No es ajustado a derecho obligar a ningún partícipe a aceptar la adjudicación del bien por una cantidad que no asume voluntariamente abonar, por no tener bienes o no poder obtener crédito suficiente. No existiendo dinero metálico en el haber partible para satisfacer el derecho del copartícipe, nos encontraríamos ante una venta de la porción consorcial, que no puede decidirse sin la aquiescencia de comprador y vendedor

Sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón 37/2012, de 22-11-2012, FD 4º, Ponente Excmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas, ECLI:ES:TSJAR:2012:1130