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La imposibilidad de innovar las cuestiones contenidas en la demanda a la hora de formular el escrito de conclusiones
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Es exigible una cierta intensidad ofensiva a la conducta del demandado para que pueda ser considerada constitutiva de una vulneración ilegítima del derecho al honor. Importancia del contexto en que se desarrolla
En los debates orales, el acaloramiento y el intercambio recíproco de acusaciones puede minorar la ilegitimidad de la conducta ofensiva (sentencias 288/2015, de 13-5, y 551/2017, de 11-10).
Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 281/2018, de 18-5-2018, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, ECLI:ES:TS:2018:1728
El concepto de derecho de visitas incluye a los abuelos en la Unión Europea
La convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio
Acceso al Registro de la Propiedad de división ya hecha materialmente
Medios y carga de la prueba del incremento de valor de un terreno
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Plazo de la tácita reconducción en arrendamientos urbanos
Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género
Bienes sujetos a régimen matrimonial extranjero
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Invalidez de la sumisión expresa o tácita en el juicio verbal, competencia territorial imperativa en el juicio cambiario y fuero general de las personas jurídicas
El retracto legal en los nuevos arrendamientos de vivienda
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Competencia del Juzgado de lo Mercantil para conocer de la extinción colectiva de contratos de trabajo después de declarado el concurso, incluso en el caso del trabajador que, con anterioridad a dicha declaración, hubiera presentado demanda ante el Juzgado de lo Social instando la extinción indemnizada de su contrato de trabajo
El daño moral generado en uno de los cónyuges, al ocultarle el otro no ser el padre de su hijo, no es susceptible de reparación económica
STS 629/18 del Pleno de la Sala 1ª, de 13-11-2018, FD 4º.
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La agravante de género no requiere que exista una relación entre agresor y víctima y es compatible con la aplicación de la agravante de parentesco, que sí requiere que agresor y víctima tengan o hayan tenido relación de pareja
STS 565/2018, de 19-11-2018, ECLI:ES:TS:2018:3757
Vacaciones anuales retribuidas
Ejercicio de la acción popular
Vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión por la condena por calumnias a un ciudadano que calificó como tortura la actuación de unos policías, sin que la conducta de los agentes encajase en la tipificación penal
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Resumen del Ministerio de Justicia:
ANTECEDENTES:
El demandante, Agustin Toranzo Gómez es un nacional español nacido en 1957. Reside en Sevilla.
El caso atañe a una condena impuesta al demandante por un delito de calumnias al haber acusado de torturadores a unos policías.
En 2007, el demandante, miembro de un colectivo de activistas, ocupó un centro social. En noviembre de 2007, un juzgado ordenó el desalojo y la policía penetró en el edificio.
El demandante y otro activista, se habían encadenado al suelo a través de una plataforma de hormigón que habían construido bajo el edificio de manera que no pudieran ser movidos. Habían insertado un brazo con la muñeca inmovilizada en un tubo de hierro anclado al suelo.
Unos policías ataron una cuerda alrededor de la cintura del Sr. Toranzo Gómez e intentaron sacarlo tirando de la cuerda. No lo consiguieron e inmovilizaron a los dos activistas. El día 30 de noviembre los dos hombres depusieron su actitud. Los bomberos también participaron en el intento de extraer a los dos hombres y les habían dicho, especialmente, que el edificio corría el riesgo de derrumbarse y que la policía podría utilizar gases contra ellos.
En diciembre, en una rueda de prensa, el demandante calificó la actuación de la policía, que pretendía sacarlo de allí, de tortura. Declaró que los medios empleados le habían causado grandes sufrimientos y le habían llevado a renunciar al encierro. Dijo que el “acto de tortura” había sido cometido por los dos policías cuya fotografía había aparecido en la prensa.
El demandante fue acusado de calumnias contra los policías y, en julio de 2011, fue considerado culpable y condenado a una pena de multa. El juez consideró que las Autoridades habían actuado de manera proporcionada procurando convencer al demandante y al otro activista de deponer su actitud. El importe de la multa fue reducido en el recurso pero la sentencia fue confirmada en lo demás.
Los tribunales se habían basado en la definición dada por el Código Penal a la noción de “tortura” y habían juzgado que la actuación de la policía no podía ser calificada como tal. Concluyeron que la acusación sostenida por el Sr. Toranzo era falsa, al recordar que este había empleado varías veces conscientemente la palabra “tortura” en sus declaraciones.
QUEJAS:
El demandante ve en su condena por calumnias una injerencia injustificada por parte de las jurisdicciones internas, en sus derechos garantizados por el artículo 10 (libertad de expresión).
La demanda fue interpuesta ante el Tribunal europeo de derechos humanos el día 26 de marzo de 2014
VALORACIÓN DEL TEDH:
El TEDH está llamado a sopesar los derechos garantizados por el artículo 10 en relación con los derechos de los policías garantizados por el artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar).
Recuerda que, tal como lo han señalado las jurisdicciones internas, la policía había anudado una cuerda alrededor de la cintura del Sr. Toranzo Gómez para intentar sacarlo, que había amenazado de recurrir a los gases, que había dicho que el edificio corría un riesgo inminente de derrumbe y que había atado su mano al tobillo en una posición dolorosa durante mucho tiempo. Concluyó que, aun cuando este último hubiera exagerado su situación, probablemente sí habría sufrido un sentimiento de angustia y de miedo, y padecido sufrimiento físico y mental.
Las declaraciones del Sr. Toranzo Gómez fueron realizadas de buena fe en el marco de un debate sobre una cuestión de interés público. El punto principal de desacuerdo era el uso de la palabra “tortura” pero el TEDH estima que sirvió para formular un juicio de valor, y que no cabe demostrar su exactitud, y que el demandante entonces lo entendía en un sentido coloquial para describir un uso excesivo de la fuerza y criticar los métodos empleados por la policía y los bomberos contra él.
Antes de condenar penalmente al Sr. Toranzo Gómez, las jurisdicciones internas no tuvieron cuenta alguna de si había hecho un llamamiento contra los policías, y nada en sus resoluciones indica que hubiera habido consecuencias negativas para los policías.
FALLO DEL TEDH:
El TEDH contempla igualmente la naturaleza y la gravedad de la pena, al estimar que la multa y la amenaza de una pena de prisión si la multa no era satisfecha por el Sr. Toranzo Gómez han podido tener un efecto disuasorio sobre su libertad de expresión desalentándole a criticar la actuación de los agentes públicos. Además, imponer la definición jurídica de la tortura respecto del Código Penal era excesivo.
Globalmente, la pena no estaba justificada de manera apropiada y los criterios contemplados por las jurisdicciones internas no han ponderado un justo equilibrio entre el conjunto de los derechos y de los intereses correspondientes. La injerencia en los derechos del Sr. Toranzo Goméz no era “necesaria en una sociedad democrática” produciéndose vulneración del artículo 10.
El TEDH otorga 1.200 euros al demandante en concepto de daños materiales, 4.000 euros por daños morales y 3.025 euros por gastos y costas.
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Ética Judicial
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🗓️ 2025
Inadmisiones:
🗓️ 2024
- Ética judicial y asistencia a un almuerzo con los investigadores de un procedimiento en curso. Dictamen 8/2024, de 18 de diciembre de 2024 (27-10-2025)
- Ética judicial y adquisición de acciones. Dictamen 6/2024, de 18 de septiembre de 2024 (22-10-2025)
- Ética judicial y participación del Juez Decano en una procesión de Semana Santa. Dictamen 4/2024, de 3 de abril de 2024 (8-10-2025)
- Ética judicial y críticas a resoluciones judiciales adoptadas en un proceso en curso. Dictamen 2/2024, de 19 de junio de 2024 (29-9-2025)
- Reacción del Juez a vestimentas inapropiadas en actos judiciales. Dictamen 1/2024, de 3 de abril de 2024 (24-9-2025)
🗓️ 2023
- Ética judicial y aceptación del cargo de albacea o contador-partidor. Dictamen 8/2023, de 28 de mayo de 2025 (17-9-2025)
- Ética judicial y concentraciones de Jueces en protesta por acuerdos políticos e iniciativas legislativas. Dictamen 7/2023, de 14 de febrero de 2024 (10-9-2025)
- Ética judicial y compromiso con la imagen de la Administración de Justicia. Dictamen 06/2023, de 13 de diciembre de 2023 (14-8-2025)
- Ética judicial y asistencia de Jueces a manifestaciones y mítines de carácter político. Dictamen 5/2023, de 19-9-2023 (5-8-2025)
- Ética judicial y asistencia de Jueces a manifestaciones. Dictamen 2/2023, de 18-9-2023 (14-6-2024)
Inadmisiones: 3
🗓️ 2022
- Ética judicial y pertenencia de un juez a una asociación con ideología religiosa. Dictamen 5/2022, de 9-3-2023 (2-8-2023)
- Ética judicial y postulación para integrar el Tribunal Constitucional. Dictamen 4/2022, de 20-1-2023 (20-7-2023)
- Ética judicial. La libertad de expresión del juez no ampara manifestaciones en redes sociales y medios de comunicación que atenten de forma grave el Estado de Derecho, el orden constitucional y la propia democracia. Dictamen 3/2022, de 26-4-2022 (18-7-2023)
- Ética judicial y redacción de una carta de presentación aludiendo a la condición de juez o magistrado. Dictamen 2/2022, de 7-2-2022 (14-7-2023)
- Ética judicial y laboriosidad del juez. Dictamen 1/2022, de 16-6-2022 (12-7-2023)
🗓️ 2021
- Participación de un Juez en un comité de bioética dependiente de una universidad. Dictamen 2/2021, de 21-6-2021 (28-12-2021)
- Retorno al ejercicio de la jurisdicción tras el desempeño de cargos de naturaleza política. Dictamen 1/2021, de 13-5-2021 (26-7-2021)
Inadmisiones: 5
🗓️ 2020
- Participación de jueces en tribunales de acceso a la función pública. Dictamen 8/2020, de 14-1-2021 (19-7-2021)
- Principios éticos de independencia, imparcialidad, integridad y corrección en el ejercicio de la libertad de expresión por los jueces. Dictamen 6/2020, de 24-2-2021 (16-7-2021)
- Libertad de expresión de jueces y magistrados: consideraciones éticas sobre los límites de las opiniones o valoraciones en medios de comunicación sobre resoluciones judiciales propias o las dictadas por otros. Dictamen 5/2020, de 3-12-2020 (13-7-2021)
- Límites a la libertad de expresión del juez en su participación en foros públicos por posible afectación a la imagen de independencia e imparcialidad. Dictamen 4/2020, de 14-1-2021 (8-7-2021)
- Imparcialidad judicial y participación del juez, con anterioridad al proceso, en actividades de formación organizadas por un colegio profesional. Dictamen 2/2020, de 16-3-2020 (5-7-2021)
- Consideraciones éticas sobre la posición de un magistrado que desempeña una comisión de servicios en una sección penal de la Audiencia Provincial y que pasará a tomar posesión de una plaza en la Sala Penal de un Tribunal Superior de Justicia en la que conocerá de los recursos de apelación contra resoluciones dictadas por aquella sección de la Audiencia Provincial. Dictamen 1/2020, de 10-2-2020 (1-7-2021)
🗓️ 2019
- Libertad de expresión del juez: permisibilidad de la crítica doctrinal de una resolución del Tribunal Constitucional o de otros tribunales. Dictamen 21/2019, de 10-2-2020 (28-6-2021)
- Imparcialidad judicial y relación de amistad en el pasado con una de las partes. Dictamen 20/2019, de 16-3-2020 (24-6-2021)
- Sobre si existe un deber ético de comunicar al servicio de prevención de riesgos laborales del Consejo General del Poder Judicial los padecimientos psicológicos que afecten al juez. Dictamen 18/2019, de 23-10-2019 (21-6-2021)
- Consideraciones éticas sobre la relación entre jueces y periodistas que cubren información de los tribunales. Dictamen 17/2019, de 23-10-2019 (18-6-2021)
- Participación del juez en actividad formativa organizada por corporación local cuyo alcalde o alcaldesa es sujeto pasivo de un proceso penal. Dictamen 16/2019, de 23-10-2019 (15-6-2021)
- Libertad de expresión del juez. Participación en documental televisivo sobre asunto penal del que se ha sido instructor. Dictamen 15/2019, de 23-10-2019 (11-6-2021)
- Actividad docente de un miembro de la Carrera Judicial: eventualidad de que el director del departamento universitario pueda actuar ante el órgano jurisdiccional del que es titular. Dictamen 14/2019, de 30-9-2019 (9-6-2021)
- Ética judicial y reconocimientos, distinciones o condecoraciones otorgadas a jueces por instituciones públicas. Dictamen 13/2019, de 30-9-2019 (3-6-2021)
- Nombramiento discrecional de cargos judiciales: visitas de los candidatos a Vocales del Consejo General del Poder Judicial fuera del trámite de audiencia pública. Dictamen 12/2019, de 30-9-2019 (1-6-2021)
- Ética judicial y aceptación de regalos o cortesías. Dictamen 10/2019, de 12-6-2019 (25-7-2019)
- Implicaciones éticas del enjuiciamiento conforme al principio de según las alegaciones y pruebas del procedimiento. Dictamen 9/2019, de 12-6-2019 (24-7-2019)
- Ética judicial y publicaciones en medios de comunicación y revistas científicas a partir de los conocimientos sobre temas que han sido objeto de sentencias. Dictamen 6/2019, de 8-4-2019 (23-7-2019)
- Ética judicial y publicación de una obra elaborada por un juez en editorial propiedad de profesional que actúa como administrador concursal en su juzgado. Dictamen 5/2019, de 8-4-2019 (22-7-2019)
- Ética judicial e información obtenida fuera del proceso. Uso de Internet para buscar información sobre las partes, sus abogados o el objeto de la controversia. Dictámenes 1/2019, de 8-4-2019 y 7/2019, de 5-6-2019 (28-4-2019)
- Incidencia del ámbito de relación social del juez en el principio de imparcialidad. Dictamen 2/2019, de 12-2-2019 (4-3-2019)
- Participación del Juez en actividad formativa o divulgativa organizada por Colegio de Abogados. Dictamen 3/2019, de 12-2-2019 (3-3-2019)
🗓️ 2018
- Participación del Juez en actividad formativa o divulgativa organizada por un despacho profesional. Dictamen 3/2018, de 23-10-2018 (11-3-2019)
- Participación del Juez como docente en cursos organizados por despacho profesional junto con universidad privada. Dictamen 7/2018, de 3-12-2018 (8-3-2019)
- Dirección de cursos de formación por el Juez y selección de familiares como ponentes. Dictamen 6/2018, de 3-12-2018 (7-3-2019)
- Evitación de sesgos inconscientes o prejuicios por el Juez tras la formulación de queja por un Abogado posteriormente archivada. Dictamen 8/2018, de 3-12-2018 (6-3-2019)
- Petición de audiencia o entrevista al Juez del Abogado de una de las partes. Dictamen 1/2018, de 23-10-2018 (5-3-2019)
- Implicaciones de los principios de ética judicial en el uso de redes sociales por los miembros de la carrera judicial. Dictamen 10/2018, de 25-2-2019 (1-3-2019)
- Ejercicio de las facultades del Juez en la mediación judicial. Dictamen 11/2018, de 23-1-2019 (1-3-2019)
Gastos extraordinarios: concepto, decisión en su acometida, efectos de la negativa y proporción de contribución de cada progenitor
Los autos que resuelven una declinatoria de jurisdicción planteada como artículo de previo pronunciamiento son recurribles en casación siempre cualquiera que sea su sentido; es decir, tanto si estiman como si desestiman la cuestión (PNJ Sala 2ª TS de 19-12-2013)
Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19-12-2013
Recurso de casación ante autos de las Audiencias resolviendo una declinatoria de jurisdicción como artículo de previo pronunciamiento.
Los autos que resuelven una declinatoria de jurisdicción planteada como artículo de previo pronunciamiento son recurribles en casación siempre cualquiera que sea su sentido; es decir, tanto si estiman como si desestiman la cuestión.
El Juez del concurso debe examinar de oficio la abusividad de las cláusulas contractuales en un procedimiento que afecte a persona física y el cumplimiento de la obligación de información por las entidades financieras en los contratos de crédito al consumo
1) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa procesal nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en un procedimiento concursal, por un lado, no permite que el juez concursal examine de oficio el carácter supuestamente abusivo de las cláusulas contractuales de las que se derivan los créditos comunicados en el marco de tal procedimiento, aunque este juez disponga de los datos de hecho y de Derecho necesarios para ello, y que, por otro lado, sólo permite que dicho juez examine los créditos que no vayan acompañados de una garantía, y ello únicamente en relación con un número limitado de alegaciones basadas en la prescripción o en la extinción de tales créditos.
2) El artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que impone al órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio relativo a unos derechos de crédito derivados de un contrato de crédito, en el sentido de esta Directiva, la obligación de examinar de oficio si se cumple la obligación de información establecida en dicha disposición y de deducir las consecuencias previstas en el Derecho nacional para el incumplimiento de tal obligación, siempre que las sanciones respeten las exigencias del artículo 23 de la misma Directiva.
3) Los artículos 3, letra l), y 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48 y la parte I del anexo I de esta Directiva deben interpretarse en el sentido de que el importe total del crédito y el importe de la disposición del crédito designan la totalidad de las cantidades puestas a disposición del consumidor, lo que excluye las cantidades destinadas por el prestamista al pago de los costes derivados del crédito en cuestión y que no se abonan efectivamente al consumidor.
4) Las disposiciones de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que, para apreciar si la indemnización impuesta al consumidor que no cumpla sus obligaciones es desproporcionadamente alta, en el sentido del punto 1, letra e), del anexo de esta Directiva, procede evaluar el efecto acumulativo de todas las cláusulas indemnizatorias que figuren en el contrato de que se trate, con independencia de que el acreedor exija efectivamente el pleno cumplimiento de cada una de ellas, y en el sentido de que, en su caso, incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la referida Directiva, deducir todas las consecuencias que procedan de la constatación del carácter abusivo de algunas cláusulas, excluyendo todas y cada una de las que se hayan declarado abusivas, a fin de asegurarse de que tales cláusulas no vinculan el consumidor.
Aplicación del Derecho aragonés de familia a extranjeros residentes
En el caso, como se dice, se trata de un matrimonio contraído en Ecuador por nacionales de dicha república que tuvieron también allí descendencia común, todos ellos con residencia habitual en España en la actualidad.
Así las cosas, el artículo 8.a) del Reglamento (UE) 1.259/2010, del Consejo, que derogó de facto las reglas que se mantuvieron en el artículo 107 del Código Civil hasta la Ley 15/2015, señala como ley aplicable al divorcio la española por la residencia común de los esposos; ley que es asimismo la aplicable a las cuestiones sobre responsabilidad parental en virtud del artículo 5.1 del Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996, y a los alimentos, por así resultar del artículo 3.1 del Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007, en ambos casos por razón de la residencia de la menor.
Decidida la ley española como aplicable, tan sólo resta por determinar si lo es la aragonesa o la común, cuestión que ha de ser resuelta a favor de la primera por ser Aragón el territorio de residencia de todos los afectados, dada la inaplicabilidad de la conexión establecida en el artículo 14 del Código Civil, en tanto que ninguno de los afectados puede tener vecindad de cualquiera de los territorios con derecho civil propio por no ser españoles, lo que conduce al punto de conexión de la residencia en virtud de los artículos 47 y 48 Convenio de la Haya 1996, 16 del Protocolo de 2007 y 15 del Reglamento de 2010.

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