Mes: noviembre 2017
El delito de ciberacoso sexual infantil o child grooming del artículo 183 ter 1 del Código Penal puede conformar un concurso real de delitos con las conductas contempladas en los artículos 183 y 189 del Código Penal (PNJ Sala 2ª TS de 8-11-2017)
Ni la condena por delito culposo, ni la condena a pena de inhabilitación especial, impiden rehabilitar a un Magistrado tras su cumplimiento
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Contratos de swap con sociedades mercantiles. Abonar liquidaciones negativas, e incluso suscribir un préstamo para abonarlas no implica convalidar ni confirmar su nulidad generada por la infracción del deber de información
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Efectos de la nulidad en adquisición de participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, permutas financieras de interés y otros productos financieros complejos
Como hemos dicho en la reciente sentencia 625/2016, de 24-10, dictada también en un caso de nulidad de adquisición de participaciones preferentes por error vicio del consentimiento, los efectos de la nulidad alcanzan a ambas partes, comercializadora y adquirentes. Por ello, tales efectos de la nulidad deben ser la restitución por la entidad comercializadora del importe de la inversión efectuada por los adquirentes, más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, y el reintegro por los compradores de los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono.
Doctrina que, en relación con estos mismos productos, participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, ya habíamos sostenido con anterioridad, por ejemplo en la sentencia 102/2016, de 25-2. Y en relación con otros productos financieros complejos, como permutas financieras de interés, en la sentencia 744/2015, de 30-12, entre otras.
Ello es así, porque los intereses constituyen en estos casos los frutos o rendimientos de un capital, a los que, por virtud de la presunción de productividad de éste, tiene derecho el acreedor en aplicación de las reglas sobre la restitución integral de las prestaciones realizadas en cumplimiento de contratos declarados ineficaces y la interdicción del enriquecimiento sin causa (sentencias 81/2003, de 11-2; 325/2005, de 12-5; y 1385/2007, de 8-1-2008, entre otras muchas). Ésta es la solución adoptada por los artículos 1.295.1 y 1.303 del Código Civil, al regular los efectos de la rescisión o de la declaración de la nulidad del contrato, mediante una regla que obliga a devolver la cosa con sus frutos y el precio con sus intereses y que se aplica, también, a otros supuestos de ineficacia que produzcan consecuencias restitutorias de las prestaciones realizadas (sentencias 772/2001, de 20-7; 812/2005, de 27-10; 1385/2007, de 8-1; y 843/2011, de 23-11), como sucede, como regla general, con la resolución de las relaciones contractuales.
Es más, para hacer efectivas las consecuencias restitutorias de la declaración de ineficacia de un contrato y para impedir, en todo caso, que queden en beneficio de uno de los contratantes las prestaciones recibidas del otro, con un evidente enriquecimiento sin causa, la jurisprudencia (sentencias 105/1990, de 24-2; 120/1992, de 11-2; 772/2001, de 20-7; 81/2003, de 11-2; 812/2005, de 27-10; 934/2005, de 22-11; 473/2006, de 22-5; 1385/2007, de 8-1-2008; 843/2011, de 23-11; y 557/2012, de 1-10) viene considerando innecesaria la petición expresa del acreedor para imponer la restitución de las prestaciones realizadas, con inclusión de sus rendimientos, al considerar que se trata de una consecuencia directa e inmediata de la norma. Como dijimos en la sentencia 102/2015, de 10-3: «Es doctrina jurisprudencial la que afirma que no es incongruente la sentencia que anuda a la declaración de ineficacia de un negocio jurídico las consecuencias que le son inherentes, que son aplicables de oficio como efecto ex lege, al tratarse de las consecuencias ineludibles de la invalidez».
Interpretación jurisprudencial que considera, además, que las mencionadas normas -artículos 1.295.1 y 1.303 del Código Civil- se anteponen a las reglas generales que, sobre la liquidación de los estados posesorios, contienen los artículos 451 a 458 del Código Civil (sentencias de 9-2-1949, 8-10-1965 y 1-2-1974), ya que tales reglas se aplican cuando entre dueño y poseedor no existe un negocio jurídico, pues de haberlo, sus consecuencias se rigen por las normas propias de los negocios y contratos de que se trate (sentencias 439/2009, de 25-6; y 766/2013, de 18-12).
Para reiterar dicha doctrina jurisprudencial, hemos de tener en cuenta que los desplazamientos patrimoniales realizados en cumplimiento del contrato inválido carecen de causa o fundamento jurídico (sentencia 613/1984, de 31-10); por lo que, cuando se han realizado prestaciones correspectivas, el artículo 1.303 del Código Civil -completado por el artículo 1.308– mantiene la reciprocidad de la restitución. Así como que el restablecimiento de la situación anterior a la celebración del contrato nulo impone que la restitución deba comprender no sólo las cosas en sí mismas, sino también los frutos, productos o rendimientos que hayan generado.
Las normas que se citan en la sentencia recurrida para justificar que la restitución prestacional que han de efectuar los demandantes no devengue intereses –artículos 60 y 62 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores, Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y en general, normas de protección de consumidores adquirentes de servicios y productos financieros- no establecen excepción alguna a la regla de reciprocidad en la restitución de las prestaciones en caso de nulidad contractual, por lo que no pueden impedir la aplicación de dicha regla, cuyas únicas excepciones son las previstas en los artículos 1.305 y 1.306 del Código Civil, que no resultan de aplicación al caso.
Cómputo del plazo para ejercitar la acción de anulación de contratos financieros o de inversión complejos por error vicio del consentimiento
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.301 del Código Civil, « [l]a acción de nulidad sólo durará 4 años. Este tiempo empezará a correr: […] En los [casos] de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato […]».
Como primera cuestión, el día inicial del cómputo del plazo de ejercicio de la acción no es el de la perfección del contrato.
No puede confundirse la consumación del contrato a que hace mención el artículo 1.301 del Código Civil, con la perfección del mismo. Así lo declara la Sentencia de esta Sala 569/2003, de 11-6, que mantiene la doctrina de sentencias anteriores, conforme a las cuales la consumación del contrato tiene lugar cuando se produce «la realización de todas las obligaciones» (Sentencias de 24-6-1897, 20-2-1928 y 11-7-1984), «cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes» (Sentencia de 27-3-1989) o cuando «se hayan consumado en la integridad de los vínculos obligacionales que generó» (Sentencia de 5-5-1983).
Y respecto de los contratos de tracto sucesivo, declara la citada Sentencia 569/2003: «Así en supuestos concretos de contratos de tracto sucesivo se ha manifestado la jurisprudencia de esta Sala; la Sentencia de 24-6-1897 afirmó que «el término para impugnar el consentimiento prestado por error en liquidaciones parciales de un préstamo no empieza a correr hasta que aquél ha sido satisfecho por completo», y la Sentencia de 20-2-1928 dijo que «la acción para pedir la nulidad por dolo de un contrato de sociedad no comienza a contarse hasta la consumación del contrato, o sea hasta que transcurra el plazo durante el cual se concertó»».
El diccionario de la Real Academia de la Lengua establece como una de las acepciones del término «consumar» la de «ejecutar o dar cumplimiento a un contrato o a otro acto jurídico». La noción de «consumación del contrato» que se utiliza en el precepto en cuestión ha de interpretarse buscando un equilibrio entre la seguridad jurídica que aconseja que la situación de eficacia claudicante que supone el vicio del consentimiento determinante de la nulidad no se prolongue indefinidamente, y la protección del contratante afectado por el vicio del consentimiento. No basta la perfección del contrato, es precisa la consumación para que se inicie el plazo de ejercicio de la acción.
Se exige con ello una situación en la que se haya alcanzado la definitiva configuración de la situación jurídica resultante del contrato, situación en la que cobran pleno sentido los efectos restitutorios de la declaración de nulidad. Y además, al haberse alcanzado esta definitiva configuración, se posibilita que el contratante legitimado, mostrando una diligencia razonable, pueda haber tenido conocimiento del vicio del consentimiento, lo que no ocurriría con la mera perfección del contrato que se produce por la concurrencia del consentimiento de ambos contratantes.
Al interpretar hoy el artículo 1.301 del Código Civil en relación a las acciones que persiguen la anulación de un contrato bancario o de inversión por concurrencia de vicio del consentimiento, no puede obviarse el criterio interpretativo relativo a «la realidad social del tiempo en que [las normas] han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas», tal como establece el artículo 3 del Código Civil. La redacción original del artículo 1.301 del Código Civil, que data del año 1881, solo fue modificada en 1975 para suprimir la referencia a los «contratos hechos por mujer casada, sin licencia o autorización competente», quedando inalterado el resto del precepto, y, en concreto, la consumación del contrato como momento inicial del plazo de ejercicio de la acción.
La diferencia de complejidad entre las relaciones contractuales en las que a finales del siglo XIX podía producirse con más facilidad el error en el consentimiento, y los contratos bancarios, financieros y de inversión actuales, es considerable. Por ello, en casos como el que es objeto del recurso no puede interpretarse la «consumación del contrato» como si de un negocio jurídico simple se tratara. En la fecha en que el artículo 1.301 del Código Civil fue redactado, la escasa complejidad que, por lo general, caracterizaba los contratos permitía que el contratante aquejado del vicio del consentimiento, con un mínimo de diligencia, pudiera conocer el error padecido en un momento más temprano del desarrollo de la relación contractual. Pero en el espíritu y la finalidad de la norma se encontraba el cumplimiento del tradicional requisito de la «actio nata», conforme al cual el cómputo del plazo de ejercicio de la acción, salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción. Tal principio se halla recogido actualmente en los principios de Derecho europeo de los contratos (artículo 4:113).
En definitiva, no puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercitarla por causa que no le es imputable, como es el desconocimiento de los elementos determinantes de la existencia del error en el consentimiento.
Por ello, en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error.
A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato.
En el contrato de swap el cliente no recibe en un momento único y puntual una prestación esencial con la que se pueda identificar la consumación del contrato, a diferencia de lo que sucede en otros contratos de tracto sucesivo como el arrendamiento (respecto del cual, como sentó la sentencia 339/2016, de 24-5, ese momento tiene lugar cuando el arrendador cede la cosa en condiciones de uso o goce pacífico, pues desde ese momento nace su obligación de devolver la finca al concluir el arriendo tal y como la recibió y es responsable de su deterioro o pérdida, del mismo modo que el arrendador queda obligado a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por el tiempo del contrato).
En los contratos de swaps o «cobertura de hipoteca» no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor
de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés.
Valoración de las evidencias en soporte papel o en soporte electrónico aportadas al proceso penal como medio de prueba de comunicaciones electrónicas
Exento del IVA el alquiler de vivienda por persona jurídica para uso de sus empleados
Delito contra la Seguridad Social. Continuidad delictiva. Transitoriedad de la Ley Orgánica 7/2012
Graves ruidos que afectan a la salud. Imposible revocación de absolución sin escuchar personalmente al acusado. Imposibilidad de que se pueda condenar por delito medioambiental a la empresa cuando el empresario ha sido absuelto
Autonomía de la responsabilidad penal entre personas físicas y jurídicas
Comisión por omisión, omisión pura, garante y mero espectador del delito
Bien jurídico protegido en el tráfico ilegal de órganos
El delito de tráfico de órganos no trata sólo de proteger la salud o la integridad física de las personas, sino que el objeto de protección va más allá: a las condiciones de dignidad de las personas, evitando que las mismas por sus condicionamientos económicos puedan ser cosificadas, tratadas como un objeto detentador de órganos que, por su bilateralidad o por su no principalidad, pueden ser objeto de tráfico.
La aplicación de la agravante de reincidencia exige que consten en los hechos probados todos los elementos fácticos de las sentencias anteriores: fecha de la sentencia y de su firmeza, pena impuesta, cumplimiento de la misma, posible remisión condicional y delito por el que fue condenado
Competencia del INSS para declarar la situación de incapacidad permanente, pese a la existencia de pronunciamientos administrativos que parezcan prejuzgarla
Prueba penal
- Investigación de las denuncias de tortura en dependencias policiales (9-2-2023)
- Necesidad de autorización judicial específicamente dirigida a un procedimiento de investigación concreto para acceder a datos clínico asistenciales de un determinado individuo (23-1-2023)
- Jurisprudencia constitucional en materia de investigación judicial de denuncias por torturas y tratos inhumanos o degradantes (29-8-2022)
- Análisis de la prueba indiciaria y suficiencia o no para fundar una sentencia condenatoria por inducción al suicidio (11-7-2022)
- Valoración de la prueba pericial psiquiátrica en el procedimiento penal (27-5-2022)
- La ausencia de lesiones físicas en el cuerpo de la víctima, no comporta que la violación no haya ocurrido (26-5-2022)
- No hay bis in idem entre la multa impuesta al testigo que se niega a declarar en juicio y el delito de desobediencia grave a la Autoridad (26-4-2022)
- Posibilidad de reproducción audiovisual en juicio de la declaración testifical prestada en instrucción (29-3-2022)
- Cabe solicitar pruebas en el periodo que media entre el escrito de conclusiones y el acto del juicio oral (15-2-2022)
- El uso del ADN no codificante o ADN basura en el proceso penal (11-2-2022)
- Supuestos de improcedencia de desvelar la identidad de un testigo protegido (13-4-2021)
- Valoración de la prueba pericial en el procedimiento penal (5-2-2021)
- Alcance del derecho a utilizar medios de prueba en el procedimiento penal (28-1-2021)
- Necesidad de justificar la condición de testigo protegido (26-1-2021)
- Valoración de la prueba de cargo y de descargo en el proceso penal (19-10-2020)
- La declaración de la víctima como prueba de cargo (23-9-2020)
- Investigación de incendios forestales (6-5-2020)
- Declaración de la víctima menor de edad y derecho de defensa (25-2-2020)
- Validez como prueba de las grabaciones de cámaras de videovigilancia (18-1-2020)
- Opción preferente por la declaración de los menores víctimas de delito en el juicio oral penal y matizaciones a la regla general (31-12-2019)
- Aproximación al testigo durante el contrainterrogatorio (24-10-2019)
- Prueba en el delito de abusos sexuales a menores (24-6-2019)
- Problemas de prueba en el delito leve de usurpación de inmueble (2-6-2019)
- El testigo anónimo y el testigo oculto (1-6-2019)
- Un maltrato de género previo no puede conllevar a dudar de la veracidad en la declaración de la víctima incluso si se retrasa en denunciar (13-4-2019)
- La denuncia anónima puede servir para iniciar una investigación (22-3-2019)
- Criterios orientativos a la hora de valorar la declaración de una víctima en el proceso penal (17-3-2019)
- Diferencias entre la actuación del agente encubierto y el concepto de delito provocado (15-3-2019)
- La prueba pericial en el proceso civil y penal (8-12-2018)
- Que el juicio gire en sus aspectos sustanciales sobre una declaración policial no ratificada judicialmente, conlleva necesariamente la vulneración de una garantía procesal que adultera y distorsiona el resultado probatorio (15-11-2018)
- Dictamen pericial como prueba de una comunicación electrónica (21-10-2018)
- Exigencias de la prueba testifical de cargo para fundar una condena de asesinato (2-10-2018)
- Condición de testigo cualificado de la víctima de violencia de género en la valoración en su testimonio de enfrentamientos previos con su agresor, haber sido sujeto pasivo de otros hechos delictivos precedentes o haber tardado en denunciar hechos. Perspectiva de género (30-6-2018)
- La presunción de inocencia no obliga a presumir que todas las pruebas de cargo son ilegítimas mientras no se demuestre lo contrario (26-6-2018)
- Constitucionalidad de la prueba de ADN y valoración de la negativa a someterse a ella (8-6-2018)
- Detención de testigo por inasistencia al juicio oral penal (5-6-2018)
- Coautoría y juicio de certeza que debe generar toda prueba de cargo para fundamentar la convicción del juzgador para dictar una sentencia condenatoria (30-5-2018)
- Requisitos necesarios para considerar legítima la exclusión de la presencia del menor víctima de delito en la vista del juicio oral y considerar como medio de prueba válido y suficiente la declaración preconstituida de los menores (23-4-2018)
- Posibilidad de proponer al comienzo del juicio del procedimiento ordinario una prueba testifical no contenida en los escritos de calificación (9-4-2018)
- Alcance de la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (PNJ Sala 2ª TS de 23-1-2018) (21-3-2018)
- El Tribunal Supremo avala la «lista Falciani» como prueba de cargo del delito fiscal (6-3-2018)
- Valor probatorio de los diálogos mantenidos a través de un programa de mensajería instantánea aportados a la causa mediante impresión (6-3-2018)
- En el ámbito penal el registro del correo electrónico del trabajador requiere autorización judicial (6-3-2018)
- Aportación en juicio de grabaciones de conversaciones (6-3-2018)
- Validez como prueba de un delito de abuso sexual de los datos obtenidos por una madre de la cuenta abierta por su hija menor de edad en Facebook, a la que accedió sin que conste su permiso ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso (6-3-2018)
- Cautelas a observar ante la declaración de la víctima como única prueba (13-2-2018)
- Publicación del proceso penal y valoración de la prueba de cargo. Elogio del turno de oficio (18-1-2018)
- Testigos a los que no alcanza la dispensa de la obligación de declarar (PNJ Sala 2ª TS de 24-4-2013) (27-12-2017)
- Prueba de ADN. Consentimiento del investigado y asistencia de Abogado (7-12-2017)
- La transcripción desde soporte digital a soporte papel de las testificales y periciales penales no se ajusta al ordenamiento jurídico (2-12-2017)
- Victimización secundaria por la asistencia al juicio y prueba de cargo en abusos sexuales a menores (22-11-2017)
- Exploración radiológica involuntaria de interno en establecimiento penitenciario: precisa instrucción de derechos y presencia de Abogado (16-11-2017)
- La prueba ilícita por vulnerar derechos fundamentales obtenida por un particular, puede servir de prueba de cargo (16-11-2017)
- Valoración de las evidencias en soporte papel o en soporte electrónico aportadas al proceso penal como medio de prueba de comunicaciones electrónicas (8-11-2017)
- Graves ruidos que afectan a la salud. Imposible revocación de absolución sin escuchar personalmente al acusado. Imposibilidad de que se pueda condenar por delito medioambiental a la empresa cuando el empresario ha sido absuelto (6-11-2017)
- Requisitos para fundar la condena en la declaración de un coimputado (3-11-2017)
- Doctrina de los frutos del árbol prohibido. Transferencia mediata de la nulidad por vulneración del derecho fundamental a una prueba que directamente no produjo esa vulneración (24-10-2017)
- Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio (PNJ Sala 2ª TS de 3-6-2015 y 28-11-2006) (22-10-2017)
- Contenido y alcance de la intervención del juez en la prueba practicada durante el juicio oral penal (27-8-2017)
- Informe biomecánico (1-8-2017)
- Son absolutamente inutilizables y no tendrían que haber accedido al juicio oral las manifestaciones sobre algunos hechos enjuiciados efectuadas por el acusado a un facultativo (26-7-2017)
- Prueba de indicios en condena por asesinato con agravante de reincidencia (23-7-2017)
- La prueba de indicios (20-7-2017)
- Doctrina acerca de los aspectos que deben ser tenidos en cuenta cuando se plantea la cuestión relativa a la declaración en el proceso de menores víctima de delitos contra la libertad o indemnidad sexual (28-6-2017)
- Prueba de abusos sexuales y pornografía infantil obtenida en un ordenador familiar compartido (6-6-2017)
Efectos de la falta de entrega de la copia de la carta del despido objetivo a los representantes de los trabajadores
Requisitos para fundar la condena en la declaración de un coimputado
Gastos del trabajo autónomo
Cámaras de videovigilancia en la empresa
15-1-2018 Ladronas indemnizadas por no proteger su privacidad (El blog jurídico de Sepín) – Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9-1-2018
Homogeneidad y heterogeneidad delictiva
Como puede observarse el Tribunal Constitucional, en paralelo con los criterios seguidos por esta Sala, no utiliza para la determinación de la homogeneidad delictiva a estos efectos, criterios formales, ni sistemáticos ni sujetos al campo propio de la dogmática técnico-penal, sino que esencialmente utiliza el criterio de proscripción de la indefensión: lo relevante es que el hecho que configure los tipos sea sustancialmente el mismo y que el acusado haya tenido ocasión de defenderse de todos los elementos, fácticos y normativos, que integran el tipo delictivo objeto de condena.