El tribunal explica que en aras del principio de seguridad jurídica “no puede amparar que el desacuerdo contra ella y particularmente, contra el auto de sobreseimiento provisional se traduzca en la presentación -en el ejercicio de la acción popular- de una nueva querella por los mismos hechos, pretendiendo la incoación de otro proceso penal ante un órgano jurisdiccional distinto, en el que se pueda obtener un resultado más acorde con las propias pretensiones u opiniones”.