1617 EX PE S.3

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

Tras haber mantenido la noche anterior una discusión con su cónyuge, Azucena, con la intención de atentar contra la vida de su marido Avelino, le esperó en el interior del garaje de la vivienda, llevando el pelo cubierto con un gorro de ducha y parte del rostro tapado con una manga cortada de un jersey negro y portando un revólver que estaba en el domicilio y, cuando su marido Avelino abrió la puerta del garaje manualmente desde el interior del mismo, le disparó, alcanzándole en la espalda uno de los disparos que realizó.

Como consecuencia de estos hechos, Avelino sufrió lesiones consistentes en herida anfractuosa subcentrimétrica en región paravertebral derecha, a la altura de las vértebras dorsales Dl 1 y Dl 2, compatible con orificio de entrada por arma de fuego, no presentando sangrado activo en el reconocimiento en Urgencias, no padeciendo pérdida del conocimiento ni déficit neurológico, ni dificultad respiratoria, no evidenciándose deformidades visibles. Presenta un proyectil en el tejido celular subcutáneo, con afectación leve de la musculatura para vertebral, impactado en la apófisis espinosa de la vértebra D10, alojado entre ésta y la apófisis espinosa inferior, sin que la bala penetrase en la cavidad torácica ni produjese alteraciones fuera de la pared torácica posterior. Al personarse en el lugar de los hechos efectivos de la Guardia Civil, encontraron en el suelo del garaje un arma de fuego con tambor de nueve disparos… correspondían a un revolver detonador marca FOCH, modelo 0220, de calibre original 22 Long Blanc, con número de identificación, parcialmente oculto, NUM001, que presentaba una serie de transformaciones que permitían disparar cartuchos de munición metálica de percusión anular del calibre 22 Long Rifle. El día 16 de enero de 2016 Azucena consignó la cantidad de 3600 el para el pago de la indemnización que solicitaba el Ministerio Fiscal para Avelino.

CUESTIONES:

1.- Azucena ha cometido, como autora, un delito de:

a) Asesinato en grado de tentativa.

b) Homicidio en grado de tentativa en concurso con lesiones consumadas.

c) Homicidio en grado de tentativa.

d) Lesiones agravadas por uso de armas peligrosas.

2.- ¿Qué circunstancia agravante específica, cualificadora del asesinato, concurre en la acción de Azucena?:

a) Abuso de superioridad.

b) Ensañamiento.

c) Alevosía.

d) No concurre ninguna circunstancia cualificadora ya que se trata de un homicidio.

3.- ¿Concurre alguna circunstancia agravante genérica en el caso?:

a) Agravante de parentesco.

b) Ensañamiento.

c) Abuso de confianza.

d) Ninguna.

4.- ¿Concurre alguna circunstancia atenuante genérica en el caso?:

a) Atenuante de parentesco.

b) Reparación del daño.

c) Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

d) Ninguna.

5.- El homicidio puede cometerse:

a) Mediante dolo directo.

b) Mediante dolo directo y eventual.

c) Mediante dolo directo y eventual e imprudencia grave.

d) Mediante dolo directo y eventual e imprudencia grave y menos grave.

RESPUESTAS:

1: a – 2: c – 3: a – 4: b – 5: d