En el supuesto de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas entre las 12 mensualidades del año, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplicarán sobre el conjunto del salario mensual ordinario y la parte prorrateada correspondiente a la paga extraordinaria.
Categoría: In Iudicando
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Tratamiento tributario de las costas procesales en el IRPF del vencedor
Toda absolución da lugar a una indemnización al perjudicado que haya sufrido prisión preventiva
La Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ha establecido que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”. Es la primera sentencia dictada por el Supremo en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, del pasado mes de junio, que declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución ‘por inexistencia del hecho imputado” o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre.
Requisitos de la posesión para la usucapión
El pago o cumplimiento como motivo de oposición a la ejecución
Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los delitos de sedición y rebelión
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14-10-2019 El Supremo condena por sedición a 9 de los procesados en el juicio del procés (Iberley)
14-10-2019 La sentencia del “procés”, un triunfo del Estado de Derecho (Hay Derecho)
15-10-2019 10 cuestiones relativas a la sentencia del “Procés” (En ocasiones veo reos)
15-10-2019 Comentario a la Sentencia del proces. Alfredo Herranz Asín (De lo justo y de lo humano)
22-10-2019 La sedición en la sentencia del Supremo. Eduard Ariza Ugalde (Hay Derecho)
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Retracto de crédito litigioso
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Quorum necesario para la construcción de una piscina en la Comunidad de Propietarios
Liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales
Límites a los intereses de demora
La juez archiva la denuncia contra Leo Messi por delitos contables, fiscal, estafa y blanqueo
En su auto, la magistrada explica que la denuncia incluye un relato de hechos basados en noticias periodísticas sin aportar un solo elemento de conocimiento personal y directo carente de verosimilitud lo que supondría, según la juez, el recurso a la realización de investigaciones prospectivas incompatibles con los principios que rigen el proceso penal.
Fraude fiscal y de subvenciones
Plazo del incidente de oposición a la ejecución hipotecaria tras la Ley 5/2019 para los procedimientos en curso al entrar en vigor la Ley 1/2013
Cláusula abusiva contractual que no consta en la oferta vinculante
Efectos de la nulidad de cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios
La instalación del ascensor es de obligado cumplimiento en los supuestos en los que se haya establecido en un juicio de equidad, pero su importe total no puede superar las 12 mensualidades para quienes se opusieron al acuerdo
Caducidad de acciones civiles
Alegaciones complementarias y peticiones complementarias
La cobertura del seguro de defensa jurídica incluye el abono de los gastos que comporta un profesional de libre designación
Criterios de imposición de costas en lo contencioso-administrativo
Síndrome de alienación parental
Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19-6-2019 sobre presentación por fax de documentos electrónicos con código seguro de verificación
Propiedad horizontal, morosidad y protección de datos
Los propietarios afectados en el régimen de propiedad horizontal
Intimidación ambiental en los delitos contra la libertad sexual
Problemas que plantea la determinación de la edad de los menores no acompañados (MENAS)
Delito continuado o concurso real en la agresión a varios animales
El plazo de prescripción para reclamar a la aseguradora la devolución de las cantidades anticipadas en la compra de una vivienda es el general establecido en el artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales que no tienen plazo especial
La reclamación del préstamo hipotecario por el procedimiento ordinario
Deducibilidad de los gastos derivados del uso de un espacio de coworking entre distintos profesionales
Cómputo del plazo de prescripción de reclamación de honorarios profesionales en caso de distintos trabajos
Es delito conducir por España con un permiso de conducir español sin vigencia por la pérdida total de los puntos legalmente asignados, aunque el conductor posea un carné de un país extracomunitario que esté en vigor
Pretender que los permisos otorgados por terceros países e inicialmente válidos, conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgarle, gozando además de una semi-inmunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España, es una conclusión jurídica carente de todo fundamento.
Todo conductor que circula por España, aunque como en este caso tenga un permiso de conducir de Andorra, está sometido al sistema de pérdida de puntos respecto de las infracciones perpetradas o que se perpetren en nuestro país. Aun cuando se trate de conductores que no hayan incumplido la obligación de canjear el permiso extranjero y mantengan por ello la validez del permiso original (conductores que transiten por España teniendo una residencia real en otro Estado, o quienes hayan adquirido la residencia española cuando no hayan transcurrido seis meses desde ello), son conductores sometidos en España al sistema de puntos fijado por nuestro ordenamiento jurídico.
Por ello, cuando cometan en el territorio nacional infracciones que supongan la pérdida de puntos y hayan ingresado en el Registro de Conductores e Infractores, no son ajenos al sistema de retirada del permiso. Ninguna razón existiría para que el sistema administrativo de protección de la seguridad vial se desactive para esos conductores cuando circulan por las carreteras o las vías urbanas españolas; como tampoco puede entenderse que, solo en ese supuesto, nuestro sistema penal se inhiba de prestar protección al bien jurídico frente a comportamientos que introducen las situaciones de riesgo de mayor relevancia.
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 385/2019, de 23-7-2019, Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, ECLI:ES:TS:2019:2612
La actividad delictiva precedente al blanqueo de capitales cometida en el extranjero
Sociedades profesionales
Revisión de hechos probados en apelación de sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales
Reglas de imputación de las donaciones hechas a los legitimarios
Procedencia de condenar al pago del coste del informe técnico acompañado con la demanda de responsabilidad en el proceso de edificación cuando sea necesario para fundar la reclamación
Los motivos orientados a impugnar la condena al pago de las sumas satisfechas por la actora por el informe técnico acompañado con la demanda, han de ser desestimados porque se fundan en que dicho informe, anterior a la demanda y por tanto extraprocesal, no era necesario para la reclamación, de suerte que la cantidad satisfecha por su elaboración no sería repercutible en contra de los demandados; tesis que, dada la magnitud de los vicios ruinógenos que aparecieron, la prontitud con que se manifestaron y su progresión imparable, extendiéndose por una urbanización de seis bloques, resulta de todo punto insostenible porque, a la vista de todas esas circunstancias, difícilmente se podía formular una demanda ajustada a los requisitos del artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 sin ese previo informe técnico o, según se pretende en uno de los motivos, con solamente un acta notarial fotográfica. Ha de estarse, por tanto, al criterio mantenido por esta Sala en su sentencia de 6 de abril de 1994 y no al de la sentencia de 6 de septiembre de 1993.
Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 940/2004, de 8-10-2004, FD 9, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán, ECLI:ES:TS:2004:6338
Tacha de peritos y valoración judicial de la prueba pericial
En relación a la denuncia que se efectúa en el recurso de no haber resuelto la juzgadora de instancia la tacha de los peritos Sr. Jose María y Sr. Anibal (pertenecientes a EID) y Sr. Epifanio (perteneciente a MMT) que emitieron el informe pericial aportado por la demandada como documento núm. 15 de los acompañados con la contestación a la demanda, que planteó en la audiencia previa y que justificó en el hecho de que los mismos tienen interés directo en el pleito al haber sido los que prestaron directamente la Asistencia Técnica de la obra, debe ser igualmente rechazada, por cuanto la tacha, en la sistemática de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a diferencia de la recusación, no tiene como consecuencia automática la exclusión del informe, sino dejar advertido al Juez de la concurrencia de motivos que pueden hacer dudar de la imparcialidad del perito (números 1º al 4º del artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) o de su solvencia profesional (núm. 5º de dicho artículo). Pero, centrándonos en el primer supuesto al que se acoge la parte que la plantea, puede ocurrir que, pese al vínculo que una al perito con la parte proponente, el dictamen tenga, por sí, la fuerza de convicción suficiente para ser tenido en cuenta. Todo dependerá de las fuentes del informe, de la pericia con la que se aplique la ciencia o arte del perito, y de su capacidad de interrelación de unas y otra. Para la apreciación de la influencia de la tacha, el Juez es libre, sin más que sujetarse a las reglas de la sana crítica, y no por ser los peritos los que prestaron sus servicios de asistencia técnica a la demandada se pierde por completo la imparcialidad. En este caso, concurre, además, una razón de peso para no desdeñar el informe de los peritos tachados, y es que estos fueron los que prestaron esa asistencia técnica durante la ejecución de obra, de manera que conocen de primera mano las cuestiones sobre las que informan. Cuestión diferente, que afecta a todo perito, tachado o no, es la específica fuerza de convicción de cada una de sus apreciaciones, que habrán de valorarse también en relación con las demás pruebas.
La mercantil demandante lo que pretende en su recurso es que se dé más valor al informe pericial por ella aportado que a los aportados por la demandada, lo que no puede ser admitido por esta Sala por cuanto todos los informes periciales están elaborados de una forma exhaustiva y meticulosa y por cualificados técnicos en la materia, y la única manera que se le representa a esta Sala para que pudiera decantarse por una de las posturas sería la existencia de un informe pericial judicial que dirimiera las discrepancias; informe pericial que bien pudo interesar la parte que reclama por ese exceso de obra en base a lo establecido en el artículo 427.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel 101/2012, de 24-9-2012, FD 2º y 3º, Ponente Ilmo. Sr. D. Juan-Carlos Hernández Alegre, ECLI:ES:APTE:2012:136
No es necesario demandar al vendedor en el retracto arrendaticio
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Dice la sentencia de 11-5-1992 que «la acción de retracto ha de dirigirse necesariamente contra el comprador, que es quien, si triunfa, va a sufrir la subrogación en su posición de parte en el contrato en favor del retrayente. De ahí que éste no necesite demandar al vendedor también para que la relación procesal se constituya debidamente, como tendría que suceder si el retracto supusiese la resolución del contrato de venta con recuperación del dominio por el enajenante siendo éste quien habría de transmitir al retrayente», y, aunque, como apunta la sentencia citada, nada obsta para que el vendedor intervenga en el proceso de retracto si lo desea.
Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 2944784, de 25-5-2001, FD 10º, Ponente Excmo. Sr. D. Pedro González Poveda, ECLI:ES:TS:2001:4367
Violencia en los delitos contra la libertad sexual
El Ministerio Fiscal y la intervención de las comunicaciones telefónicas en el seno de los procesos penales
Prestaciones familiares no contributivas de la Seguridad Social
Descuento en nómina de los retrasos en el fichaje de entrada del trabajador
Denegación de rehabilitación en la carrera judicial tras cumplir una pena de inhabilitación por un delito de prevaricación
STS 974/19, de 2-7-2019, ECLI:ES:TS:2019:2299
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la rehabilitación a la carrera judicial de un juez que fue condenado en 2009 por el Tribunal Supremo a 10 años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado por un delito de prevaricación dolosa, tras acreditarse que retrasó los trámites de adopción de una menor por parte de la esposa de la madre biológica de la niña, al considerar que el cumplimiento de la pena de inhabilitación especial supuso la privación definitiva del cargo de magistrado.
La sentencia recuerda que el delito de prevaricación es uno de los más graves que puede cometer un miembro de la carrera judicial en cuanto quiebra la esencia del Poder Judicial y la conducta mínimamente exigible a quien lo encarna. Añade también que la Sala no puede obviar la diferencia sustancial entre el delito del artículo 446 del Código Penal prevaricación dolosa y el de prevaricación culposa del artículo 447 del Código Penal.
En este caso, -precisa la Sala- “estamos ante un delito de mayor gravedad”, lo que hace que “el perjuicio para el servicio público sea indudablemente mayor”, como también son más graves los hechos, por el carácter doloso de la conducta, y la condena que le impuso la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Tampoco puede obviarse, según la sentencia, el informe emitido por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de fecha 27 de marzo de 2018, que recoge los datos relacionados con la capacidad para el ejercicio de la función judicial que se contempla en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, se refiere al trastorno ansioso depresivo que el recurrente manifiesta padecer desde hace años, que le obliga a pedir la baja.
También alude a las “convicciones derivadas de su ideología jurídica o meta jurídica”, expresión usada en la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó al recurrente por prevaricación dolosa, que entran en conflicto con la nueva redacción dada al Código Civil por la ley que admite el matrimonio entre personas del mismo sexo y la ley que contempla la posibilidad de que el adoptado fuera hijo del consorte del adoptante. Dicho informe mencionaba la opinión del fiscal que era partidario de la denegación de la pretensión deducida no solo por la gravedad de las conductas, sino por la descripción de su actuación como “una auténtica compulsión homófoba”.
Como consecuencia de ello, la Sala concluye que en este caso concurren circunstancias especiales que hacen que la rehabilitación del hoy recurrente “no proceda conforme a los criterios que la jurisprudencia ha venido estableciendo con carácter general y que han quedado citado con anterioridad, además la denegación de la misma se corresponde con el principio de proporcionalidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico atendida la gravedad del delito, los perjuicios por el interés público y las circunstancias a que hace referencia el informe del Tribunal Superior de Justicia de Murcia”.

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