1819 PEC PE 2.2

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

Enunciado:

Se considera probado y así se declara que Teófilo, mayor de edad, y sin antecedentes penales, usuario de un vehículo tipo Jeep, la madrugada del sábado 3 de noviembre de 2017, cedió a su hija menor de edad al tiempo de los hechos, Macarena, nacida en 2002, el uso del vehículo referido, entregándole las llaves a fin de que fuera conducido por ésta, a sabiendas de que la misma carecía de permiso o licencia habilitante. Mientras, él se encontraba en un bar de las proximidades consumiendo bebidas alcohólicas.

Así, sobre las 3:30 horas del 3 de noviembre de 2017, la menor Macarena fue sorprendida por agentes de la Policía Local cuando circulaba con el vehículo antedicho por una explanada municipal próxima a donde se encuentran ubicadas las dependencias de la mencionada Policía Local.

Teófilo, reconoció en el juicio oral que entregó las llaves del vehículo a su hija menor de edad, afirmando que aunque no ha obtenido nunca el permiso de conducir sabe conducir más o menos, porque ha arrancado el vehículo alguna vez en el terreno de un amigo. Por su parte, los agentes de policía declararon en el plenario sobre la forma de conducción del vehículo por parte de la menor, así como sobre las circunstancias de tiempo y del lugar donde se produjo la conducción, señalando que vieron el vehículo circular de forma irregular, dando varias vueltas, que aminoraba la marcha y se calaba, se apagaban y encendías las luces y estacionó de forma irregular; los hechos se produjeron sobre las 3:00 horas de la madrugada, y era el único coche circulando en ese momento, por lo que se podía oír el ruido del motor; que circulaba en una explanada utilizada para estacionamiento de vehículos en las inmediaciones del bar donde el padre de la menor reconoció que se encontraba, que había pocos clientes porqué era la hora del cierre y estaban recogiendo el local; y que Teófilo se acercó a los agentes escasos segundos después de que éstos detuvieran el vehículo, de forma que se hallaba cerca del lugar de conducción pudiendo ver que el vehículo estaba en marcha y circulando, pese a lo que no intervino para detener la conducción de su hija hasta que llegaron los agentes.

Cuestiones:

1.- ¿Qué delito o delitos ha cometido?. Explique su valoración atendiendo al Código Penal (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el Código Penal).

2.- ¿Cuáles son las particularidades más importantes en este caso respecto de alguna institución jurídico-penal? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife 359/2018, de 26-11-2018, Ponente Ilma. Sra. Dª. Esther-Nereida García Alfonso, ECLI:ES:APTF:2018:2002

1819 PEC PE 2.1

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

Enunciado:

Como consecuencia de la deflagración y posterior incendio acaecido en el número NUM000 de la DIRECCION000, se tuvo conocimiento de que Saturnino y Fidela, propietarios y usuarios de la misma, tenían instalado oculto en una habitación ubicada bajo el inmueble un laboratorio, en el que, con el fin de obtener un beneficio patrimonial ilícito, elaboraban cocaína empleando para ello productos altamente inflamables, sustancia estupefaciente que posteriormente destinaban al consumo de terceras personas. Así, una vez extinguido el incendio, se recogieron, entre otros, restos de la droga que ambos acusados producían y productos químicos que no fueron destruidos por la acción del fuego a altas temperaturas alcanzadas, en concreto: a) Un cucharón totalmente calcinado, b) Una báscula de precisión deformada por el efecto del calor, c) Cinco filtros de color blanco, d) Veinte o veinticinco bolsitas de polvos de talco, marca Zwltsal color amarillo, e) Dos garrafas de 4 litros de combustible especial isoparafínico (queroseno), f) Cinco botellas de un litro cada una con ácido sulfúrico al 96% de pureza, g) Diez paquetes de 1 kg. de cloruro de calcio, h) Dos garrafas de 25 litros de metileticetona (butanona), i) Nueve garrafas de 25 litros cada una con un cartel que reseña que es hexano comercial, j) Una botella de un litro de ácido clorhídrico, k) Varias garrafas de plásticos cortadas a modo de palanganas, l) Un molde prensador, ll) Gatos hidráulicos y m) Un molde prensador. Parte de los productos intervenidos se encontraban en otro cubículo, al que se accedía por un hueco en la pared disimulado por chatarra. Analizadas las sustancias ocupadas por parte del Área de sanidad, resultaron ser: a) 3,79 gramos de cocaína con una pureza de 71,3% b) 0,88 gramos de cocaína con una pureza de 25,3% y c) 0,95 gramos de cocaína con una pureza de 71,8%.

Cuestiones:

1.- ¿Qué delito o delitos ha cometido?. Explique su valoración atendiendo al Código Penal (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el Código Penal).

2.- ¿Cuáles son las particularidades más importantes en este caso respecto de alguna institución jurídico-penal? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 973/2016, de 23-12-2016, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco, ECLI:ES:TS:2016:5672