CGPJ
🗓️ 29-4-2026
⚖️ Sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo 362/2026, de 14-4-2026, Ponente Excma. Sra. Dª. Luisa-María Gómez Garrido, ECLI:ES:TS:2026:1788
No es necesaria la hospitalización del menor para causar la prestación, ni es obstáculo para ello que esté escolarizado.
Basta el cuidado directo, continuo y permanente que le debe dispensar el progenitor, que no puede hacerse equivalente a una penosa y sacrificada servidumbre.
Lo decisivo no es tanto la atención que pueda prestarse al menor fuera del domicilio familiar aprovechando el sistema educativo y de asistencia social, como el hecho de que el menor pueda o no realizar las actividades propias de su edad con la autonomía predicable de la misma, todo ello con independencia de que su situación pudiera mejorar en un futuro, en todo caso incierto.
