A la hora de practicar la liquidación de intereses, únicamente han de considerarse pertinentes los devengados durante la ejecución y no los producidos con anterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva, que han de solicitarse como cantidad líquida y acumulada al principal reclamado Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 575) Auto de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 20, 122/2009, de 24-3-2009, FD 2º, Ponente Ilmo. Sr. D. Juan-Vicente Gutiérrez Sánchez, ECLI:ES:APM:2009:3938A Comparte:TwitterWhatsAppTelegramFacebookLinkedInCorreo electrónicoImprimirMásRedditPinterestPocketTumblrMe gusta Cargando...
No abusividad de la cláusula de apoderamiento a favor de una entidad bancaria 13-11-2017 ¿Es abusiva la cláusula de apoderamiento a favor de una entidad bancaria? (El blog jurídico de Sepín) Comparte:TwitterWhatsAppTelegramFacebookLinkedInCorreo electrónicoImprimirMásRedditPinterestPocketTumblrMe gusta Cargando...