante una situación de apariencia de una falta de imparcialidad objetiva muy similar a la que informa las causas contempladas en el citado artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo ha considerado este Tribunal Supremo en varias ocasiones. En los Autos de la Sala del artículo 61 de la de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 3-12-2002 y 2-3-2005, se tuvo en cuenta esa situación indiciaria de falta de imparcialidad objetiva.

Como se declaró en dichos autos, la doctrina del Tribunal Constitucional y los Textos internacionales (el artículo 6.1 del Convenio para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de Roma, de 4-11-1950, ratificado por España a través del Instrumento de fecha 26-9-1979; el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10-12-1948, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19-12-1966), exigen garantizar la confianza de los ciudadanos en su Administración de Justicia, a través del principio de imparcialidad objetiva y aparente.

El TEDH se ha pronunciado en este sentido y ha declarado, en relación a la existencia de indicios de apariencia de parcialidad (SSTEDH de 24-5-1989, caso Hauschildt, y de 7-6-2001, caso Kress) que la teoría de las apariencias entra en juego. Más recientemente, en el mismo sentido, el TEDH establece que a este respecto, las apariencias pueden tener una cierta importancia o en otras palabras, la justicia no solo se debe hacer, sino que debe parecer que se hace.

La aplicación de esta doctrina al supuesto de una abstención como la ahora analizada, en la que el propio Magistrado, pese a ser consciente de la persistencia de su imparcialidad real para intervenir en aquel, a fin de preservar la apariencia formal de imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional y de evitar cualquier sombra de duda sobre la misma decide someter a la decisión de la Sala la conveniencia de que sea apartado del caso, supone que debe otorgarse virtualidad a la causa de abstención invocada.

Auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 24-6-2014, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, ECLI:ES:TS:2014:5339A

Elementos de la imprudencia penal

La imprudencia se configura por la concurrencia de los siguientes elementos:

a) una acción u omisión voluntaria no intencional o maliciosa, con ausencia de cualquier dolo directo o eventual;

b) el factor psicológico o subjetivo consistente en la negligente actuación por falta de previsión del riesgo, elemento no homogeneizable y por tanto susceptible de apreciarse en gradación diferenciadora;

c) el factor normativo u objetivo representado por la infracción del deber objetivo de cuidado, concretado en normas reglamentarias o impuesto por las normas socio culturales exigibles al ciudadano medio, según común experiencia;

d) producción del resultado nocivo; y

e) adecuada relación causal entre el proceder descuidado desatador del riesgo y el daño o mal sobrevenido, dentro del ámbito de la imputación objetiva.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 54/2015, de 11-2-2015, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Ramón Berdugo Gómez de la Torre, ECLI:ES:TS:2015:385

Procedencia de la privación completa de la patria potestad sobre su hijo al progenitor condenado en sentencia firme por abusos sexuales cometidos contra la hija de su pareja

18-1-2017 El Tribunal Supremo retira la patria potestad de un hijo a un hombre condenado por abusos sexuales. La Sala I expone que no está “capacitado” para el ejercicio de la patria potestad (CGPJ)

La comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia. Efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de imputación de gastos

La Sala concluye que la comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido porque “es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio; es uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria está obligada a informar al potencial prestatario de acuerdo con la regulación de las fichas normalizadas de información y, de hecho, suele ser uno de los extremos sobre los que versa la publicidad de las entidades bancarias; se trata de una comisión que ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo; y la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato”.

En segundo lugar, la sala se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.

1- Son pagos que han de hacerse a terceros- no al prestamista- como honorarios por su intervención profesional con relación al préstamo hipotecario. La declaración de abusividad no puede conllevar que esos terceros (notarios, gestores, registradores) dejen de percibir lo que por ley les corresponde.

2- El pago de esas cantidades debe correr a cargo de la parte a la que correspondiera según la normativa vigente en el momento de la firma del contrato.

A- Arancel notarial.

La intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Esta misma solución procede respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación. En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

B- Arancel registral.

La garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a este al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca. En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde este gasto.

C- Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

La Sala reitera que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario, como ya acordó en las sentencias 147 y 148/2018, de 15 de marzo, cuya doctrina se corresponde con la de las sentencias del pleno de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo 1669/2018, 1670/2018 y 1671/2018, de 27 de noviembre, que mantienen la anterior jurisprudencia de esa misma Sala Tercera. A esta doctrina jurisprudencial común no le afecta el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre siguiente), puesto que dicha norma, conforme a su propia previsión de entrada en vigor, solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia y no contiene regulación retroactiva alguna.

D- Gastos de gestoría.

También se impone el pago por mitad de los mismos.

24-1-2019 El Tribunal Supremo fija doctrina sobre gastos asociados a un préstamo hipotecario. El Pleno de la Sala Primera se pronuncia sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores (CGPJ)

STS de 23-1-2019, ECLI:ES:TS:2019:105

30-1-2019 Comentario a la STS de 23 de enero de 2019 sobre la “comisión de apertura”​. Vientos de Luxemburgo. Eugenio Ribón Seisdedos (El blog jurídico de Sepín)

Non bis in idem en el asesinato castigado con prisión permanente revisable al considerar la vulnerabilidad de la víctima tanto para apreciar alevosía, como para la hiperagravación por desvalimiento

24-1-2019 Revocada una condena de prisión permanente revisable por asesinato debido a una aplicación indebida de un agravante. El Tribunal Supremo sustituye la pena por 24 años de cárcel al entender que el desvalimiento de la víctima, al ser la base de la alevosía apreciada en el crimen, no puede aplicarse también como agravante por especial vulnerabilidad de la víctima (CGPJ)

Convocatoria de junta general de socios

10-12-2018 Convocatoria de junta general de socios. Comentario crítico a la RDGRN 17 de octubre de 2018. Alfonso Ventoso Escribano (Notarios y Registradores)

La acción para la efectividad de derechos reales inscritos

2-1-2019 La acción para la efectividad de derechos reales inscritos. Félix López-Dávila Agüeros (El blog jurídico de Sepín)

La persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en Internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme

16-1-2019 El Tribunal Supremo ampara el derecho al olvido digital frente a Google sobre noticias sustancialmente inexactas. La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Google contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 2017 que reconoció el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un periódico (CGPJ)

La necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegítima, que se requiere para apreciar legítima defensa completa, ha de ser medida no como en un laboratorio, sino in casu, situándonos en la posición del agredido y contando con todas las circunstancias (alternativas, situación, posibilidades)

Las actitudes amenazadoras o las mismas amenazas verbales de un mal que se anuncia como próximo o inmediato pueden integrar la agresión ilegítima recogida en el artículo 20.4º del Código Penal como requisito nuclear para apreciar la legítima defensa, si las circunstancias que las rodean son tales que permiten llevar al amenazado a la razonable creencia de un acometimiento o ataque cuya inminencia no es descartable.

18-1-2019 El Tribunal Supremo anula la condena a una mujer que acuchilló a su pareja al considerar que actuó en legítima defensa. La mujer fue agredida y recibió amenazas de muerte (CGPJ)

Las personas jurídicas no pueden cometer apropiación indebida

17-12-2018 Top Secret: El Santander a punto de ser condenado por delito que no era tal (En ocasiones veo reos)

Denegación de la euroorden por arraigo en el país requerido, si en el mismo puede cumplirse la pena privativa de libertad impuesta en el Estado requirente, pese a que en el primero el delito esté castigado solo con multa

🏠Penal > Euroorden


🇪🇺 ⚖️ Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 1ª, de 13-12-2018, C‑514/17, Sut, ECLI:EU:C:2018:1016

El artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, cuando, como en el litigio principal, la persona contra la que se haya dictado una orden de detención europea a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad resida en el Estado miembro de ejecución y presente con este último vínculos familiares, sociales y profesionales, la autoridad judicial de ejecución podrá denegar la ejecución de la orden, por consideraciones relacionadas con la reinserción social de esa persona, cuando, a pesar de que el delito en que se base dicha orden se sancione únicamente con una pena de multa en el Derecho del Estado miembro de ejecución, tal circunstancia no impida, con arreglo a ese mismo Derecho nacional, que la pena privativa de libertad impuesta a la persona buscada sea efectivamente ejecutada en ese Estado miembro, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

El Derecho de la Unión, y, en particular, el principio de primacía de este Derecho, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un órgano nacional, creado por la ley a fin de garantizar la aplicación del Derecho de la Unión en un ámbito específico, carece de competencia para decidir dejar inaplicada una norma de Derecho nacional contraria al Derecho de la Unión

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 4-12-2018, C-421/14, C-378/17, The Minister for Justice and Equality and Commissioner of the Garda Síochána, ECLI:EU:C:2018:979

Acción de regreso ejercitada por el pagador tercero con la finalidad de recuperar, de lo pagado, la parte que hubiera correspondido al codeudor

10-1-2019 El Tribunal Supremo estima que quien asuma la deuda pendiente en una ejecución hipotecaria puede reclamar la cantidad a quien suscribió la hipoteca. El pleno de la Sala Civil resuelve un litigio familiar sobre una vivienda que salió a subasta (CGPJ)

Los niños ancla

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El tratamiento jurídico penal de los «niños ancla». Luis Lafont Nicuesa. 2014

La medición de la distancia establecida en una orden de alejamiento debe hacerse como determine el juez y, en su defecto, en línea recta

10-1-2019 El Tribunal Supremo dictamina que la medición de la distancia establecida en una orden de alejamiento debe hacerse como determine el juez y, en su defecto, en línea recta. La Sala afirma que se debe tener en cuenta que el control sobre el cumplimiento de la medida se efectúa mediante aparatos telemáticos que miden en línea recta la distancia entre dos puntos (CGPJ)

Contaminación del juez instructor para enjuiciar

Es precisamente el hecho de haber reunido el material necesario para que se celebre el juicio o para que el Tribunal sentenciador tome las decisiones que le corresponda y el hecho de haber estado en contacto con las fuentes de donde procede ese material lo que puede hacer nacer en el ánimo del instructor prevenciones y prejuicios respecto a la culpabilidad del encartado, quebrantándose la imparcialidad objetiva que intenta asegurar la separación entre la función instructora y la juzgadora.

Por ello es cierto que no toda intervención del Juez antes de la vista tiene carácter de instrucción ni permite recusar por la causa prevista en el artículo 54.12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Es la investigación directa, lo que forma el núcleo esencial de una instrucción.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Constitucional 164/1988, 26-9-1988, FJ 1, Ponente Excmo. Sr. D. Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Constitucional  145/1988, 12-7-1988, FJ 7, Ponente Excmo. Sr. D. Ángel Latorre Segura

El desistimiento activo decae al abandonar el propósito inicial de prestar auxilio

28-12-2018 El Tribunal Supremo rechaza aplicar desistimiento a un hombre que, después de agredir a su expareja, la abandonó a 30 metros del hospital. La sentencia entiende que no hubo arrepentimiento en su actuación (CGPJ)

Los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad

Decisión del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo:

1.- Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género.

2.-Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.

3.- La Audiencia había considerado que en la agresión recíproca hombre y mujer es solo delito leve, pero el TS señala que no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.

4.- En el hecho de agredirse la pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar respectivamente sin mayores aditamentos probatorios.

5.-Podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, pero no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua.

6.- Se considera que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer.

Voto particular:

“Por el contrario, del relato fáctico no es difícil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra. En cualquier caso, aquel contexto no se declara probado en la sentencia impugnada”, señala el voto.

En esas condiciones, los magistrados discrepantes señalan que la aplicación del artículo 153.1 al acusado varón “resulta automática y mecánica, e implica una presunción en su contra relativa a la concurrencia del elemento objetivo que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, justifica que la sanción sea diferente y más grave que la que correspondería al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de idéntica relevancia penal. Partir de la base de que concurre el elemento que justifica el trato desigual es contrario a la presunción de inocencia. Y hacer que el acusado responda, de modo automático y mecánico, de una característica de la conducta, necesaria para justificar la desigualdad de trato, que no se ha probado en el caso, además, vulnera el principio de culpabilidad”.

8-1-2019 El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo fija criterio en los casos de agresiones recíprocas hombre-mujer que sean pareja o expareja. Revoca la absolución de una pareja que acordó la Audiencia de Zaragoza y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento (CGPJ)

STS 677/2018, de 20-12-2018, ECLI:ES:TS:2018:4353

17-1-2019 El futuro Derecho Penal de género. Antonio Peña (Almacen de Derecho)

31-1-2019 Diferente penalidad en las agresiones recíprocas entre miembros de una pareja: comentario a la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 677/2018, de 20 de diciembre. Ana Vidal Pérez de la Ossa (El blog jurídico de Sepín)

15-2-2019 ¿Debe una agresión ser machista para ser violencia de género?. Fernando de las Heras (Hay Derecho)

6-4-2019 Igualdad y delitos de género (I). Juan Antonio Lascurain (Almacén de Derecho)

9-4-2019 Igualdad y delitos de género (II). Juan Antonio Lascurain (Almacén de Derecho)

12-4-2019 Igualdad y delitos de género (y III): La sentencia del Tribunal Supremo 677/2018

Incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad y comisión o no de delito de quebrantamiento de condena

19-12-2018 Quebrantamiento de condena. Sentencia de Pleno. Atípico si es por sustitución del art. 86 Cp (En ocasiones veo reos)

STS 603/18, de 28-11-2018, ECLI:ES:TS:2018:4027

El requisito del gravamen en los recursos

27-12-2018 ¿Puedo recurrir si he ganado el pleito? El requisito del gravamen en los recursos. Miguel Guerra (El blog jurídico de Sepín)

Adopción de acuerdos por mayoría simple en propiedad horizontal

17-12-2018 ¿Qué acuerdos se pueden adoptar por simple mayoría en la Junta de Propietarios?. María José Polo Portilla (El blog jurídico de Sepín)

La obligación de identificar al conductor infractor

20-12-2018 La obligación de identificar al conductor infractor: cuándo, cómo y multas previstas. Jorge López-Vélez García (El blog jurídico de Sepín)

El derecho a la desconexión digital de los trabajadores

21-12-2018 El derecho a la desconexión digital de los trabajadores (El blog jurídico de Sepín)