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PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
“Una labor de todos; profesionales, juristas, arqueólogos, historiadores, funcionarios, arquitectos y ciudadanos en general”
Con motivo del XXX ANIVERSARIO DE “APUDEPA” (Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés), se realizará un Congreso – Encuentro en el Casino de Teruel, el sábado 24 de octubre de 2026, bajo el título:
II JORNADA DE REFLEXIÓN SOBRE “PATRIMONIO CULTURAL Y DERECHO” VISTO POR LOS PROFESIONALES Y LA SOCIEDAD CIVIL
TEORÍA Y PRÁCTICA
El Encuentro rendirá homenaje a la Memoria de Don Antonio Vercher Noguera, coordinador de la Fiscalía de Medio Ambiente, Patrimonio y Urbanismo (2006-2025), que participó en el primero de los Encuentros, tras su reciente jubilación, y lamentablemente, para al poco tiempo fallecer.
Vaya por él este IIª Jornada.
Junto con la memoria y programa de este Encuentro, que a continuación se relaciona, se harán haciendo diversos capítulos sobre varias cuestiones de interés, en orden a lo jurídico penal, ya que el Encuentro trata de muchos otros aspectos de los que poco, más bien nada, sé.
Sobre el Encuentro del día 24 de octubre de 2026 en el Casino de Teruel, conforme programa elaborado por APUDEPA:
Interés social del curso:
¿Qué está pasando en nuestro país que el patrimonio en general, y el inmobiliario en particular, es objeto de ruina constante? ¿Por qué sigue rehén del suelo y de los constructores, también de la legislación liberadora del suelo? ¿Hay posibilidad de revertir esta situación? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿En colaboración con quién? ¿Con qué mecanismos de protección contamos para la defensa del patrimonio? ¿Puede la justicia ayudar a revertir la situación? ¿Es la educación el arma imprescindible?
La jornada la abrirá la ponencia de Don Jorge Moradell, Fiscal de Medio Ambiente, Patrimonio y Urbanismo de Teruel, y de Derechos Humanos y Memoria Democrática, a la que se sumarán la de los profesores de las Universidades de Granada, Oviedo, Islas Baleares y Zaragoza, participando también voluntarios-técnicos en la materia que nos ocupa. Tanto en las ponencias como en las mesas redondas trasladarán a los asistentes diversas problemáticas con las que se encuentran a la hora del estudio y la defensa del patrimonio cultural y natural.
Objetivos del curso:
– La Jornada tiene como objetivo presentar un panorama representativo de la situación jurídica y experiencias significativas relativas al patrimonio cultural en España, siendo la legislación, el derecho y su aplicación el hilo conductor en la reflexión sobre el territorio en las últimas décadas, también la educación como soporte imprescindible, para alcanzar una conciencia sólida de nuestro pasado. Todo ello ajustado a un lenguaje sencillo y asequible para todos los asistentes: Legalidad vigente en el derecho penal, constitucional y administrativo; Paisaje agrícola, Renovables y Territorio; Jurisprudencia y Patrimonio inmueble; sobre Jurisprudencia contenciosa; el Valor -económico- del Patrimonio Arqueológico; Zaragoza conjunto histórico, un patrimonio perdido, y Educar como herramienta imprescindible del presente y del futuro.
– En los últimos años se ha producido un cambio paradójico. Se da más importancia al patrimonio en general, pero no existe una visión holística e integral, de tal manera que, a modo de ejemplo, apenas si hay conciencia del paisaje protegido y del patrimonio agrario, en paralelo. algunos Conjuntos Históricos peligran porque materialmente se están desintegrando, tal es el caso de Calatayud en Aragón y de Baza en Granada. Y ya no digamos de la arquitectura popular que, en términos generales, está en todo el medio rural, pero en general en proceso de ruina porque ni se aprecia, ni se cataloga, ni se rehabilita, añadiendo a ello la problemática de la España Vaciada. En suma, los CATÁLOGOS de protección no funcional, o solo parcialmente, al albur de ciertos intereses de la propia administración central y de las autonomías que permanecen alejadas de sus administrados.
– Mucho de ese patrimonio está en peligro de desaparecer por causas diversas y complejas que se expondrán en la Jornada: una abundante legislación que la propia administración parece desconocer y otras directamente incumple; Ministerios y Direcciones Generales del Patrimonio Cultural que, entendemos, no están a la altura de lo que se espera de ellos; unos partidos políticos mayoritarios que no han centrado su interés en la defensa del patrimonio cultural frente a los privilegios y abusos de actuación de algunas grandes empresas; unos ayuntamientos que, casi siempre, viven ajenos a la importancia de la conservación del patrimonio y de la Memoria Democrática, también de las asociaciones que se preocupan de impulsar la conservación y rehabilitación ; unos asesoramientos que, a menudo, no son de técnicos expertos; se da la preocupante ausencia de profesionales formados en técnicas constructivas; una iglesia católica que ha inmatriculado miles de inmuebles (iglesias, catedrales, conventos, monasterios, ermitas) en base a sus propios certificados convirtiéndose en la mayor inmobiliaria del país: una problemática aguda de despoblación en relación a una España Vaciada y, finalmente, una población a la que, en términos generales, no se le ha formado, dándose un desconocimiento generalizado en materia de patrimonio histórico o cultural. Todo ello, en contra de una sociedad solidaria, libre, en equilibro armónico y sostenible.
APOSTAMOS:
– Por la creación de “Comunidades de Patrimonio” locales, surgidas desde el territorio y en defensa de sus localidades, al amparo del Convenio de Faro, ratificado por España en el 2022, sobre “El valor del Patrimonio para la Sociedad”.
– Por el reconocimiento de los Paisajes Culturales que deben protegerse, de acuerdo al Convenio europeo del Paisaje, Florencia, 2000, ratificado por España en el 2007.
– Finalmente, por recuperar la implantación de las Escuelas Taller impulsadas por José María Pérez, Peridis, años de 1980, apoyando su anclaje en las comarcas.
– Incluirá DOS MESAS REDONDAS con los ponentes de las sesiones de mañana y tarde, respectivamente, finalizando la Jornada con una sesión con intervención del público y las CONCLUSIONESfinales de la Jornada.
PROGRAMA, 24 DE OCTUBRE, SÁBADO, 2026
MAÑANA
– 9:30. ACOGIDA DE ASISTENTES Y PRESENTACIÓN
PONENCIAS:
-10 a 10: 30. D. Jorge Moradell, Protección jurídica penal del Patrimonio Histórico.
– 10:30 a 11. Dr. José Castillo Ruiz, El patrimonio agrario como antídoto contra la implantación de megaplantas solares y eólicas en el territorio
-11 a 11:30. Dr. Javier García Fernández, Balance y reforma de la ley de Patrimonio Histórico de 1985.
– 11:30 a 12. Dra. María Rosario Alonso Ibáñez, El régimen jurídico del patrimonio inmueble.
12 a 12:15. Descanso. PAUSA CAFÉ en el bar del Casino
12:15: a 12:30. Presentación del libro “Cuarenta Años de la Ley de Patrimonio Histórico Español”, por sus directores Sres. Álvarez Fernández y Alonso Ibáñez.
12:30 a 13: 15.MESA REDONDA con los ponentes Sr. Moradell, Dr. Castillo Ruiz, Dr. García Fernández y Dra. Alonso Ibáñez.
13:15 a 14. DEBATE CON PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO. CONCLUSIONES DE LA MAÑANA.
14 a 16:30. COMIDA –DESCANSO
TARDE
PONENCIAS, siguen:
– 16:30 a 17. Pere Ollers Vives, Los tribunales existen. Lectura esperanzada de la jurisprudencia contenciosa actual.
– 17 a 17:30. Dr. Francisco Burillo, El valor del patrimonio arqueológico.
– 17:30 a 18. Dra. María Pilar Poblador Muga, Zaragoza, La ciudad derribada: crónica de un patrimonio perdido.
– 18:30 a 19 h. Dr. José Manuel Baena Gallé, Educación y Patrimonio. Una relación necesaria.
19 a 19:15 h. PAUSA-CAFÉ en el bar del casino.
19:15 a 19:30. Presentación del libro, “La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en España (2001-2026). El caso de las lenguas propias de Aragón», por José Ignacio López Susín, (ex director general de Política Lingüística del Gobierno de Aragón (2019-2023) y Alejandro Pardos Calvo.
19:30 a 20:30.MESA REDONDA con los ponentes Dr. Burillo Mozota, Dra. Poblador Muga, Dr. Baena Gallé y Sr. Ollers Vives.
20:30 a 21 h. DEBATE CON PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO Y PRESENTACIÓN DE CONCLUSIONES
PONENTES, por orden de presentación de las ponencias:
– Jorge Moradell, Fiscal de Medio Ambiente, Patrimonio y Urbanismo de Teruel, y de Derechos Humanos y Memoria Democrática.
– José Castillo Ruiz, Catedrático de Historia del Arte de la Universidad de Granada. Director de la Carta de Baeza sobre Patrimonio Agrario.
– Javier García Fernández, Catedrático Emérito de Derecho Constitucional, experto en la Ley de Patrimonio Histórico español.
– María Rosario Alonso Ibáñez, Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo.
– Francisco Burillo Mozota, Catedrático de Prehistoria de la Universidad de Zaragoza.
– María Pilar Poblador Muga, Profesora Titular de Historia del Arte de la Universidad de Zaragoza.
– José Manuel Baena Gallé, Dr. en Historia del Arte y Licenciado en Antropología Social y Cultural. Profesor de Enseñanza Secundaria. Presidente de la Asociación Ben Baso de Sevilla y expresidente de la Unión de Asociaciones.
– Pere Ollers Vives, Profesor Asociado de Derecho Constitucional, Letrado del Consejo Consultivo de las Islas Baleares, presidente de ARCA, Mallorca, y Secretario de la Unión por el Patrimonio.
Contacto: correo apudepa@gmail.com ; información Apudepa: https://apudepa.com/elblog
Pues bien, en lo que respecta al apartado jurídico-penal de protección del Patrimonio Histórico, desarrollaré someramente aspectos de interés, en varias secciones o capítulos en InterJuez
CUESTIONES SOBRE PROTECCIÓN JURÍDICO – PENAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO – I
Partiremos de que el sustento constitucional de la consideración, trascendencia y respuesta penal en esta materia, respuesta que es la reacción jurídica más severa de la que dispone el ordenamiento jurídico, arranca, y supone por tanto el bien jurídico protegido de los tipos penales que se referirán, de los artículos 44 y 46 de nuestra Constitución Española.
El artículo 44 C.E., se refiere al derecho al acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho:
“Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.”
Y así, el artículo 46 de la Constitución Española dispone que “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.” La plasmación práctica del último párrafo del artículo constitucional citado, en virtud del cual la ley penal debe prever e introducir conductas y sanciones por los atentados contra ese patrimonio, es realmente variada. Por una parte, existía, y existe, un cierto número de figuras típicas que, si bien están relacionadas con el patrimonio histórico, se encuentran sin embargo incardinadas en ámbitos bien distintos del Código Penal. Se trata, por lo tanto, de supuestos penales cuyo bien jurídico protegido no tiene que estar inexcusablemente centrado en el valor inmaterial de la cultura y su función social, como sería lo procedente, sino más bien de manera tangencial. Todo lo cual supone una dispersión normativa que sin duda complica la protección de nuestro patrimonio histórico.
Podemos decir que la respuesta penal tiene dos grandes apartados; una regulación “dispersa” en varios tipos penales del Código Penal y en una Ley Penal especial, cual es la del Contrabando, y otra “concentrada”, en Capítulo y Título concreto del Código Penal.
Así:
CÓDIGO PENAL DE 1995
A – Tipos “dispersos”
Hurto y Robo
Artículo 235
1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
Artículo 240
1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.
Estafa y Apropiación
Artículo 250
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
Artículo 254
1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.
Daños y Sustracción Bienes propios
Artículo 263
1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
Artículo 267
Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Artículo 289
El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Receptación y Blanqueo
Artículo 298
1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
Artículo 301
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con…el capítulo I del título XVI… (Delitos contra la ordenación del territorio).
Ordenación Territorio y delitos contra la Humanidad
Artículo 319
1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.
Artículo 613
1. Será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años el que, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar alguna de las siguientes acciones:
a) Ataque o haga objeto de represalias o actos de hostilidad contra bienes culturales o lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, siempre que tales bienes o lugares no estén situados en la inmediata proximidad de un objetivo militar o no sean utilizados en apoyo del esfuerzo militar del adversario y estén debidamente señalizados;
b) Use indebidamente los bienes culturales o lugares de culto referidos en la letra a) en apoyo de una acción militar;
c) Se apropie a gran escala, robe, saquee o realice actos de vandalismo contra los bienes culturales o lugares de culto referidos en la letra a) …
Igual que con las anteriores figuras penales del Código Penal, el contrabando tiene incidencia también en la protección del patrimonio histórico. Lo cierto es que la exportación ilegal de obras de arte ha constituido, y sigue constituyendo todavía, una de las causas más graves del empobrecimiento cultural de nuestro país. Por esa razón, la exportación ilegal de obras u objetos de interés histórico o artístico venía ya prevista en el arto 1.1.5° de la Ley Orgánica 7/82, de 13 de julio, reguladora de los delitos e infracciones administrativas en materia de contrabando. Según esta norma, constituía delito de contrabando, siempre que el valor de los géneros o efectos fuera igualo superior a un millón de pesetas, la exportación “sin autorización de obras u objetos de interés histórico o artístico”. Cuando la exportación se verificaba a través de una organización, el hecho constituía en todo caso delito, aunque, su valor fuera inferior a la citada cuantía.
Con la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión de Contrabando, tras la reforma de 1 de julio de 2011, constituye delito la salida del territorio nacional de bienes que integren el patrimonio histórico español, sin la autorización de la Administración del Estado, incluso si su destino es otro Estado miembro de la Unión Europea. A tal efecto, la Directiva comunitaria 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, deja en libertad a cada Estado miembro para ejercer las acciones civiles y penales oportunas, a tenor de su artículo 15. Por su parte, el Reglamento (CE) Nº 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales, después de señalar que la exportación de tal tipo de bienes está supeditada a la correspondiente autorización por una Autoridad competente, añade, en su artículo 2.2 que la misma “podrá denegarse cuando se trate de bienes amparados por una legislación protectora del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico en dicho Estado miembro” A su vez, y dado que la Directiva 93/7/CEE ha mostrado limitaciones prácticas en varios aspectos, la nueva Directiva 2014/60/UE, ha aportado diferentes soluciones a las mismas, especialmente ampliando los plazos para presentar las demandas de restitución.
La actual Ley de Contrabando mantiene, -en esencia-, los elementos determinantes del delito de contrabando de obras de interés histórico o artístico establecidos en la Ley, anterior. El artículo 2.2 de la actual Ley precisa que comete delito de contrabando “los que exporten o expidan bienes que integren el patrimonio histórico español sin autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria, o habiéndola obtenido bien mediante su solicitud con datos o documentos falsos en relación a la naturaleza o destino último de tales productos o bien de cualquier otro modo ilícito”, si bien es necesario, sin embargo, que su valor supere los 50.000 Euros.
En cualquier caso, el artículo 2.4 de la Ley de Contrabando añade que se comete también ese delito cuando en el contexto de un plan preconcebido, o aprovechando idéntica ocasión, se realizara una pluralidad de acciones u omisiones de los previstos en los apartados 1 y 2 de la norma, aunque el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos aisladamente considerados no alcance los límites cuantitativos de 150.000, 50.000 o 15.000 Euros establecidos en los apartados anteriores de la norma pero cuyo valor acumulado sea igual o superior a dichos importes.
Por su parte, el artículo 3.2 especifica que, de llevarse a cabo los hechos por una organización, se cometerá delito de contrabando y “se aplicará la pena superior en grado”. Por otra parte, los apartados 6 y 7 del artículo 2, se refieren a la posibilidad de que los hechos constitutivos del delito de contrabando sean cometidos por una persona jurídica, en tal caso procederá la aplicación de los artículos 31 bis o 129 del Código Penal.
B – Tipos “específicos”
Libro II Código Penal: Capítulo II Título XVI
Tipos de delitos contra el patrimonio histórico
Artículo 321
Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.
En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.
Artículo 322
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.
Artículo 323
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.
2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.
3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.
Artículo 324
El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Se regula en este Capítulo la protección del patrimonio histórico; nos encontramos ante bienes de patrimonio histórico a los que se concede protección por su valor social, y por la función que, como tales, desempeñan y en la medida en que son expresión de la cultura y de las señas de identidad nacionales. Esa función social se manifiesta a partir del momento en que ese patrimonio enriquece el capital colectivo, conformando un sentido de pertenencia, individual y de conjunto, que ayuda a mantener la cohesión social y territorial. Es por ello por lo que, según se ha dicho, el artículo 46 es un precepto globalizador sin casuismos detallistas, que se basa en valores culturales dinámicos y evolutivos. No se pretende sólo que se realice una labor estática y defensiva, consistente en conservar y proteger, sino que también se asume una labor de acrecentar y difundir, lo cual implica el acceso a los ciudadanos de los bienes que integran el Patrimonio, sobre la base del artículo 44.1 CE. Esto va a suponer, por lo tanto, que, al igual que sucede con el medio ambiente, la función social que cumplen los bienes culturales se proyecte a todos los seres humanos, función ésta reconocida, por lo demás, en nuestra jurisprudencia. Es precisamente por eso por lo que, a través del artículo 44, 1º de la Constitución Española, se habla de la necesidad de tutelar y proteger el acceso a la cultura.
La integración del delito del art. 323 CP no requiere una previa declaración de protección o catalogación del bien que constituye su objeto (SSTS 20-12-2019 y 19-6-2020), sin embargo, hay que disponer de una prueba pericial a fin de acreditar el valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, incluso en aquellos cuando lo dañado sean bienes muebles o partes de edificios catalogados (STS 15-11-2016).
Esto mismo es aplicable a otros delitos sobre bienes de interés cultural como el hurto agravado del art. 235.1º, el robo con fuerza agravado del art. 240.2, la estafa y apropiación indebida agravadas del art. 250.1.3º, la modalidad de apropiación indebida del art. 254 CP, la receptación agravada del art. 298.1 segundo párrafo, los delitos contra los bienes protegidos en caso de conflicto armado del art. 613 CP, y el delito de contrabando del art. 2.2.a) de la L.O. de Represión del Contrabando (aunque en este último caso se requiere que el bien pueda considerarse patrimonio histórico “español”). Los mismo cabe decir sobre la referencia a la materia de patrimonio histórico del artículo 319 del Código Penal, por lo que se desprende de la sentencia de 20/12/2022.
El art. 323.1 CP constituye un tipo penal de cierre o recogida respecto del delito del art. 321 CP, de tal manera que en caso de no concurrir alguno de los elementos de éste podría integrarse el primero, al existir homogeneidad.
Aspectos que considero de interés a ir tratando en sucesivos textos, son:
- Presupuesto de catalogación o no de los bienes objeto de los delitos.
- La posibilidad de cometer este delito en comisión por omisión, y relacionado con ello lo que llamamos “Prevaricación omisiva” o dejación de funciones públicas.
- La negligencia.
- El tratamiento jurídico penal de los grafitis.
- Concepto de Expolio.
- Valoración económica a efectos civiles de los daños al Patrimonio.
- Protección Jurídica del Paisaje.
