La pensión de viudedad de clases pasivas con dos personas beneficiarias debe pasar a cobrarse íntegra por una sola tras el fallecimiento de la otra

🏠AdministrativoSocial


El Tribunal Supremo fija que la pensión de viudedad de clases pasivas con dos personas beneficiarias debe pasar a cobrarse íntegra por una sola tras el fallecimiento de la otra. Estima el recurso de una mujer a quien Hacienda denegó la revisión de la pensión de viudedad que tenía reconocida tras el fallecimiento de la mujer con la que se repartía el importe de la misma – CGPJ [ 1-10-2025 ]


⚖️ Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sección 3ª, 1.153/2025, de 19-9-2025, Ponente Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, ECLI:ES:TS:2025:4076


En coincidencia con doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo, se declara que no se trata propiamente de un supuesto de acrecimiento de la pensión puesto que «existe solamente una pensión que corresponde originaria e íntegramente a la cónyuge supérstite y que, solamente en casos de concurrencia con otros beneficiarios, debe distribuirse como contempla la norma. De esta manera, una vez producido el deceso de la cónyuge divorciada y, por ende, desaparecida la causa por la que el importe de la pensión no era satisfecho íntegramente a la viuda supérstite, el derecho de ésta se reestablece en su dimensión originaria».

La falta de una previsión regulatoria especifica en la Ley de Clases Pasivas del Estado, que contemple el régimen jurídico aplicable a los supuestos de concurrencia de beneficiarios de la pensión de viudedad para el caso de fallecimiento sobrevenido de uno de los beneficiarios, no es óbice para fijar como doctrina que el artículo 38.2 de la Ley de Clases Pasivas del Estado se interprete en un sentido integrador que permita cubrir la laguna normativa, «en consonancia con los artículos 9.2, 50 y 103.3 de la Constitución, de los que se infiere el principio de solidaridad social en la determinación de los derechos pasivos de los funcionarios jubilados o retirados, y conforme a los artículos 21 y 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantizan el derecho de las personas mayores a una vida digna e independiente».

De este modo, se fija como doctrina que «el artículo 38.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, a la luz de lo dispuesto en los artículos 9.2, 50 y 103.3, de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe ser interpretado en el sentido de que en los supuestos de concurrencia de beneficiarios del causante de derechos pasivos, tras extinguirse por fallecimiento el derecho a percibir la pensión de viudedad por parte del cónyuge divorciado del causante o del cónyuge actual, el beneficiario supérstite, que cumpla los requisitos exigidos en dicha disposición, recupera en toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la cuantía de la pensión, y, en consecuencia, su derecho al cobro de la totalidad de la pensión de viudedad correspondiente».

Hacienda no puede practicar un tercer acto de liquidación tras dos declarados nulos

🏠Administrativo > Tributario


El Tribunal Supremo rechaza que Hacienda tenga un ‘tercer tiro’ tras dos actos de liquidación anulados

“No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos”, señala el Tribunal

CGPJ
🗓️ 6-10-2025


⚖️ Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sección 2ª, 1.201/2025, de 29-9-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís, ECLI:ES:TS:2025:4059


El Tribunal Supremo considera que tal proceder de la Administración -el dictado de terceras o sucesivas liquidaciones- no es correcto y desatiende reiterada jurisprudencia, que ahora se refuerza, a la vez que infringe varios principios jurídicos generales como los de buena fe, seguridad, eficacia y prohibición del abuso del derecho, entre otros.

El delito de explotación laboral

✍️ El delito y el no delito de explotación laboral

Juan Antonio Lascuraín
Almacén de Derecho
🗓️ 14-12-2025

Sustracción internacional de menores: información básica

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra las relaciones familiares > Sustracción de menoresMenores


📕 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. La Haya, 25-10-1980

▪️ Qué es.

▪️ Cómo prevenirla.

▪️ Cómo actuar ante ella.

▪️ El procedimiento civil de restitución internacional de menores.

La conformidad en el proceso penal: una visión crítica

🏠Penal > Procesal Penal


✍️ La manzana envenenada de la conformidad penal en España: beneficios, riesgos y el caso Nummaria

Mar Fernández Cuesta
Economist&Jurist
🗓️  21-7-2025

Modificación del baremo de tráfico por Ley 5/2025, de 24 de julio

✍️ Cambios en el Baremo de tráfico y fechas de entrada en vigor

Marta López Valverde
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 29-7-2025

Crítica del sistema de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

🏠Penal > Penal General ~ Antijuridicidad ~ Culpabilidad ~ Punibilidad


✍️ El caduco sistema de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Gonzalo Quintero Olivares
Almacén de Derecho
🗓️ 14-7-2025

Teoría analítica de la imputación

🏠Penal ~ Penal General ~ Culpabilidad


✍️ Crítica a la teoría analítica de la imputación

Jason Bomaba Perello
Almacén de Derecho
🗓️ 18-7-2025

Comunicaciones electrónicas: constitucionalidad, negativa a recibirlas y errores

🏠Procesal Civil ~ Actos de comunicación civil


✍️ La práctica de los actos de comunicación electrónicos

Alberto Martínez de Santos
No atendemos después de las dos
🗓️ 28-7-2023

Cómputo del mes de agosto en las demandas por error judicial

🏠Constitucional ~ Poder JudicialAdministrativo


✍️ La Sala Tercera del TS rectifica: para las demandas de error judicial agosto sí se computa

Julián López Martínez
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 22-7-2025

Posibilidades de reclamación de la responsabilidad civil de los daños derivados del delito

🏠Penal > Penal General > Responsabilidad civil derivada del delito


✍️ Efectos del previo proceso penal sobre la posterior reclamación civil de daños y perjuicios

Javier García Sanz
Almacén de Derecho
🗓️  15-9-2025

El posible enjuiciamiento rápido de delitos de usurpación y allanamiento de morada. Análisis de la Circular FGE 1/2025, de 26 de junio

🏠PenalPenal EspecialDelitos contra el patrimonio ~ UsurpaciónDelitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio ~ Allanamiento de moradaProcesal PenalConstitucional ~ Poder Judicial ~ Fiscalía General del Estado


✍️ El posible enjuiciamiento rápido de delitos de usurpación y allanamiento de morada: una mirada a la Circular FGE 1/2025, de 26 de junio

Ana Vidal Pérez de la Ossa
El blog jurídico de Sepín
🗓️  21-7-2025

📝 El Ministerio Fiscal, los delitos de usurpación y allanamiento de morada y la conformidad ante el Tribunal del Jurado

Notificaciones por entrega directa de un empleado público

🏠Administrativo


✍️ A examen las notificaciones “por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante”

Julián López Martínez
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 2-10-2025

Colación de bienes empleados en la atención del causante

🏠Civil > Sucesiones


✍️ ¿Colación de los pagos realizados para atender a la causante en vida?

Juan Manuel Carrillo
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 60-10-2025

Dosimetría y culpabilidad

🏠Penal ~ Penal General ~ Sistema de penas ~ Dosimetría ~ Culpabilidad


✍️ Determinación de la pena y función de la culpabilidad

Gonzalo Quintero Olivares
Almacén de Derecho
🗓️ 9-6-2025

Inadmisibilidad de la demanda sin previo recurso a mecanismo alternativo de solución de conflictos MASC

🏠Procesal Civil ~ Demanda ~ Admisión e inadmisión


✍️ La inadmisión de la demanda por incumplimiento del MASC

Alberto Martínez de Santos
No atendemos después de las dos
🗓️ 29-7-2025

Aspectos procesales de la protección al informante

🏠Penal ~ Procesal Penal


✍️ Aspectos procesales de la Ley 2/2023 de Protección al Informante: algunas cuestiones sin resolver tras un año de su entrada en vigor

Jordi Gimeno Beviá
Lex Criminalis. Asociación Judicial Francisco de Vitoria
🗓️ III-2024

2526 PEC PE 1.2 Asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y género y la atenuante de embriaguez

🏠 ≡ Penal > Penal Especial > PEC Penal Especial


SUPUESTO DE HECHO.

Probado y así se declara que Blas, español, mayor de edad, sin antecedentes penales, mantenía una relación de pareja estable, de unos veinte años de duración, con Casilda, en la que tuvieron dos hijos en común de 12 y 9 años, conviviendo, en los últimos tiempos, todos juntos en el mismo domicilio. El día 29/05/2022, desde el mediodía, Blas y Casilda, en unión de amigos y familiares, estuvieron recorriendo establecimientos de la localidad, bebiendo al menos el primero diversas consumiciones alcohólicas, que terminaron por afectar a sus capacidades volitivas y cognoscitivas. En dos ocasiones, Blas se ausentó del grupo para atender a las necesidades de los hijos menores, que se habían quedado solos en casa, regresando luego. Sobre las 2:00 horas del 30/05/2022, Blas y Casilda decidieron regresar a su domicilio en el automóvil Seat Ibiza, que condujo el primero. En esos momentos, comenzó una discusión entre ambos, por motivos que no constan. Al llegar a las inmediaciones de su domicilio, Blas paró el vehículo en la carretera, y actuando con total indiferencia hacia la integridad de la víctima, cualquiera que fuese el resultado, y como modo de expresar su pretensión de superioridad y dominio sobre la mujer, golpeó fuertemente varias veces a Casilda en la cara. No consta quién abrió la puerta del copiloto del vehículo, pero Casilda terminó caída sobre la calzada, en posición de decúbito supino, sangrando y sin moverse. Blas, salió del vehículo y se aproximó a ella, propinándole varias patadas en la cabeza, mientras le decía «defiéndete ahora». Tras lo cual, Blas subió otra vez al vehículo, y abandonó el lugar, dejando a Casilda tendida sobre la calzada, en mitad de la vía pública, en la misma posición que ocupaba. Nadie acudió en socorro de la víctima, que permaneció en esa posición hasta que, minutos después, se personó en el lugar una dotación de la Guardia Civil, quien dispuso lo necesario para su asistencia.

A consecuencia de estos hechos, Casilda sufrió severos traumatismos en la cara y en el cráneo, a saber, traumatismo cráneo encefálico grave, con hematoma peri orbitario izquierdo, hematoma parietal derecho, hemorragia subaracnoidea traumática, y daño axonal difuso grado II, traumatismo facial, con fractura de rama mandibular izquierda, fractura de la apófisis nasal del maxilar superior izquierdo, y fractura de los huesos propios nasales.

Casilda curó de sus heridas en 172 días, 9 de ellos de perjuicio personal muy grave, 23 de ellos de perjuicio grave y 140 días de perjuicio moderado. Precisó para su sanidad de tratamiento médico consistente en exploración diagnóstica clínica y radiológica, intubación orotraqueal, anestesia intravenosa, analgesia oral, subcutánea e intravenosa, ansiolítico oral, inhaladores y corticoides y collarín cervical. Le restan dos secuelas: alteración de funciones cerebrales superiores integradas de carácter leve y estrés postraumático moderado.

Por auto del Juzgado de fecha 01/06/2022 se acordó conceder una orden de protección a Casilda que, en sus aspectos penales, además de acordar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Blas, se le imponía a éste la prohibición de que se aproximara a las personas de Casilda y a los dos hijos comunes menores de edad, su domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudios y cualquier otro lugar en el que se encuentren a distancia inferior a los 500 metros así como la prohibición de comunicar con ellos por cualquier procedimiento.

El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 01/06/2022, habiendo sido detenido el día 30/05/2022 cuando se presentó voluntariamente sobre las 10:00 horas en el Cuartel de la Guardia Civil de A Coruña, sabiendo, por los familiares con los que contactó, que estaba identificado y buscado por los cuerpos policiales, por motivo de estos hechos.


CUESTIONES.

1.- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO CON EL CÓDIGO PENAL VIGENTE (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc).

2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)


RESOLUCIÓN.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 204/2025, de 4-3-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, ECLI:ES:TS:2025:1012

Autoría en los delitos empresariales

🏠PenalPenal General ~ Autoría


✍️ Autoría y participación en los delitos de empresa: catálogo de problemas

Juan Antonio Lascurain
Almacén de Derecho
🗓️ 23-1-2025

Reforma del seguro obligatorio del automóvil por Ley 5/2025, de 24 de julio

🏠Civil ~ Obligaciones y Contratos ~ SegurosTráfico y seguridad vial


✍️ El Seguro obligatorio de automóvil tras la reforma de julio 2025

Marta López Valverde
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 22-9-2025

2526 PEC PE 1.1 Delito continuado de hurto menos grave en grado de tentativa, por la realización de una pluralidad de delitos leves consumados unos y en tentativa otros

🏠 ≡ Penal > Penal Especial > PEC Penal Especial


SUPUESTO DE HECHO.

Los acusados Jesús Carlos, mayor de edad y Agustina, también mayor de edad, y con carta de identidad rumana, puestos previamente de acuerdo y con unidad de propósito, guiados por la idea de obtener un ilícito beneficio, en la tarde del día 12 de noviembre de 2020, se dirigieron al Centro Comercial Luz del Tajo de Toledo, en un vehículo BMW, modelo 520 D, de color gris, propiedad del acusado, el cual aparcaron en el parking de dicho centro comercial.

Una vez allí, acudieron primero al establecimiento comercial SPRINGFIELD y cogieron siete cazadoras a las que quitaron las respectivas etiquetas e inutilizaron los dispositivos de alarma, llevándoselas sin abonar su importe. Dichas prendas tenían (en conjunto) un precio de venta al público de 331,93 euros, llevándoselas al vehículo estacionado en el aparcamiento del centro comercial donde las guardaron en el maletero.

Inmediatamente, ambos acusados volvieron al interior del centro comercial y entraron en el establecimiento comercial SFERA, donde guiados por la misma idea de sustraer sin abonar su importe, cogieron tres prendas, con precio de venta al público de 359,96 euros (las tres), a las que quitaron el sistema de alarma. No obstante, no pudieron llevárselas al ser sorprendidos por empleados del establecimiento que avisaron al vigilante de seguridad.

Tanto las prendas recuperadas que estaban guardadas en el vehículo del acusado, de la marca SPRINGFIELD, como las prendas de SFERA interceptadas ulteriormente, ya no son susceptibles de ser puestas nuevamente a la venta al haber sufrido desperfectos al quitar los dispositivos de alarma.

El acusado Jesús Carlos fue condenado por Sentencia firme de fecha 15 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de Instrucción número dos de Majadahonda, por un delito de Hurto, en grado de tentativa, a una pena de tres meses y dos días de prisión, estando aún pendiente de cumplimiento.


CUESTIONES.

1.- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO CON EL CÓDIGO PENAL VIGENTE (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc).

2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)


RESOLUCIÓN.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 230/2025, de 12-3-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, ECLI:ES:TS:2025:1061

Impugnación de acuerdos tras votar en contra o abstenerse

🏠Civil > Propiedad horizontal


✍️ El derecho a impugnar el acuerdo por el propietario que se abstiene o el valor del voto en contra

María José Polo Portilla
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 19-9-2025

Régimen transitorio de la Ley Orgánica 1/2025

🏠Procesal Civil


✍️ Presentación de la demanda sin MASC el día 2 de abril, incoación el día 4 de abril, ¿es obligatorio acompañar el MASC como requisito de procedibilidad?

Gema Murciano
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 16-7-2025

✍️ Problemas de derecho transitorio de la LO 1/2025 o a vuelta con el «incoados»

Miguel Guerra Pérez
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 11-6-2025

Declaración responsable de no haber podido negociar un MASC

🏠Procesal Civil ~ Presentación de documentos ~ Documentos procesales


✍️ La declaración responsable de la imposibilidad de realizar la negociación previa mediante cualquiera de los MASC admitidos en la LO 1/2025 (I)

✍️ La declaración responsable de la imposibilidad de realizar la negociación previa mediante cualquiera de los MASC admitidos en la LO 1/2025 (II)

Gema Murciano
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 25-6-2025
🗓️ 8-9-2025

Devolución de saldos tras la venta de un inmueble en propiedad horizontal

🏠Civil > Propiedad horizontal


✍️ Pago o devolución de derramas o saldos ¿A quién le corresponden tras la venta de la propiedad?

María José Polo Portilla
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 14-7-2025

Acumulación de reclamación de cantidad a la división de la cosa común y reconvención

🏠CivilDerechos realesObligaciones y Contratos


✍️ División de la cosa común: acumulación de la acción de reclamación de cantidad y reconvención

Félix López-Dávila Agüeros
 El blog jurídico de Sepín
🗓️ 1-9-2025

Cambio de situación administrativa en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 15-12-2025


Prueba y responsabilidad caso de phising

🏠Civil ~ Obligaciones y Contratos


✍️ Carga de la prueba y responsabilidad en casos de phishing: el Supremo se pronuncia

Iciar Bertolá Navarro
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 28-8-2025

Suspensión de funciones en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 10-12-2025


SUSPENSIÓN DE FUNCIONES [ 361 ] [ 187 ]

PROVISIONAL [ 362 a 364 ] [ 188 a 190 ]

DEFINITIVA [ 365 a 367 ] [ 192.2 ]

Conclusiones en el procedimiento civil

🏠Procesal CivilJuicio ordinarioJuicio verbal


✍️ El abogado práctico VIII: algunas reflexiones sobre las conclusiones

Miguel Guerra Pérez
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 31-7-2025

Excedencia por violencia sobre la mujer en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 4-12-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

🗓️ Vigencia 23-1-2025

REQUISITOS Y DURACIÓN [ 360 bis. 1 ] [ 186.1 ]

COMPETENCIA [ 186.2 ]

ESTATUTO PERSONAL [ 360 bis.2 ] [ 186.3 ]

RETRIBUCIONES [ 360 bis.3 ] [ 186.4 ]

↗️ REINGRESO [ 360 bis.4 ] [ 186.5 ]

Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia

🏠Constitucional ~ Poder Judicial


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO VII. Del Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia [ 541 a 557 ]

TÍTULO I. Del Ministerio Fiscal y la Fiscalía Europea [ 541 a 541 bis ]

MINISTERIO FISCAL [ 541 ]
FISCALÍA EUROPEA [ 541 bis ]

TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales [ 542 a 546 ]

ABOGADOS [ 542 ]
PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES [ 543 ]
JURAMENTO Y COLEGIACIÓN [ 544 ]
DESIGNACIÓN [ 545.1 y 3 ]
GRADUADOS SOCIALES [ 545.2 ]
PODERES PÚBLICOS [ 546.1 ]
RESPONSABILIDADES PROFESIONALES [ 546.2 y 3 ]

TÍTULO III. De la Policía Judicial [ 547 a 550 ]

AUXILIO POLICIAL INTEGRAL [ 547 ]
DEPENDENCIA FUNCIONAL [ 548 ]
FUNCIONES [ 549 ]
INVESTIGACIÓN PENAL [ 550 ]

TÍTULO IV. De la representación y defensa del Estado y demás entes públicos [ 551 ]

TÍTULO V. De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas [ 552 a 557 ]

INCUMPLIMIENTOS LEGALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES [ 552 ]
INFRACCIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES POR SU ACTUACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES [ 553 ]
SANCIONES A ABOGADOS Y PROCURADORES [ 554 ]
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR [ 555 ]
RECURSOS [ 556 ]
CORRECCIONES SECTORIALES [ 557 ]

Excedencia voluntaria en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 2-12-2025


JUECES Y MAGISTRADOS

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 357 ]

ESTATUTO PERSONAL [ 358, 185 ]

EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INAPTITUD PARA EL REINGRESO [ 181.2 ]

Cumplimiento normativo penal

🏠Penal > Penal General > Responsabilidad penal de las personas jurídicas > Organización y gestión preventiva o compliance


✍️ ¿Qué es el cumplimiento penal? I

✍️ ¿Qué es el cumplimiento penal? II

Juan Antonio Lascuraín
Almacén de Derecho
🗓️ 13-6-2015
🗓️ 2-10-2025

Servicios especiales en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 28-11-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

🗓️ Vigencia 23-1-2025

🆕 Art. 351 d) y 355 bis 1 y 2 LOPJ

DE JUECES Y MAGISTRADOS [ 351 ] [ 178.1, 4 y 5 ]

DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 352 ] [ 178.3 ]

DECLARACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES [ 353 ] [ 178.2 ]

DERECHOS EN SERVICIOS ESPECIALES [ 354 ] [ 179.1 ]

↗️ REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO [ 355 ] [ 180 ]

COBERTURA DE DESTINOS CON TITULARES EN SERVICIOS ESPECIALES [ 355 bis ] [ 179.2 ]

Servicio activo en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 27-11-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

🗓️ Vigencia 23-1-2025

🆕 Art. 350.1 LOPJ

Policía de estrados

🏠Constitucional ~ Poder Judicial

🗓️ Última revisión 26-11-2025


Disposiciones generales a las situaciones administrativas en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial > Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🗓️ Última revisión 25-11-2025


Representación y defensa del Estado y demás entes públicos

🏠Constitucional ~ Poder Judicial

🗓️ Última revisión 24-11-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO VII. Del Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia [ 541 a 557 ]


📕 Art. 551 LOPJ

1. La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, así como la representación y defensa de los órganos constitucionales cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y disposiciones de desarrollo.

La representación y defensa de las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos o entidades de naturaleza pública, que conforme a la ley integran la Administración de la Seguridad Social, sin incluir, en consecuencia, la de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, corresponderá a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, integrados en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, tales funciones puedan ser encomendadas a Abogado colegiado especialmente designado al efecto.

2. La representación y defensa de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Junta Electoral Central y de los órganos e instituciones vinculados o dependientes de aquéllas corresponderá a los Letrados de las Cortes Generales integrados en las secretarías generales respectivas.

3. La representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda. Los Abogados del Estado podrán representar y defender a las comunidades autónomas y a los entes locales en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.

Expresiones odiosas y delito de odio en el debate político

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Constitución > Delitos contra los derechos fundamentales y libertades públicas > Delito de odio


El Tribunal Supremo inadmite una querella del PSOE contra el diputado de VOX Santiago Abascal por delito de odio, injurias y amenazas. El tribunal explica por qué no todo lo que puede considerarse inaceptable en términos discursivos y expresivos es penalmente relevante – CGPJ [ 17-9-2025 ]

⚖️ Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 21.838/2025, de 24-5-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Javier Hernández García, ECLI:ES:TS:2025:8037A


El auto analiza la manifestación en un periódico argentino que indicaba que habrá un momento dado en que el pueblo querrá colgar de los pies a Pedro Sánchez.

Para medir la tasa exigida de lesividad penal, la Sala analiza los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional respecto a expresiones de odio e indica que se deben tener en cuenta aspectos como la capacidad de quien profiere esas expresiones para producir consecuencias perjudiciales, el contexto en el que se emiten, el medio utilizado, o las condiciones de los destinatarios.

En relación con las manifestaciones del querellado, el Tribunal indica que pese a los indicadores de confrontación presentes en nuestra realidad sociopolítica y sus proyecciones que, en forma de protestas y concentraciones ante la sede del partido querellante se describen en la querella, «no resulta posible trazar un pronóstico de que la conducta expresiva del querellado haya generado un riesgo significativo de grave afectación de las bases de la convivencia pacífica o del estatuto de ciudadanía del que son titulares el Presidente del Gobierno y los militantes del Partido Socialista».

Además, «no parece compatible con los propios fundamentos del pluralismo político que puedan oponerse límites penales a los discursos de los representantes públicos electos que, aun en términos descarnados o exagerados, pretendan cuestionar y deslegitimar, desde la oposición, la gestión política del Gobierno y de su Presidente».

El odio es precursor del peligro, pero «su expresión no consume por sí y sin ninguna otra consideración el resultado de peligro abstracto, pero real», exigido por el artículo 510 del Código Penal. «La reacción penal no puede activarse porque el discurso produzca o refuerce sentimientos de aversión frente al oponente político. Exige, indeclinablemente, la tasa de lesividad reclamada por el tipo». Sin esta, «se correría el inasumible riesgo en una sociedad democrática de excluir del debate público, mediante la aplicación, además, de la norma penal, el discurso extremadamente adverso solo porque pueda estimular, entre los destinatarios, sentimientos de profundo rechazo del adversario político».

En democracias avanzadas, «los discursos de confrontación entre las fuerzas políticas democráticas, aunque contengan expresiones odiosas, forman parte del espacio del debate público, mereciendo, por ello, protección constitucional. Competiéndoles a dichas fuerzas, y no a los Tribunales mediante la aplicación de la norma penal, ofrecer a la ciudadanía aquellas razones y propuestas que permitan mitigar o neutralizar la indeseable lógica schmittiana» (amigo-enemigo) «que, parece, está enmarcando el clima político».

«Cuando las conductas expresivas de los representantes electos se producen en el contexto del debate político y giran sobre la crítica a la gestión del Gobierno de los asuntos de interés general o a las propuestas de gestión que puedan hacerse desde la oposición, resulta extremadamente arriesgado que la norma penal intervenga, a modo de norma de flanqueo, para mitigar los indicadores de hostilidad entre los adversarios políticos que puedan derivarse».

No se aprecia, desde los límites de tipicidad, que el querellado al realizar esa afirmación, referida al presidente del Gobierno, «o valorando a este en los términos morales que se recogen en la querella o calificando la gestión política del Gobierno como un mecanismo de abolición del Estado de Derecho, de asalto de la Constitución, de supresión del Poder Judicial, esté promoviendo, fomentando o incitando a la violencia contra el Presidente del Gobierno y el Partido Socialista en los términos que reclama la intervención penal».

Tampoco se aprecia infracción penal contra el honor ya que las expresiones descalificatorias del presidente del Gobierno que se afirman empleadas por el querellado «se producen en un contexto de debate político, fuertemente protegidas, por tanto, por los derechos a la libertad de expresión y a la participación política de un cargo representativo democráticamente escogido. Como, reiteradamente, ha sostenido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el artículo 10.2 de la Convención deja poco margen para las restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso político o del debate sobre cuestiones de interés general».

Finalmente, cabe recordar que cuanto la persona destinataria de las críticas o descalificaciones ostenta responsabilidades públicas, «los márgenes de la crítica admisible son mucho más amplios que si el destinatario fuera un particular».

Policía Judicial

🏠Constitucional ~ Poder Judicial

🗓️ Última revisión 19-11-2025



📕 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

📕 Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial

La cuantía de la eventual multa imponible como condena penal, no es afianzable

🏠PenalPenal GeneralSistema de PenasMultaResponsabilidad Civil derivada del delito


⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Constitucional 69/2023, de 19-6-2023, Ponente Excmo. Sr. D. César Tolosa Triviño, ECLI:ES:TC:2023:69

FJ 3. Examen de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) que se atribuye a las resoluciones impugnadas. Desde la STC 108/1984, de 26 de noviembre, venimos afirmando que el derecho a la presunción de inocencia «es compatible con la aplicación de medidas cautelares siempre que se adopten por resolución fundada en Derecho, que cuando no es reglada ha de basarse en un juicio de razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y las circunstancias concurrentes, pues una medida desproporcionada o irrazonable no sería propiamente cautelar, sino que tendría un carácter punitivo en cuanto al exceso» [FJ 2.b), véase también el ATC 1340/1987, de 9 de diciembre, FJ 1].

Asimismo nos hemos manifestado en cuanto a la exclusión de la anticipación de la pena entre los fines constitucionalmente admisibles de la tutela cautelar, si bien respecto de la imposición de la prisión provisional [SSTC 57/2008, de 28 de abril, FJ 5; 140/2012, de 2 de julio, FJ 2; 30/2019, FJ 3 c), o 5/2020, de 15 de enero, FJ 11].

En las presentes actuaciones el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Huesca acordó la prestación de una fianza por parte del recurrente (y el otro coencausado), «teniendo en cuenta las acusaciones formuladas y sin perjuicio del resultado final del juicio oral», como uno de los pronunciamientos incluidos en el auto de apertura del juicio oral, en los términos previstos en los artículos 783.2 y 589 LECrim.

La fianza es una medida cautelar de carácter real cuyo objetivo es «asegurar las responsabilidades pecuniarias» que puedan ser declaradas en la sentencia por la que se ponga fin al proceso, según consta en el último de los preceptos citados. No obstante, la Ley de enjuiciamiento criminal no aclara en ningún momento qué ha de entenderse por tales «responsabilidades pecuniarias». El Código penal recoge dicha expresión en el título V del capítulo IV del libro primero, que se rubrica «Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias», constando en el artículo 126 un determinado orden de prelación de pago de las mismas, abarcando la reparación del daño e indemnización de los perjuicios, el importe de los gastos causados al Estado, las costas y la multa. Precisamente, a este precepto se remite la instructora para justificar que dichas responsabilidades pecuniarias engloban la pena de multa.

La propia Fiscalía General del Estado, en su Circular 4/2010, de 30 de diciembre, sobre las funciones del fiscal en la investigación patrimonial en el ámbito del proceso penal, avaló esa misma lectura.

Sin embargo, lo cierto es que existen significativas diferencias entre la multa y el resto de partidas que, de acuerdo con esa interpretación, quedarían comprendidas dentro del concepto de responsabilidades pecuniarias a asegurar mediante la prestación de una fianza o el embargo de los bienes del encausado, que nos llevarán a concluir que la inclusión de la cuantía de la multa, lejos de satisfacer una finalidad cautelar, como las otras, comporta una pena anticipada proscrita por este tribunal (STC 217/2001, de 29 de octubre, FJ 5; ATC 1340/1987, de 9 de diciembre, FJ 2) y que como tal vulnera el derecho a la presunción de inocencia del demandante de amparo (art. 24.2 CE).

En primer lugar, por cuanto los otros componentes comparten una naturaleza resarcitoria o indemnizatoria tanto de los daños y perjuicios causados por los hechos como de los gastos indirectos soportados por el perjudicado a raíz del ejercicio de las acciones penales. En otras palabras, son consecuencia de la responsabilidad civil en que habría incurrido el encausado. Por el contrario, la multa tiene el carácter punitivo propio de cualquier pena, cuyo abono se impone al condenado en el proceso como sanción por la comisión de un delito del que se deriva una responsabilidad penal, si bien, conviene destacar, que en el momento de acordar la fianza aún no se ha resuelto dicho juicio de culpabilidad.

En segundo lugar, con la salvedad de la multa, dichas partidas, como medidas cautelares, participan de la misma finalidad asegurativa de las responsabilidades civiles a declarar en la sentencia, siendo pues instrumentales del buen fin del proceso. No así la multa, que como cualquier otra pena cumple una finalidad retributiva, rehabilitadora y de prevención, sin que la efectividad de la hipotética sentencia de condena requiera, en modo alguno, de su aseguramiento.

En tercer lugar, íntimamente relacionado con lo anterior, precisamente la existencia de diversas situaciones alternativas al cumplimiento in natura de la pena de multa torna intrascendente uno de los presupuestos característicos de las medidas cautelares, que sí cumplen las otras partidas, la existencia del periculum in mora, pues en el caso de no hacerse efectiva en dinero podrá sustituirse por otras formas de ejecución. Al contrario de lo que sucede con las responsabilidades civiles, stricto sensu, esta circunstancia no se acomoda a la remisión a «las normas sobre contenido, presupuestos y caución sustitutoria de las medidas cautelares establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil», que se efectúa para el caso de adopción de tales medidas para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias en el artículo 764.2 LECrim.

De donde, al abarcar la cuantía de la multa solicitada como pena por las partes entre las partidas comprendidas en la fianza, tan solo podría pretenderse garantizar el cumplimiento de la pena de multa como sanción pecuniaria, en dinero, cuando aún no se ha celebrado un juicio con todas las garantías en que se declare la culpabilidad del acusado del delito de que se le acusa, pues, no podemos obviar que se adopta sobre la base de meros indicios antes del plenario, con ocasión del auto por el que se declara la apertura del juicio oral. Semejante interpretación del artículo 589, en relación con el 783.2, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, seguida por la instructor supone una anticipación de pena, por cuanto equipara a acusado y culpable, en el caso de autos, respecto de la comisión de un delito de desobediencia, toda vez que avanza los efectos jurídicos de una, tan solo eventual, sentencia condenatoria.

Una interpretación que, en resumidas cuentas, vulnera la doctrina de este Tribunal relativa a la presunción de inocencia, recordada muy recientemente en la STC 28/2020, de 24 de febrero, FJ 3, con cita del fundamento jurídico 4 de la STC 133/2018, de 13 de diciembre, al declarar que este principio «comprende el derecho a recibir “la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogo a estos sin previa resolución dictada por el poder público u órgano competente que así lo declare, y determina por ende el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza en las relaciones jurídicas de todo tipo (SSTC 109/1986, de 24 de septiembre, FJ 1; 283/1994, de 24 de octubre, FJ 2; 166/1995, de 20 de noviembre, FJ 3, y 244/2007, de 10 de diciembre, FJ 2)”».

Este Tribunal considera que la instructora, al ponderar la posible condena del acusado para fijar el importe de la fianza, cuantificando esta en atención a la pena de multa interesada por la acusación particular, cuyo pago obliga a adelantar al acusado causando una restricción temporal de poder de disposición de ese último sobre sus bienes, anticipa una pena que no ha sido declarada en sentencia y vulnera, de este modo, la presunción de inocencia del recurrente.

Abogados, Procuradores y Graduados Sociales

🏠Constitucional ~ Poder Judicial

🗓️ Última revisión 17-11-2025


Licencias por razones familiares y de conciliación en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 13-11-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS [ 298 a 434 ]

📑 REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL

TÍTULO XII Licencias y permisos [ 209 a 245 ]

MATRIMONIO [ 373.1 ] [ 217, 222 ]

MATERNIDAD [ 373.2 ] [ 218, 222 ]

PATERNIDAD [ 373.6 ] [ 221, 222 ]

ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO [ 219, 220, 222 ]

FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR [ 373.5 ]

CONCILIACIÓN [ 223 ]

REDUCCIONES DE JORNADA [ 224, 226.2 ]

JUEZAS O MAGISTRADAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 225 ]

AUTORIDAD COMPETENTE [ 226.1 ]

RETRIBUCIONES [ 226.3 ]

FORMACIÓN CONTINUA [ 226.4 ]

Secretarías de Gobierno

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 12-11-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL [104 a 178 ]

TÍTULO III. Del Gobierno interno de los Tribunales y Juzgados [ 149 a 178 ]


📕 Art. 178 LOPJ

1. En el

▪️ Tribunal Supremo,
▪️ Audiencia Nacional y
▪️ Tribunales Superiores de Justicia

existirá una Secretaría de Gobierno, dependiente del Secretario de Gobierno respectivo, que estará auxiliado por el personal al servicio de la Administración de Justicia que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. En estos Tribunales podrá existir, además, un Vicesecretario de Gobierno.

Disposiciones comunes a las licencias y permisos en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 11-11-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS [ 298 a 434 ]

📑 REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL

TÍTULO XII Licencias y permisos [ 209 a 245 ]

MEJORAS EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [ 373.7 ]

DESARROLLO REGLAMENTARIO [ 377 ]

INICIO DE DISFRUTE [ 241 ]

CONTROL GUBERNATIVO [ 242 ]

SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN [ 376 ] [ 243 ]

SOLICITUD URGENTE [ 244 ]

TRASLADOS Y PROMOCIÓN [ 245 ]

Ministerio Fiscal y Fiscalía Europea

🏠Constitucional ~ Poder Judicial

🗓️ Última revisión 10-11-2025


Licencias extraordinarias en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 6-11-2025


Presentación y proclamación de candidatos en elecciones

🏠Constitucional ~ Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 5-11-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS [ 44 ]

PARIDAD [ 44 bis ]

PLAZO [ 45 ]

DOCUMENTACIÓN [ 46 ]

PUBLICACIÓN [ 47 ]

MODIFICACIÓN Y BAJAS [ 48 ]

Licencias por asuntos propios en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 4-11-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO IV. DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS [ 298 a 434 ]

📑 REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL

TÍTULO XII Licencias y permisos [ 209 a 245 ]


📕 Art. 236 Reglamento de la Carrera Judicial

1. Podrá concederse licencia por asuntos propios sin derecho a retribución alguna, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de 🗓️ 3 meses cada 2 años.

2. Cuando quede debidamente acreditado que las condiciones de especial dificultad en que se ejerce jurisdicción puedan llegar a afectar gravemente a la situación personal del Juez o Magistrado, el Consejo General del Poder Judicial podrá conceder licencia con derecho a retribución.

En este caso, la duración máxima de la licencia será de 🗓️ 15 días hábiles anuales, susceptibles de ser distribuidos en períodos no inferiores a 🗓️ 5 días hábiles.

3. La solicitud de licencia por asuntos propios se elevará al Consejo General del Poder Judicial por conducto y con informe del Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, según el órgano en el que se encuentre destinado el solicitante. El informe deberá valorar la repercusión que el otorgamiento de la licencia suponga en el normal funcionamiento de la Administración de Justicia, y en el supuesto previsto en el número 2 anterior, las circunstancias que determinen la especial dificultad del ejercicio jurisdiccional y su incidencia sobre la situación personal del solicitante.

4. La concesión de esta licencia podrá ser denegada o reducida en su duración, de conformidad con los criterios de valoración enunciados en el párrafo anterior.

5. Podrá concederse licencia con derecho a retribución, basada en circunstancias personales o familiares debida y objetivamente acreditadas que afecten gravemente a la situación personal del Juez o Magistrado, y cuya especial gravedad habrá de valorar el Consejo General del Poder Judicial.

La duración máxima de la licencia será de 🗓️ 15 días hábiles, que podrán ser prorrogados excepcionalmente, si subsisten las circunstancias que motivaron su otorgamiento y lo permiten las necesidades del servicio.

En situación de excepcional urgencia, esta licencia podrá ser concedida por el Presidente del Tribunal correspondiente, quien dará cuenta inmediatamente al Consejo General del Poder Judicial.