https://interjuez.es/2018/08/04/la-causa-de-extincion-de-la-pension-compensatoria-consistente-en-contraer-nuevo-matrimonio-habra-de-producir-su-efecto-desde-que-este-hecho-se-produce-con-independencia-de-la-fecha-en-que-se-interpon/
La causa de extinción de la pensión compensatoria consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción