🏠 ≡ Familia > Guarda y custodia
✍️ Derecho animal. Más allá de las cosas. Rodrigo Marcos Vian – Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ XI-2024 ]
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✍️ Derecho animal. Más allá de las cosas. Rodrigo Marcos Vian – Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ XI-2024 ]
⚖️ Sentencia del Pleno de la Sala 4ª del Tribunal Supremo 1.350/2024, de 19-12-2024, Ponente Excma. Sra. Dª. María Luz García Paredes, ECLI:ES:TS:2023:6112
La indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada.
El artículo 10 del Convenio 158 OIT dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían «ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada». El artículo 56 ET establece que el despido improcedente, con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
Las principales razones por las que la sentencia considera ambas previsiones compatibles son las siguientes:
1.- La doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada.
2.- La propia jurisprudencia del TS viene explicando que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto al civil: no es necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador.
3.- El artículo 10 (a diferencia de lo que sucedía con el artículo 7º, sobre defensa previa al despido) utiliza conceptos genéricos, que impiden su aplicación directa a cada caso. El artículo 56 del ET no se opone al artículo 10 del Convenio núm. 158 de la OIT ni a la Recomendación 166 que lo complementa.
4.- Cuando establece parámetros para calcular indemnizaciones por terminación contractual, el propio Convenio de la OIT (artículo 12) se refiere al salario y a la antigüedad, en línea con el artículo 56 ET.
5.- Aquí no se están cuestionando otras reparaciones distintas, fijadas para otras situaciones o calificaciones de despido ni, por supuesto las que los convenios u otros pactos colectivos o individuales puedan mejorar la legalmente establecida.
6.- La fórmula legal de nuestro Derecho ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos.
🏠 ≡ Penal > Penal General > Tipicidad | Iter criminis
✍️ La incriminación de la tentativa y los delitos de peligro. Gonzalo Quintero Olivares – Almacén de Derecho [ 7-1-2025 ]
🏠 ≡ Familia > Vivienda familiar
✍️ La atribución de la vivienda familiar en un proceso de familia y en el concurso de acreedores. Leticia Latorre Luna – Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ XI-2024 ]
🏠 ≡ Familia > Guarda y custodia
✍️ Régimen jurídico de los animales de compañía en situaciones de crisis familiar. Alicia Visitación Martín – Juezas y Jueces para la Democracia [ XI-2024 ]
🏠 ≡ Civil > Sucesiones
✍️ La desheredación por maltrato psicológico. Juan Manuel Carrillo – El blog jurídico de Sepín [ 25-10-2024 ]
🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial
📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LIBRO IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS [ 298 a 434 ]
TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos [ 298 a 377 ]
📑 REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL
TÍTULO XII Licencias y permisos [ 209 a 245 ]
CAPÍTULO I Permisos [ 209 a 216 ]
REGULACIÓN [ 209 ]
VACACIONES ANUALES [ 371.1 ] [ 210.1 a 3 y 6 ]
VACACIONES ANUALES EN SALAS [ 371.2 ] [ 210.4 ]
PLAN DE VACACIONES [ 211 ]
DENEGACIÓN DE VACACIONES [ 372 ] [ 212 ]
PERMISOS DE 3 DÍAS [ 373.4 ] [ 213, 214 ]
COMPETENCIA Y RÉGIMEN RETRIBUTIVO [ 215 ]
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER PÚBLICO INEXCUSABLE [ 216 ]
CAPÍTULO II Licencias por razón de matrimonio [ 217 a 226 ]
MATRIMONIO [ 373.1 ] [ 217, 222 ]
MATERNIDAD [ 373.2 ] [ 218, 222 ]
PATERNIDAD [ 373.6 ] [ 221, 222 ]
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO [ 219, 220, 222 ]
FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR [ 373.5 ]
CONCILIACIÓN [ 223 ]
REDUCCIONES DE JORNADA [ 224, 226.2 ]
JUEZAS O MAGISTRADAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 225 ]
AUTORIDAD COMPETENTE [ 226.1 ]
RETRIBUCIONES [ 226.3 ]
FORMACIÓN CONTINUA [ 226.4 ]
CAPÍTULO IV Licencias por enfermedad [ 227 a 230 ]
COMUNICACIÓN Y SOLICITUD [ 374 ] [ 227 ]
RETRIBUCIONES [ 375.1 y 3 ] [ 230 ]
DURACIÓN [ 229 ]
CAPÍTULO V Licencias para realizar estudios [ 231 a 235 ]
LICENCIAS POR ESTUDIOS [ 375.2 ] [ 231.1 ]
ESTUDIOS EN GENERAL [ 231.2, 234 ]
ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN JUDICIAL [ 373.3 ] [ 231.3, 233 ]
SOLICITUD [ 232.1 y 2 ]
DURACIÓN [ 232.3 ]
ESTUDIOS RELACIONADOS CON EL DESEMPEÑO [ 235 ]
CAPÍTULO VI Licencias por asuntos propios [ 236 ]
CAPÍTULO VII Licencias extraordinarias [ 237 a 240 ]
DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO [ 216 ]
CURSOS DE SELECCIÓN O PRÁCTICAS [ 237 ]
ACTIVIDADES ASOCIATIVAS [ 238 ]
CANDIDATURAS A SALAS DE GOBIERNO [ 239 ]
COMPROMISARIOS MUGEJU [ 240 ]
CAPÍTULO VIII Disposiciones comunes [ 241 a 245 ]
MEJORAS EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [ 373.7 ]
DESARROLLO REGLAMENTARIO [ 377 ]
INICIO DE DISFRUTE [ 241 ]
CONTROL GUBERNATIVO [ 242 ]
SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN [ 376 ] [ 243 ]
SOLICITUD URGENTE [ 244 ]
TRASLADOS Y PROMOCIÓN [ 245 ]
🏠 ≡ Penal > Penal General > Antijuridicidad
✍️ Sobre la compatibilidad de las circunstancias de alevosía y abuso de confianza para agravar la pena. Diego Fierro Rodríguez – El blog jurídico de Sepín [ 18-10-2024 ]
🏠 ≡ Civil > Propiedad horizontal
✍️ El uso de los “elementos comunes de utilización privativa”. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 14-10-2024 ]
✍️ Falta de consideración a la parte contraria vs libertad de expresión del abogado: Doctrina del TS. Julián López Martínez – El blog jurídico de Sepín [ 11-10-2024 ]
🏠 ≡ Procesal Civil > Representación y Defensa > Cuenta del Procurador
✍️ La libertad de pactos sobre el arancel de la Procura y el control de abusividad. Diego Fierro Rodríguez – El blog jurídico de Sepín [ 2-10-2024 ]
🏠 ≡ Constitucional ~ Régimen Electoral
📑 LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]
CAPÍTULO PRIMERO. Derecho de sufragio activo [ 2 a 5 ]
CAPÍTULO II. Derecho de sufragio pasivo [ 6 a 7 ]
CAPÍTULO III. Administración electoral [ 8 a 30 ]
CAPÍTULO IV. El censo electoral [ 31 a 41 ]
Sección I. Condiciones y modalidad de la inscripción [ 31 a 33 ]
COMPOSICIÓN [ 31 ]
INSCRIPCIÓN [ 32 ]
SECCIONES [ 33 ]
Sección II. La formación del censo electoral [ 34 a 38 ]
VIGENCIA [ 34 ] ACTUALIZACIÓN [ 35 ] ACTUALIZACIÓN EXTRANJERO [ 36 ] ACTUALIZACIÓN REGISTRO CIVIL [ 37 ] CONSULTA Y RECLAMACIONES [ 38 ]
Sección III. Rectificación del censo en período electoral [ 39, 40 ]
RECTIFICACIÓN DEL CENSO [ 39 ] RECURSO [ 40 ] Instrucción 1/2021, de 13-5, de la JEC. Propaganda electoral innominada
Sección IV. Acceso a los datos censales [ 41 ]
CAPÍTULO V. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones [ 42 ]
CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]
CAPÍTULO VII. Gastos y subvenciones electorales [ 121 a 134 ]
CAPÍTULO VIII. Delitos e infracciones electorales [ 135 a 153 ]
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y contratos
✍️ Contrato de Sociedad Civil: respuestas a las preguntas más frecuentes. Iciar Bertolá Navarro – El blog jurídico de Sepín [ 30-9-2024 ]
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio > Usurpación
✍️ Usurpación para dummies. Carlos Miguel Arcay García – Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ IX-2024 ]
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio > Defraudaciones > Estafas
✍️ Delito de estafa sobre vivienda: aplicación del art. 250.1.1º CP (tipo agravado) o del art. 251 CP (estafa impropia): jurisprudencia del Tribunal Supremo. Inmaculada Concepción Cerezo Cintas – Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ IX-2024 ]
🏠 ≡ Familia > Guarda y custodia
✍️ Custodia compartida: breve recorrido legal y jurisprudencial. Javier Ramos de la Peña – Juezas y Jueces para la Democracia [ IX-2024 ]
🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial
🗓️ Última revisión 27-8-2025
📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LIBRO VI. De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal [ 470 a 541 ]
ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DESTINOS [ 520 LOPJ ]
RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO [ 521 LOPJ ]
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO [ 522 LOPJ ]
MODIFICACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO [ 523 LOPJ ]
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🗓️ Última revisión 27-8-2025
Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]
TÍTULO I. Régimen de coordinación, organización y funcionamiento de la Administración al servicio de Jueces y Juezas y Tribunales [ 434 bis a 439 sexies ]
TÍTULO II. Del cuerpo de los Letrados de la Administración de Justicia [ 440 a 469 bis ]
OFICINA JUDICIAL
DEFINICIÓN [ 435.1 LOPJ ]
ESTRUCTURA [ 435.2 LOPJ ]
CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO [ 435.3 LOPJ ]
PUESTOS DE TRABAJO [ 435.4 LOPJ ]
MUNICIPIOS SEDE DE TRIBINALES DE INSTANCIA [ 435.5 LOPJ ]
SERVICIOS COMUNES [ 436 LOPJ ]
SERVICIOS COMUNES DE TRAMITACIÓN [ 437 LOPJ ]
SERVICIOS COMUNES DISTINTOS A LOS DE TRAMITACIÓN [ 438 LOPJ ]
✍️ Poder Judicial y Tribunales de Instancia
✍️ Facultades de dirección e inspección de servicios y asuntos por el Poder Judicial
🏠 ≡ Civil > Propiedad horizontal
✍️ El perjuicio del propietario en el régimen de propiedad horizontal. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 20-9-2024 ]
🏠 ≡ Familia > Guarda y custodia
✍️ El régimen de visitas y comunicación de abuelos y nietos. Juan Manuel Carrillo – El blog jurídico de Sepín [ 18-9-2024 ]
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y Contratos > Arrendamientos Urbanos
✍️ Desistimiento del arrendatario de vivienda y situación del cónyuge o pareja de hecho. Begoña Costas de Vicente – El blog jurídico de Sepín [ 16-9-2024 ]
🏠 ≡ Administrativo > Tributario
✍️ Lo que necesitas saber de la exención fiscal en la extinción de condominio en favor del matrimonio. Samuel de Huerta Hernández – El blog jurídico de Sepín [ 11-9-2024 ]
🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial
🗓️ Última revisión 27-8-2025
Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES [ 21 a 103 ]
LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]
OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS
DEFINICIÓN [ 439 ter LOPJ ]
SERVICIOS [ 439 quater LOPJ ]
ORGANIZACIÓN [ 439 quinquies LOPJ ]
IMPLANTACIÓN [ DT 6ª LO 1/2025 ]
RÉGIMEN TRANSITORIO [ DT 12ª LOESPJ ]
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🗓️ Última revisión 27-8-2025
📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES [ 21 a 103 ]
LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL [104 a 178 ]
LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]
LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]
📕 DT 5ª LO 1/2025. Implantación de la Oficina Judicial
La implantación de la Oficina Judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, en los términos definidos en esta Ley.
1-7-2025, Mixtos y VioGen, sin otros en el partido judicial
1-10-2025, Instancia, Instrucción y VioGen, sin otros en el partido judicial
31-12-2025, Restantes
Con este fin, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, deberán elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas Oficinas para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales, así como proceder a la posterior provisión de los puestos.
La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia podrá elaborar y aprobar modelos de referencia sobre la estructura de la Oficina Judicial y de sus relaciones de puestos de trabajo. El acuerdo adoptado habilitará para su desarrollo mediante resolución de la Autoridad competente de cada Administración con competencias en materia de Justicia.
La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia podrá también aprobar, a propuesta de alguno de sus miembros, una fecha diferente para el establecimiento de alguna de las Oficinas Judiciales si, a la fecha de constitución de los Tribunales de Instancia prevista en la DT 1ª concurren circunstancias excepcionales relativas a las infraestructuras o los medios tecnológicos que lo justifiquen. En tales circunstancias, el acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia deberá ser aprobado con el voto afirmativo de, al menos, las 4/5 partes de las Administraciones públicas representadas en ella. En todos estos casos, y hasta la definitiva implantación de las Oficinas Judiciales en los territorios que se señalen, seguirá vigente el régimen de organización anterior a la promulgación de la presente Ley Orgánica.
Si, concurriendo las circunstancias previstas en el párrafo anterior, no hubieren sido aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en alguno de los partidos judiciales donde se hubiere implantado el Tribunal de Instancia, se procederá conforme a las siguientes reglas:
1.ª Si no hubiese en el partido judicial ninguna relación de puestos de trabajo previamente aprobada o con el proceso de acoplamiento finalizado se mantendrá el régimen de organización de las oficinas y de su personal anterior a la promulgación de la presente Ley hasta la aprobación de las relaciones de trabajo, que deberá hacerse dentro de los 6 meses siguientes.
2.ª Si en el partido judicial hubiese algún servicio común creado conforme a lo previsto en el artículo 438 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial [ Servicios Comunes distintos a los de tramitación ], con la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada y con el proceso de acoplamiento finalizado, coexistiendo los servicios comunes ya creados con los órganos judiciales unipersonales atendidos por personal integrado en plantillas orgánicas, los funcionarios y funcionarias destinados en los servicios comunes continuarán prestando sus servicios en los términos que lo venían haciendo. El personal de plantilla orgánica también seguirá prestando sus servicios conforme a lo previsto en la regla anterior, sin perjuicio de la necesaria aprobación de las relaciones de puestos de trabajo en el mismo plazo de 6 meses.
3.ª Si todos los funcionarios y funcionarias destinados en el partido judicial ya estuviesen integrados en una relación de puestos de trabajo se mantendrá su adscripción en las mismas condiciones que tuviesen hasta ese momento, manteniéndose la misma diferenciación de puestos hasta la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para su adaptación a la nueva organización judicial, que también deberá hacerse en el mismo plazo de 6 meses que prevén los anteriores párrafos.
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🗓️ Última revisión 27-8-2025
📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES [ 21 a 103 ]
LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL [104 a 178 ]
LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]
DT 1ª. Constitución de los Tribunales de Instancia
DT 5ª. Implantación de la Oficina Judicial
📕 DT 1ª LO 1/2025. Constitución de los Tribunales de Instancia
Los Tribunales de Instancia se constituirán a través de la transformación de los actuales Juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia que se correspondan con las materias de las que aquellos estén conociendo. Los Jueces de dichos Juzgados pasarán a ocupar la plaza en la Sección respectiva con la misma numeración cardinal del Juzgado de procedencia y seguirán conociendo de todas las materias que tuvieran atribuidas en el mismo y de aquellos asuntos que en ellos estuvieren en trámite o no hubieren concluido mediante resolución que implique su archivo definitivo.
Cuando, en el supuesto indicado en el párrafo anterior, la nueva plaza que estos Jueces ocupen corresponda a una Sección de Familia, Infancia y Capacidad, la numeración cardinal con que se identificará ésta dentro de la misma comenzará por la unidad y seguirá correlativamente, con el mismo orden de los Juzgados de procedencia. La numeración de las plazas de origen quedará sin asignar a otro Juez hasta que se amplíe el número de estos, y se vayan cubriendo y asignando por el mismo orden.
La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:
1.º El día 1-7-2025,
los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer,
en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados,
se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1-10-2025,
los Juzgados de Primera Instancia,
los Juzgados de Instrucción
y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer,
en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados,
se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31-12-2025,
los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores,
se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.
Hasta la definitiva implantación de los Tribunales de Instancia en cada uno de los partidos judiciales seguirá vigente en ellos el régimen de organización de los Juzgados y los correspondientes anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, anteriores a la promulgación de la presente Ley.
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✍️ Violencia vicaria, concepto, casos y medidas a adoptar. Ana Vidal Pérez de la Ossa – El blog jurídico de Sepín [ 27-5-2024 ]
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✍️ Monitorio: la Reforma del control de abusividad por el RD Ley 6/2023, de 19 de diciembre. Miguel Guerra Pérez – El blog jurídico de Sepín [ 22-5-2024 ]
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✍️ Qué significa abstenerse y salvar el voto en la Junta de la Comunidad. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 20-5-2024 ]
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🏠 ≡ Civil > Obligaciones y contratos
✍️ TJUE: la acción restitutoria de los gastos hipotecarios comienza desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 6-5-2024 ]
🏠 ≡ Administrativo > Tributario
✍️ ¿Pueden embargar una cuenta cuyo saldo proviene de otra de mis cuentas en la que ingresan el salario?. Samuel de Huerta Hernández – El blog jurídico de Sepín [ 3-5-2024 ]
✍️ Breve aproximación a los vehículos de movilidad personal y su aseguramiento. Alberto Muñoz Villarreal – El blog jurídico de Sepín [ 23-4-2024 ]
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y contratos
✍️ ¿Es limitativa o delimitadora la cláusula de aceptación genérica de las condiciones generales inserta en las particulares de un seguro de vida?. Marta López Valverde – El blog jurídico de Sepín [ 5-6-2024 ]
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Violencia intrafamiliar y de género
✍️ La prevención algorítimica de la violencia de género: el Sistema Viogén. Miguel Ángel Presno Linera – Juezas y Jueces para la Democracia [ 7-2024 ]
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia > Quebrantamiento de condena
✍️ Quebrantamiento de condena: luces y sombras. Luis Ortiz Vigil – Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ IX-2024 ]
🏠 ≡ Civil > Propiedad horizontal
✍️ ¿Cuándo un propietario moroso puede impugnar un acuerdo? La respuesta del TS. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 19-4-2024 ]
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y contratos
✍️ Devolución de las cantidades anticipadas para la compraventa de una vivienda en construcción por la entidad financiera donde se realizan los ingresos. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 8-4-2024 ]
🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial
🗓️ Última revisión 6-3-2026
Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 23-1-2025
📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
📑 REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL
TÍTULO XI Situaciones administrativas [ 175 a 208 ]
CAPÍTULO I Disposiciones generales [ 175 ]
SITUACIONES [ 348 ] [ 175 ] PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 348 bis ]
CAPÍTULO II Servicio activo [ 176, 177 ]
SITUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO [ 349.1 ] [ 176.1, 2 ]
SUPRESIÓN DE LA PLAZA SERVIDA [ 349.2 ] [ 176.3 ]
OCUPACIÓN DE LA PLAZA SERVIDA [ 176.5 ]
COMISIONES DE SERVICIO [ 350 ] [ 177 ]
CAPÍTULO III Servicios especiales [ 178 a 180 ]
DE JUECES Y MAGISTRADOS [ 351 ] [ 178.1, 4 y 5 ]
DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 352 ] [ 178.3 ]
DECLARACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES [ 353 ] [ 178.2 ]
DERECHOS EN SERVICIOS ESPECIALES [ 354 ] [ 179.1 ]
COBERTURA DE DESTINOS CON TITULARES EN SERVICIOS ESPECIALES [ 355 bis ] [ 179.2 ]
REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO [ 355 ] [ 180, 194 ]
CAPÍTULO IV Excedencia voluntaria [ 181 a 185 ]
JUECES Y MAGISTRADOS
PERIODO DE ESPERA [ 181.4 ]
ACTIVO EN OTRA ADMINISTRACIÓN [ 356 a) b) ] [ 181.1 a) y b) y 3, 196.2 ]
INTERÉS PARTICULAR [ 356 c), 359.1 ] [ 181.1 c), 183 ]
CUIDADO DE FAMILIARES [ 356 d) y e) ] [ 181.1 d) y e), 182, 196.3 ]
CANDIDATURA POLÍTICA [ 356 f), 358.3 ] [ 181.1 f), 184.1, 196.1 y 4 ]
DESEMPEÑO DE CARGO POLÍTICO [ 356 g), 358.3, 360 ] [ 181.1 f), 184.2 y 3 ]
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 357 ]
ESTATUTO PERSONAL [ 358.1 y 2, 185 ]
EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INAPTITUD PARA EL REINGRESO [ 181.2, 200 ]
REINGRESO [ 359 ] [ 195, 199 ]
CAPÍTULO V Excedencia por razón de violencia sobre la mujer [ 186 ]
REQUISITOS Y DURACIÓN [ 360 bis. 1 ] [ 186.1 ]
COMPETENCIA [ 186.2 ]
ESTATUTO PERSONAL [ 360 bis.2 ] [ 186.3 ]
RETRIBUCIONES [ 360 bis.3 ] [ 186.4 ]
REINGRESO [ 360 bis.4 ] [ 186.5, 196.1 y 3 ]
CAPÍTULO VI Suspensión de funciones [ 187 a 193 ]
SUSPENSIÓN DE FUNCIONES [ 361 ] [ 187 ]
PROVISIONAL
SUPUESTOS [ 362.1 ]
DURACIÓN [ 362.2 ]
RETRIBUCIONES [ 363 ] [ 191 ]
TERMINACIÓN SIN RESPONSABILIDAD [ 364 ]
EXPEDIENTE DISCIPLINARIO [ 188 ]
EXPEDIENTE DE JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD [ 189 ]
PROCEDIMIENTO PENAL [ 190 ]
SITUACIÓN DEL SUSTITUTO PROVISIONAL [ 176.5 ]
DEFINITIVA
SUPUESTOS [ 365.1 ] [ 193.1 ]
DURACIÓN Y DESTINO [ 365.2 ] [ 193.2 ]
ESTATUTO PERSONAL [ 365.3 y 4 ] [ 192, 193.3 ]
REINGRESO [ 366, 367.2 ] [ 197, 198, 200.2, 203.2 ]
CAPÍTULO VII Reingreso al servicio activo [ 194 a 203 ]
PRELACIÓN [ 368, 202 ]
REHABILITADOS [ 201 ]
OBLIGACIÓN DE REINGRESO A PLAZA RESERVADA [ 176.4 ]
EFECTOS [ 203.1 ]
CAPÍTULO VIII Cambio de situación [ 204 a 208 ]
AUTOMATISMO [ 369, 204 ]
OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN [ 205 ]
REQUERIMIENTO Y ADVERTENCIA [ 206 ]
COMPETENCIA SOBRE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS [ 207 ]
COMPETENCIA SOBRE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN [ 208 ]
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🗓️ Última revisión 25-3-2025
Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL JUICIO RÁPIDO.
1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años, cualquiera que sea su cuantía,
➕ siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial
➕ y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
i) Delitos de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal.
Apartado añadido por Ley Orgánica 1/2025 [ 🗓️ Vigencia 3-4-2025 ]
j) Delitos de usurpación del artículo 245 del Código Penal.
Apartado añadido por Ley Orgánica 1/2025 [ 🗓️ Vigencia 3-4-2025 ]
3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.
3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.
4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.
SE APLICA.
SE EXCLUYE.
TRANSFORMA DILIGENCIAS PREVIAS [ 779.5 LECrim. ].
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🗓️ Última revisión 8-1-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]
ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL EN EL JUICIO RÁPIDO.
1. Sin perjuicio de cuanto se establece en el Título III del Libro II [ de la policía judicial ] y de las previsiones del capítulo II del Título II de este Libro [ actuaciones en el procedimiento abreviado ], la Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las siguientes diligencias:
1.ª Sin perjuicio de recabar los auxilios a que se refiere el ordinal 1.ª del artículo 770 [ actuaciones en el lugar de los hechos ], solicitará del Facultativo o del personal sanitario que atendiere al ofendido copia del informe relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial. Asimismo, solicitará la presencia del Médico Forense cuando la persona que tuviere que ser reconocida no pudiera desplazarse al Juzgado de guardia dentro del plazo previsto en el artículo 799.
2.ª Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de Abogado.
Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de Abogado, la Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio.
3.ª Citará a la persona que resulte denunciada en el atestado policial para comparecer en el Juzgado de guardia en el día y hora que se le señale, cuando no se haya procedido a su detención. El citado será apercibido de las consecuencias de no comparecer a la citación policial ante el Juzgado de guardia.
4.ª Citará también a los testigos para que comparezcan en el Juzgado de guardia en el día y hora que se les indique, apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el Juzgado de guardia. No será necesaria la citación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hubieren intervenido en el atestado cuando su declaración conste en el mismo.
5.ª Citará para el mismo día y hora a las entidades a que se refiere el artículo 117 del Código Penal [ aseguradores ], en el caso de que conste su identidad.
6.ª Remitirá al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente. Estas entidades procederán de inmediato al análisis solicitado y remitirán el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora en que se hayan citado a las personas indicadas en las reglas anteriores. Si no fuera posible la remisión del análisis en dicho plazo, la Policía Judicial podrá practicar por sí misma dicho análisis, sin perjuicio del debido control judicial del mismo.
7.ª La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.
Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.
Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores.
8.ª Si no fuera posible la remisión al Juzgado de guardia de algún objeto que debiera ser tasado, se solicitará inmediatamente la presencia del perito o servicio correspondiente para que lo examine y emita informe pericial. Este informe podrá ser emitido oralmente ante el Juzgado de guardia.
2. Para la realización de las citaciones a que se refiere el apartado anterior, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de guardia. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía Judicial.
3. Si la urgencia lo requiriere, las citaciones podrán hacerse por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente acta.
4. A los efectos de la aplicación del procedimiento regulado en este título, cuando la Policía Judicial tuviera conocimiento de la comisión de un hecho incardinable en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 795 [ juicio rápido ], respecto del cual, no habiendo sido detenido ni localizado el presunto responsable, fuera no obstante previsible su rápida identificación y localización, continuará las investigaciones iniciadas, que se harán constar en un único atestado, el cual se remitirá al Juzgado de guardia tan pronto como el presunto responsable sea detenido o citado de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, y en cualquier caso, dentro de los 🗓️ 5 días siguientes. En estos casos la instrucción de la causa corresponderá en exclusiva al Juzgado de guardia que haya recibido el atestado.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de dar conocimiento inmediatamente al Juez de guardia y al Ministerio Fiscal de la comisión del hecho y de la continuación de las investigaciones para su debida constancia.
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🗓️ Última revisión 28-5-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]
DILIGENCIAS URGENTES ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA
INCOACIÓN Y DILIGENCIAS [ 797.1 ]
PRUEBA PRECONSTITUIDA [ 797.2 ]
INTERVENCIÓN DE ABOGADO [ 797.3 ]
VIOLENCIA DE GÉNERO [ 797 bis ]
CONCLUSIÓN DE LAS DILIGENCIAS [ 798 ]
PLAZOS [ 799 ]
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🗓️ Última revisión 28-5-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]
PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL EN LAS DILIGENCIAS URGENTES
CONTINUACIÓN DE LAS DILIGENCIAS, CONCLUSIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES [ 800.1 ]
CONCLUSIONES PROVISIONALES [ 800.2, 4 y 5 ]
SEÑALAMIENTO DE JUICIO Y CITACIONES [ 800.3 y 7 ]
ADMISIÓN DE PRUEBAS [ 800.6 ]
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🗓️ Última revisión 2-1-2025
Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]
JUICIO ORAL Y SENTENCIA DE DILIGENCIAS URGENTES EN EL JUZGADO DE LO PENAL.
🗓️ Hasta 2-4-2025
1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos por los artículos 786 a 788.
🗓️ Desde 3-4-2025
1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a la audiencia preliminar previa del artículo 785.
2. En el caso de que, por motivo justo valorado por el Tribunal,
➗ no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado,
➗ o de que no pueda concluirse en un solo acto,
señalará fecha para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los 📅 15 siguientes,
➕ teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos
➕ y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182 LECiv. y 786 LECrim.,
Hasta el 2-4-2025, artículos 182.4 LECiv y 785 LECrim.
lo que se hará saber a las personas interesadas.
3. La sentencia se dictará dentro de los 📅 3 días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789.
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🗓️ Última revisión 30-12-2024
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]
IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL EN DILIGENCIAS URGENTES.
1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades:
1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de 📅 5 días.
2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de 📅 5 días.
3.ª La sentencia habrá de dictarse dentro de los 📅 3 días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los 📅 5 días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista.
4.ª La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente.
2. Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793.
3. Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.
🏠 ≡ Penal > Penal General
🗓️ Última revisión 26-12-2024
✅ TEST
LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]
TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos [ 130 a 137 ]
CAPÍTULO I. De las causas que extinguen la responsabilidad criminal [ 130 a 135 ]
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL [ 130 ] INDULTO PRESCRIPCIÓN DEL DELITO [ 131, 132 ] PRESCRIPCIÓN DE LA PENA [ 133 a 135 ]
CAPÍTULO II. De la cancelación de antecedentes delictivos [ 136, 137 ]
CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES [ 136 ] CANCELACIÓN DE ANOTACIONES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD [ 137 ]
MODELOS PROCESALES.
PRE 131 Auto prescripción delito menos grave [ 💻 C1131 📈 ]
PRE LEV Auto prescripción delito leve [ 💻 DL155 📈 LEVA ]
PRE 133 Auto prescripción pena de delito leve [ 💻 C1133 📈 EJE ]
➕ CONTENIDOS
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Los Sres. Fiscales acomodarán sus calificaciones al último inciso del art. 468.1 del Código Penal en los supuestos de quebrantamiento de la pena de localización permanente cuando se cumple en el domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez distinto de un Centro Penitenciario, puesto que en estos supuestos, aun tratándose de una pena privativa de libertad, el régimen de cumplimiento no supone una efectiva situación de privación de libertad.
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