Mes: junio 2018
Condición de testigo cualificado de la víctima de violencia de género en la valoración en su testimonio de enfrentamientos previos con su agresor, haber sido sujeto pasivo de otros hechos delictivos precedentes o haber tardado en denunciar hechos. Perspectiva de género
La declaración de la víctima de violencia de género.
Es preciso poner de manifiesto que en este caso, las víctimas de hechos de violencia de género declaran en el plenario con una posición distinta a la de los testigos que ven los hechos, pero que no son las víctimas directas del hecho.
En estos casos, la víctima se encuentra procesalmente en la situación de testigo, pero a diferencia del resto de testigos, es víctima y ello debería tener un cierto reflejo diferenciador desde el punto de vista de los medios de prueba, ya que la introducción de la posición de la víctima en la categoría de mero testigo desnaturaliza la verdadera posición en el proceso penal de la víctima, que no es tan solo quien «ha visto» un hecho y puede testificar sobre él, sino que lo es quien es el sujeto pasivo del delito y en su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho, como mero perceptor visual de lo que ha ocurrido.
En este debate, tuvo la oportunidad de resolver este problema la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, al poder llevar a cabo una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que habilitara una especial y privilegiada posición de la víctima del delito desde el punto de vista del proceso penal. Pero no fue así, y se limitó a fijar la división entre víctima directa e indirecta.
Ello, sin embargo, no quiere decir que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de los testigos, en cuanto al valor de su declaración, y otorgar una especie de presunción de veracidad siempre y en cualquier caso, pero sí puede apreciarse y observarse por el Tribunal con mayor precisión la forma de narrar el acaecimiento de un hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito, para lo que se prestará especial atención en la forma de cómo cuenta la experiencia vivida, sus gestos, y, sobre todo, tener en cuenta si puede existir algún tipo de enemistad en su declaración. En este último punto debe tenerse muy presente que la circunstancia de que entre autor del delito y víctima haya existido algún tipo de enfrentamiento, o haber sido la víctima sujeto pasivo de otros hechos delictivos precedentes, ello no debe conllevar que se dude de su veracidad, ya que la circunstancia de que existan estos antecedentes no deben disminuir su credibilidad, sino que se valorará su declaración con el privilegio de la inmediación de que dispone el Tribunal. Tampoco será un elemento negativo hacia la víctima la circunstancia de que tarde en denunciar en hechos de violencia de género, dadas las especiales circunstancias que rodean a estos casos en los que las víctimas pueden tardar en tomar la decisión en denunciar por tratarse el denunciado de su pareja, o ex pareja, lo que es un dato que puede incidir en esas dudas de las víctimas que están sometidas a esa especial posición psicológica en la que quien les ha agredido es su propia pareja, algo, realmente, que nunca pudieron esperar cuando iniciaron su relación. Se trata de una serie de elementos a tener en cuenta en la valoración de la declaración de la víctima como testigo cualificado, dada su condición de sujeto pasivo del delito. Por ello, se trata de llevar a cabo la valoración de la declaración de la víctima, sujeto pasivo de un delito, en una posición cualificada como testigo que no solo «ha visto» un hecho, sino que «lo ha sufrido», para lo cual el Tribunal valorará su declaración a la hora de percibir cómo cuenta el suceso vivido en primera persona, sus gestos, sus respuestas y su firmeza a la hora de atender el interrogatorio en el plenario con respecto a su posición como un testigo cualificado que es, al mismo tiempo, la víctima del delito.
Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 282/2018, de 13-6-2018, FD 2º.3.-, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2018:2182
El Ministerio Fiscal y el derecho de información de los investigados en los procesos penales
19.- Proceso en defensa de los intereses de consumidores y usuarios (Lección 24)
La imputación objetiva o los criterios de exoneración de responsabilidad civil extracontractual
18.- Proceso sobre alimentos (Lección 23)
La disponibilidad de los progenitores para el cuidado del hijo menor y su incidencia en el régimen de custodia
La presunción de inocencia no obliga a presumir que todas las pruebas de cargo son ilegítimas mientras no se demuestre lo contrario
STS 173/18, ECLI:ES:TS:2018:1385
14.- Juicio de retracto (Lección 19)
Deducción por alquiler de vivienda habitual en contrato suscrito antes del 1-1-2015 y en situación de tácita reconducción
13.- Proceso para la impugnación de las condiciones generales de la contratación (Lección 18)
Constitucionalidad del precepto legal que regula el reingreso de jueces suspendidos
El apartado primero del artículo 367 LOPJ y los incisos “tras la declaración de aptitud” y “quedando sin efecto la declaración de aptitud” contenidos en su apartado segundo, son inconstitucionales y nulos.
12.- Procesos de propiedad intelectual, competencia desleal y publicidad (Lección 17)
Fin del plazo de aplicación de los intereses de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
11.- Procedimientos de propiedad industrial y secretos profesionales (Lección 16)
La expulsión de España de un ciudadano extranjero por vía administrativa como consecuencia de una condena penal, solo es procedente cuando la pena mínima en abstracto prevista en el Código Penal para el delito por el que ha sido condenado sea superior a 1 año de prisión
10.- Proceso de impugnación de acuerdos de sociedades de capital (Lección 15)
Estudio sobre el procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos
09.- Tutela procesal civil de los derechos fundamentales (Lección 14)
Procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado
08.- Procesos de división de patrimonios: el juicio hereditario (Lección 13)
🎓 DOCENCIA
⚖ PROCESAL CIVIL
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↩️ SUCESIONES
- Requisitos de la falta de relación continuada como causa de desheredación (5-5-2023)
- El itinerario del testamento ológrafo tras el fallecimiento del causante (I) (5-5-2020)
- El testamento en caso de epidemia (22-3-2020)
- La liquidación del régimen económico matrimonial y su acumulabilidad al procedimiento de división de la herencia (31-1-2020)
- Resoluciones de la DGRN sobre Sucesiones y Donaciones a partir de 2015 (2-12-2019)
- Reglas de imputación de las donaciones hechas a los legitimarios (29-8-2019)
- La desheredación y sus causas (6-8-2019)
- La legítima en el Derecho de sucesiones común y foral (8-5-2019)
- El biznieto en la sucesión legítima (24-4-2019)
- Beneficio de inventario (24-2-2019)
- Divorcio y testamento en Derecho común (30-12-2018)
- Abandono como maltrato psicológico y desheredación (3-9-2018)
- Solicitud de copia de testamento por viudo separado de hecho (1-9-2018)
- Incapacidad por causa de indignidad de un padre para heredar a su hijo enfermo al que tuvo en absoluto abandono (11-5-2018)
- Puede otorgar testamento una persona que tiene limitada judicialmente su capacidad de obrar al precisar de la intervención del curador para realizar actos de disposición (11-4-2018)
- Para determinar si concurre voluntad testamentaria de disponer mortis causa de un determinado bien a favor de una determinada persona, no se trata de analizar las exactas palabras, en su sentido gramatical o, mucho menos, jurídico, sino ver la intención que se desprende del texto (8-4-2018)
- El Decreto judicial de aprobación de división de herencia no contenciosa requiere protocolización notarial para su inscripción en el Registro de la Propiedad (13-3-2018)
- Actualmente no cabe interpelar judicialmente al heredero aragonés para que acepte o repudie la herencia (7-2-2018)
- Sobrinos por afinidad e impuesto de sucesiones (21-12-2017)
- La cautela socini, válidamente configurada por el testador, no se opone ni entra en colisión con los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 24 de la Constitución, de forma que no está sujeta a una interpretación restrictiva mas allá del marco legal de su respectiva configuración (1-9-2017)
- El albacea, sin perjuicio de disposición contraria del testador, viene autorizado por las facultades derivadas de su cargo (artículo 902.2ª y 3ª del Código Civil) para operar la ineficacia del legado de cantidad, y con ella el pago o entrega del mismo, cuando el legatario de forma injustificada o no ajustada a Derecho, vulnere la prohibición impuesta por el testador de provocar la intervención judicial de la herencia (13-7-2017)
- La partición atribuye la propiedad de los bienes y, antes de ello, se da una comunidad germánica sobre el conjunto de bienes hereditarios y no sobre bienes concretos (9-6-2017)
- Excluir a los hijos extramatrimoniales de la sucesión de un título nobiliario no vulnera el principio de igualdad (6-6-2017)
- No es ajustado a derecho obligar a ningún partícipe a aceptar la adjudicación del bien por una cantidad que no asume voluntariamente abonar, por no tener bienes o no poder obtener crédito suficiente. No existiendo dinero metálico en el haber partible para satisfacer el derecho del copartícipe, nos encontraríamos ante una venta de la porción consorcial, que no puede decidirse sin la aquiescencia de comprador y vendedor (4-6-2017)
- Ley aplicable a las sucesiones internacionales (31-5-2017)
LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL:
- Reembolso al cónyuge por sus aportaciones privativas a la sociedad de gananciales (12-2-2020)
- La liquidación del régimen económico matrimonial y su acumulabilidad al procedimiento de división de la herencia (31-1-2020)
- Liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales (5-10-2019)
- Aspectos prácticos del Reglamento (UE) 2016/1103 sobre Regímenes Económicos Matrimoniales (10-2-2019)
- Carácter privativo de la indemnización por incapacidad permanente absoluta cobrada por un cónyuge durante la vigencia del régimen de gananciales, en virtud de una póliza concertada por la empresa en la que trabajaba, al efecto de su embargabilidad (23-4-2018)
- La liquidación de la sociedad de gananciales por deudas privativas (2-4-2018)
- Consecuencias de la atribución de ganancialidad a los bienes adquiridos onerosamente con dinero total o parcialmente privativo de un cónyuge (20-1-2018)
- La indemnización por incapacidad laboral percibida por un cónyuge antes del divorcio es privativa (6-1-2018)
- La confesión de privatividad de un bien realizada por uno de los cónyuges (23-12-2017)
- Ejecución del decreto aprobatorio de las operaciones divisorias (11-10-2017)
- Condiciones para la aplicación a las consecuencias económicas de la ruptura de parejas estables no casadas de las normas reguladoras del matrimonio (4-6-2017)
- Prioridad de la especialidad por razón de la materia del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, respecto de las reclamaciones aisladas y sucesivas de un cónyuge contra el otro, planteadas a través del juicio declarativo correspondiente a la cuantía (4-6-2017)
- No es ajustado a derecho obligar a ningún partícipe a aceptar la adjudicación del bien por una cantidad que no asume voluntariamente abonar, por no tener bienes o no poder obtener crédito suficiente. No existiendo dinero metálico en el haber partible para satisfacer el derecho del copartícipe, nos encontraríamos ante una venta de la porción consorcial, que no puede decidirse sin la aquiescencia de comprador y vendedor (4-6-2017)
En los incidentes de acumulación de condena el penado ha de gozar de asistencia letrada
Esta Sala, entre otras, en Sentencias 73/2012, de 15-2 ó 742/2014, de 13-11, en la estela del Tribunal Constitucional, ha exigido que en los incidentes de acumulación de condena el penado goce de asistencia letrada que garantice los principios de contradicción, igualdad de armas y proscripción de la indefensión. En definitiva la resolución de los mismos va a afectar a su libertad personal. Y si en los distintos procedimientos por los delitos cuyas condenas se pretenden refundir se exigió la postulación procesal, no hay motivo para no hacerlo en el trámite en el que se va a fijar la duración máxima del tiempo de privación de libertad que habrá de soportar. Se trata precisamente de dotar de efectividad al derecho de defensa cuando se decide algo tan relevante como la concreción de la pena a cumplir. En palabras de la Sentencia 473/2013, aunque desde la literalidad del artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no resulte expresamente, el incidente de acumulación de condenas goza de la naturaleza de un proceso contradictorio, en el que el principio de igualdad de partes e interdicción de toda indefensión debe ser salvaguardado.
Crédito al Abogado como consumidor
El artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que ejerce la abogacía y celebra con un banco un contrato de crédito, sin que en él se precise el destino del crédito, puede considerarse «consumidor» con arreglo a la citada disposición cuando dicho contrato no esté vinculado a la actividad profesional del referido abogado.
Carece de pertinencia al respecto el hecho de que el crédito nacido de tal contrato esté garantizado mediante una hipoteca contratada por dicha persona en su condición de representante de su bufete de abogado, la cual grava bienes destinados al ejercicio de la actividad profesional de esa persona, como un inmueble perteneciente al citado bufete.
Imprudencia leve, menos grave y grave en los accidentes de circulación
07.- Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad (Lección 12)
↩️ FAMILIA
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a los contratos tipo de servicios jurídicos concluidos por un abogado con una persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional
25.- Procesos para la tutela del derecho de crédito dimanante de los contratos de venta de bienes muebles a plazos y de arrendamiento financiero (Lección 31)
Las investigaciones de la Fiscalía no pueden prescindir de asistencia letrada aunque no generen actos de prueba
El acto de conciliación en la Ley de Jurisdicción Voluntaria
22.- Procedimiento para la protección registral de los derechos reales (Lección 28)
Contenido y alcance de la conciliación judicial
Juicio de desahucio
Alcance del recurso directo de revisión
20.- Juicios posesorios (Lecciones 25 y 26)
Requisitos, naturaleza y finalidad del recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria
En el Acuerdo Plenario de 22 de julio de 2004, se señalaron como requisitos del recurso de unificación de doctrina en materia penitenciaria -cuyas decisiones en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por resoluciones precedentes a la impugnada- los siguientes:
a) la identidad del supuesto legal de hecho.
b) la identidad de la norma jurídica aplicada.
c) la contradicción entre las diversas interpretaciones de dicha norma.
d) la relevancia de la contradicción para la decisión de la resolución recurrida.
Desde el punto de vista de su naturaleza y finalidad, la Sala Segunda precisa que:
a) no es una tercera instancia;
b) han de respetarse siempre los presupuestos fácticos fijados por el Tribunal a quo;
c) no cabe apreciar contradicción en la aplicación de la norma cuando ello dependa de comportamientos individualizados, informes o diagnósticos personales y cuando las decisiones judiciales respeten el margen de discrecionalidad que la propia norma establezca o permita.
Como recordábamos en nuestra STS 1097/2004, 30 de septiembre – doctrina, a su vez, confirmada en distintas resoluciones, de las que el ATS 125 5/2007, 28 de junio y la STS 748/2006 12 de junio , son buena muestra-, la finalidad del recurso de casación para la unificación de doctrina es asegurar la unidad del orden normativo jurídico-penal, en materia penitenciaria, para tutelar una aplicación de las normas que garanticen óptimamente el derecho de igualdad. Al decidir este recurso de unificación de doctrina -añadíamos-, el Tribunal Supremo no tiene necesariamente que optar por una u otra doctrina legal aplicada por los órganos jurisdiccionales en conflicto, sino que puede resolver también la controversia mediante una tercera interpretación que tenga por procedente, indicando que ésa es la interpretación del precepto legal cuestionado y la doctrina legal que resulta aplicable.
En consecuencia, no podrán cuestionarse ante esta Sala Casacional los propios hechos que se hayan declarado probados o sobre los cuales se haya aplicado el derecho penitenciario, quedando eliminado cualquier intento de controversia que sobre los mismos pretendan las partes suscitar. El objeto de este recurso lo será exclusivamente la doctrina aplicada por los órganos jurisdiccionales en el caso sometido al control casacional de esta Sala, de modo que su objeto es la unificación de doctrina, para lo que habrán de concurrir dos requisitos: uno, de identidad de supuesto legal de hecho y de fundamentación jurídica, y otro de contradicción en la aplicación de la doctrina legal por los órganos judiciales de procedencia.
El resultado será la unificación de tal doctrina, que es el objeto del recurso y la misión de esta Sala al resolverlo. No se trata, pues, de controlar la subsunción jurídica llevada a cabo por el Tribunal de instancia en el caso concreto que haya sido sometido a su consideración, sino verificar que ante situaciones sustancialmente iguales se han producido respuestas divergentes que han de ser unificadas por este Tribunal. De modo que nunca podrá convertirse este recurso para la unificación de doctrina en materia penitenciaria, en una tercera instancia, en donde las partes pretendan hacer valer de nuevo sus pretensiones divergentes con lo resuelto en la instancia.
Únicamente son admisibles los motivos por infracción de doctrina jurisprudencial o contradicción de doctrina entre distintas Audiencias Provinciales (en su caso, también con la Audiencia Nacional). La resolución judicial de contraste o referencial, tanto puede haber sido dictada por la propia Audiencia Provincial, por otra Sección de la misma Audiencia, por otra Audiencia Provincial de diferente demarcación territorial, por la Audiencia Nacional, en los casos en que conozca de las apelaciones procedentes del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, o por este Tribunal Supremo, resolviendo un recurso de casación para la unificación de doctrina en esta materia (STS 28-2-13).
Finalidad y alcance de la motivación de las resoluciones judiciales
La motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta como una exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 de la Constitución Española configurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 de la Constitución Española (STC 144/2003 y STS de 5-12-2009).
Las funciones o finalidades que implícitamente comporta la exigencia de la motivación son: la de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, favoreciendo la comprensión sobre la justicia y corrección de la decisión judicial adoptada, y la de operar, en último término, como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad.
Pero también, como resulta lógico, hay que señalar que esta exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla.
A lo anterior cabe añadir que no es lo mismo falta de motivación que motivación satisfactoria para la parte.
Es válido abonar la indemnización por despido con un pagaré si se entrega junto con la carta
La valoración de la prueba es función de instancia, y tan sólo cabe, excepcionalmente, justificar un recurso por infracción procesal en la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva
La posibilidad excepcional de revisar la valoración de la prueba tan sólo lo es respeto de la acreditación de hechos, no de la relativa a la interpretación de los contratos. Como dice la Sentencia 452/2013, de 10 de julio, no cabe «confundir la valoración de la prueba documental con la interpretación del contenido documental, siendo el primer aspecto procesal y el segundo sustantivo, y por lo tanto este último propio del recurso de casación (Sentencias 377/2010, de 14 de junio y 417/2011, de 21 de junio).
Constitucionalidad de la prueba de ADN y valoración de la negativa a someterse a ella
La prueba de ADN no implica una exigencia de autoincriminación.
Tampoco conllevan una vulneración del derecho a la integridad física que no esté constitucionalmente legitimada.
En el ámbito penal, cabe valorar la negativa a someterse a la prueba de ADN, en unión de otros elementos indiciarios, como una actividad probatoria apta para enervar la verdad interina de inculpabilidad en que la presunción «iuris tantum» de inocencia consiste.
Cuando la negativa a someterse a la prueba del ADN, carece de justificación o explicación suficiente, teniendo en cuenta que se trata de una prueba que no reporta ningún perjuicio físico y que tiene un efecto ambivalente, es decir puede ser inculpatorio o totalmente exculpatorio, nada impide valorar racional y lógicamente esta actitud procesal como un elemento que, por sí sólo, no tiene virtualidad probatoria, pero que conectado con el resto de la prueba puede reforzar las conclusiones obtenidas por el órgano juzgador.
En los supuestos de detención acordada por autoridad judicial, el plazo máximo de 72 horas debe computarse desde que se verifica la detención
Desde la perspectiva del artículo 17.1 de la Constitución Española, el plazo de 72 horas a que, por remisión, se refiere el párrafo segundo del artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los supuestos de detención acordada por autoridad judicial, debe computarse desde que se verifica la ejecución material de la decisión de detención.
Actos preparatorios del proceso civil
🎓 DOCENCIA
⚖ PROCESAL CIVIL
📗 ESQUEMA
✍️
ESQUEMA UNED.
LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES.
- Concepto, finalidad y regulación legal.
- Notas esenciales.
- Las diligencias previstas en el artículo 256 LEC.
- Procedimiento.
- Consecuencias de la negativa a llevar a cabo las diligencias.
ANTICIPACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA.
- Distinción.
- Anticipación de la prueba.
- Aseguramiento de la prueba.
LA CONCILIACIÓN PREVIA.
- Concepto y ámbito de aplicación.
- Competencia.
- Procedimiento.
➕ CONTENIDOS ➡️
Control por el Ministerio Fiscal de la forma en que ha de practicarse la detención
Detención de testigo por inasistencia al juicio oral penal
El sobreseimiento provisional como mecanismo de detención del procedimiento que impida un agotamiento de su duración legal no pareja al avance real de la investigación, por circunstancias que no dependen del órgano de instrucción
El actual artículo 324.3 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal supera el estricto contenido de los artículos 637 y 641 de igual norma, en el sentido de vincular la figura del sobreseimiento con la eficacia del nuevo sistema de límites temporales de la instrucción criminal. La jurisprudencia venía identificando el sobreseimiento provisional con el agotamiento de todas las posibilidades de investigación, limitando la reapertura a los casos en los que la aparición de nuevos datos o elementos adquiridos con posterioridad lo aconsejasen o hicieran preciso. En la actualidad, además del contenido habitual, el sobreseimiento y la posterior reapertura se vinculan con la recepción de elementos de convicción cuya novedad no viene dada por su previa ignorancia o su aparición posterior, sino por haberse acordado previamente en la instrucción y haberse adoptado esa figura para evitar el agotamiento de los plazos legalmente fijados. No estamos pues ante un sobreseimiento que implicase el cierre del procedimiento, sino que actuó como un mecanismo de detención del trámite destinado a evitar un agotamiento del término legal que no fuese parejo al avance real del procedimiento debido a circunstancias que no dependen del órgano de instrucción.
La analogía requerida en el artículo 21.7ª del Código Penal, es suficiente que se refiera a la idea básica que inspira el sistema de circunstancias atenuantes, es decir, la menor entidad del injusto, el menor reproche de culpabilidad o la mayor utilidad a los fines de cooperar con la justicia desde una perspectiva de política criminal
STS 193/2018, de 24-4-2018, ECLI:ES:TS:2018:1492
Identificación de música en los vídeos de YouTube
Objeto del proceso civil
ESQUEMA UNED.
OBJETO DEL PROCESO.
- CONCEPTO Y FUNDAMENTO.
- CONCEPTO.
- FUNDAMENTO.
- LA PRETENSIÓN Y SUS REQUISITOS.
- FORMALES: LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.
- DE FONDO.
- SUBJETIVOS.
- OBJETIVOS.
- LA PETICIÓN.
- EL OBJETO INMEDIATO.
- EL OBJETO MEDIATO.
- LA FUNDAMENTACIÓN.
- LA PETICIÓN.
- CLASES.
- PRETENSIONES DE COGNICIÓN.
- PRETENSIONES DE MERA DECLARACIÓN.
- PRETENSIONES DE CONDENA.
- PRETENSIONES CONSTITUTIVAS.
- PRETENSIONES DE EJECUCIÓN.
- PRETENSIONES CAUTELARES.
- PRETENSIONES DE COGNICIÓN.
- LA INTEGRACIÓN DEL OBJETO PROCESAL: LAS CUESTIONES PREJUDICIALES.
- CONCEPTO, REQUISITOS, NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
- CONCEPTO.
- REQUISITOS.
- NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
- CLASES.
- HETEROGÉNEAS Y HOMOGÉNEAS.
- DEVOLUTIVAS E INCIDENTALES.
- DEVOLUTIVAS.
- INCIDENTALES.
- CONCEPTO, REQUISITOS, NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
AMPLIACIÓN DEL OBJETO PROCESAL: ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y DE PROCESOS.
- INTRODUCCIÓN.
- ACUMULACIÓN DE ACCIONES.
- Acumulación objetiva de acciones.
- Acumulación subjetiva de acciones.
- Requisitos de la acumulación de acciones.
- ACUMULACIÓN DE PROCESOS.
- Requisitos de la acumulación de procesos.
- Acumulación de procesos pendientes ante un mismo Tribunal.
- Acumulación de procesos pendientes ante distintos Tribunales.
LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO.
- LA FINALIZACIÓN ANORMAL DEL PROCESO.
- Concepto y fundamento.
- Clases.
- LA TRANSACCIÓN.
- Concepto y notas esenciales.
- Requisitos.
- Tratamiento procesal.
- Efectos.
- LA RENUNCIA.
- Concepto y notas esenciales.
- Naturaleza.
- Requisitos.
- EL DESISTIMIENTO.
- Concepto y notas esenciales.
- La bilateralidad del desistimiento.
- Requisitos.
- Procedimiento.
- Efectos.
- EL ALLANAMIENTO.
- Concepto y notas esenciales.
- Clases.
- Requisitos.
- Efectos.
- LA SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL DE LA PRETENSIÓN.
- Concepto y requisitos.
- Procedimiento.
- LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO.
- Interrupción y suspensión.
- Clases.
- La suspensión como acto instrumental de los actos de finalización del proceso.
- LA ENERVACION DEL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO.
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Presupuestos del objeto del proceso civil
ESQUEMA UNED.
- LOS PRESUPUESTOS DEL OBJETO PROCESAL: CONCEPTO, CLASES Y DETERMINACIÓN.
- LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.
- CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
- SUPUESTOS.
- TRATAMIENTO PROCESAL.
- LA LITISPENDENCIA.
- CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
- PRESUPUESTOS.
- IDENTIDADES SUBJETIVAS.
- IDENTIDAD OBJETIVA.
- REQUISITOS.
- NECESIDAD DE INTERPOSICIÓN DE DEMANDA Y NO MEROS ACTOS PREPARATORIOS.
- NECESIDAD DE QUE NO EXISTA UNA RESOLUCIÓN INADMISORIA O FIRME DE LA PRIMERA PRETENSIÓN.
- NECESIDAD DE QUE EL PRIMER PROCEDIMIENTO HAYA DE FINALIZAR CON UNA SENTENCIA CON PLENOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA.
- LA COSA JUZGADA.
- COSA JUZGADA FORMAL.
- COSA JUZGADA MATERIAL.
- EFECTOS POSITIVOS: PREJUDICIALIDAD Y EJECUTIVIDAD.
- EFECTO NEGATIVO O EXCLUYENTE: NE BIS IN IDEM.
- LÍMITE TEMPORAL.
- EXCEPCIONES.
- TRATAMIENTO PROCESAL.
- TRATAMIENTO PROCESAL DE LA LITISPENDENCIA Y DE LA COSA JUZGADA.
- REQUISITOS Y DISTINCIÓN CON FIGURAS AFINES.
- PROCEDIMIENTO.
- LA SUMISIÓN AL ARBITRAJE Y A LA MEDIACIÓN.
- CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
- TRATAMIENTO PROCESAL.
- LOS MEDIOS ADECUADOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
- Concepto y fundamento.
- Ámbito de aplicación.
- Clasificación.
- LA CONCILIACIÓN PRIVADA.
- LA OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL.
- LA OPINIÓN CONFIDENCIAL DEL EXPERTO INDEPENDIENTE.
- Tratamiento procesal.
- Honorarios.
- LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO MATERIAL.
- CONCEPTO Y FUNDAMENTO.
- TRATAMIENTO PROCESAL.
- EL PROCEDIMIENTO ADECUADO.
- CONCEPTO Y REGULACIÓN.
- LOS PROCESOS DECLARATIVOS ORDINARIOS.
- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL JUICIO ORDINARIO.
- CONCEPTO Y NATURALEZA.
- CRITERIOS.
- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL JUICIO VERBAL.
- TRATAMIENTO PROCESAL.