Mes: mayo 2019
Breve aproximación al daño moral
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En el delito de abuso sexual el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, mientras que en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien ésta sea violenta bien lo sea de carácter intimidatorio
Concurren todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere el delito de agresión sexual y que se fundamentan en el reducido espacio en el que se producen los hechos, el cierre con pestillo de tal habitáculo, el acometimiento sexual con tocamientos ante la negativa de la mujer, la utilización de la fuerza agarrándola (asiéndola) por los brazos, el empleo de la vía de hecho para quitarle sus prendas íntimas, el volteo de la víctima por la fuerza, la causación de lesiones al utilizar “sujeción, presión o contusión”, siendo condenado por ello, y la tracción “asiéndola del brazo izquierdo”, “le dio la vuelta para invertir su posición”, hasta situarla “en la posición deseada”, penetrándola de nuevo vaginalmente. La descripción de fuerza en su actuar, está fuera de toda duda.