Investigación tecnológica y conservación de datos de las telecomunicaciones

📚 Conservación de datos de tráfico y localización admisibles en la lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves contra la seguridad pública [13-5-2022]


La Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, es inválida.

STJUE (Gran Sala), de 8-4-2014, asuntos acumulados C‑293/12 y C‑594/12, Cuestiones Prejudiciales promovidas por Irlanda y Austria, ECLI:EU:C:2014:238


El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece, con la finalidad de luchar contra la delincuencia, la conservación generalizada e indiferenciada de todos los datos de tráfico y de localización de todos los abonados y usuarios registrados en relación con todos los medios de comunicación electrónica.

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que regula la protección y la seguridad de los datos de tráfico y de localización, en particular el acceso de las autoridades nacionales competentes a los datos conservados, sin limitar dicho acceso, en el marco de la lucha contra la delincuencia, a los casos de delincuencia grave, sin supeditar dicho acceso a un control previo por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa independiente, y sin exigir que los datos de que se trata se conserven en el territorio de la Unión.

STJUE (Gran Sala) 21-12-2016, asuntos acumulados C‑203/15 y C‑698/15, Tele2 Sverige AB y otros y Secretary of State for the Home Department y otros, ECLI:EU:C:2016:970

22-12-2016 Los Estados miembros no pueden imponer una obligación general de conservación de datos a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas (Law&Trends.com)

Distintas cuentas, lab, utilidad de la barra de direcciones, gestión de contraseñas y apertura de archivos en Google Chrome

4-8-2017 Cinco trucos que te ayudarán a sacar más partido de Google Chrome (Genbeta)

Insuficiencia documental en la sucesión procesal del ejecutante

15-9-2017 La insuficiencia documental en la sucesión procesal del ejecutante (No atendemos después de las dos)

Recurribilidad en casación de la resolución de licenciamiento definitivo

14-9-2017 El TS confirma el 28-2-2021 como fecha de extinción de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de Arnaldo Otegui. Para la Sala Segunda la resolución de licenciamiento definitivo no aparece entre las resoluciones contra las que puede presentarse un recurso de casación de acuerdo con el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (CGPJ)

Costas procesales de las medidas cautelares civiles

12-3-2014 Costas procesales en los incidentes de medidas cautelares (Blog Ius Civile de Lex Nova)

5-9-2017 ¿Quién debe pagar las costas cuando se acuerda una medida cautelar? (El blog jurídico de Sepín)

Alquiler de temporada para uso distinto de vivienda

🏠Civil > Obligaciones y Contratos > Arrendamientos Urbanos


7-9-2017 Alquiler de vivienda a estudiantes (El blog jurídico de Sepín)

12-12-2017 Arrendamientos de “uso turístico” y aplicación de la LAU y de la LPH (El blog jurídico de Sepín)

Régimen transitorio tras la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 1/2015

Circular FGE 3/2015, de 22-6-2015, sobre el régimen transitorio tras la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015

Borrado de copias de seguridad en Google Drive

🏠Tecnología > Google > Drive


14-9-2017 Google borra tus copias de seguridad en Drive tras dos meses sin uso (El Androide Libre)

El pastoreo abusivo puede subsumirse en el hurto

Desaparecidas las figuras de los artículos 592 y 593 del Código Penal de 1973 en la reforma operada en el mismo por Ley Orgánica 3/1989, de 21 de Junio, y más recientemente la figura del artículo 594, que no ha sido recogida en el nuevo Código, el denominado «pastoreo abusivo» tiene una difícil tipificación dentro del Código Penal de 1995, entendiendo esta Sala que cuando la introducción del ganado en la finca ajena se realice de propósito, con el fin de aprovechar los pastos de la misma, dicha actuación podría subsumirse dentro del delito o la falta de hurto, en función del valor de lo aprovechado, mientras que si la entrada del ganado en finca ajena se produce sin intencionalidad del propietario de aquel, tan solo podrá subsumirse dicha conducta en el tipo penal del delito del artículo 267 del Código Penal, cuando concurran los requisitos de entidad del daño y de la imprudencia exigidos por dicho precepto, quedando en otro caso la conducta impune, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la misma. Ahora bien aun cuando la entrada de ganado en finca ajena se efectúe de forma deliberada, dicha actuación no puede incardinarse como pretende el recurrente en la falta de daños del artículo 625 del Código Penal, y ello porque, como ha señalado el Tribunal Supremo, entre otras en Sentencias de 26 de Noviembre de 1981, 29 de Enero de 1983, 27 de Mayo de 1985 y 5 de Junio de 1987, tanto el delito como la falta de daños requieren además del dolo un elemento subjetivo de lo injusto o «animus damnandi», que se manifiesta en la específica intencionalidad del agente de dirigir su actuación al único fin de lesionar el patrimonio ajeno, y que necesariamente se excluye cuando lo que concurre es un «animus lucrandi», o intención de obtener un provecho, beneficio o utilidad del patrimonio ajeno, lo que ocurre cuando lo que se efectúa, aun cuando sea de forma ilícita, es una aprovechamiento natural de los pastos.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel 1/1998, de 8-1-1998, FD II, Ponente Ilmo. Sr. D. Fermín-Francisco Hernández Gironella, ECLI:ES:APTE:1998:1

Alcance del enjuiciamiento de un convenio arbitral ante la alegación de falta de jurisdicción

5-7-2017 El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la competencia del juez para enjuiciar un convenio arbitral ante la alegación de falta de jurisdicción (CGPJ)

El Tribunal Supremo ha precisado las facultades de un juez para enjuiciar el convenio arbitral cuando se alega falta de jurisdicción por declinatoria.

La Sala Primera establece que corresponde al órgano judicial realizar, sin restricciones, un enjuiciamiento completo sobre la validez, eficacia y aplicabilidad del convenio arbitral y su papel no debe limitarse a una comprobación superficial de la existencia del mismo.

Subsidiariedad de la comunicación edictal, la cual tiene su fuente directa en el derecho de acceso al proceso del artículo 24.1 de la Constitución, de manera que la comunicación edictal en todo procedimiento de desahucio sólo puede utilizarse cuando se hayan agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado

🏠Procesal Civil > Actos de comunicación judicial


Sentencia del Tribunal Constitucional 30/2014, de 24-2-2014, FJ 5.2, Ponente Excmo. Sr. D. Fernando Valdés Dal-Ré

Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 155) (art. 164)

Internamiento urgente por trastorno psíquico. Vulneración del derecho a la libertad personal: resolución judicial tardía y adoptada sin la existencia de informe médico que justificara la medida adoptada

En los casos en que por razones de urgencia deba practicarse el internamiento involuntario con carácter previo a obtenerse la necesaria autorización judicial, el precepto es del todo claro al imponer el deber de comunicar la adopción de la medida «al responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento» y con el límite temporal de las 24 horas.

La «obligación del centro de comunicar al Juez competente el internamiento y los motivos que lo justificaron» constituye una exigencia básica derivada del respeto al derecho fundamental a la libertad personal (artículo 17.1 de la Constitución), como recuerda la Sentencia 141/2012, FJ 5 c), que asimismo advierte de que el plazo de 24 horas para efectuar la comunicación «se trata, en todo caso, no de un plazo fijo, sino máximo, que por ende no tiene que agotarse necesariamente en el supuesto concreto ni cabe agotarlo discrecionalmente. De este modo la comunicación al Tribunal habrá de efectuarla el director del centro en cuanto se disponga del diagnóstico que justifique el internamiento, sin más demora, siendo que las veinticuatro horas empiezan a contar desde el momento en que se produce materialmente el ingreso del afectado en el interior del recinto y contra su voluntad».

Tras incoar el procedimiento, procede ordenar de inmediato la puesta en libertad de la paciente y no continuar su tramitación, cuando sea evidente que la privación ilegítima de libertad ya se haya consumado, al faltar el doble presupuesto requerido para llevar a cabo la medida sin la previa autorización del Juez, tanto de orden material [comunicación del internamiento y de sus motivos al Juez competente por el responsable del centro, con fundamento en un informe médico que acredite el trastorno psíquico justificante del internamiento urgente: Sentencia 141/2012, FJ 4 a) y 5 a) y c)] como temporal [efectuar dicha comunicación en el plazo máximo de 24 horas, contadas desde que se produce materialmente el hecho del internamiento involuntario: STC 141/2012, FJ 5 c)].

Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2016, de 1-2-2016, FJ 3 y 4, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Ollero Tassara

Improcedencia de la regularización extemporánea del internamiento no voluntario y urgente por razón de trastorno psíquico y en su lugar necesidad de arbitrar medidas cautelares en el proceso de incapacitación

No resulta posible hablar de la «regularización» de un internamiento involuntario que se prolonga durante días, semanas o meses sin autorización del Juez, sea en un hospital, centro sociosanitario o en su caso residencia geriátrica (esta última, como hemos señalado en la Sentencia 13/2016, de 1 de febrero, Fundamento Jurídico 3, puede ser el «centro» al que se refiere el artículo 763.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que disponga de médico psiquiatra que efectúe la valoración del estado de la persona que ingresa y motive la necesidad de su internamiento; así como los medios materiales y humanos para su tratamiento terapéutico, además de cumplir con los requisitos legales y administrativos para desarrollar su actividad). No cabe «regularizar» lo que no es mera subsanación de formalidades administrativas, sino directa vulneración de un derecho fundamental (artículo 17.1 de la Constitución).

Así las cosas, de todos los efectos que pueden derivarse de la privación ilícita de libertad de la persona internada en esas condiciones, interesa a este amparo el mecanismo procesal civil adecuado para poner fin a esa situación –que no para regularizarla–, teniendo en cuenta la naturaleza del padecimiento psíquico que concurre en este supuesto.

En tal sentido, y sin diferimiento a un momento posterior, el Juzgado y en su defecto la Sección Juzgadora, debió proveer a su debida protección mediante la apertura del proceso de incapacitación, el cual, como se ha dicho ya, a criterio de ambos órganos judiciales sí resultaba idóneo. Con el poder ex officio que les concede el artículo 762.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con base en los informes médicos de los que se disponía, bien el Juzgado o bien la Audiencia al resolver la apelación, debieron acordar la adopción inmediata del internamiento como medida cautelar, procediendo por su parte el Ministerio Fiscal a promover la correspondiente demanda de incapacitación, caso de no hacerlo la propia afectada, ni los parientes legitimados en primer término por la ley (artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sentencia del Tribunal Constitucional 34/2016, de 29-2-2016, FJ 5 a 7, Ponente Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho

Efectividad del derecho a la asistencia jurídica del sometido a internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico

Para hacer efectivo este derecho a la asistencia jurídica, que resulta irrenunciable para su titular, el Juez debe dirigirse al afectado; si es en la modalidad de internamiento urgente con la antelación necesaria dentro del plazo de las 72 horas en que ha de sustanciarse el procedimiento; antes o a más tardar durante el acto de exploración judicial del artículo 763.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de informarle de la apertura del proceso y su finalidad, así como del derecho que tiene a una asistencia jurídica, pudiendo optar la persona por un Abogado y Procurador, sean de su confianza o designados por el Juzgado de entre los del turno de oficio.

Si nada manifiesta al respecto, bien porque no desea hacerlo, bien porque no es capaz de comprender lo que el Juez le dice o de comunicar una respuesta, su representación y defensa deben ser asumidas por el Fiscal actuante en la causa, que es lo que establece en ese caso el artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que se remite de manera expresa y sin reservas el artículo 763.3 de la misma Ley.

Sin embargo, de ser el Fiscal el promotor de la medida de internamiento no podrá ser designado como su defensor, ordenando en tal supuesto el propio artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se le designe un defensor judicial para que le represente; en este caso, se entiende, a los únicos efectos del procedimiento de internamiento. Dicho defensor judicial, que puede ser el representante legal del internado (si es menor de edad, quien ejerce la patria potestad; si es persona ya incapacitada por sentencia, su tutor) o sino quien designe el Juzgado, nombrará entonces Abogado y Procurador o solicitará al Juzgado su designación de entre los profesionales de oficio.

Con este sistema escalonado, en definitiva, se evita un vacío en la asistencia jurídica del internado durante este procedimiento especial, en el que está en juego, no debe olvidarse en ningún momento, el derecho fundamental a la libertad de la persona (artículo 17.1 de la Constitución).

Sentencia del Tribunal Constitucional 22/2016, de 15-2-2016, FD 4.b), Ponente Excma. Sra. Dª. Adela Asua Batarrita

Inaplicación al ejercicio de una acción por incumplimiento del contrato de obra de los plazos de prescripción de la Ley de Ordenación de la Edificación

27-5-2015 Aplicación al ejercicio de una acción por incumplimiento del contrato de obra de los plazos de prescripción de la LOE (El blog jurídico de Sepín)

Consumación del delito de malversación

12-9-2017 El Tribunal Supremo confirma la condena de dos años y medio de prisión al exteniente de alcalde de Marbella por desvío fondos (CGPJ)

Para la consumación del delito de malversación basta saber de la voluntad o realidad de la sustracción y, con ese conocimiento, facilitar su ejecución propiciando el contexto para ello o eludiendo los controles que hubieran conducido: a su evitación inicial, o a minorar su alcance frustrando gran parte de los falsos negocios que sucesivamente se retribuyeron.


📚 Delitos contra la Administración Pública

La inclusión indebida de datos de personas físicas en un fichero de solvencia patrimonial constituye una intromisión en su honor

Inclusión de datos de avalistas de un préstamo concedido por entidad financiera, por la cantidad que la acreedora estima para intereses y costas, después de que en el proceso de ejecución se consignara el principal por el que se despachó ejecución, para su entrega a la ejecutante, y la cantidad prevista para intereses y costas por la que se despachó ejecución, a resultas de la oposición formulada a la ejecución por no haberse notificado la cantidad exigible antes de la interposición de la demanda.

Derecho de protección de datos personales. Carácter de derecho fundamental. Reconocimiento en la Constitución, en el Convenio núm. 108 del Consejo de Europa, en la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y en Directiva comunitaria.

Para enjuiciar si hay intromisión ilegítima en el derecho al honor hay que decidir si la inclusión de los datos personales en el registro de morosos ha respetado la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Principio de calidad de datos: criterios de exactitud, adecuación, pertinencia y proporcionalidad de los datos en relación a las finalidades para las que se hayan obtenido y tratado. Carácter excepcional de la recogida y tratamiento de datos personales sin consentimiento del afectado, cuando se justifique por la satisfacción del interés legítimo perseguido, autorizado por la ley. Necesidad de extremar las exigencias de calidad de los datos cuando se recogen y tratan sin consentimiento del afectado y pueden vulnerar el derecho al honor y causar daños morales y patrimoniales.

Registros de morosos. Requisitos de inclusión de datos: existencia de una deuda cierta, vencida y exigible que hubiera resultado impagada.

Infracción del principio de calidad de datos. Falta de exactitud en la inclusión de los datos personales de los demandantes en un registro de morosos en relación a una deuda por intereses y costas por el importe estimado por el acreedor. Falta de pertinencia y proporcionalidad en relación a la finalidad del fichero (informar sobre la solvencia de los afectados) cuando se ha cuestionado judicialmente la procedencia de la deuda e incluso se ha consignado en el Juzgado su importe, a resultas de la decisión judicial, siendo irrelevante que no se hubiera hecho entrega a la entidad financiera de la cantidad consignada. Es inaceptable el mantenimiento de los datos de los afectados en el registro de morosos en cuanto puede suponer una presión injustificada para que acepten una reclamación judicial que ha sido impugnada.

La inclusión indebida en un registro de morosos supone una vulneración del derecho al honor porque incide negativamente en el buen nombre, prestigio o reputación. Indemnización por la intromisión ilegítima. Presunción de la existencia de perjuicio. Fijación de la indemnización en atención a las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión, teniendo en cuenta la divulgación de los datos. Indemnización del quebranto producido por mayor o menor complicación de las gestiones que han tenido que hacer los afectados para la cancelación de los datos.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 12/2014, de 22-1-2014, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, ECLI:ES:TS:2014:355

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 7.7)

Código de Protección de Datos de Carácter Personal

El derecho a guardar silencio

25-10-2016 El derecho de los acusados a guardar silencio (El blog jurídico de Sepín)

La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 282/2015, de 18-5-2015, Fallo, Ponente Excmo. Sr. D. José-Antonio Seijas Quintana, ECLI:ES:TS:2015:1951

Necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de ésta, salvo que el presidente actúe en calidad de copropietario o los estatutos expresamente dispongan lo contrario

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 204/2012, de 27-3-2013, Fallo 4, Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Antonio Xiol Ríos, ECLI:ES:TS:2012:2143

Abusividad del pagaré en blanco en el préstamo concertado con consumidores

La condición general de los contratos de préstamo concertados por los consumidores, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por el fiador), de un pagaré en garantía de aquel, en el que el importe por el que se presentará la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base en la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo, y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria.

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 466/2014, de 12-9-2014, Pleno Sala 1ª, Fallo, Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz, Voto Particular, ECLI:ES:TS:2014:3892

16-1-2019 Incorporar la obligación de pago de un préstamo a un pagaré en blanco es abusivo. Adela del Olmo (El blog jurídico de Sepín)

No es alteración sustancial de circunstancias que el cónyuge acreedor de la pensión obtenga un trabajo remunerado, si en el convenio regulador se ha previsto expresamente que esta circunstancia no justificará la modificación de la pensión compensatoria

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 134/2014, de 25-3-2014, Fallo, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Arroyo Fiestas, ECLI:ES:TS:2014:1907

Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, pero a partir del 9 de mayo de 1985 y sujetos a prórroga forzosa se rigen, en cuanto a su duración, por la disposición transitoria tercera de dicha ley

🏠Civil > Obligaciones y Contratos > Arrendamientos Urbanos


Ley de Arrendamientos Urbanos (DT 3ª)

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 137/2015, de 12-3-2015, Fallo, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán, ECLI:ES:TS:2015:2043

En relación con la legitimación del Presidente de la Comunidad para reclamar judicialmente los daños ocasionados por los defectos constructivos en los elementos privativos del edificio, es suficiente con el acuerdo expreso de la junta de autorización del ejercicio de acciones judiciales, salvo que exista oposición expresa y formal al mismo

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 183/2014, de 11-4-2014, Fallo 2, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Orduña Moreno, ECLI:ES:TS:2014:1703

Crear firmas en Gmail

🏠Tecnología > Google > Gmail


3-9-2017 La forma más sencilla crear una firma profesional para tu Gmail (Omicrono)

Absoluta falta de defensa por el Abogado de oficio

4-9-2017 El Tribunal Supremo anula la designación de un abogado de oficio al apreciar “falta absoluta de defensa” en su recurso de casación. La Sala Segunda interesa el nombramiento de un nuevo abogado para el recurrente, que deberá interponer el recurso que corresponda (CGPJ)

El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera, artículo 74.1 del Código Penal, queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración

30-10-2007 Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo

Temeridad y rogación en las costas de la acusación particular

8-9-2016 Las costas procesales respecto de la acusación han de ser expresamente pedidas (En ocasiones veo reos)

Efectos tributarios de la condena en costas

5-10-2016 Sentencia con condena en costas, ¿sabes sus efectos tributarios? (El blog jurídico de Sepín)

Principios del proceso y del procedimiento

🏠Procesal Civil


📗 ESQUEMA
🔏

1617 EX PE S.3

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

Tras haber mantenido la noche anterior una discusión con su cónyuge, Azucena, con la intención de atentar contra la vida de su marido Avelino, le esperó en el interior del garaje de la vivienda, llevando el pelo cubierto con un gorro de ducha y parte del rostro tapado con una manga cortada de un jersey negro y portando un revólver que estaba en el domicilio y, cuando su marido Avelino abrió la puerta del garaje manualmente desde el interior del mismo, le disparó, alcanzándole en la espalda uno de los disparos que realizó.

Como consecuencia de estos hechos, Avelino sufrió lesiones consistentes en herida anfractuosa subcentrimétrica en región paravertebral derecha, a la altura de las vértebras dorsales Dl 1 y Dl 2, compatible con orificio de entrada por arma de fuego, no presentando sangrado activo en el reconocimiento en Urgencias, no padeciendo pérdida del conocimiento ni déficit neurológico, ni dificultad respiratoria, no evidenciándose deformidades visibles. Presenta un proyectil en el tejido celular subcutáneo, con afectación leve de la musculatura para vertebral, impactado en la apófisis espinosa de la vértebra D10, alojado entre ésta y la apófisis espinosa inferior, sin que la bala penetrase en la cavidad torácica ni produjese alteraciones fuera de la pared torácica posterior. Al personarse en el lugar de los hechos efectivos de la Guardia Civil, encontraron en el suelo del garaje un arma de fuego con tambor de nueve disparos… correspondían a un revolver detonador marca FOCH, modelo 0220, de calibre original 22 Long Blanc, con número de identificación, parcialmente oculto, NUM001, que presentaba una serie de transformaciones que permitían disparar cartuchos de munición metálica de percusión anular del calibre 22 Long Rifle. El día 16 de enero de 2016 Azucena consignó la cantidad de 3600 el para el pago de la indemnización que solicitaba el Ministerio Fiscal para Avelino.

CUESTIONES:

1.- Azucena ha cometido, como autora, un delito de:

a) Asesinato en grado de tentativa.

b) Homicidio en grado de tentativa en concurso con lesiones consumadas.

c) Homicidio en grado de tentativa.

d) Lesiones agravadas por uso de armas peligrosas.

2.- ¿Qué circunstancia agravante específica, cualificadora del asesinato, concurre en la acción de Azucena?:

a) Abuso de superioridad.

b) Ensañamiento.

c) Alevosía.

d) No concurre ninguna circunstancia cualificadora ya que se trata de un homicidio.

3.- ¿Concurre alguna circunstancia agravante genérica en el caso?:

a) Agravante de parentesco.

b) Ensañamiento.

c) Abuso de confianza.

d) Ninguna.

4.- ¿Concurre alguna circunstancia atenuante genérica en el caso?:

a) Atenuante de parentesco.

b) Reparación del daño.

c) Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

d) Ninguna.

5.- El homicidio puede cometerse:

a) Mediante dolo directo.

b) Mediante dolo directo y eventual.

c) Mediante dolo directo y eventual e imprudencia grave.

d) Mediante dolo directo y eventual e imprudencia grave y menos grave.

RESPUESTAS:

1: a – 2: c – 3: a – 4: b – 5: d

1617 EX PE S.2

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

Aproximadamente desde mayo de 2008 y hasta junio del año 2009, los acusados Genaro, Mariano y Severino, mayores de edad, de nacionalidad china, sin antecedentes penales y con permiso de residencia en España, dirigían cada uno de ellos un taller textil en la localidad de Mataró. Los tres carecían de licencia de actividad y contrataban para realizar el trabajo textil a trabajadores de nacionalidad china en situación irregular en nuestro país. Las condiciones impuestas a dichos trabajadores, consistían en jornadas de trabajo de excesiva duración de hasta 15 horas diarias, ausencia de descanso semanal, y de vacaciones, como también de retribución en caso de enfermedad, comidas y pernoctación en los propios talleres que carecían de las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo y donde estaban sometidos a estricto control en sus escasas salidas de los talleres.

CUESTIONES:

1.- Los hechos probados constituyen:

a) Un delito de imposición ilegal de condiciones laborales.

b) Un delito de empleo de personas que carezcan de permiso de trabajo.

c) Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

d) Un delito contra los derechos de los trabajadores.

2.- Las condiciones laborales impuestas a los trabajadores chinos, implican:

a) Engaño.

b) Explotación.

c) Discriminación laboral.

d) Abuso de necesidad.

3.- Los hechos probados:

a) Serán siempre constitutivos de delito.

b) No serán delictivos cuando hayan sido aceptados libremente por los trabajadores.

c) Serán constitutivos de delito, siempre y cuando no exista el consentimiento de los trabajadores.

d) Todas las respuestas son falsas.

4.- El empleo u ocupación de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo, requiere:

a) Que sean varios los ciudadanos extranjeros empleados o contratados en esas condiciones.

b) Que el empleo u ocupación se lleve a cabo de forma reiterada.

c) Las dos condiciones anteriores conjuntamente.

d) Ninguna de esas condiciones.

5.- La conducta descrita en los hechos probados constituye:

a) Discriminación laboral.

b) Infracción de las normas de prevención de riesgos laborales.

c) Tráfico ilegal de trabajadores.

d) Contratación ilegal de ciudadanos extranjeros.

RESPUESTAS:

1: d – 2: d – 3: a – 4: c – 5: d

1617 EX PE S.1

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

Tras haber mantenido la noche anterior una discusión por motivos económicos los cónyuges Azucena y Avelino, Azucena, con la intención de atentar contra la vida de su marido, esperó a Avelino en el interior del garaje de la vivienda, llevando el pelo cubierto con un gorro de ducha y parte del rostro tapado con una manga cortada de un jersey negro y portando un revólver que estaba en el domicilio y, cuando Avelino abrió la puerta del garaje manualmente desde el interior del mismo, le disparó, alcanzándole en la espalda uno de los disparos que realizó.

Tras ello, Avelino se volvió hacia Azucena y logró arrebatarle el arma y, actuando también con la intención de acabar con la vida de la misma, le disparó en el vientre. Como consecuencia de estos hechos, Avelino sufrió lesiones consistentes en herida anfractuosa subcentrimétrica en región paravertebral derecha, a la altura de las vértebras dorsales Dl 1 y Dl 2, compatible con orificio de entrada por arma de fuego; presenta un proyectil en el tejido celular subcutáneo, con afectación leve de la musculatura para vertebral, impactado en la apófisis espinosa de la vértebra D10, alojado entre ésta y la apófisis espinosa inferior. A su vez, Azucena sufrió lesiones consistentes en herida de entrada en epigastrio de menos de 1 cm de diámetro, sin abrasión peri-herida, no observándose orificio de salida, fractura hepática con trayecto paramedial a la vena suprahepática media, laceración de entrada en lóbulo hepático izquierdo (en su cara anterior), de unos 2 cm, y laceración de 4 cm en salida del lóbulo caudado, rotura de la arteria aorta secundaria a lesión por proyectil, que precisó en su hospitalización y tratamiento quirúrgico tardando en curar de dicha lesiones 42 días, durante los cuales precisó ingreso hospitalario, siendo el periodo de baja impeditiva de 14 días, quedándole como secuelas cicatrices abdominales correspondientes a 87 puntos de sutura de laparotomía en forma de «1» inclinada 900, cuyas medidas son 26 x 16 cm y abultamiento en hemiabdomen derecho, que causan perjuicio estético moderado, lesiones y secuela por las cuales reclama indemnización. Al personarse en el lugar de los hechos efectivos de la Guardia Civil, encontraron en el suelo del garaje un arma de fuego con tambor de 9 disparos que alojaba 7 vainas percutidas del calibre 22 y 2 balas de calibre 22 sin disparar que, según el informe pericial, correspondían a un revólver detonador marca FOCH, modelo 0220, de calibre original 22 Long Blanc, con número de identificación, parcialmente oculto, NUM001, que presentaba una serie de transformaciones que permitían disparar cartuchos de munición metálica de percusión anular del calibre 22 Long Rifle, provista de proyectil único y apto para disparar cartuchos de su actual calibre y características.

CUESTIONES:

1.- Avelino (no su esposa Azucena) ha cometido, como autor, un delito de:

a) Asesinato en grado de tentativa.

b) Homicidio en grado de tentativa en concurso con lesiones consumadas.

c) Homicidio en grado de tentativa.

d) Lesiones agravadas por uso de armas peligrosas.

2.- ¿Qué circunstancia agravante específica, cualificadora concurre en la acción de Avelino?:

a) Abuso de superioridad.

b) Ensañamiento.

c) Alevosía.

d) No concurre ninguna circunstancia cualificadora ya que se trata de un homicidio.

3.- ¿Concurre alguna circunstancia eximente en el caso de Avelino?:

a) Ejercicio legítimo de un derecho incompleta.

b) Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, incompleta.

c) Estado de necesidad incompleto.

d) Legítima defensa incompleta.

4.- ¿Concurre alguna circunstancia atenuante genérica en el caso de Avelino?:

a) Atenuante de parentesco.

b) Reparación del daño.

c) Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

d) Ninguna de las anteriores.

5.- El homicidio puede cometerse:

a) Mediante dolo directo.

b) Mediante dolo directo y eventual.

c) Mediante dolo directo y eventual e imprudencia grave.

d) Mediante dolo directo y eventual e imprudencia grave y menos grave.

RESPUESTAS:

1: c – 2: d – 3: d – 4: d – 5: d

Derecho de adquisición preferente del arrendatario

🏠Civil > Obligaciones y Contratos > Arrendamientos Urbanos


18-1-2016 Venta del piso o local arrendado: derecho de adquisición preferente del arrendatario (El blog jurídico de Sepín)

La pena en concreto en el concurso medial de delitos

La condena de los recurrentes como autores de un delito de detención ilegal en concurso medial con otro de robo impone la obligación de constatar si la modificación efectuada en esta modalidad concursal puede resultar más favorable para los condenados, a los efectos de su aplicación retroactiva. Para ello se ha procedido a dar traslado a las partes, a fin de ser oídas. La reforma de 2015 modifica el artículo 77 del Código Penal introduciendo un nuevo párrafo tercero que diferencia específicamente la penalidad del concurso ideal, en sentido propio, de la que corresponde al denominado concurso medial o instrumental. Con anterioridad a la reforma ambos estaban sancionados con la misma pena, por lo que esta modificación tiene el valor positivo de que obliga a una más depurada técnica en la definición del concurso, evitando la calificación genérica de concurso ideal que en ocasiones se utilizaba de forma confusa en ambos supuestos de aplicación del artículo 77. Pero también establece un marco punitivo complejo que puede generar dudas relevantes en su aplicación.

La exposición de motivos no explica el fundamento de esta reforma. En realidad procede de una modificación más relevante que se intentó y no llegó a consumarse: la reforma del delito continuado. La exposición de motivos del anteproyecto de 2012 incluía una argumentación que justificaba la reforma del delito continuado con el fin de evitar arbitrariedades en casos de reiteración delictiva. Para ello se limitaba la continuidad delictiva en función de criterios de cercanía espacio-temporal, y se revisaba el sistema de determinación de las penas, para asegurar que en todo caso la reiteración delictiva supusiera un incremento de pena, excluyendo la aplicación de esta figura en los delitos contra la libertad sexual.

La supresión de esta modificación no llegó a alcanzar a la ruptura del régimen punitivo unitario en los supuestos de concurso ideal y medial. Ruptura que se justificaba inicialmente en la exposición de motivos como aplicación al concurso medial de la misma regla prevista para asegurar en el delito continuado que la reiteración delictiva tuviese reflejo en la agravación de la pena. Desaparecida la reforma principal subsiste la que constituía un efecto colateral, pero carente ahora de justificación expresa en la exposición de motivos al haberse suprimido el párrafo correspondiente.

Determinación de la pena con el nuevo sistema.- El nuevo régimen punitivo del concurso medial consiste en una pena de nuevo cuño que se extiende desde una pena superior a la que habría correspondido en el caso concreto por la infracción más grave, como límite mínimo, hasta la suma de las penas concretas que habrían sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos, como límite máximo. El límite mínimo no se refiere a la pena «superior en grado» de la establecida legalmente para el delito más grave, lo que elevaría excesivamente la penalidad y no responde a la literalidad de lo expresado por el Legislador, sino a una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave. Es decir, si una vez determinada la infracción más grave y concretada la pena tomando en consideración las circunstancias y los factores de individualización, se estima que correspondería, por ejemplo, la pena de 5 años de prisión, la pena mínima del concurso sería la de 5 años y un día. El límite máximo de la pena procedente para el concurso no podrá exceder de la «suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente para cada delito». Es preciso determinar la pena en concreto del delito menos grave, teniendo en cuenta, como en el caso anterior, las circunstancias concurrentes. Si, por ejemplo, dicha pena fuese de 4 años, el marco punitivo del concurso irá de 5 años y un día como pena mínima, a 9 años (5 del delito más grave, más 4 del segundo delito) como pena máxima. Dentro de dicho marco se aplicarán los criterios expresados en el artículo 66 del Código Penal, pero, como señala acertadamente la Circular 4/2015 de la Fiscalía General del Estado, que sigue este mismo sistema, en ese momento ya no debemos tener en cuenta las «reglas dosimétricas» del artículo 66 del Código Penal, porque ya se han utilizado en la determinación del marco punitivo y, caso de hacerlo, se incurriría en un «bis in ídem» prohibido en el artículo 67 del Código Penal. Deben tomarse en cuenta los criterios generales del artículo 66, pero no las reglas específicas, que ya han incrementado el límite mínimo del concurso por la apreciación de una agravante, que no puede ser aplicada de nuevo.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 863/2015, de 30-12-2015, Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, ECLI:ES:TS:2015:5685

Circular 4/2015 FGE, de 13-7-2015, sobre la interpretación de la nueva regla penológica prevista para el concurso medial de delitos

8-4-2016 Pluralidad de delitos y pena a aplicar (Almacén de Derecho)

7-3-2017 El nuevo concurso medial de delitos (77. 3 Cp) (Blog En Ocasiones Veo Reos)

Las circunstancias relativas al vencimiento de la obligación, y por tanto a su carácter exigible, que resulten del propio título no judicial en que se funde la ejecución, o de los documentos que deben acompañarlo, sí son oponibles en el proceso de ejecución. El ejecutado que, habiendo podido oponerlas, no lo hubiera hecho, no podrá promover un juicio declarativo posterior pretendiendo la ineficacia del proceso de ejecución

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 462/2014, de 24-11-2014, Pleno Sala 1ª, FD 6º.4, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán, ECLI:ES:TS:2014:4617

Aplicación práctica de la agravante de ensañamiento

2-3-2017 La agravante de ensañamiento en un caso práctico (Blog En ocasiones veo reos)

Falta de transparencia de las cláusulas referidas a los elementos esenciales del contrato

12-3-2017 Diez tesis sobre la falta de transparencia de las cláusulas referidas a los elementos esenciales del contrato (Almacén de Derecho)

Tutela sumaria de la posesión

Código Civil (art. 446)

Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 250.1.4º)

16-9-2016 Tutela de la posesión en el Código Civil: requisitos a los que se condiciona el éxito de la acción (El blog jurídico de Sepín)

Letrado de la Administración de Justicia competente para celebrar matrimonios

Ley de la Jurisdicción Voluntaria (DA 4ª)

11-11-2015 Instrucción 4/2015 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a los Letrados de la Administración de Justicia competentes para la celebración de matrimonios

Reducción de descuentos al trabajador

Estatuto de los Trabajadores (art. 41)

10-2-2016 ¿La reducción en los descuentos al trabajador es una modificación sustancial de condiciones? (El blog jurídico de Sepín)

La empresa puede cambiar la «pausa bocadillo» cuando no es la condición más beneficiosa

4-8-2017 El Supremo considera que una empresa puede cambiar la «pausa bocadillo» cuando no es la condición más beneficiosa. El cambio aplicado por la empresa, que dejó de considerar 7,5 minutos como trabajo efectivo en el calendario laboral de 2014, no supuso una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (CGPJ)

Justicia digital y LexNet

31-8-2017 Comparecencia del Ministro de Justicia en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

Caso fortuito y fuerza mayor en la conducción

De la propia redacción del artículo 1 de la la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor se deduce que imputa la responsabilidad al conductor, en virtud del riesgo que genera, en abstracto, la conducción de vehículos a motor; peligro socialmente aceptado que conlleva la objetivación de la responsabilidad, en determinados casos, para evitar la desprotección de las víctimas. Precisamente por ello, incluye en la cobertura los supuestos de fuerza mayor que no sean extraños a la conducción.

La distinción entre los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito no es ajena a otras áreas del ordenamiento, pese a que el artículo 1.105 del Código Civil, no incluya expresamente la distinción, como ocurre con los artículos 1.602, 1.625 y 1.575 e indirectamente en los artículos 1.784 y 1.905, del mismo.

La doctrina más autorizada distingue, en relación con la procedencia del hecho que impide el cumplimiento, si la procedencia es externa al círculo de la actividad en el que la obligación se desenvuelve, o si es interna.

Es decir, en los supuestos en que la fuerza mayor pueda considerarse «propia», generada en el seno, círculo o concreta esfera de actividad del riesgo desplegado, estaríamos ante un supuesto de caso fortuito que no sería liberatorio en sede de responsabilidad objetiva.

Por ello la doctrina distingue entre la fuerza mayor, propiamente dicha, como la que es extraña al riesgo específico que se analiza y el caso fortuito como la fuerza mayor interna, es decir, ínsita en el riesgo.

Con mayor expresividad refieren otros autores que el caso fortuito encierra siempre la posibilidad de una sospecha de culpa que no existe cuando el suceso consiste en una fuerza mayor extraña o ajena al riesgo desplegado.

Esta Sala en sentencia 850, de 17-11-1989, ya distinguió entre fuerza mayor extraña a la conducción y el caso fortuito.

En el mismo sentido la sentencia de 17-7-2008, recurso 200/2002, debe descartarse también la fuerza mayor, porque su distinción del caso fortuito en la jurisprudencia de esta Sala se funda en la ajeneidad de aquélla a la actividad de la empresa (sentencias de 5-11-93, 28-12-97, 13-7-99 y 4-4-00).

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 3/2015, de 4-2-2015, FD 8º, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Arroyo Fiestas, ECLI:ES:TS:2015:1044

Delitos contra la propiedad intelectual cometidos a través de los servicios de la sociedad de la información

Circular FGE 8/2015, de 21 de diciembre, sobre los delitos contra la Propiedad Intelectual cometidos a través de los servicios de la sociedad de la información tras la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015

Efectos de la traba sobre bienes inembargables

Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 609)

18-1-2016 Efectos de la traba sobre bienes inembargables (Blog No atendemos después de las dos)

Grados de imprudencia penal. Límites con el dolo eventual y el caso fortuito

El nivel más alto de la imprudencia está en la llamada «culpa con previsión», cuando el sujeto ha previsto el resultado delictivo y pese a ello ha actuado en la confianza de que no habrá de producirse y rechazándolo para el supuesto de que pudiera presentarse. Aquí está la frontera con el dolo eventual, con todas las dificultades que esto lleva consigo en los casos concretos.

En el nivel más bajo de la imprudencia se encuentra la culpa sin previsión o culpa por descuido o por olvido, en que el sujeto no prevé ese resultado típico, pero tenía el deber de haberlo previsto porque en esas mismas circunstancias un ciudadano de similares condiciones personales lo habría previsto. Es la frontera inferior de la culpa, la que separa del caso fortuito.

La omisión de la mera diligencia exigible dará lugar a la imprudencia leve, mientras que se calificará como temeraria, o actualmente como grave, cuando la diligencia omitida sea la mínima exigible, la indispensable o elemental, todo ello en función de las circunstancias del caso.

De esta forma, la diferencia entre la imprudencia grave y la leve se encuentra en la importancia del deber omitido en función de las circunstancias del caso, debiendo tener en cuenta a estos efectos el valor de los bienes afectados y las posibilidades mayores o menores de que se produzca el resultado, por un lado, y por otro, la valoración social del riesgo, pues el ámbito concreto de actuación puede autorizar algunos particulares niveles de riesgo.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 54/2015, de 11-2-2015, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Ramón Berdugo Gómez de la Torre, ECLI:ES:TS:2015:385

Preceptiva exploración de menores cuando se resuelva sobre su guarda y custodia

🏠Familia > Guarda y custodia


La aparente contradicción entre el Código Civil (art. 92.6) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 770.1.4ª y 777.5), viene a ser aclarada por la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (art. 9) y por la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 12), en el sentido de que cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio.

En este mismo sentido la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2005 y la Carta Europea de Derechos Fundamentales (art. 24).

Para que el juez o tribunal pueda decidir no practicar la audición, en aras al interés del menor, será preciso que lo resuelva de forma motivada.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 413/2014, de 20-10-2014, FD 5º, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Arroyo Fiestas, ECLI:ES:TS:2014:4233

Competencia territorial en materia de capacidad de las personas

Las especiales circunstancias de este tipo de procesos que requieren la necesaria inmediación del Juez, y el ser lo prevalente en este caso la facilidad para el examen judicial y pericial médico del presunto incapaz, determina la competencia del Juzgado correspondiente a su lugar de residencia sin que sea de aplicación el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a la perpetuación de la jurisdicción.

Auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 4-11-2008, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Gullón Ballesteros, ECLI:ES:TS:2008:11442A

A tenor de lo dispuesto en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será competente para conocer de la demanda sobre capacidad el Juez de Primera Instancia del lugar de residencia del presunto incapaz, sin que cambios de residencia meramente temporales y accidentales puedan tenerse en cuenta a efectos de determinar la competencia territorial, siendo decisivo que en el Juzgado que entiende de la causa puedan defenderse eficazmente los intereses del presunto incapaz y llevarse a cabo el examen establecido en el artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluso acudiendo a lo previsto en el artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 14-9-2010, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán, ECLI:ES:TS:2010:12086A

El Tribunal Supremo y la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

10-6-2015 Una nueva sensibilidad en materia de incapacidad: la aplicación de la Convención de Nueva York (El blog jurídico de Sepín)