11-4-2017 El jardín es domicilio a los efectos de un registro (En ocasiones veo reos)
STS 154/2017, de 10-3-2017, ECLI:ES:TS:2017:1225
11-4-2017 El jardín es domicilio a los efectos de un registro (En ocasiones veo reos)
STS 154/2017, de 10-3-2017, ECLI:ES:TS:2017:1225
En el supuesto de que el imputado se encuentre detenido, bien con anterioridad al registro o bien en el propio acto del mismo, es imprescindible como regla general su asistencia al mismo, so pena de nulidad de la diligencia, salvo excepciones por causa justificada, como los supuestos de hospitalización, detención en lugar alejado o registros simultáneos.
En el supuesto de que el imputado no se encuentre detenido, debe asistir asimismo a la diligencia si se encuentra presente en el domicilio cuando se vaya a practicar el registro, lo que constituye la alternativa preferente. Si no es habido en ese momento, puede ser sustituido por cualquier familiar u otro morador de la vivienda, mayor de edad. En el supuesto de que haya una pluralidad de moradores imputados, y ninguno se encuentre detenido, en principio es suficiente para la validez del registro la presencia del morador o moradores que se encuentren en la vivienda cuando se vaya a practicar el registro.
Lo que no se exige necesariamente es la asistencia de letrado, que sí es imprescindible para otorgar validez al consentimiento del imputado detenido como causa que autorice el registro.
3-8-2017 Entrada domiciliaria sin morador (o una buena intoxicación jurisdiccional)
STS 547/2017, de 12-7-2017, ECLI:ES:TS:2017:2831