Es contrario al Derecho de la Unión la obligación de suspender un proceso judicial en el que se examina la acción individual de un consumidor, por la pendencia de una acción colectiva de cesación

El artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la de los litigios principales, que obliga al juez que conoce de una acción individual de un consumidor, dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula de un contrato que le une a un profesional, a suspender automáticamente la tramitación de esa acción en espera de que exista sentencia firme en relación con una acción colectiva que se encuentra pendiente, ejercitada por una asociación de consumidores de conformidad con el apartado segundo del citado artículo con el fin de que cese el uso, en contratos del mismo tipo, de cláusulas análogas a aquella contra la que se dirige dicha acción individual, sin que pueda tomarse en consideración si es pertinente esa suspensión desde la perspectiva de la protección del consumidor que presentó una demanda judicial individual ante el juez y sin que ese consumidor pueda decidir desvincularse de la acción colectiva.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 1ª, de 14-4-2016, C‑381/14 y C‑385/14, Sales Sinués, ECLI:EU:C:2016:252

Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 43)

La confesión de privatividad de un bien realizada por uno de los cónyuges

18-12-2017 La confesión de privatividad de un bien realizada por uno de los cónyuges (El blog jurídico de Sepín)

Gastos de documentación, inscripción y gestión de hipoteca y obligaciones tributarias

15-5-2017 Gastos de documentación, inscripción y gestión de hipoteca y obligaciones tributarias. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado (Notarios y Registradores)

El órgano competente para el enjuiciamiento penal viene dado por los términos de la acusación formulada, sin que quepa a las Audiencias Provinciales prejuzgar la concurrencia o no de elementos del delito para declinar la competencia en favor de los Juzgados de lo Penal

La jurisprudencia (Sentencias 272/2013, de 15-3 y 473/2014, de 9-6, entre las más recientes) ha considerado procedente estimar el recurso de casación formulado en supuestos similares al que es objeto del presente recurso, anulando la decisión de la Audiencia Provincial en contra de su propia competencia.

En la Sentencia 484/2010, de 26-5, se expresa que en este prematuro momento procesal y a los únicos efectos de examinar su propia competencia, la Sala de Instancia no puede entrar a enjuiciar, para negarlo, uno de los aspectos relevantes del hecho criminal, que repercute en la calificación legal, según se afirme o no su existencia.

Recuerdan las Sentencias 484/2010, de 265, 272/2013, de 15-3 y 473/2014, de 9-6, que semejante decisión (pronunciarse sobre uno de los aspectos relevantes del hecho objeto de acusación, que repercute en la calificación legal según se afirme o niegue su existencia), al recaer sobre un aspecto esencial del thema decidendi, solamente puede adoptarse en sentencia tras la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, por lo que constituye motivo de casación resolver esta cuestión fáctica anticipadamente en una fase inicial del procedimiento (abierto el juicio oral y remitido el asunto para enjuiciamiento a la Audiencia, sin celebrar el juicio).

Y lo mismo sucede cuando se resuelve una cuestión controvertida de interpretación jurídica, excluyendo la aplicación de un subtipo agravado, anticipando el debate propio del juicio oral, sin posibilitar a las partes exponer sus propios argumentos.

Esta decisión no puede ser acordada con anterioridad al inicio de las sesiones, sin conceder posibilidad alguna al Ministerio Fiscal de acreditar un aspecto relevante del hecho objeto de su acusación en el momento procesal correspondiente, que es el acto del juicio oral. Además, la Sala de instancia, al adoptar prematuramente una decisión sobre el fondo, está decidiendo sobre los hechos inaudita parte, pues el Ministerio Fiscal y las partes personadas no pueden efectuar alegaciones sobre la concurrencia o no de ese elemento fáctico relevante, o de la interpretación jurídica procedente.

Señalan asimismo las Sentencias 272/2013, de 15-3, y 473/2014, de 9-6, que en estas decisiones prematuras no está en cuestión una mera discrepancia interpretativa sobre las normas de competencia, sino una sustracción, indebida e injustificada, del conocimiento del asunto al órgano al que la ley se lo atribuye (en el presente caso, una auto sustracción), que puede calificarse de vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (Sentencias del Tribunal Constitucional 136/1997, de 21-7; 183/1999, de 11-10; y 35/2000, de 14-2), en la medida en que siendo la Audiencia la realmente competente para el enjuiciamiento de los hechos, su declaración de falta de competencia y remisión de la causa al Juez de lo Penal, repercute también en el régimen de recursos contra la sentencia definitiva y en el Tribunal que ha de resolverlos.

Con igual criterio se expresa la Sentencia 1.051/2012, de 21-12, en la que se declara que resulta totalmente extemporáneo el argumento de la no concurrencia de los elementos propios del supuesto enjuiciado cuando éste se formula con anterioridad a la celebración del juicio oral y, por ende, sin posibilidad alguna de apreciar las pruebas que pudieran aportarse en acreditación de la concurrencia o no de dichas circunstancias agravatorias.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 502/2015, 28-7-2015, FD 2º, 3º y 4º, Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, ECLI:ES:TS:2015:3509

Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 14)

19-9-2015 Las Audiencias siguen a lo suyo; la competencia de enjuiciamiento la fija la acusación (Blog En ocasiones veo reos)

Sobrinos por afinidad e impuesto de sucesiones

2-3-2016 De cuando los sobrinos dejaron de serlo (El blog jurídico de Sepín)

Conflictos de competencia con la jurisdicción mercantil

7-12-2017 Conflictos de competencia con la jurisdicción mercantil (El Derecho)

El contrato de aparcamiento de vehículos

Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos

19-12-2017 Parkings Públicos I: ¿El estacionamiento regulado lo es? ¿Cómo se cobra? ¿Se hacen cargo del robo del móvil o el GPS? (El blog jurídico de Sepín)

2-4-2018 Parkings Públicos II: ¿Quién responde de los daños, qué pasa si no quiero pagar o si dejo abandonado el vehículo? (El blog jurídico de Sepín)

 

Tributación de los premios de la lotería en el impuesto de patrimonio

4-12-2017 ¿Cómo tributan los premios de la lotería? (El Derecho)

Prescripción de la acción del abogado para reclamar sus honorarios

El ejercicio de la profesión de abogado no implica que cada asunto del que presta sus servicios profesionales deba ser reclamado su precio, antes de la prescripción trienal conforme al artículo 1967.1º del Código Civil. No se trata de prescripción de cada asunto, sino prescripción de todos ellos, que forman el servicio profesional conjunto; ni siquiera se exige que vayan interrelacionados.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 338/2014, de 13-6-2014, FD 2º 2 y 3, Ponente Excmo. Sr. D. Xavier O´Callaghan Muñoz, ECLI:ES:TS:2014:2468

Tributación de las costas procesales

23-5-2017 Costas procesales (El Derecho)

El deber de colaboración de terceros en las diligencias ejecutivas

6-12-2007 El deber de colaboración de terceros en las diligencias ejecutivas (No atendemos después de las dos)

El concepto hecho de la circulación en los casos de incendio del vehículo estacionado

1-12-2017 La interpretación flexible del concepto «hecho de la circulación» en los casos de incendio del vehículo estacionado (El Derecho)

Utilización de las nuevas tecnologías en la comisión del delito de blanqueo de dinero

V Jornadas sobre Prevención y Represión del Blanqueo de Capitales, Palma de Mallorca 19 y 20-10-2017

Pérdida de visión y lesiones del artículo 149 del Código Penal. Órgano principal. Inutilidad.

4-12-2017 La pérdida de visión y las lesiones del art. 149 Cp (En ocasiones veo reos)

STS 753/2017, de 23-11, ECLI:ES:TS:2017:4190

Plazo de espera y costas en la ejecución provisional

30-11-2017 La singularidad del plazo de veinte días del art. 548 LEC en la ejecución provisional (No atendemos después de las dos)

Acceso remoto al ordenador con Chrome

💻 Qué es el escritorio remoto de Chrome y cómo configurarlo. José Antonio Lorenzo. Redes Zone [ 20-3-2022 ]

💻 Controla tu ordenador desde cualquier lugar con Escritorio Remoto de Google. Rocío García. ADSL Zone [ 3-9-2021 ]

💻 Accede a tu PC desde el smartphone o la tablet con la nueva webapp de acceso remoto de Chrome. La nueva webapp de escritorio remoto relanzada por Google permite acceder al ordenador desde el móvil usando Chrome de manera sencilla. Omicrono [ 7-12-2017 ]

Decomiso ampliado a bienes a nombre de personas jurídicas

8-12-2017 Decomiso ampliado a bienes a nombre de personas jurídicas (En ocasiones veo reos)

La fijación de hechos mediante presunciones

✍️ Presumir para fijar hechos. José Bonet Navarro [ 4-12-2017 ]

En caso de concurso medial, cuando las penas de prisión señaladas en abstracto en cada uno de los delitos que integran el concurso no superen los 5 años de duración, aunque la suma de las previstas en una y otras infracciones excedan de esa cifra, la competencia para su enjuiciamiento corresponde al Juez de lo Penal (PNJ Sala 2ª TS de 12-12-2017)

Código Penal (art. 77.3)

12-12-2017 Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo

26-1-2018 El Tribunal Supremo establece la regla de competencia del juez de lo penal en el concurso medial de delitos. En un acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda (CGPJ)

No cabe la expulsión automática de un extranjero de terceros países residente de larga duración, salvo cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública

El artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, tal como es interpretada por una parte de los órganos jurisdiccionales de éste, no contempla la aplicación de los requisitos de protección contra la expulsión de un nacional de un tercer Estado residente de larga duración respecto de toda decisión administrativa de expulsión, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad jurídica de la misma.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 8ª, de 7-12-2017, C-636/16, López Pastuzano, ECLI:EU:C:2017:949

Responsabilidad por la utilización de la tutela cautelar en el proceso civil

27-11-2017 Responsabilidad por la utilización de la tutela cautelar en el proceso civil (Bonet blog procesal)

La ejecución del auto que decide una medida cautelar en el proceso civil

20-11-2017 La ejecución del auto que decide una medida cautelar en el proceso civil (Bonet blog procesal)

No existe infracción mínima para la investigación tecnológica mediante utilización de dispositivos para la captación de la imagen, de seguimiento y de localización, ni para el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de la información

La regulación de la investigación tecnológica, introducida con calzador en nuestra vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal -en lo sucesivo LECrim- por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, adolece de una sistemática muy defectuosa.

Vaya por delante mi reconocimiento de que era imprescindible regular la materia tras muchos años de malabarismo jurisprudencial en asunto tan delicado que concierne a los derechos fundamentales. El estado de evolución de la técnica no permitía posponer más el tema. Además, el Tribunal Constitucional ya había negando la posibilidad de llevar a cabo medidas investigadoras injerentes en los derechos fundamentales que no estuviesen específicamente reguladas, al declarar la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones por la intervención de las verbales directas entre detenidos en dependencias policiales (Sentencia 145/2014, de 22-9-2014, FJ 7, Ponente Excmo. Sr. D. Fernando Valdés Dal-Ré).

Pero, probablemente porque la materia estaba destinada a formar parte de un Código Procesal Penal nunca alumbrado, en el que la instrucción penal se iba a atribuir al Ministerio Fiscal, la reforma no cuidó mínimamente la sistemática que, en mi opinión, deja amplios espacios a la crítica.

El que me interesa destacar aquí, orillando el establecimiento de unas disposiciones comunes e indiscriminadas para todas las medidas de investigación tecnológica (artículos 588 bis), que difícilmente encajan con cada una de ellas y de otras disposiciones generales a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas (588 ter), que realmente se refieren a la observación de las comunicaciones, pero que casan mal con la incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados o con el acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad, es que no existe infracción mínima para la utilización de dispositivos técnicos para la captación de la imagen, de seguimiento y de localización, ni para el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de la información, pues nada se dice en los capítulos VII y VIII, artículos 588 quinquies y sexies LECrim, dedicados a la regulación de estas medidas.

Tampoco, en el seno de los preceptos dedicados a la regulación general de todas las medidas de investigación tecnológica, capítulo IV del título VIII del libro II LECrim, artículos 588 bis, se contiene previsión alguna sobre los delitos susceptibles de ser investigados con el recurso a tales medidas.

Dicha previsión penal mínima se establece con relación a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, que no sólo incluyen la observación de las comunicaciones, sino también recabar datos electrónicos de tráfico de las comunicaciones o asociados a ellos obrantes en archivos automatizados de prestadores de servicios de comunicación para su incorporación al proceso o el acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad, en los que cabe autorizar la injerencia en los siguientes supuestos:

1.º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, 3 años de prisión;

2.º Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal;

3.º Delitos de terrorismo;

4.º Delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación o servicio de comunicación;

Se podrá invocar el recurso a la analogía normativa, si bien me muestro contrario a ella por tres razones. En primer lugar, porque donde no ha previsto el legislador no tiene porqué hacerlo el intérprete. En segundo lugar, por la distinta afectación que cada injerencia tiene en los derechos fundamentales de los investigados según la naturaleza de la medida investigadora: no es lo mismo observar unas comunicaciones que geolocalizar un vehículo; de modo que no tienen porqué coincidir sus presupuestos. Y, en tercer lugar, porque la regulación sí establece presupuestos delictivos mínimos para concretas actividades de investigación tecnológica: la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, coincidentes y ligeramente más restrictivos que los generales (artículo 588 quater b) de la LECrim) y los registros remotos sobre equipos informáticos, en parte coincidentes y en parte diversos a los generales (artículo 588 septies a) LECrim), de modo que no existe un único parámetro al que acudir en aplicación analógica.

No existe pues infracción mínima para la investigación tecnológica mediante utilización de dispositivos para la captación de la imagen, de seguimiento y de localización, ni para el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de la información.

Con anterioridad a la regulación de la investigación tecnológica era ilícita la intervención de las comunicaciones verbales directas entre los detenidos en dependencias policiales

Pronunciamiento previo a la regulación de la materia en los arts. 588 quater LECrim.

Ni el artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni tampoco la normativa penitenciaria, habilitan la intervención de las comunicaciones verbales directas entre los detenidos en dependencias policiales.

El artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere de manera incontrovertible a intervenciones telefónicas, no a escuchas de otra naturaleza, ni particularmente a las que se desarrollan en calabozos policiales y entre personas sujetas a los poderes coercitivos del Estado por su detención; ámbito que por su particularidad debe venir reforzado con las más plenas garantías y con la debida autonomía y singularidad normativa.

La normativa penitenciaria, tampoco ampara la perseguida posibilidad de interceptación de comunicaciones distintas a las expresamente contempladas en su regulación jurídica, porque no representan cobertura legal específica de una medida restrictiva de derechos fundamentales aquellas disposiciones que establecen habilitaciones para la autoridad administrativa y no judicial, o aquéllas que habilitan a los órganos judiciales a adoptar la medida en otros ámbitos jurídicos y conforme a presupuestos diferentes.

Sentencia del Tribunal Constitucional 145/2014, de 22-9-2014, FJ 7, Ponente Excmo. Sr. D. Fernando Valdés Dal-Ré

Responsabilidad profesional del asesor fiscal

28-11-2017 Responsabilidad del asesor fiscal que presenta una reclamación económico-administrativa fuera de plazo (El blog jurídico de Sepín)

El Ministerio Fiscal en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas

Circular 1/2013, de 11-1-2013, sobre pautas en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas

Discontinuidad en el uso de dispositivos de captación y grabación de las comunicaciones orales directas del investigado

19-5-2017 El juez instaló micros en los despachos de González y su testaferro activados a distancia. El dispositivo solo se ponía en funcionamiento cuando los investigadores comprobaban que el cabecilla de la Lezo iba a celebrar encuentros sensibles para el avance del caso (El Confidencial)

No se vulnera el derecho a la intimidad del trabajador si la empresa le comunica previamente la adopción de medidas de vigilancia para verificar el cumplimiento de su jornada laboral

28-11-2017 Control del trabajador por medio del GPS. No se vulnera el derecho a la intimidad del trabajador si la empresa le comunica previamente la adopción de medidas de vigilancia para verificar el cumplimiento de su jornada laboral (El Derecho)

En los casos de trata de seres humanos hay que condenar por tantos delitos como víctimas haya

🏠Penal > Penal Especial > Trata de seres humanos


21-6-2016 El Tribunal Supremo establece que en los casos de trata de seres humanos hay que condenar por tantos delitos como víctimas haya (CGPJ)

Cabe la entrada y registro en domicilio con consentimiento del morador y sin presencia del Letrado de la Administración de Justicia

28-11-2017 La entrada domiciliaria con consentimiento del morador (551 LECRIM) (En ocasiones veo reos)

STS 261/2006, de 14-3-2006, ECLI:ES:TS:2006:6328

Prueba de ADN. Consentimiento del investigado y asistencia de Abogado

La toma biológica de muestras para la práctica de la prueba de ADN con el consentimiento del imputado, necesita la asistencia de letrado, cuando el imputado se encuentre detenido y en su defecto autorización judicial.

Sin embargo es válido el contraste de muestras obtenidas en la causa objeto de enjuiciamiento con los datos obrantes en la base de datos policial procedentes de una causa distinta, aunque en la prestación del consentimiento no conste la asistencia de letrado, cuando el acusado no ha cuestionado la licitud y validez de esos datos en fase de instrucción.

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 734/2014, de 11-11-2014, FD 2º y 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Perfecto-Agustín Andrés Ibáñez, ECLI:ES:TS:2014:4722

Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 24-9-2014

Supeditar la admisión de los candidatos para el ingreso en la Escuela de Policía, independientemente de su sexo, a un requisito de estatura física mínima, vulnera el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo

Las disposiciones de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, en su versión modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la admisión de los candidatos al concurso para el ingreso en la Escuela de Policía de dicho Estado miembro, independientemente de su sexo, a un requisito de estatura física mínima de 1,70 m, toda vez que esa normativa supone una desventaja para un número mucho mayor de personas de sexo femenino que de sexo masculino y que la citada normativa no parece adecuada ni necesaria para alcanzar el objetivo legítimo que persigue, circunstancia que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 1ª, de 18-10-2017, C-409/16, Ypourgos Esoterikon y otros, ECLI:EU:C:2017:767

Expulsión de ciudadanos extranjeros como medida sustitutiva de la pena de prisión tras la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015

Circular 7/2015, de 17 de noviembre, sobre la expulsión de ciudadanos extranjeros como medida sustitutiva de la pena de prisión tras la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015

Sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión del territorio nacional

Código Penal (art. 89)

18-5-2016 El TS anula la expulsión de un ciudadano dominicano condenado por tráfico drogas cuya mujer e hija viven en España (CGPJ)

23-5-2016 Expulsión de extranjeros condenados y arraigo (89 Cp) (Blog En ocasiones veo reos)

Competencia del Juzgado de lo Penal y no del de Vigilancia Penitenciaria para controlar el cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos como condición de la suspensión de la pena privativa de libertad

En el caso que nos ocupa se ha impuesto el cumplimiento de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, al amparo del artículo 84.1.3ª del Código Penal, como regla o condición para la suspensión condicional de la prisión de 9 meses impuesta en sentencia.

Los trabajos en beneficio de la comunidad, sin dejar de estar contemplados como pena principal (única o alternativa), han dejado de estar previstos como pena sustitutiva, al desaparecer el artículo 88 del Código Penal, y han pasado a regularse como un efecto, medida o regla de conducta ligada a la permanencia en el disfrute de la suspensión de la pena de prisión. En suma existen ahora supuestos, como el analizado, en los que los trabajos en beneficio de la comunidad dejan de ser una pena en sentido estricto. Por lo tanto, los supuestos de concesión de la suspensión ampliada del artículo 80.3 y 84.3.1º del Código Penal que lleven aparejada la realización de unos trabajos en beneficio de la comunidad excluyen la intervención de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria en su control. A mayor abundamiento, el resto de la normativa reguladora nos lleva a la conclusión de que la competencia corresponde al Juzgado o Tribunal que tramita la ejecutoria. Así, el artículo 76.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que «el Juez de Vigilancia tendrá atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta (…)» . Por otra parte, el Capítulo IV del Real Decreto 840/11 se denomina «De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la sustitución de las penas», y es aquí donde todo lo relativo a las reglas de conducta vinculadas a la suspensión de la ejecución de la pena se atribuye «al órgano jurisdiccional competente para la ejecución» (artículo 18 del Real Decreto). Por consiguiente, mientras que el control de la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria, cualquier aspecto relacionado con las medidas condicionantes de la remisión condicional son competencia del órgano jurisdiccional competente para la ejecución, es decir, del Juzgado o Tribunal que tramita la ejecutoria, incluido a día de hoy los trabajos en beneficio de la comunidad que por efecto de los artículos 80.3 y 84.1 se impusieren. Y es que la regulación que la reforma 1/2015 del Código Penal hace de la revocación de la suspensión nos lleva a idéntica conclusión. Así el artículo 86 del Código Penal establece:

«1. El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado:

c) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para su suspensión, hubieran sido impuestas conforme al artículo 84.

2. Si el cumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones no hubiera tenido carácter grave o reiterado, el juez o tribunal podrá:

a) Imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas.

b) prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado».

Esas referencias a Juez o Tribunal y no al Juez de Vigilancia Penitenciaria son claras. De este modo, se contiene aquí una valoración análoga la que recoge el apartado 6 del artículo 49 del Código Penal, regulador de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, donde se distingue por un lado entre incidencias en la ejecución de carácter grave o reiterado (que supondrán una declaración de incumplimiento de la pena) y de otro las de perfil leve (en cuyo caso se establece la posibilidad de dar otras respuestas distintas a la declaración de incumplimiento), y en todo caso mientras el artículo 49 del Código Penal atribuye la competencia para valorar el incumplimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria, el artículo 86 hace lo propio con el Juez o Tribunal sentenciador. Y es que carecería de sentido que el control de la medida de trabajos en beneficio de la comunidad en casos de suspensión condicional (artículo 84.1.3 del Código Penal) recayera sobre el Juez de Vigilancia Penitenciaria, quien podría dictar un auto de incumplimiento, cuando como se ha visto dicha valoración se encomienda al sentenciador expresamente por el artículo 86 del Código Penal, quien podría efectuar su análisis y concluir, contrariamente a lo resuelto por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, que se continúe con la ejecución de la medida por no ser un incumplimiento grave o estar justificado. La nueva naturaleza de los trabajos en beneficio de la comunidad como «prestación o medida» (artículo 84 del Código Penal) que condiciona la suspensión la sitúa fuera del ámbito de aplicación del artículo 49 del Código Penal, al no ser ya pena, por lo que el control de su cumplimiento debe volver al tribunal sentenciador, al que alude expresamente el nuevo artículo 85 del Código Penal para atribuirle la posible modificación, por cambio de circunstancias, de la decisión adoptada conforme a los artículos 83 y 84 del Código Penal o de las prohibiciones, deberes o prestaciones acordadas, así como la revocación de la suspensión (artículo 87 del Código Penal).

Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 8-7-2016, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. José-Ramón Soriano Soriano, ECLI:ES:TS:2016:6516A

Cumplimiento parcial de pena previo a la expulsión de ciudadano extranjero

9-1-2017 El cumplimiento parcial de la pena previo a la expulsión del extranjero (89 Cp) (Blog En ocasiones veo reos)

Riesgo de reiteración delictiva como finalidad de la prisión provisional

4-12-2017 El magistrado del Tribunal Supremo mantiene la prisión provisional de Junqueras, Forn y los presidentes de ANC y Òmnium. Para los otros seis exconsellers investigados, acuerda la libertad bajo fianza de 100.000 euros (CGPJ)

Doble incriminación, delito plurisubjetivo e igualdad ante la ley como elementos valorativos en la retirada de una orden europea de detención

🏠Penal > Euroorden


El Magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena deja sin efecto las euro-órdenes contra Puigdemont y los exconsellers que se encuentran en Bélgica

⚖ CGPJ
🗓️ 19-10-2025

El período mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas al que tiene derecho todo trabajador no exige que sea concedido a más tardar el día siguiente a un período de 6 días de trabajo consecutivos, pero sí imponen que sea concedido dentro de cada período de 7 días

El artículo 5 de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, modificada por la Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, y el artículo 5, párrafo primero, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no exigen que el período mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas al que tiene derecho todo trabajador sea concedido a más tardar el día siguiente a un período de 6 días de trabajo consecutivos, pero sí imponen que sea concedido dentro de cada período de 7 días.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 2ª, de 9-11-2017, C‑306/16, António Fernando Maio Marques da Rosa y Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação SA, ECLI:EU:C:2017:844

Problemas prácticos de la euroorden

20-11-2017 Los problemas de la euroorden: el caso del ex–president y sus consellers (Almacén de Derecho)

La transcripción desde soporte digital a soporte papel de las testificales y periciales penales no se ajusta al ordenamiento jurídico

20-4-2017 El CGPJ señala que la transcripción desde soporte digital a soporte papel de las testificales y periciales no se ajusta al ordenamiento jurídico (CGPJ)

No está comprendida en el concepto de circulación de vehículos una situación en la que un tractor agrícola que ha intervenido en un accidente tiene por función principal en el momento de producirse éste no su uso como medio de transporte sino como maquinaria de trabajo

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que no está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos», a que se refiere dicha disposición, una situación en la que un tractor agrícola que ha intervenido en un accidente tiene por función principal, en el momento de producirse éste, no su uso como medio de transporte, sino la generación, como maquinaria de trabajo, de la fuerza motriz necesaria para accionar la bomba de una pulverizadora de herbicida.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 28-11-2017, C-514/16, Rodrigues de Andrade, ECLI:EU:C:2017:908

Naturaleza de la cuenta corriente y de ahorro a plazo bancaria

Sea cual fuere la naturaleza jurídica que, en definitiva, se atribuya a la cuenta corriente bancaria (como contrato autónomo, un contrato ómnibus, como contrato mixto con prevalencia de la idea de comisión o de mandato, como un pacto accesorio dentro del contrato de depósito o siguiendo la tesis unitaria, como subespecie de la «cuenta corriente mercantil») parece que el llamado «servicio de caja» ha de ser encuadrado en nuestro sistema dentro del marco general del contrato de comisión mercantil (Sentencias de 15-7-1993, de 19-12-1995, de 9-10-1997) que, en definitiva pertenece al que pudiéramos llamar «género del mandato»: una relación gestoría, un contrato de gestión, en utilidad del cliente que implica un servicio (un facere útil, caracterizado por la alienidad del resultado) por cuyo desarrollo la entidad bancaria o financiera percibe una remuneración. De tal relación derivan los deberes de rendición de cuentas, de información (artículos 263 del Código de Comercio y 1.720 del Código Civil, un deber reforzado por la Ley 26/1988 de 29 de julio, de Ordenación bancaria e intervención de las Entidades de Crédito), y entre ellos los deberes de actuar conforme a las instrucciones recibidas y, en todo caso, con la diligentia quam in suis (artículo 255 del Código de Comercio), pues se responde por culpa, cuyo rigor será medido por el parámetro de que se trate o no de un mandato retribuido (artículo 1.726 del Código Civil).

La llamada «cuenta de ahorro» o imposición a plazo no es más que un depósito bancario, un depósito de numerario, que como contrato tiene carácter real, oneroso, del que nacen dos fundamentales obligaciones para el Banco o entidad financiera, que consisten en un deber de custodia y un deber de restitución. Carece de un régimen legal que lo regule sistemáticamente, pero en la doctrina no se duda, ni en la jurisprudencia, de que son aplicables para integrar la regulación pacticia, los artículos 303 a 310 del Código de Comercio y, con carácter supletorio (artículos 2 y 50 del Código de Comercio; artículo 4.3 del Código Civil) los artículos 1.758 a 1.784 del Código Civil. Baste una lectura de los artículos 306 II, 307 III del Código de Comercio y 1.766 del Código Civil para obtener la conclusión de que el depositario responde por culpa de los menoscabos, daños y perjuicios de las cosas depositadas, de su conservación y riesgos, que naturalmente comprende, entre otros, la desaparición del numerario que sólo cabe restituir al depositante, a sus causahabientes, o a la persona designada en el contrato.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 277/2006, de 24-3-2006, FD 4º, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente-Luis Montes Penades, ECLI:ES:TS:2006:1716

Un trabajador debe poder aplazar y acumular los derechos a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas cuando un empresario no le permite ejercer su derecho

30-11-2017 Derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas (El Derecho)

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30-11-2017 El Tribunal Supremo establece que los bancos deben informar sobre las cláusulas suelo a los consumidores que se subrogan a un préstamo promotor (CGPJ)

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30-11-2017 El «burn out» como accidente de trabajo (El Derecho)

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16-11-2017 Modificación de la calificación jurídica por las acusaciones en fase de definitivas (aforados) (En ocasiones veo reos)

A la hora de practicar la liquidación de intereses, únicamente han de considerarse pertinentes los devengados durante la ejecución y no los producidos con anterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva, que han de solicitarse como cantidad líquida y acumulada al principal reclamado

Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 575)

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 20, 122/2009, de 24-3-2009, FD 2º, Ponente Ilmo. Sr. D. Juan-Vicente Gutiérrez Sánchez, ECLI:ES:APM:2009:3938A

No abusividad de la cláusula de apoderamiento a favor de una entidad bancaria

13-11-2017 ¿Es abusiva la cláusula de apoderamiento a favor de una entidad bancaria? (El blog jurídico de Sepín)

El jardín perimetrado integra el concepto de domicilio a efectos de entrada y registro

11-4-2017 El jardín es domicilio a los efectos de un registro (En ocasiones veo reos)

STS 154/2017, de 10-3-2017, ECLI:ES:TS:2017:1225