Categoría: Civil
Ejercicio de sufragio activo consciente, libre y voluntario por personas con discapacidad intelectual
Principales novedades de la Ley de Crédito Inmobiliario
Estudio práctico de la ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
Jurisprudencia sobre la vivienda familiar
Exclusión de la patria potestad tras estimarse una acción de paternidad
La extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo
Normas de protección al prestatario establecidas en la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
La prueba de exploración judicial de menores en los procedimientos de familia
El retracto de comuneros
Cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas de derechos en el contrato de seguro
Monitorio europeo: representación y control de intereses abusivos
Derecho internacional privado en materia matrimonial
Jurisprudencia sobre custodia compartida
Forma de solicitar la custodia compartida de los menores en el ámbito del Código Civil
El gasto por estudios universitarios y su naturaleza ordinaria o extraordinaria
Actualización del baremo de tráfico para 2019
Modificación judicial de acuerdos adoptados en el procedimiento de familia, que exceden de dicho ámbito
Diferenciación entre las fechas en que el instructor adopta su decisión y en la que los servicios auxiliares la mecanizan y documentan
Deberes de información de las entidades de planes de pensiones sobre los riesgos de la modalidad escogida para el cobro de la prestación una vez producida la jubilación. Especial referencia a la modalidad de renta asegurada
Pensión de alimentos y mínimo vital
En los casos en que el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia a favor de su hijo menor se encuentre en desempleo o carezca de ingresos, lo normal será fijar siempre un mínimo vital que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación.
En los casos en que el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia a favor de su hijo menor se encuentre en desempleo o carezca de ingresos, lo normal será fijar siempre un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación.
Se plantean las consecuencias que acarrea que el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia a favor de su hijo menor se encuentre en desempleo o carezca de ingresos.
De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE, y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico (Sentencias de 5-10-1993 y 8-11-2013).
De ahí, que se predique un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención.
Por tanto, ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil (Sentencia de 16-12-2014, rec. 2419/2013). La Sentencia de 5-10-1993 desestimó, como también se decide en ésta, la cesación de tal obligación, si bien advertía: «sin que ello signifique que en los casos en que realmente el obligado a prestar alimentos al hijo menor de edad carezca de medios para, una vez atendidas sus necesidades más perentorias, cumplir su deber paterno, no pueda ser relevado, por causa de imposibilidad, del cumplimiento de esta obligación, lo que aquí no acontece».
En atención a lo previamente razonado lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante.
Suspensión excepcional y temporal de la obligación de alimentos del progenitor absolutamente insolvente.
El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo «en todo caso», conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 de Código Civil.
Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejándoles sin los recursos de los que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades.
La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil, las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 de Código Civil, esta obligación cesa «cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia», que es lo que ocurre en este caso respecto al padre. Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 de la Constitución y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres.
Improcedencia de fijar un mínimo vital como pensión alimenticia en casos de penosa situación del mínimo vital de la unidad familiar.
Acudiendo a la penosa situación del mínimo vital de la unidad familiar, resulta ilusorio querer salvar el «mínimo vital» del hijo, pues en tales situaciones el derecho de familia poco puede hacer, debiendo ser las Administraciones públicas a través de servicios sociales las que remedien las situaciones en que tales mínimos no se encuentren cubiertos.
Beneficio de inventario
Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato
Ley de Contrato de Seguro (art. 15)
Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 267/2015, de 10-9-2015, Fallo, Ponente Excmo. Sr. D. Sebastián Sastre Papiol, ECLI:ES:TS:2015:3745
Las abstenciones en las votaciones de las comunidades de propietarios
Aspectos prácticos del Reglamento (UE) 2016/1103 sobre Regímenes Económicos Matrimoniales
El interés superior del menor en el proceso de pérdida familiar injusto
División de inmueble y derecho de usufructo
Los vicios de la voluntad en la formación del consentimiento
El error vicia el consentimiento cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta, es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea. Ha de ser esencial, coetáneo a la perfección o génesis de los contratos y excusable.
Código Civil (art. 1.265) (art. 1.266) (art. 1.300)
En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, sujetos a la Ley 42/1998, la nulidad del contrato de financiación, a instancia del adquirente, también está comprendida en el artículo 12 de dicho texto legal
Las personas jurídicas de Derecho Público no son titulares del derecho al honor
Procedencia de la privación completa de la patria potestad sobre su hijo al progenitor condenado en sentencia firme por abusos sexuales cometidos contra la hija de su pareja
La comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia. Efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de imputación de gastos
La Sala concluye que la comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido porque “es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio; es uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria está obligada a informar al potencial prestatario de acuerdo con la regulación de las fichas normalizadas de información y, de hecho, suele ser uno de los extremos sobre los que versa la publicidad de las entidades bancarias; se trata de una comisión que ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo; y la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato”.
En segundo lugar, la sala se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.
1- Son pagos que han de hacerse a terceros- no al prestamista- como honorarios por su intervención profesional con relación al préstamo hipotecario. La declaración de abusividad no puede conllevar que esos terceros (notarios, gestores, registradores) dejen de percibir lo que por ley les corresponde.
2- El pago de esas cantidades debe correr a cargo de la parte a la que correspondiera según la normativa vigente en el momento de la firma del contrato.
A- Arancel notarial.
La intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Esta misma solución procede respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación. En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.
B- Arancel registral.
La garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a este al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca. En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde este gasto.
C- Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
La Sala reitera que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario, como ya acordó en las sentencias 147 y 148/2018, de 15 de marzo, cuya doctrina se corresponde con la de las sentencias del pleno de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo 1669/2018, 1670/2018 y 1671/2018, de 27 de noviembre, que mantienen la anterior jurisprudencia de esa misma Sala Tercera. A esta doctrina jurisprudencial común no le afecta el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre siguiente), puesto que dicha norma, conforme a su propia previsión de entrada en vigor, solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia y no contiene regulación retroactiva alguna.
D- Gastos de gestoría.
También se impone el pago por mitad de los mismos.
STS de 23-1-2019, ECLI:ES:TS:2019:105
La acción para la efectividad de derechos reales inscritos
La persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en Internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme
Acción de regreso ejercitada por el pagador tercero con la finalidad de recuperar, de lo pagado, la parte que hubiera correspondido al codeudor
Adopción de acuerdos por mayoría simple en propiedad horizontal
Reforma de los arrendamientos urbanos de diciembre de 2018… y su derogación
Divorcio y testamento en Derecho común
Los intereses por las cantidades indebidamente pagadas en concepto de gastos del préstamo hipotecario, se devengan desde la fecha de su abono
STS 725/2018, de 19-12-2018, ECLI:ES:TS:2018:4236
Extinción de la obligación de pago de alimentos apreciable en ejecución de sentencia
La falta de ratificación del convenio regulador por uno de los cónyuges solo le priva de eficacia en el proceso de mutuo acuerdo, pero no respecto a acuerdos sobre materias disponibles
La pensión de alimentos se sigue devengando en vacaciones
Llamada al proceso mediante intervención provocada de agentes de la edificación no demandados y prescripción de acciones de un proceso posterior
La exigencia de buena fe en la doble venta de inmuebles
Es exigible una cierta intensidad ofensiva a la conducta del demandado para que pueda ser considerada constitutiva de una vulneración ilegítima del derecho al honor. Importancia del contexto en que se desarrolla
En los debates orales, el acaloramiento y el intercambio recíproco de acusaciones puede minorar la ilegitimidad de la conducta ofensiva (sentencias 288/2015, de 13-5, y 551/2017, de 11-10).
Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 281/2018, de 18-5-2018, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, ECLI:ES:TS:2018:1728

Debe estar conectado para enviar un comentario.