https://interjuez.es/2017/09/04/el-delito-continuado-siempre-se-sanciona-con-la-mitad-superior-de-la-pena-cuando-se-trata-de-delitos-patrimoniales-la-pena-basica-no-se-determina-en-atencion-a-la-infraccion-mas-grave-sino-al-perjui/
El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera, artículo 74.1 del Código Penal, queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración