Cabe sustituir el interés de demora abusivo por otro más bajo

11-8-2018 Luxemburgo avala sustituir el interés de demora abusivo por otro más bajo. Carlos Ballugera Gómez (Notarios y Registradores)

Necesaria orden de detención nacional previa a la euroorden

🏠Penal > Euroorden


✍️ Las exigencias de la Orden de Detención

Gemma Gallego
El Derecho
9-7-2018

El delito de maltrato de obra sin causar lesión del artículo 153 del Código Penal sí debe entenderse comprendido entre aquellos delitos para los que el apartado segundo del artículo 57 del Código Penal prevé la imposición preceptiva de la prohibición de aproximación

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 42/2018, de 10-7-2018, FD 6º, Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, ECLI:ES:TS:2018:2665

Régimen de visitas contra la oposición del progenitor no custodio

🏠Familia > Guarda y custodia


2-8-2018 ¿Es aconsejable acordar un régimen de visitas paterno-filial al uso cuando el progenitor no custodio se opone o es remiso a ello? (El Derecho)

Utilización por los particulares de imágenes publicadas en Internet

1.- El derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad, reconocido como derecho fundamental en el art. 18.1 de la Constitución, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación y le permite determinar qué información gráfica generada por sus rasgos físicos personales puede tener dimensión pública.

En su faceta negativa o excluyente, otorga la facultad de impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero sin el consentimiento expreso del titular, sea cual sea la finalidad perseguida por quien la capta.

En el presente caso, no hay discusión sobre que algunos tuits de la demandada contenían fotografías en las que el demandante aparecía, perfectamente reconocible, en diversos actos públicos.

2.- Son numerosas las sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, que afirman que el derecho fundamental a la propia imagen, al igual que ocurre con el resto de derechos fundamentales, no es un derecho absoluto o incondicionado. Existen circunstancias que pueden determinar que la regla general, conforme a la cual es al titular de este derecho a quien, en principio, corresponde decidir si permite o no la captación y difusión de su imagen por un tercero, ceda a favor de otros derechos o intereses constitucionalmente legítimos.

Como declara la sentencia de esta sala 164/2014, de 12 de marzo, el derecho a la propia imagen «se encuentra sujeto a las limitaciones derivadas de los demás derechos fundamentales -en relación con un juicio de proporcionalidad-, de las leyes -artículos 2.1 y 8 (cuyos supuestos tienen carácter enumerativo) de la LO 1/82-, de los usos sociales -artículo 2.1 LO 1/82-, o de la concurrencia de singulares circunstancias, diversas y casuísticas, de variada índole subjetiva u objetiva, que, en un juicio de ponderación y proporcionalidad, excluyen la apreciación de la ilicitud o ilegitimidad de la intromisión».

3.- La sentencia del Tribunal Constitucional 14/2003, de 28 de enero, con cita de otras anteriores, afirma que la determinación de los límites del derecho a la propia imagen debe efectuarse tomando en consideración la dimensión teleológica del derecho, y por esta razón debe salvaguardarse el interés de la persona en evitar la captación o difusión de su imagen sin su autorización o sin que existan circunstancias que legitimen esa intromisión.

Esta legitimación de la intromisión se produciría cuando la propia y previa conducta del afectado, o las circunstancias en las que se encuentre inmerso, justifiquen el descenso de las barreras de reserva para que prevalezca el interés ajeno o el público que puedan colisionar con aquel.

4.- En este caso, concurren circunstancias que excluyen el carácter ilegítimo de la afectación del derecho a la propia imagen del demandante. En primer lugar, la captación de la imagen del demandante se hizo en eventos públicos, en compañía de otras personas y con el consentimiento del afectado. Otro tanto ha de decirse de la previa publicación de su imagen en Internet (cuentas de Facebook, Instagram o Twitter del partido político al que estaba afiliado o de amigos), en los que la demandada no tuvo intervención y respecto de la que el demandante no hizo objeción alguna.

5.- Hemos afirmado (sentencia 91/2017, de 15 de febrero) que el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social, no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el «consentimiento expreso» que exige la ley.

Pero también ha de afirmarse que la prestación de consentimiento para la publicación de la propia imagen en Internet conlleva el consentimiento para la difusión de esa imagen cuando tal difusión, por sus características, sea una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes publicados en Internet.

6.- Mientras que en la sentencia citada negamos que la publicación de una fotografía del perfil de Facebook de quien no tenía la consideración de personaje público, en las ediciones en papel y digital de un periódico, tuviera esa naturaleza de «consecuencia natural» del carácter accesible de la fotografía en Internet, pues la finalidad de una cuenta abierta en una red social es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación, no puede decirse lo mismo respecto de la utilización privada en cuentas de Twitter (o de otras redes sociales) de particulares de las imágenes que se hallan disponibles al público en Internet.

En estos casos, la inclusión de una imagen en un tuit equivale en buena medida a la inclusión en el propio tuit del enlace a la web en que tal imagen se halla, lo que puede considerarse como una «consecuencia natural» de la publicación consentida de la imagen en un determinado sitio web de acceso general. Los «usos sociales» legítimos de Internet, como son la utilización en las comunicaciones típicas de la red (mensajes de correo electrónico, tuits, cuentas de Facebook o Instagram, blogs) de las imágenes referidas a actos públicos previamente publicadas en la red, bien «retuiteando» el tuit en que aparece la imagen, bien insertándola directamente en otro tuit o en la cuenta de otra red social, bien insertando un «link» o enlace al sitio web donde la imagen se encuentra publicada, en principio excluirían el carácter ilegítimo de la afectación del derecho a la propia imagen, conforme al art. 2.1 LOPDH.

7.- Lo expuesto no obsta a la ilegitimidad de la publicación de imágenes cuando, aun encontrándose disponibles en Internet, resulte evidente, por su contenido o por las circunstancias que las rodean, que las mismas constituyen una intromisión ilegítima en derechos de la personalidad. En tales casos, resulta indudable que la publicación previa se ha realizado sin el consentimiento del afectado, por lo que la previa publicación en Internet, por su carácter ilegítimo, no legitima la reutilización pública de tales imágenes.

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 476/2018, de 20-7-2018, FD 5º, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, ECLI:ES:TS:2018:2748

Fijación de criterios en caso de acumulación de condenas (PNJ Sala 2ª TS de 27-6-2018)

Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 27-6-2018

1. Las resoluciones sobre acumulación de condena solo serán revisables en caso de una nueva condena (o anterior no tenida en cuenta).

2. La nulidad como solución al recurso casacional, debe evitarse cuando sea dable conocer la solución adecuada, sin generar indefensión.

3. Cuando la sentencia inicial es absolutoria y la condena se produce ex novo en apelación o casación entonces, solo entonces, esta segunda fecha será la relevante a efectos de acumulación.

4. En la conciliación de la interpretación favorable del artículo 76.2 con el artículo 76.1 del Código Penal, cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, también la última, siempre que todo el bloque cumpla el requisito cronológico exigido; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido.

5. Las condenas con la suspensión de la ejecución reconocida, deben incluirse en la acumulación si ello favoreciere al condenado y se considerarán las menos graves, para el sucesivo cumplimiento, de modo que resultarán extinguidas cuando se alcance el periodo máximo de cumplimiento.

Favorece al condenado, cuando la conclusión es que se extinguen, sin necesidad de estar sometidas al periodo de prueba.

6. No cabe incluir en la acumulación, el periodo de prisión sustituido por expulsión; salvo si la expulsión se frustra y se inicia o continúa a la ejecución de la pena de prisión inicial, que dará lugar a una nueva liquidación

7. La pena de multa solo se acumula una vez que ha sido transformada en responsabilidad personal subsidiaria. Ello no obsta a la acumulación condicionada cuando sea evidente el impago de la multa.

8. La pena de localización permanente, como pena privativa de libertad que es, es susceptible de acumulación con cualquier otra pena de esta naturaleza.

9. A efectos de acumulación los meses son de 30 días y los años de 365 días.

10. La competencia para el incidente de acumulación, la otorga la norma al Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia; sin excepción alguna, por tanto, aunque fuere Juez de Instrucción (salvo en el caso del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), aunque la pena que se imponga no sea susceptible de acumulación e incluso cuando no fuere privativa de libertad.

11. Contra los autos que resuelven los incidentes de acumulación, solo cabe recurso de casación.

Los comentarios e imágenes publicados en Twitter relativos a la baja por enfermedad de un empleado por quien tiene conocimiento de tal circunstancia por razón de su cargo, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad personal

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 476/2018, de 20-7-2018, FD 5º, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, ECLI:ES:TS:2018:2748

5-9-2018 Cuando el tuit lleva tu foto. Sandra Gamella (El blog jurídico de Sepín)

Cláusula de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios: última jurisprudencia

5-8-2018 Jurisprudencia previa a la regulación de la cláusula de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios en el proyecto de ley de contratos de crédito inmobiliario. Juan María Díaz Fraile (Notarios y Registradores)

Indicios para la identificación del titular de una cuenta en una red social

26-7-2018 El Tribunal Supremo confirma la pena de un año y medio de prisión a un tuitero por difundir mensajes vejatorios contra la expresidenta de la asociación 11-M Afectados del Terrorismo. El condenado tendrá que indemnizar a Pilar Manjón con 6.000 euros (CGPJ)

STS 380/2018, de 23-7-2018, ECLI:ES:TS:2018:2981

La sextorsión o abuso sexual on line no requiere de modo específico un contacto sexual directo, sino actos que vayan encaminados a atentar contra la libertad sexual de las víctimas, donde las acciones desplegadas y declaradas probadas demuestren actos claramente atentatorios de su libertad sexual y realizados sin su consentimiento

26-6-2018 El Tribunal Supremo confirma la pena de 22 años prisión por ‘sextorsión’ a un hombre que chantajeó a cinco mujeres para tener sexo online. El procesado chantajeó por Internet a cinco mujeres para que realizaran prácticas sexuales ante él con una cámara web, tras acceder a archivos personales comprometedores de las víctimas mediante un virus informático (CGPJ)

No es precisa reconvención para pedir pensión compensatoria que la demanda ha solicitado que se deniegue

🏠Procesal Civil > ReconvenciónFamilia > Pensión compensatoria


Cuando el artículo 770.2ª.d) de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone, como uno de los supuestos en que se excusa la reconvención en los procesos familiares, aquel en que el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, no apreciables de oficio, «que no hubieran sido solicitadas en la demanda», la naturaleza de esta medida impone que se considere equivalente al supuesto de solicitud en la demanda el caso en que se haya solicitado su denegación, pues tiene el mismo efecto contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de ampliar a su discusión el objeto del proceso.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 533/2012, de 10-9-2012, FD 3º D), Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Antonio Xiol Ríos, ECLI:ES:TS:2012:7070

Ensañamiento técnico jurídico por concurrencia de signos de vitalidad

23-7-2018 Confirmada la condena a 21 años y medio de prisión a un hombre que asesinó a su pareja de 51 puñaladas. Advierte necesidad valorar riesgo de las víctimas cuando denuncian maltrato habitual (CGPJ)

STS 371/2018, de 19-7-2018, ECLI:ES:TS:2018:2758

El juicio de relevancia en la cuestión de inconstitucionalidad

El llamado juicio de relevancia –consistente en que la decisión del proceso a quo dependa de la validez de la norma cuestionada (art. 35.2 LOTC)–, se erige en uno de los requisitos esenciales para impedir que la cuestión de inconstitucionalidad pueda quedar desvirtuada por un uso no acomodado a su naturaleza y finalidad, lo que sucedería si se utilizase para obtener pronunciamientos innecesarios o indiferentes para la decisión del proceso en que se suscita (por todas, STC 175/2016, de 17 de octubre, FJ 2 y 23/2017, de 16 de febrero, FJ 2), de manera que el control de constitucionalidad se convierta en un control abstracto (entre las últimas, SSTC 1/2016, de 18 de enero, FJ 2, 175/2016, de 17 de octubre, FJ 3 y 57/2017, de 11 de mayo, FJ 1). Constituye, pues, una de las más esenciales condiciones procesales de las cuestiones de inconstitucionalidad la de que su planteamiento no desborde la función de control concreto o incidental de la constitucionalidad de las leyes, lo que sucede cuando la duda planteada por el órgano judicial no es determinante de la decisión a adoptar y, por tanto, de la validez de la norma (en los términos en que ha sido acotada) no depende el fallo.

Dicho en términos de la STC 234/2015, de 5 de noviembre, adolece de una «ausencia de argumentación que conlleva un evidente riesgo para el carácter concreto del control de constitucionalidad verificado mediante este tipo de procesos, ya que esa omisión implicaría que, aun cuando el enjuiciamiento constitucional de la norma cuestionada sigue siendo posible y esta plantea un problema constitucional de interés, ya no se trataría de un juicio de constitucionalidad en concreto, al que se refiere el art. 163 CE, sino en abstracto, sin efectos para el caso, lo que resulta improcedente en toda cuestión de inconstitucionalidad (STC 83/2015, FJ 3)» (FJ 2).

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 77/2018, de 5-7-2018, FJ 2, Ponente Excmo Sr. D. Fernando Valdés Dal-Ré, ECLI:ES:TC:2018:77

Demolición de obras ilegales y derecho a la ejecución de sentencias: los terceros de buena fe

23-7-2018 Demolición de obras ilegales y derecho a la ejecución de sentencias (a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2018). Jesús María Chamorro González (El Derecho)

Responsabilidad civil empresarial derivada del delito, teoría de la creación del riesgo y sucesión de empresa

27-7-2018 Delitos sexuales contra empleada de empresa de seguridad. Sucesión de empresa y de responsabilidad civil (y una pizca de compliance) (En ocasiones veo reos)

STS 333/2018, de 4-7-2018, ECLI:ES:TS:2018:2650

La causa de extinción de la pensión compensatoria consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción

🏠Familia > Pensión compensatoria


23-7-2018 El Tribunal Supremo fija desde cuándo produce efectos la extinción de la pensión compensatoria por la convivencia del excónyuge con un tercero. El demandante solicitaba la extinción desde la fecha de interposición de la demanda (CGPJ)

STS 453/2018, de 18-7-2018, ECLI:ES:TS:2018:2736

31-7-2018 Desde cuándo se extingue la pensión compensatoria por vivir maritalmente con otra persona. Luis Prados Ramos (Notaría Abierta)

Agosto en vía administrativa y contencioso-administrativa

23-7-2018 Agosto en vía administrativa y contencioso-administrativa. Normativa y ejemplos. Julián López (El blog jurídico de Sepín)

La responsabilidad civil del Notario

21-7-2018 Novedades en la responsabilidad civil del Notario. Vicente Martorell (Notarios y Registradores)

Conducción sin permiso: delito e infracción administrativa

20-7-2018 El golpe final a la de despenalización de la conducción sin permiso: el art. 384 CP pasa a “consulta” en el Tribunal Constitucional. Jorge López-Vélez García (El blog jurídico de Sepín)

Transformación de divorcio contencioso en separación de mutuo acuerdo

26-6-2018 ¿Se puede transformar un proceso de divorcio contencioso en una separación de mutuo acuerdo? (Jurisprudencia Derecho de Familia)

Negocio jurídico criminalizado como elemento del engaño en el delito de estafa

9-7-2018 El Tribunal Supremo confirma la condena de cuatro años de prisión a un hombre acusado de estafar 600.000 euros a una empresa de jamones. La sentencia relata que estafó 600.629 euros a una cooperativa agropecuaria a la que compró 13.000 piezas de jamones y paletas ibéricas en distintas partidas, que, excepto la primera, nunca pagó (CGPJ)

STS 306/2018, de 20-6-2018, ECLI:ES:TS:2018:2331

Cabe liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos

9-7-2018 El Tribunal Supremo determina el alcance de la sentencia del Constitucional sobre la plusvalía. La Sala Tercera considera que, tras la STC 59/2017, puede liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

10-7-2018 Plusvalía Municipal: el Tribunal Supremo interpreta al Tribunal Constitucional. Javier-Máximo Juárez González (Notarios y Registradores)

La deficiente regulación de la detención policial

5-7-2016 La deficiente regulación de la detención policial. A. Nicolás Marchal Escalona (Legal Today)

La penalidad del delito como condicionante de la detención

1-10-2017 La penalidad del delito como condicionante de la detención. Pablo Minguela Cedillo (Noticias Jurídicas)

Cambio de uso de elementos privativos en propiedad horizontal

6-7-2018 Cambio de uso de elementos privativos en propiedad horizontal: últimas noticias jurisprudenciales. Fernando Gomá Lanzón (Hay Derecho)

Desprotección del consumidor en los procedimientos de cuenta del Procurador y honorarios de Abogados

18-6-2018 La inadaptación a la normativa europea del procedimiento de los arts. 34 y 35 LEC (Bonet blog procesal)

El método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración

15-6-2018 El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el método de comprobación del valor real de inmuebles a efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El alto tribunal examina, en cuatro sentencias, los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes para liquidar dicho impuesto de las viviendas que adquirieron en el año 2012

La jurisprudencia sobre cláusulas suelo y los efectos restitutorios derivados de su nulidad

25-6-2018 La jurisprudencia sobre cláusulas suelo y los efectos restitutorios derivados de su nulidad. Juan-María Díaz Fraile (Notarios y Registradores)

Custodia compartida y dedicación profesional del progenitor

🏠Familia > Guarda y custodia


15-6-2018 Régimen de custodia compartida y padre jugador profesional de fútbol…: ¡Tarjeta roja y expulsión! (Jurisprudencia Derecho de Familia)

Perspectiva de género en la acción desplegada por el hombre sobre la mujer o consideración de la desigualdad existente entre hombres y mujeres en casos que impliquen relaciones asimétricas y patrones estereotípicos de género

28-5-2018 El Tribunal Supremo aplica por primera vez «perspectiva de género» y condena por intento de asesinato, en lugar de homicidio, a hombre que asestó ocho puñaladas a su mujer. La Sala de lo Penal aplica la perspectiva de género y eleva de 12 a 16 años y 8 meses de prisión la condena impuesta. Destaca que convirtió su casa “en un escenario del miedo” y le priva de la patria potestad de su hija, que presenció el ataque (CGPJ)

STS 247/2018, de 24-5-2018, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2018:2003

21-6-2018 La “perspectiva de género” se aplica por primera vez en una sentencia del Tribunal Supremo sobre tentativa de asesinato y maltrato (El blog jurídico de Sepín)

Criterios de imputación objetiva o resultado de la conducta como presupuesto de la imputación subjetiva o culpa

29-5-2018 La imputación objetiva o los criterios de exoneración de responsabilidad civil extracontractual (El blog jurídico de Sepín)

Cláusula penal e indemnización por daños y perjuicios

28-5-2018 Cláusula penal e indemnización por daños y perjuicios, ¿se pueden acumular o son excluyentes? (El blog jurídico de Sepín)

La notificación al Abogado a través de LexNet no comporta prórroga alguna del plazo para tenerla por hecha

🏠Procesal Civil > Actos de comunicación judicial


15-6-2018 La inexistente prórroga de los tres días del art.162 LEC (No atendemos después de las dos)

La custodia compartida en vivienda-nido

🏠Familia > Guarda y custodia > Vivienda familiar


14-6-2018 La custodia compartida en vivienda-nido: ¿Una opción viable? (Jurisprudencia Derecho de Familia)

Perspectivas de reforma de la regulación jurídica de la eutanasia

1-6-2018 Eutanasia: Del delito a la regulación como derecho. Javier Alemán Uris (Hay Derecho)

La determinación de la pena de multa proporcional en los delitos de tráfico de drogas

5-6-2018 La determinación de la pena de multa «proporcional» en los delitos de tráfico de drogas (El Derecho)

Aprovechamiento de una situación de violencia: hurto o robo (PNJ Sala 2ª TS de 24-4-2018)

ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL DÍA 24-04-2018.

Cuestión: Aprovechamiento de una situación de violencia: hurto o robo.

Acuerdo: Cuando aprovechando la comisión de un ilícito penal en el que se haya empleado violencia, y en la misma relación de inmediatez y unidad espacio temporal se realiza un apoderamiento de cosas muebles ajenas se entenderá que se comete un delito de robo del art. 237 del Código Penal cuando se haya perpetrado con inmediatez al acto violento y sin ruptura temporal y la violencia empleada facilite el acto del apoderamiento.

CGPJ

20-6-2018 Nuevo Acuerdo de Pleno del Supremo: Aprovechamiento de una situación de violencia ¿Hurto o robo? (En ocasiones veo reos)

Plazos procesales y plazos sustantivos a considerar para la presentación de la demanda

19-6-2018 ¿Se puede presentar una demanda civil el día siguiente al vencimiento del plazo, aplicando el art. 135.5 LEC?. Miguel Guerra (El blog jurídico de Sepín)

Prisión del progenitor y patria potestad

19-6-2018 Ingreso en prisión de un progenitor: ¿Afecta a la patria potestad? (Jurisprudencia Derecho de Familia)

La petición de copias de las grabaciones no interrumpe el plazo para recurrir

18-6-2018 La petición de copias de las grabaciones no interrumpe plazos (STS 24 de abril 2018) (No atendemos después de las dos)

Es nulo el cese en los meses de verano de los profesores interinos de centros no universitarios

13-6-2018 El Tribunal Supremo declara nulo el cese en los meses de verano de los profesores interinos de centros no universitarios. La Sala Tercera considera que dicha práctica vulnera el principio de no discriminación (CGPJ)

Recusación del juez por pleito pendiente y fraude procesal

14-6-2018 El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena rechaza por fraude procesal la recusación planteada por los exconsellers Comin y Serret. El magistrado señala que la demanda civil interpuesta contra él en Bélgica por los exconsellers no puede ser alegada para apartarle de la instrucción (CGPJ)

Prevaricación administrativa por omisión

18-6-2018 El Tribunal Supremo rechaza la querella del presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra Rajoy y Sáenz de Santamaría por prevaricación. No autorizaron la publicación en el diario oficial de la Generalitat del Decreto, de 19 de mayo de 2018, de nombramiento del vicepresidente y los consellers del Gobierno catalán (CGPJ)

Auto ECLI:ES:TS:2018:6282A

Vulneración del derecho al juez imparcial en su vertiente objetiva por haber conocido el órgano de enjuiciamiento el recurso de apelación contra el auto de transformación en procedimiento abreviado

4-7-2018 El Tribunal Supremo ordena repetir un juicio con otro tribunal al exdirector de Citibank en Cáceres condenado a 6 años de prisión por apropiación indebida. La sentencia de la Sala de lo Penal señala que se ha vulnerado el derecho al juez imparcial en su vertiente objetiva (CGPJ)

Elementos del tipo de simulación de delito: actuaciones procesales y tentativa de delito

Los elementos que configuran este delito son:

a) La acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación.

b) Que esa actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal. A este respecto, la Sentencia de 24-1-1994 declaraba que «en todo caso, la simulación de delito se produce cuando se lleven a cabo determinados actos que se sabe, y a ello están destinados, van a provocar la intervención policial y posteriormente la judicial, iniciándose las correspondientes diligencias procesales».

c) El elemento subjetivo que se integra con la consciencia de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa.

d) La relación de causa a efecto entre la falsedad y la actuación procesal.

En cuanto a la actuación procesal provocada o generada por la acción típica, es cierto que tradicionalmente se venía considerando por la doctrina de esta Sala como una condición objetiva de punibilidad en un delito de mera actividad, lo que determinaba, de otra parte, la exclusión de la posibilidad de la tentativa, al situarse el momento consumativo en el momento en que la falsa «notitia criminis» llegaba al conocimiento del funcionario que tenía el deber de su averiguación.

Sin embargo, la actual línea jurisprudencial considera a esta figura como un delito de resultado, que estaría constituido por la actuación procesal subsiguiente, de suerte que en el ámbito de la ejecución se admite la tentativa en aquellos casos en los que la «notitia criminis» o denuncia simulada no llega a producir una actuación procesal, por lo que, a la postre, este elemento del tipo ya no se estima como una condición objetiva de punibilidad, sino -repítase- como el resultado de la conducta típica (Sentencias de 20-9-1991, 17-5-1993, 20-11-1995, 21-10-1996 y 9-1-2003, entre otras).

En consecuencia, aún en el supuesto de que, en efecto, no se hubiera llegado a producir actividad procesal alguna como resultado de la denuncia de un delito de robo que se sabía inexistente, ello no supondría la atipicidad de la conducta sino únicamente su calificación como delito intentado.

Por otro lado, la incoación de diligencias judiciales y su sobreseimiento por falta de autor conocido, constituyen actuaciones genuinas e indudablemente de carácter procesal ejecutadas por la Autoridad Judicial en el ejercicio de sus funciones en relación con un delito de robo con fuerza que determinó la apertura del oportuno procedimiento judicial y su sobreseimiento provisional por no aparecer autor conocido, como causa prevista en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que dejaba latente el proceso en tanto la policía judicial realizara las investigaciones oportunas para la identificación y detención de los autores del hecho denunciado, en cuyo momento se produciría su reapertura y se proseguiría la subsiguiente actividad procesal correspondiente. Sin olvidar que las diligencias policiales practicadas en esclarecimiento y averiguación de los hechos delictivos denunciados se incorporan al procedimiento judicial incoado, bajo el control del Juez que las asume y evalúa
procesalmente a los efectos de dictar las resoluciones sucesivas procedentes.

Ha existido, en suma, la actuación procesal que niega el recurrente, siendo en este punto atinada la mención que hace el Fiscal de la Sentencia de 27-11-2001 que declara con nitidez: «El concepto de actuación procesal supone que el órgano judicial que recibe la denuncia, realice algún género de actividad procesal,aunque ésta sea mínima. Por tanto, no basta con la mera recepción de la denuncia, si ésta no va seguida de alguna actividad judicial. En el caso de denuncia de un delito inexistente, en la que no se facilitan datos sobre la persona a la que pueda ser atribuida la autoría del hecho, nos encontramos ante un supuesto frecuente de autor desconocido que provoca necesariamente la incoación de unas Diligencias Previas y posteriormente la redacción o el acuerdo de un Auto de archivo y sobreseimiento, por no existir de momento un autor conocido. Todos estos trámites se han cumplido en el caso presente por lo que el requisito que condiciona la aplicación del tipo, se ha producido perfeccionándose la figura delictiva de la denuncia falsa».

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 1.550/2004, de 23-12-2004, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Diego-Antonio Ramos Gancedo, ECLI:ES:TS:2004:8414

El Ministerio Fiscal y la protección jurídica de los derechos de los consumidores y usuarios

Circular 2/2018, de 1-6-2018, sobre nuevas directrices en materia de protección jurídica de los derechos de los consumidores y usuarios

14-6-2018 Conclusiones de la Circular 2/2018 FGE, sobre la protección jurídica de consumidores y usuarios (En ocasiones veo reos)

Disponibilidad de vivienda y custodia compartida

🏠Familia > Guarda y custodia > Vivienda familiar


12-6-2018 Lo que facilita la custodia compartida (III): Progenitores con disponibilidad de vivienda adecuada (Jurisprudencia Derecho de Familia. El blog de Cristóbal Pinto)

El Ministerio Fiscal ante la nueva regulación de la segunda instancia en materia penal. Circular 1/2018

Circular 1/2018, de 1-6-2018, sobre algunas cuestiones que suscita la nueva regulación de la segunda instancia en materia penal

11-6-2018 Conclusiones de la Circular 1/2018 FGE, sobre la segunda instancia penal (En ocasiones veo reos)

La formulación de las cuentas anuales en el concurso

30-4-2018 La formulación de las cuentas anuales en el concurso: una aproximación a sus aspectos más controvertidos. Roberto Niño Estébanez (El Derecho)

Condición de testigo cualificado de la víctima de violencia de género en la valoración en su testimonio de enfrentamientos previos con su agresor, haber sido sujeto pasivo de otros hechos delictivos precedentes o haber tardado en denunciar hechos. Perspectiva de género

La declaración de la víctima de violencia de género.

Es preciso poner de manifiesto que en este caso, las víctimas de hechos de violencia de género declaran en el plenario con una posición distinta a la de los testigos que ven los hechos, pero que no son las víctimas directas del hecho.

En estos casos, la víctima se encuentra procesalmente en la situación de testigo, pero a diferencia del resto de testigos, es víctima y ello debería tener un cierto reflejo diferenciador desde el punto de vista de los medios de prueba, ya que la introducción de la posición de la víctima en la categoría de mero testigo desnaturaliza la verdadera posición en el proceso penal de la víctima, que no es tan solo quien «ha visto» un hecho y puede testificar sobre él, sino que lo es quien es el sujeto pasivo del delito y en su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho, como mero perceptor visual de lo que ha ocurrido.

En este debate, tuvo la oportunidad de resolver este problema la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, al poder llevar a cabo una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que habilitara una especial y privilegiada posición de la víctima del delito desde el punto de vista del proceso penal. Pero no fue así, y se limitó a fijar la división entre víctima directa e indirecta.

Ello, sin embargo, no quiere decir que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de los testigos, en cuanto al valor de su declaración, y otorgar una especie de presunción de veracidad siempre y en cualquier caso, pero sí puede apreciarse y observarse por el Tribunal con mayor precisión la forma de narrar el acaecimiento de un hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito, para lo que se prestará especial atención en la forma de cómo cuenta la experiencia vivida, sus gestos, y, sobre todo, tener en cuenta si puede existir algún tipo de enemistad en su declaración. En este último punto debe tenerse muy presente que la circunstancia de que entre autor del delito y víctima haya existido algún tipo de enfrentamiento, o haber sido la víctima sujeto pasivo de otros hechos delictivos precedentes, ello no debe conllevar que se dude de su veracidad, ya que la circunstancia de que existan estos antecedentes no deben disminuir su credibilidad, sino que se valorará su declaración con el privilegio de la inmediación de que dispone el Tribunal. Tampoco será un elemento negativo hacia la víctima la circunstancia de que tarde en denunciar en hechos de violencia de género, dadas las especiales circunstancias que rodean a estos casos en los que las víctimas pueden tardar en tomar la decisión en denunciar por tratarse el denunciado de su pareja, o ex pareja, lo que es un dato que puede incidir en esas dudas de las víctimas que están sometidas a esa especial posición psicológica en la que quien les ha agredido es su propia pareja, algo, realmente, que nunca pudieron esperar cuando iniciaron su relación. Se trata de una serie de elementos a tener en cuenta en la valoración de la declaración de la víctima como testigo cualificado, dada su condición de sujeto pasivo del delito. Por ello, se trata de llevar a cabo la valoración de la declaración de la víctima, sujeto pasivo de un delito, en una posición cualificada como testigo que no solo «ha visto» un hecho, sino que «lo ha sufrido», para lo cual el Tribunal valorará su declaración a la hora de percibir cómo cuenta el suceso vivido en primera persona, sus gestos, sus respuestas y su firmeza a la hora de atender el interrogatorio en el plenario con respecto a su posición como un testigo cualificado que es, al mismo tiempo, la víctima del delito.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 282/2018, de 13-6-2018, FD 2º.3.-, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2018:2182

18-6-2018 El Tribunal Supremo afirma que las víctimas de la violencia de género deben ser tratadas como testigos cualificados de las agresiones. Aplica la perspectiva de género y confirma la condena a 14 años y 8 meses de prisión a un hombre que intentó matar a su expareja, que cambió de domicilio tras denunciarle por malos tratos (CGPJ)