Abusividad de la cláusula de afianzamiento por persona física de préstamo a una empresa o profesional

La cuestión es si en un contrato de préstamo a una sociedad y/o profesional, avalado por una persona física, sin vinculación con dicha sociedad o con la actividad del profesional, la cláusula de fianza puede considerarse abusiva.

La interpretación jurisprudencial hasta los pronunciamientos del TSJUE, entendía que el fiador, actuaba en calidad de no consumidor, y por lo tanto estaba sujeto a lo pactado en el contrato, de conformidad con el art. 1.255 del Código Civil.

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, establece:

Artículo 1

1. El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

Artículo 2

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

[…].

b) «consumidor»: toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad.

Quiero traer a colación, a este respecto el siguiente artículo:

Confilegal | 14 Octubre, 2016

El pasado 14 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió como abusivo el aval ofrecido por unas personas físicas sobre el crédito concedido por una entidad financiera a una sociedad mercantil cuando esas personas actúen con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezcan de vínculos profesionales con la sociedad.

“Luxemburgo resuelve sobre el caso de un avalista de una sociedad mercantil, pero cabría interpretar que se aplique a todos los avalistas altruistas, aquellos que aval sin mediar interés; en estos casos el aval sería abusivo, señala Luxemburgo, y por lo tanto, nulo”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario, financiero y comunitario.

La sentencia tiene una enorme trascendencia porque en multitud de créditos hipotecarios las entidades han exigido avales, que en la mayoría de los casos son ‘altruistas’. “El primo, el hermano, el amigo, personas sobre las que une relación de afectividad pero no interés”, explica Navas.

Es más, los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que dicha Directiva se aplica a un contrato de garantía inmobiliaria celebrado entre personas físicas y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente frente a la referida entidad en virtud de un contrato de crédito.

En este sentido, “cuando esas personas físicas actúen con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezcan de vínculos funcionales con la citada sociedad, le corresponderá determinar al tribunal remitente”.

Incluso hijos.

Navas & Cusí logró el pasado mes de julio la nulidad de avales de unas hijas sobre una hipoteca multidivisa de sus padres en un juzgado nº 3 de Igualada (Barcelona). Más recientemente, el juzgado de lo mercantil nº 1 de Palma de Mallorca anuló el aval impuesto por la entidad a los padres en la hipoteca de su hija por ser impuesto de manera unilateral.

También hay muchos casos en el ámbito mercantil. “Nosotros tenemos ahora el caso de un empleado que avaló 10 pólizas de crédito de su empresa. ¿Existe relación de interés? Exclusivamente mantener el puesto de trabajo”, señala Navas.

Considera “enormemente trascendente” esta sentencia de Luxemburgo que pondría el tela de juicio todos los avales altruistas. “Tiene lógica que el avalista que no gana nada avalando tampoco salga perjudicado en caso de dificultades del crédito. Así lo entiende Luxemburgo y así lo vamos a defender en los tribunales nacionales”, concluye.”

Aunque pueda discreparse sobre el alcance de este examen, este es el punto del que debemos partir, al examinar la alegación de la existencia de cláusulas abusivas por parte de la fiadora recurrente, que a diferencia de lo que ocurre con el otro fiador, administrador de la mercantil prestataria, actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional y carece de vínculos funcionales con tal entidad.”

Como recoge el Pleno de la Sala General de Magistrados del Orden Civil de la Audiencia Provincial de Granada, en Auto de 23 de Marzo de 2017:

“Esta doctrina determina que, cuando estemos ante un contrato de fianza, interviniendo una persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional y carece de vínculos funcionales con la sociedad prestataria, como es indiscutido que ocurre en este litigio, no podemos seguir manteniendo la doctrina (mayoritaria entre las Audiencias Provinciales de nuestro país antes de los pronunciamientos mencionados del TJUE) que estimaba que no eran consumidores los fiadores, partiendo de no ostentar tal condición la mercantil prestataria, dado el carácter accesorio de la fianza.

En los avales prestados a empresarios o sociedades, la STJUE (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2015, asunto C-110/14, ha establecido que la fianza es un contrato distinto al de préstamo y “Por tanto, la calidad en la que las mismas actuaron debe apreciarse con respecto a las partes en el contrato de garantía o de fianza” (pfo 26). En consecuencia. la protección a los consumidores “puede aplicarse a un contrato de garantía inmobiliaria o de fianza celebrado entre una persona física y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones de una sociedad … cuando esa persona física actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezca de vínculos funcionales con la citada sociedad”.

La STS de 5 de abril de 2017 señala que el TJUE “objetiva el concepto de consumidor, al poner el foco en el ámbito no profesional de la operación y no en las condiciones subjetivas del contratante”. En consecuencia se aplicará la normativa de consumidores cuando el garante no esté vinculado a la actividad, pero solo cuando entre “el garante y el garantizado no existan vínculos funcionales (por ejemplo, una sociedad y su administrador”). En el caso de varios avalistas, esto se aplicará de forma individualizada para cada uno de ellos (ATJUE de 19 de noviembre de 2015 asunto C-74/15 ). El TS entendió que existe esa vinculación en el administrador -y en ese caso también en su cónyuge apoyándose en la interpretación de los artículos 6 y 7 del Código de Comercio-.

La renuncia a los beneficios de excusión y división que de manera absolutamente generalizada se establecen en las fianzas bancarias es abusiva porque implica una garantía desproporcionada (art. 88.1 LCU) y por suponer una renuncia a los derechos contraria al art 86.7 LCU.

Cada vez son más las sentencias tanto de Primera Instancia como de Audiencia Provincial que vienen declarando la nulidad de esa renuncia de derechos o del carácter solidario de la fianza; mereciendo destacar (entre muchas otras) la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Segunda, de 30 de septiembre de 2015 o la más reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao (especializado en materia de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios de consumidores) de fecha 5 de abril de 2018.

El seguro de responsabilidad civil

25-9-2018 El seguro de responsabilidad civil. Jesús Alfaro Águila-Real (Almacén de Derecho)

Indemnización por el uso exclusivo de un inmueble por uno de sus copropietarios

16-10-2018 Ante el uso exclusivo por un copropietario de un inmueble, ¿pueden los otros copropietarios solicitar una indemnización?. Félix López-Dávila (El blog jurídico de Sepín)

El justo título en la usucapión ordinaria

24-9-2018 Usucapión ordinaria: análisis del requisito del justo título. Iciar Bertolá Navarro (El blog jurídico de Sepín)

Smart Contracts

25-9-2018 Smart Contracts ¿Luz o agujero negro?. Sandra Gamella (El blog jurídico de Sepín)

En qué supuestos puede considerarse como cláusula abusiva la extensión objetiva de la hipoteca del artículo 110 de la Ley Hipotecaria

Normalmente no es negociada ni aparece en la oferta vinculante de las entidades financieras.

Esta cláusula no valorada suficientemente ni por la doctrina ni por la jurisprudencia, tiene una trascendencia patrimonial importante, por cuanto se han constituido hipotecas sobre fincas registrales que no se corresponden con la realidad física de la finca y en consecuencia, en la práctica, en caso de ejecución, lo realmente adjudicado comprende además de la finca hipotecada otras edificaciones existentes, sean anteriores o posteriores a la constitución de la garantía hipotecaria, lo que genera a mi entender un enriquecimiento injusto o sin causa a favor del adjudicatario normalmente la entidad financiera ejecutante.

Y al referirme a la negociación previa o al contenido de la oferta vinculante no estoy cuestionando la legalidad de la aplicación de dicho artículo.

Según el art. 110 LH, apart. 1 se entenderán hipotecados “las mejoras que consistan en nuevas plantaciones, obras de riego o desagüe, obras de reparación, seguridad, transformación, comodidad, adorno o elevación de edificios y cualesquiera otra semejantes que no consistan en segregación de terrenos, excepto por acción natural, o en nueva construcción de edificios donde antes no los hubiere”.

Como recoge, en sus FUNDAMENTOS DE DERECHO la STS Sala: Primera Sección: Primera Número Sentencia: 1168/1997 Número Recurso: 3652/1995: «El texto del artículo 110 de la Ley Hipotecaria, como bien advierten las sentencias de esta Sala de 21 de diciembre de 1.990 y 28 de febrero de 1.991, en cuanto a la extensión de la hipoteca a las mejoras realizadas en la finca gravada que refiere la norma y lo prevenido en el artículo 1877 del Código Civil, exige llevar a cabo interpretación integradora de los supuestos legales previstos, y ello impone contemplar una situación dinámica, que puede experimentar cambios y modificaciones, constante la hipoteca y cuyo estado final ha de precisarse al tiempo de su ejecución.

La lectura del referido artículo 110 permite alcanzar la conclusión de que la hipoteca se extiende sin necesidad de pacto a las situaciones en las que se produzca elevación de los edificios, pero no cuando se trata de mejoras que consistan en nueva construcción de edificios donde antes no existían, que necesariamente sí precisan medie pacto y han de reputarse expresa y totalmente excluidas».

La cuestión no es dudosa, si no existe pacto en contrario, a la hora de aplicar el art. 110. Contemplo dos escenarios distintos:

a) Si al constituir la hipoteca ya existían las edificaciones, y de las que no existía obra nueva.

b) Si al constituir la hipoteca no existían las edificaciones.

En el primero de los supuestos, no cabría la aplicación del art. 110 por cuanto éste habla de “construcción de edificios donde antes no los hubiere”, y excluye por tanto los edificios existentes. Y en definitiva éstos no quedarían integrados en la hipoteca.

En el segundo de los supuestos, aun existiendo pacto en contrario, habría que invocar la inaplicabilidad del pacto en contrario, puesto que la LH, respecto a la extensión de la hipoteca y sus consecuencias, reiteradamente (ver. Art. 111 y 114 LH) viene regulando, cuándo cabe pactar en contrario.

Así pues, entiendo que debe considerarse, si consta el pacto en contrario, la CLAUSULA COMO ABUSIVA si no está negociada y no viene contemplada en la oferta vinculante, y sería una cuestión más que dudosa que, aún cuando exista pacto en contrario y negociada, no lo sea.

Efectos temporales de la declaración de extinción de la pensión compensatoria

🏠Familia > Pensión compensatoria


9-2018 ¿Desde cuándo surte efectos la declaración de extinción de la pensión compensatoria?. STS del Pleno de 17 de julio de 2018. Nº de sentencia: 453/2018. Nº de recurso: 735/2017. María del Carmen Ramis Alario (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Los pactos en previsión de crisis familiar

9-2018 Los pactos en previsión de crisis, ¿un nuevo desafío en el Derecho de Familia?. Alma M. Rodríguez Guitián (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

Legitimación de los parientes de un menor para tener su guarda y custodia cuando fallece uno de los progenitores aunque el otro no esté privado de la patria potestad

🏠Familia > Guarda y custodia


24-9-2018 El Tribunal Supremo otorga a una mujer la custodia de su sobrina tras la muerte de su madre y fija el régimen de visitas para el padre. La Sala Primera establece un régimen de visitas progresivo a favor del padre, que permita que su hija se adapte a su entorno, para valorar si recupera la custodia (CGPJ)

STS 492/2018, de 14-9-2018, ECLI:ES:TS:2018:3154

15-10-2018 Custodia para la tía y no para el padre, ¿por qué?. Natalia García (El blog jurídico de Sepín)

7-10-2018 Custodia de menores por personas distintas de los padres. Luis Prados Ramos, Notario (NotariaLuisPrados.com)

Hoja de encargo profesional del Abogado y cláusulas de protección de datos

20-9-2018 ¿Qué cláusulas de protección de datos conviene que incluyan los abogados en sus hojas de encargo?. Julián López (El blog jurídico de Sepín)

El artículo 1738 del Código Civil y la protección de la apariencia

3-8-2018 El artículo 1738 del Código civil y la protección de la apariencia. Jesús Alfaro Águila-Real (Almacén de Derecho)

La nueva regulación del vencimiento anticipado en el proyecto de ley de contratos de crédito inmobiliario

13-8-2018 La nueva regulación del vencimiento anticipado en el proyecto de ley de contratos de crédito inmobiliario. Juan-María Díaz Fraile (Notarios y Registradores)

Resolución del contrato por el arrendador

🏠Civil > Obligaciones y Contratos > Arrendamientos Urbanos


12-9-2018 El arrendador, ¿puede resolver el contrato antes del plazo pactado?. Begoña Costas (El blog jurídico de Sepín)

Impugnación de acuerdos de la junta de propietarios

10-9-2018 No estoy conforme con lo adoptado en Junta, ¿puedo impugnarlo?. María José Polo (El blog jurídico de Sepín)

El derecho de información en la contratación de derivados financieros

3-9-2018 El derecho de información en la contratación de derivados financieros. Adela del Olmo (El blog jurídico de Sepín)

Constitucionalidad o no del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género

8-8-2018 Inconstitucionalidad parcial del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. Verónica del Carpio Fiestas (Rayas en el agua. El otro blog de Verónica del Carpio)

Abandono como maltrato psicológico y desheredación

24-7-2018 STS de 27 de junio 2018: Abandono como maltrato psicológico y desheredación. María-Adoración Fernández Maldonado (Notaría Abierta)

Solicitud de copia de testamento por viudo separado de hecho

28-7-2018 Solicitud de copia de testamento por viudo separado de hecho (Notarios y Registradores)

La suspensión por prejudicialidad civil en los procedimientos judiciales con cláusula IRPH

✍️ La suspensión por prejudicialidad civil en los procedimientos judiciales con cláusula IRPH. Clara Sistané Caldés. Legal Today [ 17-8-2018 ]

📚 Control de transparencia y abusividad del IRPH [ 31-1-2022 ]

📚 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cláusula IRPH [ 5-3-2020 ]

📚 La mera referenciación de una hipoteca al IRPH no implica falta de transparencia o abusividad [ 22-11-2017 ]

Acción reivindicatoria: detentación ilegítima del objeto reivindicado

Que el demandado o demandados sean poseedores o detentadores, y si tuvieren un título más o menos firme, que se obtenga previa o simultáneamente la declaración de nulidad del título o títulos en el que el demandado funda su derecho, a menos que el título en cuya virtud acciona el demandante sea anterior y la nulidad consecuencia implícita o indispensable de la acción ejercitada o que los derechos de ambas partes sobre la cosa reclamada deriven de documentos entre sí independientes.

A estos fines ha de tenerse en cuenta el alcance de la fe pública registral, dado que según constante y reiterada doctrina jurisprudencial, la fe pública registral del artículo 38 de la Ley Hipotecaria actúa asegurando la existencia y contenido jurídico de los derechos inscritos, pero no garantiza la exactitud de los datos de puro hecho relativos a la descripción de las fincas, de tal manera que la fe pública registral no se extiende a los datos y circunstancias de mero hecho que se constatan en el Registro, tales como la naturaleza, situación, linderos y superficie de la finca inscrita. La sentencia de 1 de julio de 1995 del Tribunal Supremo específica que el Registro de la Propiedad, carece de una base física fehaciente, ya que reposa sobre simples declaraciones de los otorgantes y por ello caen fuera de la garantía que presta cuantos datos registrales se corresponden con hechos materiales o físicos, tanto a los efectos de la fe pública como de la legitimación registral, sin que, por tanto, la institución responda de los datos y circunstancias de puro hecho, ni por consiguiente de los datos descriptivos de la finca. En consecuencia deviene irrelevante el hecho acontecido. La sentencia de la Sala Primera del Tribunal supremo de 19 de noviembre de 1992 señala que afirmar que sólo son titulares dominicales quienes acceden al Registro de la Propiedad es insostenible, pues, la propiedad, se adquiere por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 609 del Código Civil sin necesidad de inscripción registral.

Es también conocida la doctrina jurisprudencial que han seguido, entre las más recientes, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2008, según la cual las fichas catastrales de las fincas en litigio aunque puedan catalogarse ampliamente como documentos públicos administrativos -Sentencia de 20 de diciembre de 2007-, carecen de la eficacia probatoria plena que releva a los Tribunales de valorarlos en conjunción con el resto de las pruebas practicadas; que en un sistema de libre valoración de la prueba, que es el que rige en el ordenamiento procesal, no se infringe norma alguna al inclinarse el Juzgador por uno y otro de los medios probatorios traídos al proceso para sentar sus conclusiones fácticas.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel 53/2013, de 18-7-2013, FD 2º, Ponente Ilma. Sra. Dª. María-Teresa del Caso Jiménez, ECLI:ES:APTE:2013:95

Cabe sustituir el interés de demora abusivo por otro más bajo

11-8-2018 Luxemburgo avala sustituir el interés de demora abusivo por otro más bajo. Carlos Ballugera Gómez (Notarios y Registradores)

Régimen de visitas contra la oposición del progenitor no custodio

🏠Familia > Guarda y custodia


2-8-2018 ¿Es aconsejable acordar un régimen de visitas paterno-filial al uso cuando el progenitor no custodio se opone o es remiso a ello? (El Derecho)

Utilización por los particulares de imágenes publicadas en Internet

1.- El derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad, reconocido como derecho fundamental en el art. 18.1 de la Constitución, que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación y le permite determinar qué información gráfica generada por sus rasgos físicos personales puede tener dimensión pública.

En su faceta negativa o excluyente, otorga la facultad de impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero sin el consentimiento expreso del titular, sea cual sea la finalidad perseguida por quien la capta.

En el presente caso, no hay discusión sobre que algunos tuits de la demandada contenían fotografías en las que el demandante aparecía, perfectamente reconocible, en diversos actos públicos.

2.- Son numerosas las sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, que afirman que el derecho fundamental a la propia imagen, al igual que ocurre con el resto de derechos fundamentales, no es un derecho absoluto o incondicionado. Existen circunstancias que pueden determinar que la regla general, conforme a la cual es al titular de este derecho a quien, en principio, corresponde decidir si permite o no la captación y difusión de su imagen por un tercero, ceda a favor de otros derechos o intereses constitucionalmente legítimos.

Como declara la sentencia de esta sala 164/2014, de 12 de marzo, el derecho a la propia imagen «se encuentra sujeto a las limitaciones derivadas de los demás derechos fundamentales -en relación con un juicio de proporcionalidad-, de las leyes -artículos 2.1 y 8 (cuyos supuestos tienen carácter enumerativo) de la LO 1/82-, de los usos sociales -artículo 2.1 LO 1/82-, o de la concurrencia de singulares circunstancias, diversas y casuísticas, de variada índole subjetiva u objetiva, que, en un juicio de ponderación y proporcionalidad, excluyen la apreciación de la ilicitud o ilegitimidad de la intromisión».

3.- La sentencia del Tribunal Constitucional 14/2003, de 28 de enero, con cita de otras anteriores, afirma que la determinación de los límites del derecho a la propia imagen debe efectuarse tomando en consideración la dimensión teleológica del derecho, y por esta razón debe salvaguardarse el interés de la persona en evitar la captación o difusión de su imagen sin su autorización o sin que existan circunstancias que legitimen esa intromisión.

Esta legitimación de la intromisión se produciría cuando la propia y previa conducta del afectado, o las circunstancias en las que se encuentre inmerso, justifiquen el descenso de las barreras de reserva para que prevalezca el interés ajeno o el público que puedan colisionar con aquel.

4.- En este caso, concurren circunstancias que excluyen el carácter ilegítimo de la afectación del derecho a la propia imagen del demandante. En primer lugar, la captación de la imagen del demandante se hizo en eventos públicos, en compañía de otras personas y con el consentimiento del afectado. Otro tanto ha de decirse de la previa publicación de su imagen en Internet (cuentas de Facebook, Instagram o Twitter del partido político al que estaba afiliado o de amigos), en los que la demandada no tuvo intervención y respecto de la que el demandante no hizo objeción alguna.

5.- Hemos afirmado (sentencia 91/2017, de 15 de febrero) que el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social, no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el «consentimiento expreso» que exige la ley.

Pero también ha de afirmarse que la prestación de consentimiento para la publicación de la propia imagen en Internet conlleva el consentimiento para la difusión de esa imagen cuando tal difusión, por sus características, sea una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes publicados en Internet.

6.- Mientras que en la sentencia citada negamos que la publicación de una fotografía del perfil de Facebook de quien no tenía la consideración de personaje público, en las ediciones en papel y digital de un periódico, tuviera esa naturaleza de «consecuencia natural» del carácter accesible de la fotografía en Internet, pues la finalidad de una cuenta abierta en una red social es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación, no puede decirse lo mismo respecto de la utilización privada en cuentas de Twitter (o de otras redes sociales) de particulares de las imágenes que se hallan disponibles al público en Internet.

En estos casos, la inclusión de una imagen en un tuit equivale en buena medida a la inclusión en el propio tuit del enlace a la web en que tal imagen se halla, lo que puede considerarse como una «consecuencia natural» de la publicación consentida de la imagen en un determinado sitio web de acceso general. Los «usos sociales» legítimos de Internet, como son la utilización en las comunicaciones típicas de la red (mensajes de correo electrónico, tuits, cuentas de Facebook o Instagram, blogs) de las imágenes referidas a actos públicos previamente publicadas en la red, bien «retuiteando» el tuit en que aparece la imagen, bien insertándola directamente en otro tuit o en la cuenta de otra red social, bien insertando un «link» o enlace al sitio web donde la imagen se encuentra publicada, en principio excluirían el carácter ilegítimo de la afectación del derecho a la propia imagen, conforme al art. 2.1 LOPDH.

7.- Lo expuesto no obsta a la ilegitimidad de la publicación de imágenes cuando, aun encontrándose disponibles en Internet, resulte evidente, por su contenido o por las circunstancias que las rodean, que las mismas constituyen una intromisión ilegítima en derechos de la personalidad. En tales casos, resulta indudable que la publicación previa se ha realizado sin el consentimiento del afectado, por lo que la previa publicación en Internet, por su carácter ilegítimo, no legitima la reutilización pública de tales imágenes.

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 476/2018, de 20-7-2018, FD 5º, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, ECLI:ES:TS:2018:2748

Los comentarios e imágenes publicados en Twitter relativos a la baja por enfermedad de un empleado por quien tiene conocimiento de tal circunstancia por razón de su cargo, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad personal

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 476/2018, de 20-7-2018, FD 5º, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, ECLI:ES:TS:2018:2748

5-9-2018 Cuando el tuit lleva tu foto. Sandra Gamella (El blog jurídico de Sepín)

Cláusula de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios: última jurisprudencia

5-8-2018 Jurisprudencia previa a la regulación de la cláusula de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios en el proyecto de ley de contratos de crédito inmobiliario. Juan María Díaz Fraile (Notarios y Registradores)

No es precisa reconvención para pedir pensión compensatoria que la demanda ha solicitado que se deniegue

🏠Procesal Civil > ReconvenciónFamilia > Pensión compensatoria


Cuando el artículo 770.2ª.d) de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone, como uno de los supuestos en que se excusa la reconvención en los procesos familiares, aquel en que el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, no apreciables de oficio, «que no hubieran sido solicitadas en la demanda», la naturaleza de esta medida impone que se considere equivalente al supuesto de solicitud en la demanda el caso en que se haya solicitado su denegación, pues tiene el mismo efecto contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de ampliar a su discusión el objeto del proceso.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 533/2012, de 10-9-2012, FD 3º D), Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Antonio Xiol Ríos, ECLI:ES:TS:2012:7070

La causa de extinción de la pensión compensatoria consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción

🏠Familia > Pensión compensatoria


23-7-2018 El Tribunal Supremo fija desde cuándo produce efectos la extinción de la pensión compensatoria por la convivencia del excónyuge con un tercero. El demandante solicitaba la extinción desde la fecha de interposición de la demanda (CGPJ)

STS 453/2018, de 18-7-2018, ECLI:ES:TS:2018:2736

31-7-2018 Desde cuándo se extingue la pensión compensatoria por vivir maritalmente con otra persona. Luis Prados Ramos (Notaría Abierta)

La responsabilidad civil del Notario

21-7-2018 Novedades en la responsabilidad civil del Notario. Vicente Martorell (Notarios y Registradores)

Transformación de divorcio contencioso en separación de mutuo acuerdo

26-6-2018 ¿Se puede transformar un proceso de divorcio contencioso en una separación de mutuo acuerdo? (Jurisprudencia Derecho de Familia)

Cambio de uso de elementos privativos en propiedad horizontal

6-7-2018 Cambio de uso de elementos privativos en propiedad horizontal: últimas noticias jurisprudenciales. Fernando Gomá Lanzón (Hay Derecho)

Desprotección del consumidor en los procedimientos de cuenta del Procurador y honorarios de Abogados

18-6-2018 La inadaptación a la normativa europea del procedimiento de los arts. 34 y 35 LEC (Bonet blog procesal)

La jurisprudencia sobre cláusulas suelo y los efectos restitutorios derivados de su nulidad

25-6-2018 La jurisprudencia sobre cláusulas suelo y los efectos restitutorios derivados de su nulidad. Juan-María Díaz Fraile (Notarios y Registradores)

Custodia compartida y dedicación profesional del progenitor

🏠Familia > Guarda y custodia


15-6-2018 Régimen de custodia compartida y padre jugador profesional de fútbol…: ¡Tarjeta roja y expulsión! (Jurisprudencia Derecho de Familia)

Criterios de imputación objetiva o resultado de la conducta como presupuesto de la imputación subjetiva o culpa

29-5-2018 La imputación objetiva o los criterios de exoneración de responsabilidad civil extracontractual (El blog jurídico de Sepín)

Cláusula penal e indemnización por daños y perjuicios

28-5-2018 Cláusula penal e indemnización por daños y perjuicios, ¿se pueden acumular o son excluyentes? (El blog jurídico de Sepín)

La custodia compartida en vivienda-nido

🏠Familia > Guarda y custodia > Vivienda familiar


14-6-2018 La custodia compartida en vivienda-nido: ¿Una opción viable? (Jurisprudencia Derecho de Familia)

Prisión del progenitor y patria potestad

19-6-2018 Ingreso en prisión de un progenitor: ¿Afecta a la patria potestad? (Jurisprudencia Derecho de Familia)

El Ministerio Fiscal y la protección jurídica de los derechos de los consumidores y usuarios

Circular 2/2018, de 1-6-2018, sobre nuevas directrices en materia de protección jurídica de los derechos de los consumidores y usuarios

14-6-2018 Conclusiones de la Circular 2/2018 FGE, sobre la protección jurídica de consumidores y usuarios (En ocasiones veo reos)

Disponibilidad de vivienda y custodia compartida

🏠Familia > Guarda y custodia > Vivienda familiar


12-6-2018 Lo que facilita la custodia compartida (III): Progenitores con disponibilidad de vivienda adecuada (Jurisprudencia Derecho de Familia. El blog de Cristóbal Pinto)

La imputación objetiva o los criterios de exoneración de responsabilidad civil extracontractual

29-5-2018 La imputación objetiva o los criterios de exoneración de responsabilidad civil extracontractual (El blog jurídico de Sepín)

La disponibilidad de los progenitores para el cuidado del hijo menor y su incidencia en el régimen de custodia

🏠Familia > Guarda y custodia


30-5-2018 Lo que facilita la custodia compartida (II): Progenitores con disponibilidad para el cuidado del hijo menor (Jurisprudencia Derecho de Familia. El blog de Cristóbal Pinto)

Crédito al Abogado como consumidor

El artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que ejerce la abogacía y celebra con un banco un contrato de crédito, sin que en él se precise el destino del crédito, puede considerarse «consumidor» con arreglo a la citada disposición cuando dicho contrato no esté vinculado a la actividad profesional del referido abogado.

Carece de pertinencia al respecto el hecho de que el crédito nacido de tal contrato esté garantizado mediante una hipoteca contratada por dicha persona en su condición de representante de su bufete de abogado, la cual grava bienes destinados al ejercicio de la actividad profesional de esa persona, como un inmueble perteneciente al citado bufete.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3-9-2015, C‑110/14, Costea, ECLI:EU:C:2015:538

9-9-2015 El fin del principio “In dubio contra advocatus”; STJUE 3-9-2015 (El blog jurídico de Sepín)

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a los contratos tipo de servicios jurídicos concluidos por un abogado con una persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional

Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15-1-2015, C‑537/13, Šiba, ECLI:EU:C:2015:14

Cómputo del daño y privación de beneficios por intromisiones ilegítimas en los derechos al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen

5-2018 Cómputo del daño y privación de beneficios por intromisiones ilegítimas en los derechos al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen: del daño moral a la privación de beneficios. Gustavo Andrés Martin Martín (Asociación Judicial Francisco de Vitoria)

La retroactividad en la prestación de alimentos

🏠Familia > Alimentos


18-5-2018 ¿Cómo aplicar la retroactividad en materia de alimentos?. Natalia García (El blog jurídico de Sepín)

Alternativas procesales para reclamación de rentas

🏠Civil > Obligaciones y Contratos > Arrendamientos Urbanos


11-5-2018 ¿Monitorio o verbal para reclamar rentas?. Miguel Guerra (El blog jurídico de Sepín)

Doctrina jurisprudencial sobre la guarda y custodia compartida

🏠Familia > Guarda y custodiaPenal > Penal Especial > Delitos contra las relaciones familiares


1-5-2018 STS de 6 de Abril de 2018: Doctrina sobre la guarda y custodia compartida. Miguel Prieto Escudero (Notaríabierta)

Custodia compartida y malas relaciones entre los progenitores. Exposición del menor al conflicto

🏠Familia > Guarda y custodia


23-4-2018 Lo que facilita la custodia compartida (I): Hijos menores preservados de las malas relaciones de los progenitores (Jurisprudencia Derecho de Familia)

Incapacidad por causa de indignidad de un padre para heredar a su hijo enfermo al que tuvo en absoluto abandono

27-4-2018 El Tribunal Supremo confirma la incapacidad por causa de indignidad de un padre para heredar a su hijo enfermo al que tuvo en “absoluto abandono”. La Sala Primera dice que la conducta paterna tiene la suficiente entidad “para acarrear, como sanción civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor” (CGPJ)

Interrupción de la prescripción de acciones

26-4-2018 Estrategias para interrumpir la prescripción de acciones (El blog jurídico de Sepín)