Realización arbitraria del propio derecho

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 17-5-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia [ 446 a 471 bis ]


📕 Artículo 455 del Código Penal.

1. El que,

👉 para realizar un derecho propio,

actuando fuera de las vías legales,

empleare

violencia,

intimidación

o fuerza en las cosas,

será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.

2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos [ subtipo agravado ].


Delito especial respecto de las amenazas o las coacciones.


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📘 Guía La Ley: Realización arbitraria del propio derecho.

Encubrimiento

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 17-5-2024



🎧📖 AUDIOLIBRO


📘 Guía La Ley: Encubrimiento.

Omisión de los deberes de impedir o perseguir delitos

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 17-5-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia [ 446 a 471 bis ]


📕 Artículo 450 del Código Penal.

1. El que,
⚠️ pudiendo hacerlo
con su intervención inmediata
y sin riesgo propio o ajeno,

👉 no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su
vida,
integridad o salud,
libertad
o libertad sexual,

será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años si el delito fuera contra la vida,
y la de multa de 6 a 24 meses en los demás casos,
salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.

2. En las mismas penas incurrirá quien,
⚠️ pudiendo hacerlo,
👉 no acuda a la autoridad o a sus agentes
para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior
y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.


Delito comisible con dolo directo o eventual.

La primera conducta absorbe la segunda.

Puede concurrir miedo insuperable como causa de exculpación.

A diferencia de la omisión del deber de socorro, en este tipo penal el delito a impedir todavía no ha debido producirse.

Respecto a la denegación de auxilio por funcionario público [ artículo 412.3 del Código Penal ], se está ante un concurso de leyes a resolver por el principio de especialidad por razón del sujeto activo del delito.


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📘 Guía La Ley: Deber de impedir delitos.

Prevaricación judicial

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 17-5-2024



🎧📖 AUDIOLIBRO


📚 Denegación de rehabilitación en la carrera judicial tras cumplir una pena de inhabilitación por un delito de prevaricación [ 19-8-2019 ]

📚 Intervención sobrevenida de las comunicaciones de los investigados y sus Abogados [ 25-2-2019 ]

📚 Las decisiones jurisdiccionales, sin perder un ápice de criticabilidad, no deben ser nunca tributarias de un despliegue plebiscitario como medida de su naturaleza prevaricadora [ 21-4-2018 ]

📚 Ni la condena por delito culposo, ni la condena a pena de inhabilitación especial, impiden rehabilitar a un Magistrado tras su cumplimiento [ 8-11-2017 ]

📚 Deducción de testimonio por presunta prevaricación judicial al vulnerar normas de reparto para la instrucción penal, asumiéndola sin reparto ante un hallazgo casual sin conexidad con el delito investigado. No hay afectación al derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la Ley [ 10-6-2017 ]

📘 Guía La Ley: Prevaricación

Coacciones

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad

🗓️ Última revisión 30-3-2024

Incluye reformas por:

▪️ Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo [ Vigencia 2-3-2023 ]
⚠️ Modifica: Acoso [ 172 ter ]
🖂 Votación parlamentaria

▪️ Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [ Vigencia 7-10-2022 ]
⚠️ Modifica: Matrimonio forzado [ 172 bis ], Acoso [ 172 ter ]

▪️ Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo [ Vigencia 14-4-2022 ]
⚠️ Introduce: Obstaculización del aborto [ 172 quater ]
🖂 Votación parlamentaria


🎧📖 AUDIOLIBRO

Amenazas

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad

🗓️ Última revisión 30-3-2024



🎧📖 AUDIOLIBRO


📝 Conocimiento por su destinatario y consumación del delito de amenazas (27-6-2023)

📝 Elementos del delito continuado de amenazas (7-10-2017)

📝 Elementos del delito continuado de amenazas y diferencias con las coacciones (19-7-2017)

📘 Guía La Ley: Amenazas

Ejecución hipotecaria o sobre bienes pignorados

🏠Procesal Civil > Ejecución > Ejecución dineraria

🗓️ Última revisión 3-3-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL INTERJUEZ

📕 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares

↗️ TÍTULO I. De los títulos ejecutivos [ 517 a 523 ]

↗️ TÍTULO II. De la ejecución provisional de resoluciones judiciales [ 524 a 537 ]

↗️ TÍTULO III. De la ejecución: disposiciones generales [ 538 a 570 ]

↗️ TÍTULO IV. De la ejecución dineraria [ 571 a 698 ]

↗️ CAPÍTULO I. De la ejecución dineraria: disposiciones generales [ 571 a 579 ]

↗️ CAPÍTULO II. Del requerimiento de pago [ 580 a 583 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del embargo de bienes [ 584 a 633 ]

↗️ CAPÍTULO IV. Del procedimiento de apremio [ 634 a 680 ]

↗️ TÍTULO V. De la ejecución no dineraria [ 699 a 720 ]

Disposiciones generales sobre práctica de la prueba

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 11-4-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL INTERJUEZ

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]
TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]

FORMA DE PRACTICARSE [ 289 ]

UNIDAD DE ACTO [ 290 ]

PRÁCTICA FUERA DEL JUICIO [ 291 ]

COMPARECENCIA OBLIGATORIA [ 292 ]


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Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual

🗓️ Última revisión 25-4-2024

▪️ Incluye reforma de la anterior por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ante la masiva revisión de condenas a la baja provocada por la anterior

🗓️ Vigencia 29-4-2023 🏛️ Tramitación Parlamentaria

▪️ Incluye reforma por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual "Ley del solo sí es sí"

🗓️ Vigencia 7-10-2022 🏛️ Tramitación Parlamentaria 📽️ Lista de reproducción


🎧📖 AUDIOLIBRO

Delitos contra la Administración de Justicia

🏠DocenciaPenal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 17-5-2024

TEST


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]

PREVARICACIÓN DOLOSA [ 446 ]
PREVARICACIÓN POR IMPRUDENCIA GRAVE O IGNORANCIA INEXCUSABLE [ 447 ]
NEGATIVA A JUZGAR [ 448 ]
RETARDO MALICIOSO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 449 ]

↗️ CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]

FAVORECIMIENTO REAL [ 451.1º y 2º ]
FAVORECIMIENTO PERSONAL [ 451.3º ]
PENALIDAD [ 452 ]
IRRESPONSABILIDAD DEL AUTOR DEL DELITO ENCUBIERTO [ 453 ]
EXCUSA ABSOLUTORIA: ENCUBRIMIENTO ENTRE PARIENTES [ 454 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]

ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS [ 456 ]
SIMULACIÓN DE DELITOS [ 457 ]

↗️ CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]

TESTIGOS [ 458, 460 ]
PERITOS E INTÉRPRETES [ 459, 460 ]
PRESENTACIÓN DE TESTIGOS, PERITOS O INTÉRPRETES FALSOS [ 461 ]
EXCUSA ABSOLUTORIA Y SUBTIPO ATENUADO [ 462 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]

OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA EN CAUSA CRIMINAL [ 463 ]
VIOLENCIA, INTIMIDACIÓN O REPRESALIAS CONTRA PARTICIPANTES EN EL PROCESO [ 464 ]
DESTRUCCIÓN, INUTILIZACIÓN U OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS PROCESALES [ 465 ]
REVELACIÓN DE ACTUACIONES PROCESALES DECLARADAS SECRETAS [ 466 ]
DESLEALTAD PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES [ 467 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]

QUEBRANTAMIENTO [ 468 ]
EVASIÓN [ 469 a 471 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]


Proposición y admisión de la prueba

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 11-4-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL INTERJUEZ

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]
TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]

PROPOSICIÓN [ 284 ]

ADMISIBILIDAD [ 285 ]

PRUEBA DE HECHOS NUEVOS [ 286 ]

PRUEBA ILÍCITA [ 287 ]

PRÁCTICA EXTEMPORÁNEA [ 288 ]


🎧📖 AUDIOLIBRO

Los Jueces no atenderán, ni siquiera de manera voluntaria, la citación del Ministerio Fiscal para recibirles declaración como investigado en unas diligencias de investigación incoadas por el mismo

🏠Constitucional > Poder Judicial


🇪🇸 ⚖ Acuerdo 11-2 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 14-9-2023

Acuerdo:

En el supuesto de que el Ministerio Fiscal decida incoar diligencias de investigación porque tenga noticia de la comisión de hechos que pudieran tener relevancia penal y se refieran a jueces y/o magistrados en servicio activo y acordara citarles ante la Fiscalía, con el objeto de recibirle declaración como investigado en el marco de las citadas diligencias, el juez y/o magistrado objeto de las mismas, no atenderá, ni siquiera de manera voluntaria, la citación decretada, en atención a la garantía procesal de la función jurisdiccional que ejerce que ha de ser calificada como indisponible, por ser una cuestión de orden público.

Justificación:

La Comisión Permanente en su reunión de 7 de marzo de 2019, acordó declarar que la atribución a los integrantes de la Carrera Judicial de los fueros procesal y de detención, conduce de manera inexorable a afirmar que no existe obligación legal alguna para aquéllos de comparecer para prestar declaración ante el llamamiento de la Fiscalía en el curso de unas diligencias de investigación.

Tal Acuerdo traía causa de un escrito presentado por un magistrado en el que ponía en conocimiento de esta Comisión Permanente unos hechos respecto de los cuales formulaba consulta sobre su modo de actuar y solicitaba, al mismo tiempo, amparo judicial. Concretamente aludía a una resolución de una Fiscalía Superior de un Tribunal Superior de Justicia en virtud de la cual se acordaba citarle ante dicha Fiscalía, con el objeto de recibirle declaración como investigado en el marco de unas diligencias penales pre procesales incoadas por aquélla.

Apuntar, como dato relevante a tener en cuenta, que los hechos que motivaron la investigación eran relativos al ejercicio de funciones judiciales, encontrándonos, en todo caso, ante presuntos delitos cometido en el ejercicio del cargo judicial.

La decisión, ya apuntada, de la Comisión Permanente se fundamentó en la existencia de los fueros procesal y de detención que la legislación atribuye a los integrantes de la Carrera Judicial en atención a la especial relevancia que el ordenamiento jurídico concede al ejercicio de la función jurisdicción, que lleva aparejada como consecuencia ineludible el establecimiento de un mecanismo para su protección, que consiste en la reserva a favor de un determinado órgano judicial del conocimiento de los procesos judiciales contra la persona que la desarrolla.

Así, por un lado, la instrucción y el fallo de las causas penales que puedan dirigirse contra un juez o un magistrado, por delitos o faltas en el ejercicio de su cargo, corresponde a la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunal Superior de Justicia competente por razón del territorio, actuando como Sala de lo Penal (artículo 73.3.b) de la LOPJ). Y por otro, nos encontramos ante el privilegio de la inmunidad judicial, figura que encuentra amparo normativo en el artículo 398 de la LOPJ,  al disponer de manera clara y terminante que “los Jueces y Magistrados en servicio activo sólo podrán ser detenidos por orden del Juez competente o en caso de flagrante delito”.

De esta manera, la Comisión Permanente, concluyó que, para el supuesto de que el Ministerio Fiscal decida incoar diligencias de investigación porque tenga noticia de la comisión de hechos que pudieran tener relevancia penal y se refieran a jueces y/o magistrados en servicio activo, y con la finalidad de discernir sobre la posibilidad de interponer querella para incoar el juicio de responsabilidad penal (artículo 406 de la LOPJ), podrá poner en conocimiento del juez o magistrado la existencia de la investigación y su derecho a que, de manera voluntaria y sin ningún tipo de apercibimiento coercitivo, pueda ofrecer las explicaciones que, en su caso, considere convenientes.

En consecuencia, la Comisión Permanente dejaba a la libre voluntad del juez o magistrado afectado, el atender las citaciones que pudiera decretar el Ministerio Fiscal, dotando al juez o magistrado interesado la posibilidad de renunciar al fuero que las leyes le atribuye.

Apuntar, que el Acuerdo al que estamos haciendo referencia, se adoptó por mayoría con el voto en contra de los Vocales Jose Antonio Ballestero Pascual, Rafael Mozo Muelas y Jose Maria Macias Castaño, formulando el primero de los Vocales citado voto particular discrepante.

Pues bien, con ocasión de la puesta en conocimiento de manera reciente de una comunicación trasladada a la Comisión Permanente por un juez, en el que ponía en su conocimiento la contestación que realizó a la Fiscalía de la Comunidad de Madrid en relación con su citación para prestar declaración en unas Diligencias de Investigación pre-procesales, respuesta que se sustento en el Acuerdo de la Comisión Permanente de 7 de marzo de 2019, ésta ha considerado que resulta preciso reconsiderar el Acuerdo citado, de manera que queden de manera perfectamente definidas las consecuencias que el aforamiento implica para los jueces y magistrados, dotando a éstos de un marzo seguro en el que se han de desenvolver ante los requerimientos que el Ministerio Fiscal pudiera dirigirles en el seno de unas diligencias de investigación por hechos cometidos por los mismos y que pudieran tener relevancia penal.

De esta manera la Comisión Permanente, profundizando en la necesaria protección de la independencia judicial y del aforamiento, entendido como instrumento para garantizar aquélla, afirma la irrenunciabilidad del fuero, carácter que quedaría en entredicho si siguiéramos propugnando las tesis sostenidas en su Acuerdo de 7 de marzo de 2019, es decir si el juez o magistrado pudiera acudir voluntariamente a declarar ya fuera ante el Fiscal que fuere o ante otro juez que no sea el ordinario predeterminado por la Ley.

La motivación de tal cambio de criterio respecto a renunciabilidad del fuero, la vamos a encontrar en la fundamentación jurídica recogida en el Voto particular al que ya hemos referencia, y que literalmente dice:

<<Las facultades que la Ley confiera al Ministerio Público para el cumplimiento de sus funciones han de ser analizadas, es obvio, en el contexto de las normas procesales penales, que no se encuentran sólo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sino también en el propio Estatuto del Ministerio Fiscal – Ley ordinaria – y muy especialmente en la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

Así, el artículo 405 de la L.O.P.J, en desarrollo del artículo 122.1 de la C.E., es taxativo: «La responsabilidad penal de los jueces y magistrados por delitos (o faltas) cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirán conforme a lo dispuesto en esta Ley».

La norma no se limita a la competencia, sino que comprende también, y esto es decisivo, otras especialidades adjetivas.

Las facultades de investigación que nos ocupan no pueden ser ejercitadas sin la previa atribución competencial, que el Ministerio Fiscal posee con carácter general en los términos del artículo 5 del Estatuto Orgánico, y, en el exclusivo marco del procedimiento abreviado, conforme al artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Debemos convenir, sin embargo, y en primer lugar, que estas potestades, hoy por hoy, significan una excepción a la regla general de instrucción judicial contenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 306) y en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial; y, en segundo lugar, que suponen un remedo – imitación de algo cuando no es perfecta la semejanza – extrajudicial de la propia y genuina instrucción en la medida en que exigen su supeditación a los principios de contradicción, defensa y proporcionalidad, si bien tales diligencias carecen de fuera probatoria y nunca sustituyen a la instrucción judicial, única necesaria.

No puede extrañar entonces que el Tribunal Supremo en su sentencia 16/2017, de once de enero, nos enseñe: «Ya encierra una extravagancia legislativa que nuestro sistema admita la posibilidad de que el ciudadano al que se impute un delito sea sometido a una investigación inicial de naturaleza preparatoria (arts. 5 del EOMF y 773.2 LECrim.) de una segunda etapa, también de naturaleza preparatoria (arts 299 y 771.1 LECrim). Cuando lo preparatorio precede a lo preparatorio, no resulta fácil encontrar justificada esa doble secuencia sobre la que se construye la fase de investigación del hecho imputado»

«Profundizando en ese modelo, -prosigue la sentencia- el art. 19 del EOMF atribuye a la Fiscalía Antidroga capacidad legal para investigar los hechos que presenten indicios de ser constitutivos de delitos relativos al tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o blanqueo de capitales, que sean competencia de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de Instrucción, (cfr. Art. 19.3 a y b). En la misma línea, la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada podrá practicar diligencias de investigación en relación con el catálogo cerrado de delitos que se mencionan en el art. 19.4. Algo similar sucede con la Fiscalía Especial contra la Violencia sobre la Mujer (cfr. Art. 20.1 EOMF) o con la Fiscalía contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales (art. 20.2 EOMF).»

Pues bien, si la investigación por parte del Ministerio Fiscal es excepción por extravagante al sistema, si las normas excepcionales no pueden aplicarse más allá de los casos expresamente previstos, si el artículo 773 de la Lecrim. no va más allá del procedimiento abreviado, si el propio EOMF no extiende de forma explícita las diligencias preprocesales a los delitos cometidos por los jueces en el ejercicio de sus funciones, si, en definitiva, la L.O.P.J. conforma el genuino contexto sistemático interpretativo de las normas de enjuiciamiento de estos ilícitos, debemos convenir en que no procede una interpretación extensiva de las competencias investigadoras del Ministerio Fiscal. Las normas que de manera incipiente comienzan a atribuir limitadas competencias instructoras fragmentarias al Fiscal no alcanzan todavía a los delitos cometidos por los jueces en el ejercicio de sus funciones.

Y mucho menos aún si nos encontramos con unas normas, los artículos 57.1.2º y 3º, y 73.3-b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuyen de forma nítida la competencia para la instrucción y fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo a las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia o a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La claridad de la norma no deja lugar a dudas: se pretende la judicialización «ab initio», pues otra cosa supondría la quiebra del aforamiento comprensivo tanto de la instrucción como el fallo, y por esa razón los artículos 405 y siguientes de la L.O.P.J exigen la querella y no una simple denuncia o «noticia criminis» a la que se refieren y conforman el contexto de los artículos 773 de la Lecrim y 5 del EOMF.

La norma especial y orgánica, que desplaza la aplicación de las normas generales ordinarias, nos conduce también a esta interpretación: el artículo 410 de la L.O.P.J. atribuye la competencia al órgano judicial para recabar, a efectos de determinar su propia competencia y la relevancia penal de los hechos, los antecedentes necesarios antes de admitir la querella, luego la redundancia de que el Ministerio Público pueda hacer lo mismo, sin una previsión legal expresa, carece de sentido: el Fiscal no se encuentra habilitado legalmente, cuando de jueces se trata, al contrario de lo que ocurre con el órgano judicial. Así lo viene entendiendo una parte del Ministerio Fiscal y se pone como ejemplo el escrito fechado el 14 de noviembre de 2018 que la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia dirige a la Sala de lo Penal del TSJ de Galicia solicitando de forma expresa la aplicación del artículo de referencia en las diligencias previas n° 26/18 incoadas por querella presentada el día 22 de octubre de 2018 contra una magistrada.

Además, y por lo mismo, resulta inútil desde una perspectiva del derecho de defensa del juez, pues será el tribunal competente quien, si admite la querella, sin demora alguna, llamará, si viene al caso, a declarar al juez querellado en cuanto que lo sea, pues la declaración es una diligencia de instrucción y por tanto de investigación, en la medida en que el sujeto al proceso ahora recibe el nombre de investigado. Se evita así una citación innecesaria que como tal implica un daño gratuito a su imagen y a su buen nombre cuando ni siquiera está todavía sujeto a proceso penal.

Además, una investigación extraprocesal puede dañar el derecho de defensa. En efecto, si es el juez competente quien cita, no será preciso acudir a los remedios establecidos por la ley exclusivamente para diputados o senadores (art. 118 bis de la Lecrim.) con objeto de atajar las consecuencias negativas que para el derecho de defensa del investigado se derivan de la mera praxis consistente en la dilatadas instrucción judicial- no una mera noticia por razón de las causas de que conozcan – llevada a cabo contra aforados por órganos judiciales incompetentes más allá de las diligencias urgentes de prevención, o del estricto cumplimiento de la doctrina del Tribunal Supremo referida a aquellos casos en los que se imputen actuaciones criminales a un grupo de personas de modo que se haga necesario individualizar de forma precisa la actuación concreta que respecto de un aforado pudiera ser constitutiva de delito expresando los indicios que pudieran servir de apoyo a la imputación (SSTC de 17 de marzo de 2001, 11 de febrero de 1997, y 24 de julio de 1985; y el Auto del TS de 4 de julio de 2013 y todas las resoluciones citadas en él).

Del mismo modo que el artículo 398 de la L.O.P.J. desplaza la aplicación de los preceptos que establecen las competencias ordinarias del Ministerio Público, sus artículos 57, 73.3-b), 405 y siguientes impiden la aplicación de las citadas normas sobre funciones investigadoras generales del Ministerio Público, o las previsiones legales destinadas exclusivamente a diputados y senadores.

Fijémonos en el contrasentido que entraña admitir que el Ministerio Público posee competencias para llamar a declarar a un juez y al mismo tiempo negarle la potestad de hacerla efectiva mediante la detención: carece de esta potestad porque carece de la competencia; el juez, en cambio, puede detener, porque la tiene y es el único que puede llevar a la práctica el principio de sujeción al proceso.

Tampoco se alcanza a comprender que el Ministerio Público, con una simple «noticia criminis» en el seno de unas diligencias preprocesales pueda citar al aforado, mientras que, sin embargo, el órgano judicial legalmente competente necesite de la admisión de una querella: la rebaja de garantías, no admitida bajo ningún concepto por la sentencia del Tribunal Supremo citada, parecería clara, si admitiésemos la facultad de citación sin necesidad, siquiera, de la motivación exigida para admitir una querella.

Dado el principio de unidad del Ministerio Público, ningún precepto impediría que un abogado fiscal llamase a declarar a un magistrado y, por otra parte, se carecería de resortes legales para acotar la investigación preprocesal, vista de su raquítica regulación legal.

Por último, con la interpretación que propugno se conferiría el verdadero sentido a la irrenunciabilidad del fuero (STC 69/01, de 17 de marzo ya citada), que, por el contrario, quedaría en entredicho si el juez pudiera acudir voluntariamente a declarar ya fuera ante el fiscal ya fuere -nada sería óbice de seguir otras tesis – ante otro juez que no sea el ordinario predeterminado por la Ley. El juez no puede tampoco, en consecuencia, atender de forma voluntaria la citación decretada por el Ministerio Fiscal porque no son su persona, ni sus bienes, ni sus derechos particulares los amparados por el fuero, sino la garantía procesal de la función que ejerce, de su potestad jurisdiccional, calificados – la jurisdicción y sus garantías accesorias – como indisponibles, por ser cuestiones de orden público: se pretende, y en esto consiste el aforamiento, que sólo un tribunal de grado superior, más alejado y resguardado de presiones externas, pueda instruir una causa contra un juez y juzgarlo.

En definitiva, defendemos el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley en los términos del artículo 24.2 de la C.E., según su específico desarrollo, reservado a la Ley Orgánica del Poder Judicial, dado que las normas procesales especiales sobre quién y cómo se ha de exigir la responsabilidad penal a jueces y magistrados en activo por hechos causados en el ejercicio de su desempeño profesional integran su estatuto jurídico (artículo 122.1 C.E).

Los argumentos anteriores son aplicables al caso que nos ocupa en el que unos particulares, tras haber intentado sin éxito la vía disciplinaria, denuncian ante fiscalía a un magistrado por su actuación, dicen ahora que prevaricadora, en un proceso concursal, habiendo ya la fiscalía no sólo recabado testimonio de los particulares necesarios sino incluso tomado declaración al administrador del concurso y ahora llama a declarar, asistido de letrado, al juez en calidad de investigado.

Ante la imposibilidad legal, según lo razonado, de que el Ministerio Público llama a declarar en calidad de investigado a un juez o magistrado en activo por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, la quiebra del aforamiento, en mi opinión, parece clara. En consecuencia, a la luz de la jurisprudencia interpretativa del artículo 14 de la L.O.P.J se debe conceder el amparo en la medida en que el fuero, definidor del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley, y comprensivo no sólo de normas competenciales sino de otras adjetivas propias del estatuto judicial, constituye una garantía procesal del ejercicio de la jurisdicción.”>>.

Objeto, necesidad e iniciativa de la prueba

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 11-4-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL INTERJUEZ

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]
TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]

OBJETO Y NECESIDAD DE LA PRUEBA [ 281 ]

INICIATIVA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA [ 282 ]

IMPERTINENCIA O INUTILIDAD DE LA PRUEBA [ 283 ]


🎧📖 AUDIOLIBRO

Presunciones

🏠Procesal Civil > Prueba

🗓️ Última revisión 30-12-2023


📑 Ley de Enjuiciamiento Civil InterJuez

📕 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

LIBRO II. De los procesos declarativos

TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos

↗️ CAPÍTULO VI. De los medios de prueba y las presunciones [ 289, 300 ]

PRESUNCIONES LEGALES [ 385 ]

PRESUNCIONES JUDICIALES [ 386 ]

🎧📖 AUDIOLIBRO


➕ CONTENIDOS

📝 La fijación de hechos mediante presunciones (13-12-2017)

Exhibicionismo y provocación sexual

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual

🗓️ Última revisión 25-4-2024



🎧📖 AUDIOLIBRO

📘 Guía La Ley: Exhibicionismo y provocación sexual

Litispendencia

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 7-4-2024



🎧📖 AUDIOLIBRO


CONTENIDOS

📘 Guía La Ley: Litispendencia

Detenciones ilegales

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Libertad

🗓️ Última revisión 30-3-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO VI. Delitos contra la libertad



🎧📖 AUDIOLIBRO

Copias y traslados de documentos

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 11-4-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

La reforma del Reglamento de Protección del Dominio Público Hidráulico, la ordenación del territorio y el urbanismo

Dominio Público Hidráulico. Inventario, delimitación cartográfica, apeo y deslinde. Efectos en ordenación del Territorio y Urbanismo.

El inventario, delimitación cartográfica, apeo y deslinde de los cauces públicos de corrientes naturales y lagos, lagunas y embalses de dominio público hidráulico corresponde a la Administración General del Estado, y los efectuará el organismo de cuenca. En las zonas contiguas la gestión se desarrollará sin necesidad de deslinde.

Se mantendrá un inventario actualizado, con los cauces naturales y artificiales, lagos, lagunas, zonas húmedas y embalses superficiales de dominio público, de acuerdo con el servicio de información geográfica en España. El deslinde del dominio público marítimo terrestre, se hará conforme Reglamento General de Costas.

El artículo 240 bis del RDPH, establece que el Inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de dominio público hidráulico, partirá de la información cartográfica en la cartografía catastral, y por la obtenida directamente por personal de los organismos de cuenca; recogerá los cauces públicos, zona de servidumbre y policía, lagos, lagunas y embalses superficiales, en coordinación con la Dirección General del Agua sobre umbrales, vaguadas o vías de concentración de flujo y los cauces públicos.

Los artículos siguientes se refieren a la Delimitación cartográfica del dominio público hidráulico, la Instrucción del procedimiento de apeo y deslinde; la Documentación que preparará el organismo de cuenca: memoria descriptiva, solicitud a los ayuntamientos y a la Dirección General del Catastro, Registro de la Propiedad, Cartografía e información técnica, propuesta de deslinde, trámite de información pública; además, en lo que aquí interesa, el organismo de cuenca solicitará al ayuntamiento la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.

El Proyecto de deslinde y resolución del procedimiento, tendrá un plazo de 18 meses para resolverse, conforme Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Entre los efectos del Deslinde, en el incorporado artículo 243 ter RDPH, figura la creación de un Perímetro de protección de captaciones de agua destinadas al consumo humano.

Así las Administraciones competentes en el abastecimiento urbano, y los organismos de cuenca, determinarán perímetros de protección para todas aquellas captaciones de agua destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de Zonas protegidas al que se refiere el artículo 99 bis del TRLA, que proporcionen un volumen medio de, al menos, 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas.

Dentro de los perímetros de protección queda prohibida, con carácter general, el ejercicio de actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico. Cuestión esencial a la hora de licencias urbanísticas y autorizaciones diversas (Actividades Clasificadas, Autorizaciones Ambientales Integradas, licencias, o como se denomine en cada CCAA).

Los planes hidrológicos podrán establecer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas, autorizaciones de vertido u otras autorizaciones, con objeto de reforzar la protección de las aguas superficiales y subterráneas en estos perímetros, así como condicionamientos a actividades o instalaciones que puedan afectar a la calidad y cantidad de las aguas.

Dentro del perímetro de protección, las ya existentes actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación, tendrán un régimen transitorio que permita la adaptación de estas actividades; La delimitación de estos perímetros de protección será obligatoria en la tramitación de nuevas concesiones o novaciones de las existentes.

El artículo 243 quater del RDPH regula el Procedimiento de delimitación del perímetro, conforme un Anexo VIII. El expediente se incoará bien de oficio por el organismo de cuenca, bien a instancia del titular del derecho del uso del agua, con una propuesta de perímetro de protección y su zonificación, conteniendo la documentación técnica, sometimiento a información pública, anuncio en “Boletín Oficial del Estado” y portal de internet del organismo de cuenca. Estudiadas las alegaciones, se aprobará la delimitación cartográfica con el perímetro y zonificación por el organismo, que se incluirá en el Registro de zonas protegidas de la demarcación.

El organismo de cuenca trasladará al Catastro, al Registro de la propiedad, y administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la información relativa a los perímetros de protección de captaciones de aguas destinadas a consumo humano, al objeto de ser tenidas en cuenta en ordenación del territorio y planificación urbanística.

Artículo 243 quinquies: Zonificación de los perímetros de protección en las captaciones subterráneas de aguas destinadas al consumo humano.

Con carácter general aquí se establecen dos zonas:

  • La zona inmediata o de restricciones absolutas de acceso restringido, donde solo se permitirán actividades asociadas con el mantenimiento de la captación.
  • Zona de protección general, como superficie de terreno próxima, y limitaciones conforme características de la zona, y criterios establecidos en cada plan hidrológico de cuenca.

Pero en sistemas de abastecimiento captaciones de aguas subterráneas que abastezcan a más de 50.000 habitantes, o proporciones un promedio de más de 10.000 m3/día, con al menos una captación de agua subterránea, u otros aprovechamientos que el organismo considere, se diferenciarán, al menos, cuatro zonas:

  • La zona inmediata o de restricciones absolutas.
  • Zona próxima o de restricciones máximas.
  • Zona alejada o de restricciones moderadas.
  • Zona de restricciones mínimas o envolvente.

Artículo 243 sexies: Los organismos de cuenca podrán establecer Perímetros de protección para zonas de especial interés ecológico, paisajístico, cultural o económico, asociados a ecosistemas dependientes del medio hídrico, y espacios del Registro de zonas protegidas, o en el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas.

Termina el apartado de la reforma del RDPH con la Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas de origen continental o marítimo, con declaración de agua subterránea en proceso de salinización, para establecer una ordenación más rigurosa, mediante procedimiento de “declaración de masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico”.

La protección que se otorga a las reservas hidrológicas, en especial a las Reservas naturales fluviales y lacustres, se extiende a todas las actividades que se realicen en la cuenca vertiente de la masa de agua, incluyendo cauces y manantiales aguas arriba.

Deberán respetarse los perímetros de protección que se establezcan de conformidad con el artículo 243 sexies.

Presentación de documentos en el proceso civil

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 1-5-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

Reglas para determinar la clase de proceso

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 9-4-2024

✳️ Incorpora reforma por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

Reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) mediante Real Decreto 665/2023

Algunos apartados en protección ambiental, en relación con limitaciones a las actuaciones industriales contaminantes; en especial sobre actividades agrarias.

Punto de partida; artículo 260 del RDPHL. Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos se otorgarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido. Se podrán prohibir por el Gobierno de acuerdo al artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Además de regularse lo relativo al depósito al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, que contengan sustancias peligrosas (artículo 97 del TRLA), así como en zonas industriales y sus áreas de drenada de escorrentía, se añaden los artículos 260 bis y 260 ter, como Sección dedicada a:

Establecimiento de instalaciones industriales y control de las actividades agrarias

Artículo 260 bis: Control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado.

La aplicación de estiércoles para abonado deberá realizarse sin que cause daño a los bienes de dominio público hidráulico, y se prohíbe:

Efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier residuo ganadero que contaminen las aguas.

Acumular residuos ganaderos que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno como resultado de su almacenamiento o gestión.

Conforme al Real Decreto 1051/2022, se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, y así los estiércoles, tanto sólidos como purines, no se podrán aplicar a menos de cinco metros de las orillas de los ríos, lagos, masas de agua estancadas, captaciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer una distancia superior, en especial, en aquellas masas de agua que incumplan los objetivos medioambientales. En este sentido:

Se podrán establecer Perímetros de protección.

Las características constructivas de las instalaciones deberán evitar el riesgo de contaminación, garantizando la impermeabilidad, estanqueidad y evitación de escorrentías contaminantes.

La ubicación de cada instalación deberá tener en cuenta los usos del suelo en zona de flujo preferente y zonas inundables.

Artículo 260 ter: Protección frente a la contaminación por fitosanitarios procedentes de fuentes agrarias.

Conforme Real Decreto 1311/2012, se pretende un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y se prohíbe efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier fitosanitario que contaminen las aguas.

Se tomarán medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua reduciendo las aplicaciones en superficies muy permeables, respetando una banda de seguridad mínima, pudiendo las autoridades autonómicas adoptar las medidas correctoras necesarias, conforme los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

En artículos siguientes, con carácter general, se podrá dar lugar a la revisión de las autorizaciones de vertido, para adecuar el vertido a las normas de calidad ambiental.

Se establecen normas de actuación para vertidos no autorizados; Comprobada la existencia de un vertido no autorizado, se incoará un procedimiento sancionador, y se liquidará el canon de control de vertido. Se procederá a la determinación del daño causado, y en su caso la autorización de vertidos, o la declaración de caducidad del existente.

También se establecen normas de actuación para vertidos que incumplen las condiciones de autorización. Para ello se incoará un procedimiento sancionador, con determinación del daño, se liquidará el canon de control de vertido, y la revocación de la autorización de vertido. Caso de existir autorización ambiental integrada, el organismo de cuenca comunicará a la comunidad autónoma competente, a efectos de su cumplimiento, la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante.

Las revocaciones y declaraciones de caducidad no darán derecho a indemnización.

Contestación civil

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 7-4-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024


📘 Guía La Ley: Contestación a la demanda.

Demanda civil

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 7-4-2024

✳️ Actualizada conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024


📘 Guía La Ley: Demanda.

Reforma constitucional

🏠Constitucional


🗓️ Última revisión 4-9-2023

🎧📖 AUDIOLIBRO

Las cantidades aportadas al capital social de una Cooperativa de Viviendas no gozan de la protección a las cantidades adelantadas como pago del precio

✍️ Compraventa en construcción: cantidades aportadas como capital social de la Cooperativa de Viviendas y devolución por la entidad de crédito donde se ingresaron. Ley 57/1968. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 31-8-2023 ]

Cancelación de antecedentes delictivos

🏠Penal > Penal General > Extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos

🗓️ Última revisión 21-11-2023


🔢 Calculadoras penales

🔢 Calculadora de cancelación de antecedentes penales


📑 Código Penal InterJuez

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal

TÍTULO III. De las penas

CAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos

↗️ Sección 1.ª De las penas y sus clases [ 32 a 34 ]

↗️ Sección 2.ª De las penas privativas de libertad [ 35 a 38 ]

↗️ Sección 3.ª De las penas privativas de derechos [ 39 a 49 ]

↗️ Sección 4.ª De la pena de multa [ 50 a 53 ]

↗️ Sección 5.ª De las penas accesorias [ 54 a 57 ]

Sección 6.ª Disposiciones comunes [ 58 a 60 ]

↗️ TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos

CAPÍTULO I. De las causas que extinguen la responsabilidad criminal [ 130 a 135 ]

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES [ 136 ]

CANCELACIÓN DE ANOTACIONES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD [ 137 ]

↗️ TÍTULO IV. De las medidas de seguridad


🎧📖 AUDIOLIBRO

El delito de daños se colma con la realización de pintadas que deslucen la cosa

🏠Penal > Penal Especial > Daños


⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 628/2023, de 19-7-2023, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, ECLI:ES:TS:2023:3485

La vertiente objetiva del delito de daños del artículo 263 del Código Penal, consiste en causar un daño (no comprendido en otros títulos) en propiedad ajena. En ese concepto suelen considerarse comportamientos de destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo de una cosa.

Y así, la destrucción equivale a la pérdida total de su valor; la inutilización supone la desaparición de sus cualidades y utilidades; el deterioro, por su parte, la pérdida de su funcionalidad; el menoscabo de la cosa misma consiste en su destrucción parcial, un cercenamiento de la integridad, o una pérdida de valor.

«Existen ámbitos en los que, no produciéndose una destrucción o un menoscabo físico del objeto material, se produce, sin embargo, un deterioro, ligado a una alteración relevante de su apariencia externa. La conducta descrita en el factum causó un menoscabo al bien. Su reparación reclamó una actuación para la restitución a su estado anterior, económicamente evaluable y que ha sido cuantificada».

En todo caso, al tratarse de un delito patrimonial, el resultado debe comprender su evaluación económica debidamente tasada.

Desde una interpretación lógica, «la realización de unas pintadas produce un daño en el bien: subsumible en el delito de daños en tanto la reparación requiere un desembolso económico. El bien ha sido dañado en su configuración física, estética y funcional. Difícilmente podríamos afirmar que los vagones no han sido dañados y/o deteriorados, cuando es precisa una reparación, evaluable económicamente, para su reposición al estado en el que su titular los tenía».

En conclusión, «el deslucimiento de un bien que implique una pérdida de su valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente, ha de ser reconducido al delito de daños. La derogación de ese precepto no arrastra a la despenalización de la conducta que contemplaba. Así se deduce de la Exposición de Motivos de la reforma de 2015 y algunas incidencias en la tramitación que la recurrente destaca en su argumentario y que ilustran sobre lo que era la voluntad del legislador. Despenalizada la falta del art. 626 CP, que constituía un precepto especial (art. 8 CP) al contemplar supuestos en los que el resultado básico solo requería labores de limpieza, la conducta encontrará acomodo en el delito de daños si resultan perjuicios patrimoniales. La cuantía determinaría el rango del delito (leve o menos grave)».

La salud es bien de utilidad social a los efectos del delito de estafa

El Tribunal Supremo confirma la condena por estafa a los padres de una menor enferma que se quedaron con 400.000 euros de donativos recibidos. Confirma la condena de 5 años de prisión por delito continuado de estafa agravada al padre; la madre de la menor, condenada en la misma sentencia y por el mismo delito a 3 años y medio de prisión, no recurrió al Supremo – CGPJ [ 7-7-2023 ]

La Sala recuerda su doctrina sobre la consideración de la salud como un bien de utilidad social que debe tener un relevante campo de protección en el derecho penal, suponiendo un plus de agravación cuando el ilícito penal se conecta de forma directa o indirecta con el valor “salud”.


📚 Defraudaciones

Actos procesales de comunicación erróneos y sus consecuencias

✍️ Los errores en la práctica de los actos de comunicación electrónicos – Alberto Martínez de Santos [ 28-7-2023 ]


📚 Actos de comunicación civil

Detectar dispositivos de rastreo con Android

💻 Cómo comprobar si te espían con un AirTag u otro dispositivo de rastreo con esta opción de Android. Yúbal Fernández – Xataka [ 10-8-2023 ]


👮 Ciberseguridad en InterJuez.es ↗️

📱 Android en InterJuez.es ↗️

Acoso sexual

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual

🗓️ Última revisión 25-4-2024

Incluye reforma por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual "Ley del solo sí es sí"

🗓️ Vigencia 7-10-2022 🏛️ Tramitación Parlamentaria 📽️ Lista de reproducción

📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual [ 178 a 194 bis ]


📕 Artículo 184 del Código Penal.

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual,
para sí o para un tercero,
en el ámbito de una relación laboral, docente, o de prestación de servicios o análoga,
continuada o habitual,
y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante,

será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de
➗prisión de 6 a 12 meses 3 a 5
➗ o multa de 10 a 15 meses 6 a 10
➕ e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 12 a 15 meses.

Por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre [ Vigencia 7-10-2022 ], se elevan las penas y añade la de inhabilitación especial.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho
prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica,
o sobre persona sujeta a su guarda o custodia,
o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación,

la pena será de
➕ prisión de 1 a 2 años 5 a 7 meses
o multa de 10 a 14 meses
➕ e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 18 a 24 meses [ subtipo agravado ].

Por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ], se añade como víctima a la persona sujeta a guarda o custodia, se eleva la pena de prisión, se suprime la de multa y se añade la de inhabilitación especial.

3. Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en
centros de protección o reforma de menores,
centro de internamiento de personas extranjeras,
o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal,

la pena será de
➕ prisión de 1 a 2 años
➕ e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 18 a 24 meses,
➕ sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2 [ concurso real con el delito de solicitud de favores sexuales ].

⚠️ El concurso real puede entrañar bis in idem.
Añadido por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ].

4. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior [ subtipo agravado ].

Modificado por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ].

Redacción anterior:

"3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de 6 meses a 1 año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo".

5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de 6 meses a 2 años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.


▪️ Cabe la tentativa (carta que no llega).

▪️ Es impune la petición con ofrecimiento de algo favorable a lo que la víctima no tenga derecho.

▪️ Es ley especial frente a las amenazas.


🎧📖 AUDIOLIBRO

📘 Guía La Ley: Acoso sexual.

Pena de multa

🏠Penal > Penal General > Sistema de Penas

🗓️ Última revisión 9-4-2024

🔢 CALCULADORAS PENALES


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
TÍTULO III. De las penas [ 32 a 94 bis ]


🎧📖 AUDIOLIBRO


📝 Responsabilidad penal de las personas jurídicas y reducción de la multa por coincidencia subjetiva con la persona física (9-7-2020)

📝 Degradabilidad de las penas de multa proporcional y grados superior e inferior de las mismas (27-1-2020)

📝 La determinación de la pena de multa proporcional en los delitos de tráfico de drogas (12-7-2018)

📝 Problemas derivados del cumplimiento en régimen de privación de libertad de la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de multa (27-3-2018)

📘 Guía La Ley: Multa

Concepto de consumidor

✍️ El concepto de consumidor (I parte). Francisco Javier Menéndez Estébanez – Juezas y Jueces para la Democracia [ enero 2023 ]

✍️ El concepto de consumidor (II parte). Francisco Javier Menéndez Estébanez – Juezas y Jueces para la Democracia [ julio 2023 ]


💰 Consumo


📝 Cláusulas abusivas

Actos de comunicación judicial

🏠Procesal Civil

🗓️ Última revisión 1-3-2024

✳️ Actualizado conforme a Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

🗓️ Vigencia 20-3-2024

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL INTERJUEZ

📕 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles

TÍTULO V. De las actuaciones judiciales

CLASES DE ACTOS DE COMUNICACIÓN [ 149 ]

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Y DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN [ 150 ]

TIEMPO DE LA COMUNICACIÓN [ 151 ]

✳️🎓 FORMA DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN. RESPUESTA [ 152 ]

COMUNICACIÓN POR MEDIO DE PROCURADOR [ 153 ]

LUGAR DE COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS A LOS PROCURADORES [ 154 ]

✳️🎓 ACTOS DE COMUNICACIÓN CON LAS PARTES AÚN NO PERSONADAS O NO REPRESENTADAS POR PROCURADOR. DOMICILIO [ 155 ]

✳️ AVERIGUACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE EL DOMICILIO [ 156 ]

REGISTRO CENTRAL DE REBELDES CIVILES [ 157 ]

✳️ COMUNICACIÓN MEDIANTE ENTREGA [ 158 ]

COMUNICACIONES CON TESTIGOS, PERITOS Y OTRAS PERSONAS QUE NO SEAN PARTE EN EL JUICIO [ 159 ]

✳️🎓 REMISIÓN DE LAS COMUNICACIONES POR CORREO, TELEGRAMA U OTROS MEDIOS SEMEJANTES [ 160 ]

✳️ COMUNICACIÓN POR MEDIO DE COPIA DE LA RESOLUCIÓN O DE CÉDULA [ 161 ]

✳️🎓 ACTOS DE COMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y SIMILARES [ 162 ]

SERVICIO COMÚN PROCESAL DE ACTOS DE COMUNICACIÓN [ 163 ]

✳️ COMUNICACIÓN EDICTAL [ 164 ]

ACTOS DE COMUNICACIÓN MEDIANTE AUXILIO JUDICIAL [ 165 ]

NULIDAD Y SUBSANACIÓN DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN [ 166 ]

REMISIÓN DE OFICIOS Y MANDAMIENTOS [ 167 ]

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LA COMUNICACIÓN PROCESAL [ 168 ]


CONTENIDOS

Agresiones sexuales

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual

🗓️ Última revisión 26-4-2024

▪️ Incluye reforma de la anterior por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ante la masiva revisión de condenas a la baja provocada por la anterior

🗓️ Vigencia 29-4-2023 🏛️ Tramitación Parlamentaria

▪️ Incluye reforma por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual "Ley del solo sí es sí"

🗓️ Vigencia 7-10-2022 🏛️ Tramitación Parlamentaria 📽️ Lista de reproducción


🎧📖 AUDIOLIBRO

Atentado, resistencia y desobediencia

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el orden público

🗓️ Última revisión 17-4-2024


🎧📖 AUDIOLIBRO

Agresiones sexuales a menores de 16 años

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual

🗓️ Última revisión 25-4-2024

▪️ Incluye reforma de la anterior por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ante la masiva revisión de condenas a la baja provocada por la anterior

🗓️ Vigencia 29-4-2023 🏛️ Tramitación Parlamentaria

▪️ Incluye reforma por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual "Ley del solo sí es sí"

🗓️ Vigencia 7-10-2022 🏛️ Tramitación Parlamentaria


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Cohecho

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 10-4-2023



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📘 Guía La Ley Cohecho

➕ CONTENIDOS

📝 Cobro de comisiones y delitos contra la Administración Pública

Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres

El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres. Los magistrados señalan que, debido a su edad (10 años entonces), el demandante no pudo asentir o discrepar de la decisión de sus padres de optar por la tributación conjunta de la unidad familiar que, aunque era más beneficiosa para ellos, podría ser perjudicial para el hijo menor de edad – CGPJ [ 18-7-2023 ]

Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres en la modalidad de tributación conjunta del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la unidad familiar.

El Tribunal Supremo confirma lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en cuya sentencia concluyó que la resolución administrativa eran incorrecta y que había que resolver el caso planteado a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que solo admite la responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar si entre ellos ha habido transmisión de rentas. Y considera que la interpretación de la Ley foral navarra del IRPF que hace la sentencia recurrida está en sintonía con el principio de protección integral de los hijos, «pues los pone a reparo de la responsabilidad solidaria cuando no han obtenido ninguna renta y, por esa misma razón, sus bienes y derechos -si los tienen- no han influido en la producción del hecho imponible». En definitiva, esta responsabilidad solidaria «no puede exigírsele a alguien que en la lógica de un impuesto personal y directo no resultaría obligado a pago alguno, y cuya inexistente renta es por definición innecesaria para determinar la renta de los distintos sujetos», pues ello contravendría los límites constitucionales establecidos.

A ello, se añade que la interpretación literal de la Ley foral navarra del IRPF «conduce a un trato discriminatorio del hijo menor de edad integrado en una unidad familiar a efectos de tributación conjunta respecto a los mayores de edad dependientes de los padres, cuya situación no es socialmente distinta de la situación de los hijos menores de edad y, sin embargo, no quedan sometidos a la responsabilidad solidaria sencillamente porque la ley dispone que no forman parte de la unidad familiar». «Pero hay más; incluso si la comparación no se hace con los hijos mayores de edad aún dependientes de los padres, la norma que establece esta responsabilidad solidaria por una deuda tributaria en cuya producción no han participado comporta que los hijos menores de edad integrados en una unidad familiar reciban un trato fiscal distinto del resto de los menores de edad, diferencia que no puede justificarse con base en ninguna circunstancia personal o económica digna de atención».

Además, la legislación tributaria no contempla ningún medio para solucionar un posible conflicto de intereses, en contraste con lo que ocurre en el ámbito puramente civil, donde es posible nombrar a un defensor cuando en algún asunto los progenitores tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados. Y esta consideración no puede pasarse por alto a la hora de interpretar las normas legales que establecen la responsabilidad solidaria del hijo menor de edad integrado en una unidad familiar, «pues ni ha tenido voz para crear la situación determinante de la solidaridad, ni legalmente se prevén medios adecuados para protegerlo de las consecuencias de aquella».

La Sala explica que en este caso no ha habido ninguna conducta ilegal o fraudulenta, fuera del impago de la deuda tributaria, y que es un hecho relevante porque en alguna ocasión ha tenido que afrontar el problema de la responsabilidad solidaria del menor en la ocultación de bienes, donde la respuesta siempre ha sido negativa, por entender que esa responsabilidad solidaria proviene de actividades, conductas e intenciones dolosas de las que un menor, es siempre inimputable por ministerio de la Ley.

Por último, la Sala precisa que, en el supuesto de un hijo menor de edad que no ha obtenido ninguna renta, «sería posible entender que lo que no cabe es pura y simplemente la tributación conjunta de la unidad familiar». Señala que la Ley estatal del IRPF recoge que una condición para la tributación conjunta es que todos los miembros obtengan alguna renta; «y ello porque, si no perciben ninguna, no son contribuyentes. Recuérdese que, de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley General Tributaria, es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible».


💰 Tributario

Una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse su declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada que no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la limitación de efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal. La resolución judicial, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Rafael Toledano, analiza el alcance y fundamento de la potestad del Tribunal Constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de normas – CGPJ [ 21-7-2023 ]

El Tribunal Supremo, en sentencia 949/2023, de 10 de julio, ha fijado criterio sobre la aplicación por los jueces y tribunales de la declaración de inconstitucionalidad absoluta del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, y la limitación de efectos temporales que decretó el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021, de 26 de octubre.

El Tribunal Supremo declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y que, como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma.

La resolución analiza el alcance y fundamento de la potestad del Tribunal Constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de normas. Señala que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé expresamente la posibilidad de publicación del fallo antes de la preceptiva publicación por el BOE y concluye que «la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades», por lo que los Jueces y Tribunales, así como los poderes públicos en general, quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos.

Los Magistrados del Tribunal Supremo aclaran que, en estos casos, sin embargo, sí cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia, además de cualquier otro motivo distinto a la declaración de inconstitucionalidad que declaró la STC 182/2021.


💰 Tributario

Ley de Enjuiciamiento Civil InterJuez

🏠Procesal Civil


📕 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil


✳️ Reformada por el artículo 103 del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

🗓️ Vigencia 20-3-2024

🔎 Artículos modificados

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR. De las normas procesales y su aplicación [ 1 a 4 ]

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles [ 5 a 247 ]

TÍTULO I. De la comparecencia y actuación en juicio [ 5 a 25 ]

TÍTULO II. De la jurisdicción y de la competencia [ 36 a 70 ]

TÍTULO III. De la acumulación de acciones y de procesos [ 71 a 98 ]

  • ✳️ CAPÍTULO I. De la acumulación de acciones [ 71 a 73 ]
  • CAPÍTULO II. De la acumulación de procesos [ 74 a 98 ]
    • ✳️ Sección 1.ª De la acumulación de procesos: disposiciones generales [ 74 a 80 ]
    • ✳️ Sección 2.ª De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal [ 81 a 85 ]
    • Sección 3.ª De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales [ 86 a 97 ]
    • Sección 4.ª De la acumulación de procesos singulares a procesos universales [ 98 ]

TÍTULO IV. De la abstención y la recusación [ 99 a 128 ]

  • CAPÍTULO I. De la abstención y recusación: disposiciones generales [ 99 a 101 ]
  • CAPÍTULO II. De la abstención de Jueces, Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales y del personal al servicio de los tribunales civiles [ 102 a 106 ]
  • CAPÍTULO III. De la recusación de Jueces y Magistrados [ 107 a 113 ]
  • CAPÍTULO IV. De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia de los Tribunales civiles [ 114 a 119 ]
  • CAPÍTULO V. De la recusación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial [ 120 a 123 ]
  • CAPÍTULO VI. De la recusación de los peritos [ 124 a 128 ]

TÍTULO V. De las actuaciones judiciales [ 129 a 235 ]

✳️ TÍTULO VI. De la cesación de las actuaciones judiciales y de la caducidad de la instancia [ 236 a 240 ]

TÍTULO VII. De la tasación de costas [ 241 a 246 ]

TÍTULO VIII. De la buena fe procesal [ 247 ]

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]

TÍTULO I. De las disposiciones comunes a los procesos declarativos [ 248 a 398 ]

TÍTULO II. Del juicio ordinario [ 399 a 436 ]

✳️ TÍTULO III. Del juicio verbal [ 437 a 447 bis ]

TÍTULO IV. De los recursos [ 448 a 495 ]

✳️ TÍTULO V. De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde [ 496 a 508 ]

✳️ TÍTULO VI. De la revisión de sentencias firmes [ 509 a 516 ]

LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares [ 517 a 747 ]

✳️ TÍTULO I. De los títulos ejecutivos [ 517 a 523 ]

  • CAPÍTULO I. De las sentencias y demás títulos ejecutivos [ 517 a 522 ]
  • CAPÍTULO II. De los títulos ejecutivos extranjeros [ 523 ]

✳️ TÍTULO II. De la ejecución provisional de resoluciones judiciales [ 524 a 537 ]

  • CAPÍTULO I. De la ejecución provisional: disposiciones generales [ 524, 525 ]
  • CAPÍTULO II. De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia
    • Sección 1.ª De la ejecución provisional y de la oposición a ella [ 526 a 531 ]
    • Sección 2.ª De la revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada [ 532 a 534 ]
  • CAPÍTULO III. De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en segunda instancia [ 535 a 537 ]

TÍTULO III. De la ejecución: disposiciones generales [ 538 a 570 ]

TÍTULO IV. De la ejecución dineraria [ 571 a 698 ]

TÍTULO V. De la ejecución no dineraria [ 699 a 720 ]

✳️ TÍTULO VI. De las medidas cautelares [ 721 a 747 ]

  • CAPÍTULO I. De las medidas cautelares: disposiciones generales [ 721 a 729 ]
  • CAPÍTULO II. Del procedimiento para la adopción de medidas cautelares [ 730 a 738 ]
  • CAPÍTULO III. De la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado [ 739 a 742 ]
  • CAPÍTULO IV. De la modificación y alzamiento de las medidas cautelares [ 743 a 745 ]
  • CAPÍTULO V. De la caución sustitutoria de las medidas cautelares [ 746, 747 ]

LIBRO IV. De los procesos especiales [ 748 a 827 ]

TÍTULO I. De los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores [ 748 a 781 bis ]

TÍTULO II. De la división judicial de patrimonios [ 782 a 811 ]

  • CAPÍTULO I. De la división de la herencia [ 782 a 805 ]
    • Sección 1.ª Del procedimiento para la división de la herencia [ 782 a 789 ]
    • Sección 2.ª De la intervención del caudal hereditario [ 790 a 796 ]
    • Sección 3.ª De la administración del caudal hereditario [ 797 a 805 ]
  • CAPÍTULO II. Del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial [ 806 a 811 ]

TÍTULO III. De los procesos monitorio y cambiario [ 812 a 827 ]

✳️ DISPOSICIONES ADICIONALES [ 1ª a 7ª ]

DISPOSICIONES TRANSITORIAS [ 1ª a 7ª ]

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

✳️ DISPOSICIONES FINALES [ 1ª a 29 ª]

Código Penal InterJuez

🏠Penal > Penal GeneralPenal EspecialDelitos Leves


📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

🗓️ Últimas reformas


LIBRO IIIIIIIIVVVIVII
LIBRO IIIIIIIIIVVVIVIIVII bisVIIIIXXXIXIIXIIIXIII bisXIVXVXV bisXVIXVI bisXVIIXVIIIXIXXXXXIXXIIXXIIIXXIV
DA, DT, DD, DF


PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal [ 1 a 9 ]

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

TÍTULO I. De la infracción penal [ 10 a 26 ]

  • CAPÍTULO I. De los delitos [ 10 a 18 ]
  • CAPÍTULO II. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal [ 19, 20 ]
  • CAPÍTULO III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal [ 21 ]
  • CAPÍTULO IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal [ 22 ]
  • CAPÍTULO V. De la circunstancia mixta de parentesco [ 23 ]
  • CAPÍTULO VI. Disposiciones generales [ 24 a 26 ]

TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos [ 27 a 31 quinquies ]

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TÍTULO III. De las penas [ 32 a 94 bis ]

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TÍTULO IV. De las medidas de seguridad [ 95 a 108 ]

⬆️ Inicio

TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales [ 109 a 126 ]

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TÍTULO VI. De las consecuencias accesorias [ 127 a 129 bis ]

TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos

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LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO I. Del homicidio y sus formas [ 138 a 143 bis ]

TÍTULO II. Del aborto [ 144 a 146 ]

TÍTULO III. De las lesiones [ 147 a 156 quinquies ]

TÍTULO IV. De las lesiones al feto [ 157, 158 ]

TÍTULO V. Delitos relativos a la manipulación genética [ 159 a 162 ]

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TÍTULO VI. Delitos contra la libertad [ 163 a 172 quater ]

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TÍTULO VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral [ 173 a 177 ]

TÍTULO VII bis. De la trata de seres humanos [ 177 bis ]

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TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual [ 178 a 194 bis ]

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TÍTULO IX. De la omisión del deber de socorro [ 195, 196 ]

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TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio [ 197 a 204 ]

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TÍTULO XI. Delitos contra el honor [ 205 a 216 ]

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TÍTULO XII. Delitos contra las relaciones familiares

  • CAPÍTULO I. De los matrimonios ilegales [ 217 a 219 ]
  • CAPÍTULO II. De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor [ 220 a 222 ]
  • CAPÍTULO III. De los delitos contra los derechos y deberes familiares
    • Sección 1.ª Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio [ 223 a 225 ]
    • Sección 2.ª De la sustracción de menores [ 225 bis ]
    • Sección 3.ª Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección [ 226 a 233 ]

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TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico [ 234 a 304 ]

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TÍTULO XIII bis. De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos [ 304 bis, 304 ter ]

TÍTULO XIV. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social [ 305 a 310 bis ]

TÍTULO XV. De los delitos contra los derechos de los trabajadores [ 311 a 318 ]

TÍTULO XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros [ 318 bis ]

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TÍTULO XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente

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TÍTULO XVI bis. De los delitos contra los animales [ 340 bis a 340 quinquies ]

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TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva

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TÍTULO XVIII. De las falsedades [ 386 a 403 ]

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TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública

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TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia [ 446 a 471 bis ]

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TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución [ 472 a 543 ]

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TÍTULO XXII. Delitos contra el orden público [ 544 a 580 bis]

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TÍTULO XXIII. De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional [ 581 a 604 ]

  • CAPÍTULO I. Delitos de traición [ 581 a 588 ]
  • CAPÍTULO II. Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado [ 589 a 597 ]
  • CAPÍTULO III. Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional [ 598 a 604 ]

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TÍTULO XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional [ 605 a 616 quáter ]

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LIBRO III. Faltas y sus penas

Derogado por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo
  • TÍTULO I. Faltas contra las personas [ 617 a 622 ]
  • TÍTULO II. Faltas contra el patrimonio [ 623 a 628 ]
  • TÍTULO III. Faltas contra los intereses generales [ 629 a 632 ]
  • TÍTULO IV. Faltas contra el orden público [ 633 a 637 ]
  • TÍTULO V. Disposiciones comunes a las faltas [ 638, 639 ]

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DISPOSICIONES ADICIONALES [ 1ª a 3ª ]

DISPOSICIONES TRANSITORIAS [ 1ª a 12ª ]

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIONES FINALES [ 1ª a 7 ª]

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🗓️ Última revisión 5-8-2023

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🗓️ Última revisión 5-8-2023

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🇪🇸 Tribunal Constitucional
Jurisprudencia constitucional
📕 Código BOE del Tribunal Constitucional
📕 Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica