Impugnación de acuerdos tras votar en contra o abstenerse

🏠Civil > Propiedad horizontal


✍️ El derecho a impugnar el acuerdo por el propietario que se abstiene o el valor del voto en contra

María José Polo Portilla
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 19-9-2025

Declaración responsable de no haber podido negociar un MASC

🏠Procesal Civil ~ Presentación de documentos ~ Documentos procesales


✍️ La declaración responsable de la imposibilidad de realizar la negociación previa mediante cualquiera de los MASC admitidos en la LO 1/2025 (I)

✍️ La declaración responsable de la imposibilidad de realizar la negociación previa mediante cualquiera de los MASC admitidos en la LO 1/2025 (II)

Gema Murciano
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 25-6-2025
🗓️ 8-9-2025

Acumulación de reclamación de cantidad a la división de la cosa común y reconvención

🏠CivilDerechos realesObligaciones y Contratos


✍️ División de la cosa común: acumulación de la acción de reclamación de cantidad y reconvención

Félix López-Dávila Agüeros
 El blog jurídico de Sepín
🗓️ 1-9-2025

Cambio de situación administrativa en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 15-12-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS [ 298 a 434 ]

TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos [ 298 a 377 ]

📑 REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL

TÍTULO XI Situaciones administrativas [ 175 a 208 ]


📕 Artículo 368 LOPJ

El cambio de la situación administrativa en que se hallen los Jueces o Magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de reingreso al servicio activo.

Prueba y responsabilidad caso de phising

🏠Civil ~ Obligaciones y Contratos


✍️ Carga de la prueba y responsabilidad en casos de phishing: el Supremo se pronuncia

Iciar Bertolá Navarro
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 28-8-2025

Suspensión de funciones en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 10-12-2025


SUSPENSIÓN DE FUNCIONES [ 361 ] [ 187 ]

PROVISIONAL [ 362 a 364 ] [ 188 a 190 ]

DEFINITIVA [ 365 a 367 ] [ 192.2 ]

Conclusiones en el procedimiento civil

🏠Procesal CivilJuicio ordinarioJuicio verbal


✍️ El abogado práctico VIII: algunas reflexiones sobre las conclusiones

Miguel Guerra Pérez
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 31-7-2025

Excedencia por violencia sobre la mujer en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 4-12-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

🗓️ Vigencia 23-1-2025

REQUISITOS Y DURACIÓN [ 360 bis. 1 ] [ 186.1 ]

COMPETENCIA [ 186.2 ]

ESTATUTO PERSONAL [ 360 bis.2 ] [ 186.3 ]

RETRIBUCIONES [ 360 bis.3 ] [ 186.4 ]

↗️ REINGRESO [ 360 bis.4 ] [ 186.5 ]

Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia

🏠Constitucional ~ Poder Judicial


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO VII. Del Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia [ 541 a 557 ]

TÍTULO I. Del Ministerio Fiscal y la Fiscalía Europea [ 541 a 541 bis ]

MINISTERIO FISCAL [ 541 ]
FISCALÍA EUROPEA [ 541 bis ]

TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales [ 542 a 546 ]

ABOGADOS [ 542 ]
PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES [ 543 ]
JURAMENTO Y COLEGIACIÓN [ 544 ]
DESIGNACIÓN [ 545.1 y 3 ]
GRADUADOS SOCIALES [ 545.2 ]
PODERES PÚBLICOS [ 546.1 ]
RESPONSABILIDADES PROFESIONALES [ 546.2 y 3 ]

TÍTULO III. De la Policía Judicial [ 547 a 550 ]

AUXILIO POLICIAL INTEGRAL [ 547 ]
DEPENDENCIA FUNCIONAL [ 548 ]
FUNCIONES [ 549 ]
INVESTIGACIÓN PENAL [ 550 ]

TÍTULO IV. De la representación y defensa del Estado y demás entes públicos [ 551 ]

TÍTULO V. De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas [ 552 a 557 ]

INCUMPLIMIENTOS LEGALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES [ 552 ]
INFRACCIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES POR SU ACTUACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES [ 553 ]
SANCIONES A ABOGADOS Y PROCURADORES [ 554 ]
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR [ 555 ]
RECURSOS [ 556 ]
CORRECCIONES SECTORIALES [ 557 ]

Excedencia voluntaria en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 2-12-2025


JUECES Y MAGISTRADOS

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 357 ]

ESTATUTO PERSONAL [ 358, 185 ]

EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INAPTITUD PARA EL REINGRESO [ 181.2 ]

Servicios especiales en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 28-11-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

🗓️ Vigencia 23-1-2025

🆕 Art. 351 d) y 355 bis 1 y 2 LOPJ

DE JUECES Y MAGISTRADOS [ 351 ] [ 178.1, 4 y 5 ]

DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 352 ] [ 178.3 ]

DECLARACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES [ 353 ] [ 178.2 ]

DERECHOS EN SERVICIOS ESPECIALES [ 354 ] [ 179.1 ]

↗️ REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO [ 355 ] [ 180 ]

COBERTURA DE DESTINOS CON TITULARES EN SERVICIOS ESPECIALES [ 355 bis ] [ 179.2 ]

Servicio activo en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 27-11-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

🗓️ Vigencia 23-1-2025

🆕 Art. 350.1 LOPJ

Policía de estrados

🏠Constitucional ~ Poder Judicial

🗓️ Última revisión 26-11-2025


Disposiciones generales a las situaciones administrativas en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 25-11-2025


Representación y defensa del Estado y demás entes públicos

🏠Constitucional ~ Poder Judicial

🗓️ Última revisión 24-11-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO VII. Del Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia [ 541 a 557 ]


📕 Art. 551 LOPJ

1. La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, así como la representación y defensa de los órganos constitucionales cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y disposiciones de desarrollo.

La representación y defensa de las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos o entidades de naturaleza pública, que conforme a la ley integran la Administración de la Seguridad Social, sin incluir, en consecuencia, la de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, corresponderá a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, integrados en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, tales funciones puedan ser encomendadas a Abogado colegiado especialmente designado al efecto.

2. La representación y defensa de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Junta Electoral Central y de los órganos e instituciones vinculados o dependientes de aquéllas corresponderá a los Letrados de las Cortes Generales integrados en las secretarías generales respectivas.

3. La representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a las comunidades autónomas y a los entes locales en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.

Expresiones odiosas y delito de odio en el debate político

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Constitución > Delitos contra los derechos fundamentales y libertades públicas > Delito de odio


El Tribunal Supremo inadmite una querella del PSOE contra el diputado de VOX Santiago Abascal por delito de odio, injurias y amenazas. El tribunal explica por qué no todo lo que puede considerarse inaceptable en términos discursivos y expresivos es penalmente relevante – CGPJ [ 17-9-2025 ]

⚖️ Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 21.838/2025, de 24-5-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Javier Hernández García, ECLI:ES:TS:2025:8037A


El auto analiza la manifestación en un periódico argentino que indicaba que habrá un momento dado en que el pueblo querrá colgar de los pies a Pedro Sánchez.

Para medir la tasa exigida de lesividad penal, la Sala analiza los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional respecto a expresiones de odio e indica que se deben tener en cuenta aspectos como la capacidad de quien profiere esas expresiones para producir consecuencias perjudiciales, el contexto en el que se emiten, el medio utilizado, o las condiciones de los destinatarios.

En relación con las manifestaciones del querellado, el Tribunal indica que pese a los indicadores de confrontación presentes en nuestra realidad sociopolítica y sus proyecciones que, en forma de protestas y concentraciones ante la sede del partido querellante se describen en la querella, «no resulta posible trazar un pronóstico de que la conducta expresiva del querellado haya generado un riesgo significativo de grave afectación de las bases de la convivencia pacífica o del estatuto de ciudadanía del que son titulares el Presidente del Gobierno y los militantes del Partido Socialista».

Además, «no parece compatible con los propios fundamentos del pluralismo político que puedan oponerse límites penales a los discursos de los representantes públicos electos que, aun en términos descarnados o exagerados, pretendan cuestionar y deslegitimar, desde la oposición, la gestión política del Gobierno y de su Presidente».

El odio es precursor del peligro, pero «su expresión no consume por sí y sin ninguna otra consideración el resultado de peligro abstracto, pero real», exigido por el artículo 510 del Código Penal. «La reacción penal no puede activarse porque el discurso produzca o refuerce sentimientos de aversión frente al oponente político. Exige, indeclinablemente, la tasa de lesividad reclamada por el tipo». Sin esta, «se correría el inasumible riesgo en una sociedad democrática de excluir del debate público, mediante la aplicación, además, de la norma penal, el discurso extremadamente adverso solo porque pueda estimular, entre los destinatarios, sentimientos de profundo rechazo del adversario político».

En democracias avanzadas, «los discursos de confrontación entre las fuerzas políticas democráticas, aunque contengan expresiones odiosas, forman parte del espacio del debate público, mereciendo, por ello, protección constitucional. Competiéndoles a dichas fuerzas, y no a los Tribunales mediante la aplicación de la norma penal, ofrecer a la ciudadanía aquellas razones y propuestas que permitan mitigar o neutralizar la indeseable lógica schmittiana» (amigo-enemigo) «que, parece, está enmarcando el clima político».

«Cuando las conductas expresivas de los representantes electos se producen en el contexto del debate político y giran sobre la crítica a la gestión del Gobierno de los asuntos de interés general o a las propuestas de gestión que puedan hacerse desde la oposición, resulta extremadamente arriesgado que la norma penal intervenga, a modo de norma de flanqueo, para mitigar los indicadores de hostilidad entre los adversarios políticos que puedan derivarse».

No se aprecia, desde los límites de tipicidad, que el querellado al realizar esa afirmación, referida al presidente del Gobierno, «o valorando a este en los términos morales que se recogen en la querella o calificando la gestión política del Gobierno como un mecanismo de abolición del Estado de Derecho, de asalto de la Constitución, de supresión del Poder Judicial, esté promoviendo, fomentando o incitando a la violencia contra el Presidente del Gobierno y el Partido Socialista en los términos que reclama la intervención penal».

Tampoco se aprecia infracción penal contra el honor ya que las expresiones descalificatorias del presidente del Gobierno que se afirman empleadas por el querellado «se producen en un contexto de debate político, fuertemente protegidas, por tanto, por los derechos a la libertad de expresión y a la participación política de un cargo representativo democráticamente escogido. Como, reiteradamente, ha sostenido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el artículo 10.2 de la Convención deja poco margen para las restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso político o del debate sobre cuestiones de interés general».

Finalmente, cabe recordar que cuanto la persona destinataria de las críticas o descalificaciones ostenta responsabilidades públicas, «los márgenes de la crítica admisible son mucho más amplios que si el destinatario fuera un particular».

Policía Judicial

🏠Constitucional ~ Poder Judicial

🗓️ Última revisión 19-11-2025



📕 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

📕 Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial

La cuantía de la eventual multa imponible como condena penal, no es afianzable

🏠PenalPenal GeneralSistema de PenasMultaResponsabilidad Civil derivada del delito


⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Constitucional 69/2023, de 19-6-2023, Ponente Excmo. Sr. D. César Tolosa Triviño, ECLI:ES:TC:2023:69

FJ 3. Examen de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) que se atribuye a las resoluciones impugnadas. Desde la STC 108/1984, de 26 de noviembre, venimos afirmando que el derecho a la presunción de inocencia «es compatible con la aplicación de medidas cautelares siempre que se adopten por resolución fundada en Derecho, que cuando no es reglada ha de basarse en un juicio de razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y las circunstancias concurrentes, pues una medida desproporcionada o irrazonable no sería propiamente cautelar, sino que tendría un carácter punitivo en cuanto al exceso» [FJ 2.b), véase también el ATC 1340/1987, de 9 de diciembre, FJ 1].

Asimismo nos hemos manifestado en cuanto a la exclusión de la anticipación de la pena entre los fines constitucionalmente admisibles de la tutela cautelar, si bien respecto de la imposición de la prisión provisional [SSTC 57/2008, de 28 de abril, FJ 5; 140/2012, de 2 de julio, FJ 2; 30/2019, FJ 3 c), o 5/2020, de 15 de enero, FJ 11].

En las presentes actuaciones el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Huesca acordó la prestación de una fianza por parte del recurrente (y el otro coencausado), «teniendo en cuenta las acusaciones formuladas y sin perjuicio del resultado final del juicio oral», como uno de los pronunciamientos incluidos en el auto de apertura del juicio oral, en los términos previstos en los artículos 783.2 y 589 LECrim.

La fianza es una medida cautelar de carácter real cuyo objetivo es «asegurar las responsabilidades pecuniarias» que puedan ser declaradas en la sentencia por la que se ponga fin al proceso, según consta en el último de los preceptos citados. No obstante, la Ley de enjuiciamiento criminal no aclara en ningún momento qué ha de entenderse por tales «responsabilidades pecuniarias». El Código penal recoge dicha expresión en el título V del capítulo IV del libro primero, que se rubrica «Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias», constando en el artículo 126 un determinado orden de prelación de pago de las mismas, abarcando la reparación del daño e indemnización de los perjuicios, el importe de los gastos causados al Estado, las costas y la multa. Precisamente, a este precepto se remite la instructora para justificar que dichas responsabilidades pecuniarias engloban la pena de multa.

La propia Fiscalía General del Estado, en su Circular 4/2010, de 30 de diciembre, sobre las funciones del fiscal en la investigación patrimonial en el ámbito del proceso penal, avaló esa misma lectura.

Sin embargo, lo cierto es que existen significativas diferencias entre la multa y el resto de partidas que, de acuerdo con esa interpretación, quedarían comprendidas dentro del concepto de responsabilidades pecuniarias a asegurar mediante la prestación de una fianza o el embargo de los bienes del encausado, que nos llevarán a concluir que la inclusión de la cuantía de la multa, lejos de satisfacer una finalidad cautelar, como las otras, comporta una pena anticipada proscrita por este tribunal (STC 217/2001, de 29 de octubre, FJ 5; ATC 1340/1987, de 9 de diciembre, FJ 2) y que como tal vulnera el derecho a la presunción de inocencia del demandante de amparo (art. 24.2 CE).

En primer lugar, por cuanto los otros componentes comparten una naturaleza resarcitoria o indemnizatoria tanto de los daños y perjuicios causados por los hechos como de los gastos indirectos soportados por el perjudicado a raíz del ejercicio de las acciones penales. En otras palabras, son consecuencia de la responsabilidad civil en que habría incurrido el encausado. Por el contrario, la multa tiene el carácter punitivo propio de cualquier pena, cuyo abono se impone al condenado en el proceso como sanción por la comisión de un delito del que se deriva una responsabilidad penal, si bien, conviene destacar, que en el momento de acordar la fianza aún no se ha resuelto dicho juicio de culpabilidad.

En segundo lugar, con la salvedad de la multa, dichas partidas, como medidas cautelares, participan de la misma finalidad asegurativa de las responsabilidades civiles a declarar en la sentencia, siendo pues instrumentales del buen fin del proceso. No así la multa, que como cualquier otra pena cumple una finalidad retributiva, rehabilitadora y de prevención, sin que la efectividad de la hipotética sentencia de condena requiera, en modo alguno, de su aseguramiento.

En tercer lugar, íntimamente relacionado con lo anterior, precisamente la existencia de diversas situaciones alternativas al cumplimiento in natura de la pena de multa torna intrascendente uno de los presupuestos característicos de las medidas cautelares, que sí cumplen las otras partidas, la existencia del periculum in mora, pues en el caso de no hacerse efectiva en dinero podrá sustituirse por otras formas de ejecución. Al contrario de lo que sucede con las responsabilidades civiles, stricto sensu, esta circunstancia no se acomoda a la remisión a «las normas sobre contenido, presupuestos y caución sustitutoria de las medidas cautelares establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil», que se efectúa para el caso de adopción de tales medidas para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias en el artículo 764.2 LECrim.

De donde, al abarcar la cuantía de la multa solicitada como pena por las partes entre las partidas comprendidas en la fianza, tan solo podría pretenderse garantizar el cumplimiento de la pena de multa como sanción pecuniaria, en dinero, cuando aún no se ha celebrado un juicio con todas las garantías en que se declare la culpabilidad del acusado del delito de que se le acusa, pues, no podemos obviar que se adopta sobre la base de meros indicios antes del plenario, con ocasión del auto por el que se declara la apertura del juicio oral. Semejante interpretación del artículo 589, en relación con el 783.2, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, seguida por la instructor supone una anticipación de pena, por cuanto equipara a acusado y culpable, en el caso de autos, respecto de la comisión de un delito de desobediencia, toda vez que avanza los efectos jurídicos de una, tan solo eventual, sentencia condenatoria.

Una interpretación que, en resumidas cuentas, vulnera la doctrina de este Tribunal relativa a la presunción de inocencia, recordada muy recientemente en la STC 28/2020, de 24 de febrero, FJ 3, con cita del fundamento jurídico 4 de la STC 133/2018, de 13 de diciembre, al declarar que este principio «comprende el derecho a recibir “la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogo a estos sin previa resolución dictada por el poder público u órgano competente que así lo declare, y determina por ende el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza en las relaciones jurídicas de todo tipo (SSTC 109/1986, de 24 de septiembre, FJ 1; 283/1994, de 24 de octubre, FJ 2; 166/1995, de 20 de noviembre, FJ 3, y 244/2007, de 10 de diciembre, FJ 2)”».

Este Tribunal considera que la instructora, al ponderar la posible condena del acusado para fijar el importe de la fianza, cuantificando esta en atención a la pena de multa interesada por la acusación particular, cuyo pago obliga a adelantar al acusado causando una restricción temporal de poder de disposición de ese último sobre sus bienes, anticipa una pena que no ha sido declarada en sentencia y vulnera, de este modo, la presunción de inocencia del recurrente.

Abogados, Procuradores y Graduados Sociales

🏠Constitucional ~ Poder Judicial

🗓️ Última revisión 17-11-2025


Licencias por razones familiares y de conciliación en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 13-11-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS [ 298 a 434 ]

📑 REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL

TÍTULO XII Licencias y permisos [ 209 a 245 ]

MATRIMONIO [ 373.1 ] [ 217, 222 ]

MATERNIDAD [ 373.2 ] [ 218, 222 ]

PATERNIDAD [ 373.6 ] [ 221, 222 ]

ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO [ 219, 220, 222 ]

FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR [ 373.5 ]

CONCILIACIÓN [ 223 ]

REDUCCIONES DE JORNADA [ 224, 226.2 ]

JUEZAS O MAGISTRADAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 225 ]

AUTORIDAD COMPETENTE [ 226.1 ]

RETRIBUCIONES [ 226.3 ]

FORMACIÓN CONTINUA [ 226.4 ]

Secretarías de Gobierno

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 12-11-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL [104 a 178 ]

TÍTULO III. Del Gobierno interno de los Tribunales y Juzgados [ 149 a 178 ]


📕 Art. 178 LOPJ

1. En el

▪️ Tribunal Supremo,
▪️ Audiencia Nacional y
▪️ Tribunales Superiores de Justicia

existirá una Secretaría de Gobierno, dependiente del Secretario de Gobierno respectivo, que estará auxiliado por el personal al servicio de la Administración de Justicia que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. En estos Tribunales podrá existir, además, un Vicesecretario de Gobierno.

Disposiciones comunes a las licencias y permisos en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 11-11-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS [ 298 a 434 ]

📑 REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL

TÍTULO XII Licencias y permisos [ 209 a 245 ]

MEJORAS EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [ 373.7 ]

DESARROLLO REGLAMENTARIO [ 377 ]

INICIO DE DISFRUTE [ 241 ]

CONTROL GUBERNATIVO [ 242 ]

SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN [ 376 ] [ 243 ]

SOLICITUD URGENTE [ 244 ]

TRASLADOS Y PROMOCIÓN [ 245 ]

Ministerio Fiscal y Fiscalía Europea

🏠Constitucional ~ Poder Judicial

🗓️ Última revisión 10-11-2025


Licencias extraordinarias en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 6-11-2025


Presentación y proclamación de candidatos en elecciones

🏠Constitucional ~ Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 5-11-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS [ 44 ]

PARIDAD [ 44 bis ]

PLAZO [ 45 ]

DOCUMENTACIÓN [ 46 ]

PUBLICACIÓN [ 47 ]

MODIFICACIÓN Y BAJAS [ 48 ]

Licencias por asuntos propios en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 4-11-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS [ 298 a 434 ]

📑 REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL

TÍTULO XII Licencias y permisos [ 209 a 245 ]


📕 Art. 236 Reglamento de la Carrera Judicial

1. Podrá concederse licencia por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de 🗓️ 3 meses cada 2 años.

2. Cuando quede debidamente acreditado que las condiciones de especial dificultad en que se ejerce jurisdicción puedan llegar a afectar gravemente a la situación personal del Juez o Magistrado, el Consejo General del Poder Judicial podrá conceder licencia con derecho a retribución.

En este caso, la duración máxima de la licencia será de 🗓️ 15 días hábiles anuales, susceptibles de ser distribuidos en períodos no inferiores a 🗓️ 5 días hábiles.

3. La solicitud de licencia por asuntos propios se elevará al Consejo General del Poder Judicial por conducto y con informe del Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, según el órgano en el que se encuentre destinado el solicitante. El informe deberá valorar la repercusión que el otorgamiento de la licencia suponga en el normal funcionamiento de la Administración de Justicia, y en el supuesto previsto en el número 2 anterior, las circunstancias que determinen la especial dificultad del ejercicio jurisdiccional y su incidencia sobre la situación personal del solicitante.

4. La concesión de esta licencia podrá ser denegada o reducida en su duración, de conformidad con los criterios de valoración enunciados en el párrafo anterior.

5. Podrá concederse licencia con derecho a retribución, basada en circunstancias personales o familiares debida y objetivamente acreditadas que afecten gravemente a la situación personal del Juez o Magistrado, y cuya especial gravedad habrá de valorar el Consejo General del Poder Judicial.

La duración máxima de la licencia será de 🗓️ 15 días hábiles, que podrán ser prorrogados excepcionalmente, si subsisten las circunstancias que motivaron su otorgamiento y lo permiten las necesidades del servicio.

En situación de excepcional urgencia, esta licencia podrá ser concedida por el Presidente del Tribunal correspondiente, quien dará cuenta inmediatamente al Consejo General del Poder Judicial.

Requisitos generales de la convocatoria de elecciones

🏠Constitucional ~ Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 3-11-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO V. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones [ 42 ]


REQUISITOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES

📕 Art. 42 LOREG

1. En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los Decretos de convocatoria se publican, 🗓️ al día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Entran en vigor el mismo día de su publicación.

Los Decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse 🗓️ el día 54º posterior a la convocatoria.

2. En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos no hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los Decretos de convocatoria se expiden el 🗓️ día 25º anterior a la expiración del mandato de las respectivas Cámaras, y se publican 🗓️ al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Entran en vigor el mismo día de su publicación.

Los Decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse 🗓️ el día 54º posterior a la convocatoria.

3. En los supuestos de elecciones locales o de elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas cuyos Presidentes de Consejo de Gobierno no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada, los Decretos de convocatoria se expiden 🗓️ el día 55º antes del 4º domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Entran en vigor el mismo día de su publicación.

Las elecciones se realizan 🗓️ el 4º domingo de mayo del año que corresponda y los mandatos, de 4 años, terminan en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones.

Licencias por estudios en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 30-10-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS [ 298 a 434 ]

📑 REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL

TÍTULO XII Licencias y permisos [ 209 a 245 ]

LICENCIAS POR ESTUDIOS [ 375.2 ] [ 231.1 ]

ESTUDIOS EN GENERAL [ 231.2, 234 ]

ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN JUDICIAL [ 373.3 ] [ 231.3, 233 ]

SOLICITUD [ 232.1 y 2 ]

DURACIÓN [ 232.3 ]

ESTUDIOS RELACIONADOS CON EL DESEMPEÑO [ 235 ]

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de la Administración de Justicia

🏠Constitucional ~ Poder Judicial

🗓️ Última revisión 29-10-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO VI. De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal [ 470 a 541 ]

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA [ 491 ]

JUBILACIÓN [ 492 ]

REHABILITACIÓN [ 493 ]

COMPETENCIAS [ 494 ]

Licencia por enfermedad en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Licencias y Permisos

🗓️ Última revisión 28-10-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS [ 298 a 434 ]

📑 REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL

TÍTULO XII Licencias y permisos [ 209 a 245 ]

COMUNICACIÓN Y SOLICITUD [ 374 ] [ 227 ]

RETRIBUCIONES [ 375.1 y 3 ] [ 230 ]

DURACIÓN [ 229 ]


Mutualidad General Judicial

Ética judicial y asistencia a un almuerzo con los investigadores de un procedimiento en curso. Dictamen 8/2024, de 18 de diciembre de 2024

🏠ConstitucionalPoder Judicial ~ Ética Judicial


📕 Dictamen (Consulta 08/24), de 18 de diciembre de 2024. Principios de integridad e imparcialidad y/o apariencia de imparcialidad. Asistencia de un miembro de la Carrera Judicial a un almuerzo corporativo


Soy titular de un Juzgado Mixto (Primera Instancia e Instrucción). Con ocasión de mis funciones, estoy conociendo de la instrucción de un proceso penal de cierta entidad, donde existen varios investigados y otros tantos abogados. La causa está todavía en fase de instrucción y, por tanto, todavía tendré que dictar resoluciones que impliquen valoraciones y decisiones importantes.

Mi consulta surge porque la fuerza instructora de ese procedimiento, en este caso un Grupo de la Comandancia de la Guardia Civil, me ha invitado de manera verbal a un almuerzo que llevan a cabo en la Comandancia el día 11 de octubre de 2024. No se trata de un acto público, sino una especie de tradición en que se reúnen la víspera del día 12 para hacer un almuerzo multitudinario.

El hecho de invitarme deriva, por tanto, del éxito que habría tenido la operación, en parte como consecuencia de resoluciones judiciales mías, que han autorizado distintas actuaciones policiales y medidas cautelares. Se podría decir que es una especie de reconocimiento, pero referida a un proceso concreto. Téngase en cuenta que el acto tiene lugar incluso fuera de mi partido judicial.

La consulta que planteo a la Comisión de Ética Judicial es si aceptar este tipo de invitación a un acto o celebración privada de la Guardia Civil, que no se extiende a otras autoridades judiciales, y que viene motivada por mi actuación instructora en un proceso concreto, pudiera afectar a mi apariencia de independencia e imparcialidad judicial. Máxime, insisto, cuando la causa sigue abierta. Siempre intentando ponerme en el lado de la otra parte, en este caso los investigados, me planteo si serían legítimas dudas o sospechas de parcialidad en caso de que, por cualquier motivo, tuvieran conocimiento de mi presencia en dicho acto.

Vacaciones y permisos de la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Licencias y Permisos

🗓️ Última revisión 23-10-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS [ 298 a 434 ]

📑 REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL

TÍTULO XII Licencias y permisos [ 209 a 245 ]

REGULACIÓN [ 209 ]

VACACIONES ANUALES [ 371.1 ] [ 210.1 a 3 y 6 ]

VACACIONES ANUALES EN SALAS [ 371.2 ] [ 210.4 ]

PLAN DE VACACIONES [ 211 ]

DENEGACIÓN DE VACACIONES [ 372 ] [ 212 ]

PERMISOS DE 3 DÍAS [ 373.4 ] [ 213, 214 ]

COMPETENCIA Y RÉGIMEN RETRIBUTIVO [ 215 ]

CUMPLIMIENTO DE UN DEBER PÚBLICO INEXCUSABLE [ 216 ]

Ética judicial y adquisición de acciones. Dictamen 6/2024, de 18 de septiembre de 2024

🏠ConstitucionalPoder Judicial ~ Ética Judicial


📕 Dictamen (Consulta 06/24), de 18 de septiembre de 2024. Adquisición de un reducido paquete de acciones de empresas del IBEX 35 por un Juez


“Quería saber sí un Juez puede adquirir acciones de sociedades anónimas que cotizan en bolsa o es incompatible con su cargo. Se trataría de una adquisición en virtud de donación de uno de los progenitores de acciones de algunas grandes entidades (dos bancos y otra empresa del IBEX 35)”.

Permisos por nacimiento para madre biológica Juez o Magistrada y por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento tanto temporal como permanente, para progenitores miembros del Poder Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial


📕 Acuerdo de 24 de septiembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre adaptación de permisos contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 24 de septiembre de 2025, como consecuencia de la actual redacción de las letras a), b), c) y g) del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dada en virtud de la reforma operada por el artículo 2º del Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, ha acordado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

a) La adaptación de la regulación de los permisos contemplados en los artículos 218 y 219 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

b) El permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.

En virtud de lo anterior, se reconoce a los miembros de la Carrera Judicial los siguientes permisos:

A) Permiso por nacimiento para la madre biológica.

1.- Las Juezas y Magistradas tendrán derecho en caso de parto a una licencia de 19 semanas. En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de 32 semanas. Este permiso se ampliará para ambos progenitores en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del 2º en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará durante el periodo de hospitalización del neonato, por un máximo de 13 semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

2.- El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

1º.- 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

2º.- 11 semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

3º.- 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años.

Este permiso, constituye un derecho individual de la madre biológica, sin que pueda transferirse su ejercicio.

El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos previstos en el artículo 223.

En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras soliciten su disfrute por el mismo sujeto y hecho causante, ambas presten servicios en el mismo órgano judicial y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de dicho órgano, se podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

3.- Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque el CGPJ.

4.- A efectos de lo dispuesto en este artículo, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

5.- Los progenitores distintos a la madre biológica tendrán reconocidos los mismos derechos que se reconocen a la misma en este artículo. En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana 16 del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de 12 meses en jornadas completas según el artículo 222, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo del periodo de las 12 semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

B) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento tanto temporal como permanente.

1.- Los miembros de la Carrera Judicial tendrán derecho a una licencia por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de 16 semanas ininterrumpidas. En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de 32 semanas.

Este permiso, que se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o menor, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta 2 meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

2.- El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

1º.- 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

2º.- 11 semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los 12 meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

3º.- 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años.

En ningún caso un mismo menor podrá dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos previstos en el artículo 223.

En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

En el caso de las semanas a que se refiere el párrafo 3.º, cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras soliciten su disfrute por el mismo sujeto y hecho causante, ambas presten servicios en el mismo órgano judicial y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de dicho órgano, se podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

3.- Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque el Consejo General del Poder Judicial.

4.- Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

C) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.

1.- Los miembros del Poder Judicial podrán disfrutar de un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años: no tendrá carácter retribuido y tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos previstos en el artículo 223.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

2.- Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo con una antelación de 15 días y realizándose por semanas completas.

3.- Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso, ambas presten servicios en el mismo órgano judicial y el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de dicho órgano, se podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

4.- A efectos de lo dispuesto en este artículo, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

Acceso a datos censales

🏠Constitucional ~ Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 20-10-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO IV. El censo electoral [ 31 a 41 ]


📕 Art. 41 LOREG

1. Por Real Decreto se regularán los datos personales de los electores, necesarios para su inscripción en el censo electoral, así como los de las listas y copias del censo electoral.

2. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral, a excepción de los que se soliciten por conducto judicial.

3. No obstante, la Oficina del Censo Electoral puede facilitar datos estadísticos que no revelen circunstancias personales de los electores.

4. Las Comunidades Autónomas podrán obtener una copia del censo, en soporte apto para su tratamiento informático, después de cada convocatoria electoral, además de la correspondiente rectificación de aquél.

5. Los representantes de cada candidatura podrán obtener dentro de los 🗓️ 2 días siguientes a la proclamación de su candidatura una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por mesas, en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en la presente Ley. Alternativamente los representantes generales podrán obtener en las mismas condiciones una copia del censo vigente de los distritos donde su partido, federación o coalición presente candidaturas. Asimismo, las Juntas Electorales de Zona dispondrán de una copia del censo electoral utilizable, correspondiente a su ámbito.

Las Juntas Electorales, mediante resolución motivada, podrán suspender cautelarmente la entrega de las copias del censo a los representantes antes citados cuando la proclamación de sus candidaturas haya sido objeto de recurso o cuando se considere que podrían estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44.4 de esta Ley.

6. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, podrá excluirse a las personas que pudieran ser objeto de amenazas o coacciones que pongan en peligro su vida, su integridad física o su libertad, de las copias del censo electoral a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.

Estatuto personal de los Letrados de la Administración de Justicia

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 16-10-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 23-1-2025
🆕 Art. 442.2

📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]

TÍTULO I. Régimen de coordinación, organización y funcionamiento de la Administración al servicio de Jueces y Juezas y Tribunales [ 434 bis a 439 sexies ]

TÍTULO II. Del cuerpo de los Letrados de la Administración de Justicia [ 440 a 469 bis ]

  • CAPÍTULO I. Estatuto personal [ 440 a 451 ]
  • CAPÍTULO II. De las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia [ 452 a 462 ]
  • CAPÍTULO III. De la ordenación del Cuerpo de Secretarios [ 463 a 467 ]
  • CAPÍTULO IV. De la responsabilidad disciplinaria [ 468 a 469 bis ]

Formación del censo electoral

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 15-10-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

VIGENCIA [ 34 ]

ACTUALIZACIÓN [ 35 ]

ACTUALIZACIÓN EXTRANJERO [ 36 ]

ACTUALIZACIÓN REGISTRO CIVIL [ 37 ]

CONSULTA Y RECLAMACIONES [ 38 ]

Ética judicial y participación del Juez en un documental sobre una investigación. Dictamen 1/2025, de 14 de marzo de 2025

🏠Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial


📕 Dictamen 1/2025, de 14 de marzo de 2025. Principio de imparcialidad y/o apariencia de imparcialidad. Participación de un miembro de la Carrera Judicial en una serie documental


Mi consulta es relativa a la posición de la Comisión de ética Judicial sobre la pertinencia de participar en una serie documental, sobre un procedimiento penal del que soy instructor, pero desde el punto de vista divulgativo.

Actualmente estoy instruyendo desde octubre de 2023 una investigación sobre la trata de seres humanos. Con ocasión de las entradas y registros más detenciones de los investigados en junio de 2024, en concreto en el club objeto de investigación, se me consultó sobre si habría algún inconveniente por la presencia de un equipo de televisión que estaba rodando una serie documental sobre la UCO de la Guardia Civil. No puse impedimento siempre y cuando se preservara la identidad de víctimas e investigados. Se dio la casualidad de que yo iba a estar presente durante toda la entrada y registro en el club, por lo que me aseguraría que esto fuera así, como de hecho fue. Aprovechando mi presencia allí me preguntaron si me podían hacer unas preguntas acerca del delito de trata, pero sin revelar ni un solo detalle de la investigación (como es obvio) lo cual accedí y con posibilidad de revisar el material para dar la autorización definitiva a la inclusión y emisión de mi participación.

En el mes de enero de 2025 me pidieron hacer una entrevista nuevamente, a la cual accedí, pero siempre desde el punto de vista divulgativo y explicativo del delito de trata de seres humanos en general, nunca entrando en detalles de la investigación. Como ya afirmaba antes, sendas entrevistas solo se incluirán y se emitirán dentro del programa si yo doy mi consentimiento final previa revisión de su edición final.

Como aún falta tiempo para su emisión (sobre 3 o 4 meses como pronto) y me tienen que enseñar el producto final para que yo valore si es del todo correcto, me surge la duda si mi participación, insisto, de forma prudente y siempre de forma divulgativa podría suponer una vulneración del algún principio ético o supondría una exposición innecesaria. Aunque he leído el dictamen de 23 de octubre de 2019, consulta 15/2019, por ser un caso actualmente en instrucción y ser mi participación de carácter divulgativa, me surge la duda sobre si es adecuado o no, dada que es la primera vez que me veo en esta situación.

Valor de la declaración en sede policial

🏠Penal ~ Procesal Penal ~ Prueba


✍️ Declaraciones en sede policial: valor probatorio y derechos del ¿investigado?

Javier Parrilla Vergara
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 25-6-2025

Ética judicial y participación del Juez Decano en una procesión de Semana Santa. Dictamen 4/2024, de 3 de abril de 2024

🏠Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial


📕 Dictamen (Consulta 04/24), de 03 de abril de 2024. Principios de independencia e integridad. Participación en una procesión de Semana Santa en condición de Juez Decano


“El motivo de mi consulta se debe a que recientemente he sido invitado por una cofradía de la localidad donde ejerzo como Juez Decano, para participar en una de las procesiones más señera y representativa de la localidad, el Viernes Santo. Es importante destacar que la invitación se debe exclusivamente a mi condición de Juez Decano y no a otras consideraciones personales. Tengo noticia de que la cofradía se ha propuesto invitar también a otras autoridades de la localidad como el Alcalde, el Presidente del Colegio de Abogados, mandos de la Guardia Civil, Policía Local, etc.

En este contexto, más allá de mis inclinaciones personales, se me plantea la duda de hasta qué punto los representantes del Poder Judicial deben participar activamente en una fiesta eminentemente religiosa, atendiendo al carácter aconfesional del Estado (art.16.3 CE).

Resulta indiscutible que la festividad de la Semana Santa, además de su original sentido religioso, abarca otro tipo de sensibilidades y motivaciones que se alejan por completo de lo espiritual. Podríamos incluso añadir que, pese a la aconfesionalidad del Estado, la sociedad española se articula moral y éticamente en torno a los principios básicos del judeocristianismo.

Sin embargo, me planteo la conveniencia de que, pese a lo anterior, los miembros representantes del tercer poder del Estado deban estar presentes en un acto de esta naturaleza.

En este sentido, conviene precisar que la participación en dicho cortejo será a cara descubierta y portando los símbolos y emblemas de la cofradía, tales como medallas, cetros, etc., por lo que difícilmente podrá disociarse la figura de la autoridad con el carácter religioso del acto en el que participa”.

Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 7-10-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO VI. De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal [ 470 a 541 ]

TÍTULO I. Disposiciones comunes [ 470 a 481 ]

TÍTULO II. De la oferta de empleo público, ingreso y promoción profesional [ 482 a 490 ] CAPÍTULO I. Oferta de empleo público [ 482 ]

TÍTULO III. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario [ 491 a 494 ] [ 491 a 494 ]

TÍTULO IV. Derechos, deberes e incompatibilidades [ 495 a 505 ] CAPÍTULO I. Derechos, deberes e incompatibilidades [ 495 a 499 ]

TÍTULO V. Situaciones administrativas [ 506 a 514 ]

TÍTULO VI. Régimen retributivo [ 515 a 519 ]

TÍTULO VII. Ordenación de la actividad profesional [ 520 a 523 ]

TÍTULO VIII. Provisión de puestos de trabajo y movilidad [ 524 a 533 ]

TÍTULO IX. Responsabilidad disciplinaria [ 534 a 540 ]


📕 Artículo 481 LOPJ

1. En el Ministerio de Justicia existirá un Registro Central de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, en el que se inscribirá a todo el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y en el que se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa de los mismos.

Este Registro Central incluirá la información relativa a los puestos de trabajo correspondientes a la Administración de Justicia, su situación, ocupación y evolución.

2. Las Comunidades Autónomas podrán establecer en sus ámbitos territoriales registros respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia que preste servicios en los mismos.

3. El Ministerio de Justicia aprobará las normas que determinarán la información que habrá de figurar en el Registro Central de Personal y las cautelas que hayan de establecerse para garantizar la confidencialidad de los datos en los términos que establezca la legislación vigente.

Para la actualización de datos en los registros, el Ministerio de Justicia con la colaboración de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas establecerá los procedimientos e instrumentos de cooperación necesarios que garanticen, por una parte, la inmediata anotación de los datos de todo el personal, con independencia del lugar de prestación de servicios, y por otra, la anotación de las creaciones, modificaciones o estados de ocupación actual e histórica de los puestos de trabajo asignados a la Administración de Justicia.

4. Todo el personal tendrá libre acceso a su expediente individual, en el que, en ningún caso, figurará dato alguno relativo a su raza, religión u opinión ni cualquier otra circunstancia personal o social que no sea relevante para su trabajo.

5. Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia figurarán en el escalafón por orden de ingreso en el Cuerpo con mención de, al menos, los siguientes datos:

a) Documento nacional de identidad.

b) Nombre y apellidos.

c) Tiempo de servicios en el Cuerpo.

Recurso contra la proclamación de candidaturas y candidatos

🏠Constitucional > > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 15-8-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]


📕 Art. 49 LOREG

1. A partir de la proclamación, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, disponen de un plazo de 🗓️ 2 días para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En el mismo acto de interposición debe presentar las alegaciones que estime pertinentes acompañadas de los elementos de prueba oportunos.

2. El plazo para interponer el recurso previsto en el párrafo anterior discurre a partir de la publicación de los candidatos proclamados, sin perjuicio de la preceptiva notificación al representante de aquel o aquellos que hubieran sido excluidos.

3. La resolución judicial, que habrá de dictarse en los 🗓️ 2 días siguientes a la interposición del recurso, tiene carácter firme e inapelable, sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional, a cuyo efecto, con el recurso regulado en el presente artículo, se entenderá cumplido el requisito establecido en el artículo 44.1, a), de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

4. El amparo debe solicitarse en el plazo de 🗓️ 2 días y el Tribunal Constitucional debe resolver sobre el mismo en los 🗓️ 3 días siguientes.

5. Los recursos previstos en el presente artículo serán de aplicación a los supuestos de proclamación o exclusión de candidaturas presentadas por los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores a los que se refiere el apartado 4 del artículo 44 de la presente Ley Orgánica, con las siguientes salvedades:

a) El recurso previsto en el apartado primero del presente artículo se interpondrá ante la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) Estarán también legitimados para la interposición del recurso los que lo estén para solicitar la declaración de ilegalidad de un partido político, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, teniendo derecho de acceso a la documentación que obre en poder de las Juntas Electorales.

c) Si durante la campaña electoral las partes legitimadas para interponer el recurso tuvieran conocimiento de circunstancias que, con arreglo al artículo 44.4 de esta Ley, impiden la presentación de candidaturas, el recurso podrá interponerse hasta el 🗓️ 44º día posterior a la convocatoria, debiendo resolver la Sala especial del Tribunal Supremo dentro del 🗓️ tercer día a partir de la interposición.

En este supuesto, no resultará de aplicación la prohibición de fabricación de las papeletas de la candidatura afectada prevista en el artículo 71.2.

Plazo de instrucción, declaración del investigado y conexidad

🏠Penal ~ Procesal Penal


✍️ A vueltas con el art. 324 LECrim, la declaración del investigado y las causas conexas. Comentario a la STS, Sala Segunda, de lo Penal, 317/2025, de 3 de abril

Claudio García Vidales
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 9-5-2025

Representantes de las candidaturas ante la Administración electoral

🏠Constitucional ~ Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 15-8-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]


📕 Art. 43 LOREG

1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a una elección designarán, en el tiempo y forma previstos por las disposiciones especiales de esta Ley, a las personas que deban representarlos ante la Administración Electoral.

2. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes.

3. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas. A su domicilio se remiten las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.

Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia

🏠Constitucional ~ Poder Judicial

🗓️ Última revisión 30-9-2025


Ética judicial y críticas a resoluciones judiciales adoptadas en un proceso en curso. Dictamen 2/2024, de 19 de junio de 2024

🏠Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial


📕 Dictamen (Consulta 02/24), de 19 de junio de 2024. Sobre críticas a resoluciones judiciales adoptadas en un proceso en curso provenientes de otros Jueces


¿Es contrario a la ética judicial que un miembro del Poder Judicial que tenga el honesto, meditado y sincero convencimiento de que determinadas resoluciones judiciales, dictadas mientras se está tramitando la proposición de Ley de Amnistía y que parecen responder o adaptarse, en sus criterios, al contenido que va adoptando sucesivamente ese mero proyecto de texto normativo, puedan implicar una afectación injustificada al principio de Separación de Poderes (para condicionar efectivamente la actuación del Poder Legislativo), exprese ese temor en medios de comunicación, o en redes sociales o por medio de comunicados de la Asociación Judicial a la cual pertenece?.

El Dictamen de la Comisión de Ética Judicial (Consulta 7/2023), de 14 de febrero de 2024 (que aborda si la reunión silenciosa a la puerta de los edificios judiciales, de Jueces y Magistrados, con toga o sin ella, para mostrar públicamente su repulsa al acuerdo político de investidura cerrado entre PSOE y Junts per Catalunya o al reciente proyecto de Ley de Amnistía presentado por el PSOE es contrario a la ética judicial), concluye que la asistencia a reuniones o concentraciones que muestren el rechazo a cualquier actuación que, desde un honesto, meditado y sincero convencimiento, pueda afectar el Estado de Derecho, se ajusta a los principios de ética judicial.

En relación a esta problemática (eventual futura ley de amnistía) se genera una duda concurrente, que es la que se formula en la presente consulta: del mismo modo que la futura aprobación de una eventual Ley de Amnistía puede generar, legítimamente, en algunos miembros del Poder Judicial, el temor a que pueda suponer una afectación injustificada al principio de separación de poderes, es posible, igualmente, que se genere, en otros miembros del Poder Judicial, un temor diferente: que determinadas resoluciones judiciales, dictadas mientras se está tramitando la proposición de Ley de Amnistía, que parecen responder o adaptarse, en sus criterios, al contenido que va adoptando sucesivamente este mero proyecto de texto normativo, puedan implicar, también ellas mismas, una afectación injustificada al principio de Separación de Poderes. Este temor se explicaría por el hecho de que esta aparente adaptación sucesiva y coyuntural de los criterios de aplicación de la Ley parecerían tener como referente no tanto la normativa actualmente en vigor sino (para limitar sus efectos) la normativa que pudiera entrar en vigor en un futuro, precisamente la ley de amnistía en trámite, con el efecto (aquí se produciría la afectación del principio de Separación de Poderes) de condicionar la actuación misma de otro poder del Estado, en este caso el legislativo.

Ante la presencia de un dilema ético de “alta densidad y con componentes tensionados” como el que refiere, también, el Dictamen indicado (entre el deber de neutralidad política y el compromiso activo con el mantenimiento de la confianza pública en la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial, por un lado, y, por otro, la obligación de defender activamente los principios rectores del Estado de derecho si se encuentran amenazados), la consulta se desdobla, también, en la siguiente pregunta: Estando un miembro del Poder Judicial honesta, sincera y meditadamente convencido de que resoluciones judiciales como las indicadas pueden poner en peligro los principios estructurales referidos, ¿la obligación de “reserva” puede ceder en favor del deber de “denuncia” (como recoge el Dictamen referido)?.

La consulta consiste, por lo tanto, en la siguiente cuestión: ¿es contrario a la ética judicial que un miembro del Poder Judicial que tenga el temor indicado, y después de seguir los criterios recogidos en el Dictamen de la Comisión de Ética Judicial (Consulta 7/2023), de 14 de febrero de 2024 (es decir, que tenga el honesto, meditado y sincero convencimiento de que este tipo de resoluciones judiciales pueden afectar al Estado de Derecho), exprese ese temor, por medio de expresiones respetuosas y tan objetivas y asépticas como sea posible, ya sea en medios de comunicación, en redes sociales o por medio de comunicados de la Asociación Judicial a la cual pertenece?.

Indemnización por daños y perjuicios en despidos sin causa

🏠Social


✍️ La indemnización adicional por daños y perjuicios en despidos sin causa al amparo del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada

Alberto Sierra Villaécija
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 18-7-2025

Reacción del Juez a vestimentas inapropiadas en actos judiciales. Dictamen 1/2024, de 3 de abril de 2024

🏠Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial


📕 Dictamen (Consulta 01/24), de 03 de abril de 2024. Sobre la eventual reacción del titular del órgano judicial frente a vestimentas inapropiadas en actos o sede judiciales


El motivo de la consulta es saber si los Jueces tenemos, dentro de nuestras sedes, capacidad para establecer algunas «restricciones» a los justiciables en el interior del edificio. En mi partido judicial, caracterizado por ser de clima cálido, es usual ver a los justiciables portando gorras y gafas de sol. Por cuestiones de seguridad y de urbanidad, quisiera saber si yo puedo establecer algún tipo de limitación en cuanto a su uso en el interior de la sede judicial.

Interés superior del menor y custodia en casos de violencia de género

🏠Penal > Violencia de géneroCivil > Familia > Guarda y custodia


✍️ El interés superior del menor en los procesos de custodia en que exista violencia de género

Antonio Javier Gaitán Peña
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 25-4-2025

Escrutinio en las mesas electorales

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 22-9-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

PROCEDIMIENTO [ 95 ]

VOTO NULO [ 96.1 a 4 ]

VOTO EN BLANCO [ 96.5 ]

RESULTADO [ 97 ]

PUBLICIDAD [ 98 ]

ACTA [ 99 ]

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL [ 100 ]

DEPÓSITO DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL [ 101, 102 ]