El principio de seguridad jurídica proscribe que tras el auto de sobreseimiento provisional se pueda presentar una nueva querella por los mismos hechos, pretendiendo la incoación de otro proceso penal ante un órgano jurisdiccional distinto

El tribunal explica que en aras del principio de seguridad jurídica “no puede amparar que el desacuerdo contra ella y particularmente, contra el auto de sobreseimiento provisional se traduzca en la presentación -en el ejercicio de la acción popular- de una nueva querella por los mismos hechos, pretendiendo la incoación de otro proceso penal ante un órgano jurisdiccional distinto, en el que se pueda obtener un resultado más acorde con las propias pretensiones u opiniones”.

16-4-2019 El Tribunal Supremo inadmite la querella de IU contra el Rey emérito por unas conversaciones grabadas. La Sala rechaza la querella al entender que los hechos que son objeto de la misma ya fueron investigados y archivados por el Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional (CGPJ)