Finalidad y alcance de la motivación de las resoluciones judiciales

La motivación de las sentencias consiste en la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo. De esta forma, la motivación de las sentencias se presenta como una exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 de la Constitución Española configurándose como un deber inherente al ejercicio de la función jurisdiccional en íntima conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 de la Constitución Española (STC 144/2003 y STS de 5-12-2009).

Las funciones o finalidades que implícitamente comporta la exigencia de la motivación son: la de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, favoreciendo la comprensión sobre la justicia y corrección de la decisión judicial adoptada, y la de operar, en último término, como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad.

Pero también, como resulta lógico, hay que señalar que esta exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla.

A lo anterior cabe añadir que no es lo mismo falta de motivación que motivación satisfactoria para la parte.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 530/15, de 28-9-2015, FD 3º.1, Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz, ECLI:ES:TS:2015:3890