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🗓️ Última revisión 30-12-2024
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]
- Capítulo I. Ámbito de aplicación [ 795 ]
- Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial [ 796 ]
- Capítulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia [ 797 a 799 ]
- Capítulo IV. De la preparación del juicio oral [ 800, 801 ]
- Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia [ 802 ]
- Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia [ 803 ]
IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL EN DILIGENCIAS URGENTES.
1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades:
1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de 📅 5 días.
2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de 📅 5 días.
3.ª La sentencia habrá de dictarse dentro de los 📅 3 días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los 📅 5 días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista.
4.ª La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente.
2. Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793.
3. Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.
