El Ministerio Fiscal, los delitos de usurpación y allanamiento de morada y la conformidad ante el Tribunal del Jurado

🏠PenalPenal EspecialDelitos contra el patrimonio ~ UsurpaciónDelitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio ~ Allanamiento de moradaProcesal PenalConstitucional ~ Poder Judicial ~ Fiscalía General del Estado


⚖️ Circular 1/2025, de 26 de junio, de la Fiscalía General del Estado, sobre los delitos de usurpación y allanamiento de morada y el instituto de la conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado

1.- Consideraciones preliminares.

2.- Naturaleza jurídica del procedimiento para el enjuiciamiento rápido.

3.- Título competencial del procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

4.- Delito de usurpación.

5.- Delito de allanamiento de morada.

6.- Conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.


7.- Conclusiones.

1.ª Principios rectores de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce una serie de modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la finalidad de dotar de agilidad a los procedimientos penales.

2.ª Compatibilidad entre el artículo 1.2 d) LOTJ y el artículo 795 LECrim.

La acomodación de la modificación operada en el artículo 795 LECrim a la vigencia del artículo 1 LOTJ permite que el delito de allanamiento de morada pueda seguir el cauce procedimental de diligencias urgentes. Ello no supone una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, pues se trata de una interpretación lógica y razonada de normas sobre atribución de competencias entre órganos judiciales –cuestión de mera legalidad ordinaria–, ni una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y, en particular, de los derechos a la doble instancia penal y a un proceso sin dilaciones indebidas.

3.ª Delitos de usurpación del artículo 245 CP.

El delito menos grave de usurpación (artículo 245.1 CP) se tramitará por el cauce del procedimiento para el enjuiciamiento rápido cuando concurran los requisitos fijados en el artículo 795 LECrim.

El delito leve de ocupación inmobiliaria (artículo 245.2 CP) se tramitará por el cauce del procedimiento para el juicio sobre delitos leves, conforme a los artículos 964 y ss. LECrim.

4.ª Delitos de allanamiento de morada del artículo 202 CP.

El delito de allanamiento de morada (artículo 202 CP) se tramitará por el cauce del procedimiento para el enjuiciamiento rápido cuando concurran los requisitos fijados en el artículo 795 LECrim. De no concurrir estos presupuestos, se incoará procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

En trámite de diligencias urgentes, cuando se considere finalizada la fase instructora, se podrá alcanzar una conformidad con la persona acusada y dictarse sentencia de conformidad por el juzgado de guardia, por el delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 CP.

No será posible una conformidad respecto del delito de allanamiento de morada del artículo 202.2 CP, por lo que las actuaciones deberán remitirse para su enjuiciamiento al juzgado de lo penal.

En trámite de diligencias urgentes, cuando se considere finalizada la fase instructora y no se alcance una conformidad con la persona acusada por delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 CP, se remitirán las actuaciones para su enjuiciamiento al juzgado de lo penal.

En trámite de diligencias urgentes, cuando se considere que la instrucción no ha finalizado, procederá interesar la transformación en diligencias previas del procedimiento abreviado y, una vez en sede de este procedimiento, se interesará la transformación a procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

5.ª Conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

En el procedimiento ante el Tribunal del Jurado será posible alcanzar una conformidad sin límite penológico alguno.

Será posible alcanzar una conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, sin límite penológico alguno, en cuatro momentos procesales diferenciados:

i) En la fase intermedia durante la celebración de la audiencia preliminar.

ii) Una vez remitidas las actuaciones para enjuiciamiento al Tribunal del Jurado, antes de su constitución.

iii) Al inicio de las sesiones de juicio oral, ya constituido el Tribunal del Jurado, procediéndose a su disolución.

iv) Una vez celebrado el acto de juicio oral ante el Tribunal del Jurado, en el momento de elevarse las conclusiones provisionales a definitivas, procediéndose igualmente a la disolución anticipada del jurado.

En razón de todo lo expuesto, con el propósito de adoptar un criterio uniforme en relación con los delitos de usurpación y allanamiento de morada, así como con el instituto de la conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, los/as Sres./as. Fiscales se atendrán en lo sucesivo a las prescripciones de la presente Circular.

Requisitos internos de la sentencia y efectos

🏠Procesal Civil > LECiv

🗓️ Última revisión 26-8-2025

Actualizado con Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🆕 Art. 222

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles [ 5 a 247 ]

TÍTULO V. De las actuaciones judiciales [ 129 a 235 ]

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]

TÍTULO II. Del juicio ordinario [ 399 a 436 ]


📘 Guía La Ley: Congruencia
📘 Guía La Ley: Deliberación
📘 Guía La Ley: Motivación
📘 Guía La Ley: Votación y fallo
📘 Guía La Ley: Sentencia
📘 Guía La Ley: Subsanación

Clases, forma y contenido, dictado, publicación y archivo de las resoluciones

🏠Procesal Civil > LECiv

🗓️ Última revisión 25-8-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
🆕 Arts. 208, 209, 210

Actualizado con Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
🗓️ Vigencia 20-3-2024
🆕 Arts. 206, 212, 213, 213 bis

📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles [ 5 a 247 ]

TÍTULO V. De las actuaciones judiciales [ 129 a 235 ]

LIBRO II. De los procesos declarativos [ 248 a 516 ]

TÍTULO II. Del juicio ordinario [ 399 a 436 ]

Gastos electorales

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 18-8-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VII. Gastos y subvenciones electorales [ 121 a 134 ]

COCEPTO [ 130 ]

LÍMITES [ 131 ]

Plazo de recurso tras un auto de complemento

🏠Procesal Civil > Recursos > Recurso de Casación


✍️ ¿Cuándo comienza a contar el plazo para interponer un recurso de casación tras un auto de complemento?. Alejandra Barreno Fernández – El blog jurídico de Sepín [ 23-6-2025 ]

Punición de los actos preparatorios

🏠Penal > Penal General > Iter criminis


✍️ La inexplicable subsistencia de la punición de los actos preparatorios. Gonzalo Quintero Olivares – Almacén de Derecho [ 6-3-2025 ]

Servicios de Pago y fraude bancario

🏠Civil ~ Obligaciones y Contratos


✍️ Fraudes bancarios: modalidades y análisis de las obligaciones legales

Iciar Bertolá Navarro
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 30-4-2025

Ética judicial y compromiso con la imagen de la Administración de Justicia. Dictamen 06/2023, de 13 de diciembre de 2023

🏠Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial


📕 Dictamen (Consulta 06/23), de 13 de diciembre de 2023. Compromiso con la imagen de la Administración de Justicia. Principios de independencia, imparcialidad e integridad


El objeto de la consulta es obtener una clarificación sobre el modo correcto de proceder por parte de Jueces y Magistrados, especialmente Jueces decanos en su función de garantes del orden en el interior del edificio judicial, en relación a los carteles y consignas expuestas por parte de los funcionarios en los órganos judiciales.

No es extraño que, en relación a determinadas reivindicaciones, se empleen por parte de los diferentes cuerpos que integran la Administración de Justicia imágenes o consignas con contenido político, colocando las mismas en el interior de los edificios judiciales. Dichas imágenes pueden estar relacionadas con un asunto que afecta, de forma directa, a las condiciones laborales de los reclamantes. Sin embargo, en otros casos, se observa que dichas consignas no tienen por qué versar sobre un tema que afecte, de modo directo, a dichos aspectos. Del mismo modo, no es poco habitual observar cómo algunas imágenes se modifican de forma manual a modo de caricatura.

Si tomamos en consideración que el órgano judicial es la representación del Poder Judicial, dichas consignas podrían afectar a la imagen de imparcialidad de su propio titular. Así, mi consulta puede desdoblarse en tres cuestiones:

a) ¿Cómo deberíamos proceder Jueces y Magistrados no decanos ante tales situaciones, habida cuenta de que carecemos de potestad o facultad directa para decidir sobre la ordenación en el interior del órgano?.

b) ¿Resulta acorde a los postulados básicos en materia de ética judicial que los Jueces y tribunales no decanos omitan pronunciamientos a este respecto, por carecer de forma directa de potestad para ello, pese a poder ver comprometida su imparcialidad objetiva?.

c) ¿Cuál es el límite que deben observar los Jueces decanos a la hora de aplicar lo dispuesto en el art. 168 LOPJ cuando se trate de impedir la colocación de este tipo de imágenes y consignas, de forma que se dé cumplimiento a los postulados en materia de ética judicial?.

Arrendamiento de temporada y vivienda turística

🏠CivilObligaciones y Contratos > Arrendamientos UrbanosPropiedad horizontal


✍️ Arrendamiento de Temporada versus Viviendas Turísticas

Begoña Costas de Vicente
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 16-6-2025

Plazo de instrucción del investigado no identificado

🏠Penal > Procesal Penal


✍️ Los plazos de instrucción frente al investigado no identificado. César Calvo Espino – Lex Criminalis. Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ III-2025 ]

Reembolso de reparaciones hechas en elementos comunes de la propiedad horizontal

🏠Civil > Propiedad horizontal


✍️ Reparaciones necesarias en elementos comunes realizadas por un comunero y reembolso por la Comunidad

María José Polo Portilla
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 13-6-2025

Tipos de solidaridad en las obligaciones

🏠Civil > Obligaciones y Contratos


✍️ La solidaridad propia e impropia. Sara Madrid Jordán – El blog jurídico de Sepín [ 26-5-2025 ]

El tipo del delito imprudente

🏠Penal > Penal General > Tipicidad


✍️ Las tipicidades imprudentes. Gonzalo Quintero Olivares – Almacén de Derecho [ 27-5-2025 ]

Ética judicial y asistencia de Jueces a manifestaciones y mítines de carácter político. Dictamen 5/2023, de 19-9-2023

🏠Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial


📕 Dictamen (Consulta 05/23), de 19 de septiembre de 2023. Asistencia a manifestaciones y mítines de carácter político


Quisiera elevar consulta a la Comisión en relación a si se incumple algún principio ético por el hecho de que un magistrado pueda acudir a una manifestación legalmente convocada. Entiendo que la prohibición del art. 395 LOPJ solo afecta a aquellos actos en los que se acuda como miembro del Poder Judicial, y no a aquellos a los que se acuda como un ciudadano más, desligado por completo de su condición de miembro del Poder Judicial.

También me interesaría se aclarase si, de igual modo y en los mismos términos, podría acudirse a un mitin convocado por un partido político ya que, en este particular, el apartado segundo del art. 395 LOPJ puede ofrecer más dudas ya que dice que no puedan «Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal».

Entiendo que, en ambos supuestos, concurre la circunstancia de acudir a esos actos como un ciudadano más, pero también puede suceder, especialmente en ciudades no muy grandes, que sea más factible el que pueda ser factiblemente identificada su presencia en esos actos y que, de algún modo, pueda verse comprometida la imagen de imparcialidad y neutralidad que entiendo es inherente a la función judicial”.

Gastos hipotecarios anteriores a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

🏠Civil > Obligaciones y Contratos


✍️ Reclamación de gastos hipotecarios en préstamos celebrados con anterioridad a la aplicación de la Directiva 93/13. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 28-5-2023 ]

Defectos en la convocatoria de junta de propietarios de propiedad horizontal

🏠Civil > Propiedad horizontal


✍️ La subsanación de defectos en la convocatoria por la asistencia a Junta. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 21-5-2025 ]

Vigencia de la Ley Penal

🏠Penal > Penal General > Ley Penal en el tiempo


✍️ Vigencia temporal de la ley penal. Juan Antonio Lascuraín – Almacén de Derecho [ 20-5-2025 ]

Reparto de gastos comunes en el régimen de propiedad horizontal

🏠Civil > Propiedad horizontal


✍️ ¿Cuál es la forma de reparto de los gastos comunes en la Comunidad de propietarios?. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 28-4-2025 ]

Privar de la prestación al beneficiario del seguro por haber dado muerte al asegurado, exige que el primero sea penalmente imputable

🏠 Civil > Obligaciones y Contratos > Seguros


El Tribunal Supremo considera no excluido de un seguro de vida a un hombre que mató a la asegurada, que era su hermana, porque penalmente fue absuelto por alteración psíquica. La Sala interpreta que la expresión «causó dolosamente», recogida en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro exige conciencia y voluntad de causar la muerte, y, por tanto, la imputabilidad de la acción, por lo que no incluye un supuesto como el examinado – CGPJ [ 8-7-2025 ]


⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 1.061/2025, de 2-7-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer, ECLI:ES:TS:2025:3183


No cabe excluir como beneficiario de un seguro de vida a un hombre que mató a la asegurada, que era su hermana, y que fue absuelto del delito de asesinato tras ser declarado inimputable por alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos.

En este caso no se puede aplicar la previsión contenida en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) que establece que la muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.

La expresión «causó dolosamente», recogida en dicho artículo, exige conciencia y voluntad de causar la muerte, y, por tanto, la imputabilidad de la acción, por lo que no incluye un supuesto como el examinado, en que el beneficiario, autor del asesinato de la asegurada, fue absuelto por considerar el Tribunal penal que concurría causa de inimputabilidad completa de alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos.

«Desde el momento en que el deterioro cognitivo que padecía el demandante anulaba de manera plena su capacidad de comprensión, impidiéndole entender lo que hacía y las consecuencias de su conducta, no es posible imputarle la agresión a su hermana ni, por ende, afirmar que estamos ante una acción consciente y voluntaria en tanto que realmente querida, por lo que, conformidad con la línea jurisprudencial expuesta, entendemos que no es de aplicación la previsión contenida en el art. 92 LCS, lo que determina que el contrato de seguro despliegue todos sus efectos».

Incompatibilidad entre prevaricación judicial dolosa y error de prohibición

🏠Penal > Penal General > Culpabilidad >Error de prohibición > | Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia > Prevaricación dolosa


El Tribunal Supremo condena a 10 años de inhabilitación a un Juez de Cantabria por un delito de prevaricación judicial dolosa. El Tribunal Superior de Justicia le condenó a 5 años de inhabilitación por delito de prevaricación judicial, pero aplicando la existencia del error de prohibición por entender que el Juez actuó como lo hizo porque entendía que existía una causa justificativa para hacerlo – CGPJ [ 8-7-2025 ]


⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 535/2025, de 11-6-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2025:3202


La prevaricación judicial dolosa y el error de prohibición son incompatibles. Si hay prevaricación judicial no puede existir una creencia de actuar con causa de justificación en cumplimiento de un deber, porque ello orillaría el dolo.

El error de prohibición no puede operar en el delito del artículo 446.3 CP, pues el tipo objetivo exige «dictar resolución injusta» y el tipo subjetivo «hacerlo a sabiendas de esa injusticia», de modo que no caben causas de justificación.

No cabe que el autor actúe en la creencia de que el hecho es lícito, pues si así lo creyera no concurriría el dolo directo de primer grado de actuar sabiendo que es injusta la resolución dictada.

No cabe una causa de justificación en el actuar del Juez, ya que cuando ejerce su función jurisdiccional no lo hace en cumplimiento de un deber ni en el ejercicio de un derecho, sino que actúa la atribución legal de resolver los conflictos que se le plantean, por lo que no puede «aprovechar» el procedimiento judicial para acordar diligencias que no han sido pedidas por las partes si éstas son «absolutamente ajenas» al objeto del proceso.

Así, o se prevarica dolosamente dictando a sabiendas resolución injusta, o se prevarica culposamente por haber dictado esa resolución por negligencia o ignorancia inexcusables. No cabe el error de prohibición indirecto fundado en la concurrencia de la causa de justificación.

El género de los condenados a prisión permanente revisable

🏠PenalPenal General > Sistema de penas > Prisión permanente revisablePenitenciario


✍️ Op Ed. La prisión permanente revisable y la igualdad sexual. José Núñez Fernández – Almacén de Derecho [ 12-2-2025 ]

Prescripción de la acción de restitución en préstamos usurarios

🏠Civil > Obligaciones y Contratos


✍️ Revolving: Prescripción y dies a quo de la acción de restitución en préstamos usurarios. Alejandra Barreno Fernández – El blog jurídico de Sepín [ 23-4-2025 ]

Control de transparencia y abusividad de la comisión de apertura en préstamos hipotecarios

🏠Civil > Obligaciones y contratos


El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia sobre el control de la transparencia y abusividad de la comisión de apertura en las hipotecas tras las sentencias del TJUE. La Sala recuerda que no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso – CGPJ [ 19-6-2025 ]


⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 943/2025, de 16-6-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres, ECLI:ES:TS:2025:2620


Para apreciar la validez de la cláusula, se aplican las pautas de examen expresadas en la sentencia 816/2023, de 29 de mayo, que fueron refrendadas por las sentencias del TJUE de 30-4-2025 (asuntos C-699/23 y C-39/2024).

La posterior STJUE de 5-6-2025, C-280/24, no desvirtúa lo anterior:

1.- Se refiere a un contrato de crédito al consumo y no a un contrato de préstamo hipotecario;

2.- Analiza cláusulas relativas a la formalización del préstamo y gastos administrativos de mayor amplitud que lo que en el Derecho español se entiende por comisión de apertura;

3.- Pese a ser la misma Sala del Tribunal [ 8ª ] y el mismo Ponente quienes han dictado las dos sentencias de 30-4-2025 y 5-6-2025, esta última ni siquiera menciona las de anteriores.

No cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme la prueba practicada y las siguientes pautas:

1.- En relación con el control de transparencia:

a) Si se cumple la normativa bancaria vigente en la fecha del contrato que, en los contratos examinados en los recursos era la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, en concreto el apartado 4.1 de su anexo II, sin que sea necesario que la entidad detalle con precisión la naturaleza de todos los servicios ni que facilite factura de ellos.

b) Si ha habido un solapamiento de comisiones por el mismo concepto, de tal manera que por el estudio y concesión del préstamo se hayan cobrado distintas cantidades.

c) Si figura claramente en la escritura, en unos términos claros y comprensibles, de los que se desprenda que consiste en un pago único e inicial y se sepa fácilmente cuál es el coste económico.

d) Además, debe constatarse que los consumidores hayan tenido conocimiento previo al contrato de la existencia e importe de la comisión de apertura (información precontractual).

2.- En relación con el control de abusividad:

a) La expresión del coste de la comisión en forma de un porcentaje no puede, por sí sola, determinar la existencia de un desequilibrio importante. Debe ser el Juez el que ha de cerciorarse de que se respetan las exigencias de buena fe y de proporcionalidad.

b) Respecto de la proporcionalidad del importe, con todas las cautelas que supone el tener que examinar este requisito sin incurrir en un control de precios, se ha de atender a las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España en la época en la que se celebró el contrato.

La competencia objetiva del Tribunal Supremo por demanda de responsabilidad civil contra Diputados, exige que el acto a enjuiciar se haya producido en el ejercicio de su cargo

🏠 Procesal Civil > Competencia objetivaCivil > Honor, Intimidad personal y familiar y propia imagen


📕 Art. 56 LOPJ

El Tribunal Supremo declara su falta de competencia para conocer una demanda por vulneración del derecho al honor contra la diputada Ione Belarra. La Sala de lo Civil considera que sus manifestaciones no fueron realizadas propiamente en el ejercicio de su cargo – CGPJ [ 6-6-2025 ]


El demandante afirmaba vulneración de su derecho al honor al publicar la Diputada 2 tuits en su cuenta de la red social X, con motivo de la jubilación del primero como Magistrado, en los que se refería a él como «este y otros Jueces corruptos, que han prevaricado contra quienes defendemos otra idea de España» y que «continúa la guerra sucia judicial contra Podemos. Se querella contra mí por decir la verdad, que lo que ha hecho para proteger al PP y para seguir a los adversarios políticos de la derecha, es corrupción, con o sin condena».

La demanda había sido interpuesta ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con base en el apartado 2.º del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que le atribuye la competencia para conocer las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo dirigidas contra, entre otros, Diputados y Senadores.

El Tribunal Supremo considera que la demanda tiene por objeto unas manifestaciones que contienen opiniones que tienen relación con la actividad de la demandada como dirigente política y Diputada, pero que no han sido realizadas propiamente «en el ejercicio de su cargo», dado el contenido, medio a través del que se han realizado, contexto y momento en que se produjeron.

Y ello porque las manifestaciones contienen descalificaciones al Magistrado demandante, publicadas con ocasión de su jubilación, fueron realizadas en la cuenta de la que la demandada es titular en una red social y no son una reproducción de un acto parlamentario ni concurre una conexión prolongada por literalidad o en estrecha o acreditada conexión con el mismo.

En anteriores casos, algunos recientes, en que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conoció de demandas de protección del derecho al honor interpuestas frente a Ministros, las circunstancias eran distintas y justificaban la competencia de la Sala: la persona demandada seguía ostentando la condición pública que justificaba su aforamiento y la acción se refería a manifestaciones realizadas por la misma en el desempeño de sus funciones públicas, bien porque constituían la expresión pública de la política desarrollada por su respectivo ministerio o porque habían sido realizadas en actos públicos a los que habían acudido en su calidad ministerial.

Por estas razones, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que carece de competencia objetiva para conocer de la demanda y que la competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia.

Abuso de confianza en el hurto o robo cometido por empleadas del hogar

🏠Penal > Penal General > Antijuridicidad > Abuso de confianza | Penal Especial > Hurto > Robo


✍️ Empleadas del hogar y agravante de abuso de confianza (22. 6 CP) en relación con el hurto o robo. Juan Antonio Frago Amada – En Ocasiones Veo Reos [ 3-6-2025 ]

El delito de genocidio

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Comunidad Internacional > Genocidio


✍️ Conociendo el delito de genocidio. Lucía Pro Martínez – Lex Criminalis. Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ III-2025 ]

Procedimiento penal por injuria y calumnia contra particulares

🏠Penal > Procesal Penal

🗓️ Última revisión 17-7-2025



📝 Delitos contra el honor

📘 Guía La Ley: Injurias

📘 Guía La Ley: Calumnia

Responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de la Administración de Justicia

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO VI. De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal [ 470 a 541 ]

PRINCIPIO DE LEGALIDAD [ 534.1 ]

AUTORÍA [ 534.2 ]

PROCEDIMIENTO [ 534.3 ]

INDICIOS DE DELITO [ 534.4 y 5 ]

MEDIDAS CAUTELARES [ 534.6 ]

ANOTACIÓN DE ANTECEDENTES [ 534.7 ]

GARANTÍA DE DERECHOS [ 535 ]

CATÁLOGO DE INFRACCIONES [ 536 ]

GRADUACIÓN [ 537 ]

SANCIONES [ 538 ]

COMPETENCIA [ 539 ]

PRESCRIPCIÓN [ 540 ]


📕 Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia

Pago de la fianza por responsabilidad civil y atenuante de reparación del daño

🏠Penal > Penal General > Punibilidad > Reparación del daño


✍️ Atenuante de reparación del daño (21. 5 CP): el pago de la fianza no integra la atenuante (STS 401/2025). Juan Antonio Frago Amada – En Ocasiones Veo Reos [ 30-5-2025 ]

Provisión de puestos de trabajo y movilidad de funcionarios de la Administración de Justicia

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO VI. De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal [ 470 a 541 ]

SISTEMAS DE PROVISIÓN [ 524 ]

COMPETENCIA [ 525 ]

CONCURSO [ 526 ]

PROVISIÓN TEMPORAL [ 527 ]

REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS [ 528.1 y 3 ]

REORDENACIÓN DE EFECTIVOS [ 528.2 y 3 ]

ÁMBITO NACIONAL [ 529 ]

LENGUAS OFICIALES [ 530 ]

PROVISIÓN DE PUESTOS GENÉRICOS [ 531 ]

PROVISIÓN DE PUESTOS ESPECÍFICOS [ 532, 533 ]


📕 Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia

Dimensión constitucional y ámbito subjetivo en la asistencia jurídica gratuita

🏠ConstitucionalProcesal CivilJusticia gratuita


✍️ Asistencia jurídica gratuita: configuración constitucional, regulación actual con especial análisis de su ámbito subjetivo y jurisprudencia constitucional en la materia. Rocío Trillo Varela – Boletín Digital Contencioso. Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ II-2024 ]

Audiencia pública

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 10-7-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES [ 179 a 297 ]

TÍTULO II. Del modo de constituirse los Juzgados y Tribunales [ 186 a 228 ]

  • CAPÍTULO I. De la audiencia pública [ 186 a 195 ]
  • CAPÍTULO II. De la formación de las Salas y de los Magistrados suplentes [ 196 a 202 ]
  • CAPÍTULO III. Del Magistrado ponente [ 203 a 206 ]
  • CAPÍTULO IV. De las sustituciones [ 207 a 216 ]
  • CAPÍTULO IV BIS. De las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales [ 216 bis a 216 bis 4 ]
  • CAPÍTULO V. De la abstención y recusación [ 217 a 228 ]

CELEBRACIÓN [ 186 ]

INDUMENTARIA [ 187.1 ]

ESTRADOS [ 187.2 ]

HORARIO [ 188.1 ]

ASISTENCIA [ 188.2 ]

NECESIDADES DEL SERVICIO [ 189 ]

ORDEN EN LA SALA [ 190 ]

PERTURBACIÓN DEL ORDEN [ 191 ]

RESISTENCIA A LA EXPULSIÓN [ 192 ]

TESTIGOS, PERITOS Y PARTES [ 193 ]

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR [ 194 ]

DELITO [ 195 ]

Tiempo hábil para las actuaciones judiciales

🏠Constitucional ~ Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

DÍAS INHÁBILES [ 182.1, 183 ]

HORAS HÁBILES [ 182.2 ]

INSTRUCCIÓN PENAL [ 184.1 ]

HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS [ 184.2 ]

CÓMPUTO DE PLAZOS [ 185 ]

El equilibrio económico como finalidad de la pensión compensatoria

🏠Familia > Pensión compensatoria


✍️ La búsqueda del equilibrio entre excónyuges y la pensión compensatoria. Carmen Botella Rivas – El blog jurídico de Sepín [ 7-4-2025 ]

Período ordinario de actividad de los Tribunales

🏠Constitucional ~ Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

AÑO JUDICIAL [ 179 ]

SALAS DE VACACIONES [ 180 ]

APERTURA ANUAL DE TRIBUNALES [ 181 ]

Despido del trabajador de baja durante el periodo de prueba

🏠Social


✍️ ¿Es legal el despido de un trabajador, que está de baja laboral, durante el periodo de prueba?. Alberto Sierra Villaécija [ 21-4-2025 ]

La responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias y sanciones sólo puede atribuirse al administrador social si se prueba su culpa

🏠Administrativo > Tributario


El Tribunal Supremo establece que la Administración debe probar la culpa del administrador para imputarle la responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias y sanciones. La Sala Tercera anula una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó el acto de derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador de una empresa que tenía deudas derivadas tanto en concepto de liquidación como de sanción por IVA de los ejercicios 2006 a 2008 – CGPJ [ 22-5-2025 ]


⚖️ Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sección 2ª, 594/2025, de 20-5-2025, Ponente Excma. Sra. Dª. María de la Esperanza Córdoba Castroverde, ECLI:ES:TS:2025:2161

No cabe solicitar un segundo indulto con relación a la primera pena parcialmente indultada

🏠Penal > Penal General > Extinción de la Responsabilidad Penal > Indulto


El Tribunal Supremo se opone a la concesión de un segundo indulto a Oriol Junqueras y otros tres condenados en la causa del procés que abarque la pena de inhabilitación. El auto advierte que no cabe convertir en total lo que fue un indulto parcial concedido en 2021 – CGPJ [ 7-5-2025 ]


Los penados ya fueron beneficiados por un indulto parcial concedido por el Gobierno, que extinguió las penas privativas de libertad, pero mantuvo las de inhabilitación absoluta fijadas en la sentencia.

El carácter parcial de aquel indulto era consecuencia obligada del informe negativo a su concesión emitido por la Sala, lo que impedía un indulto total de acuerdo a la Ley.

Conceder ahora un segundo indulto, total o parcial, vulneraría lo dispuesto en la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. En particular, el artículo 18 de dicha Ley que establece el carácter irrevocable del indulto, y los artículos 11 y 12 que condicionan la posibilidad de un indulto total a la existencia de razones de Justicia, equidad o utilidad pública apreciadas por el Tribunal sentenciador.

Efectivamente, un segundo indulto «vulneraría de forma flagrante la prohibición legal. Se abriría así una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitirían convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial».

«La extinción de una parte de la pena, consecuencia obligada del primer informe negativo del Tribunal sentenciador, no puede ir más allá de lo que el legislador ha querido. Y no puede ser el fruto de una fragmentación de la condena que, mediante la acumulación de sucesivas solicitudes de indulto, eluda la prohibición legal. El encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos no puede servir de excusa para eludir los límites impuestos por la Ley».

«Sustituir ahora el primer indulto parcial otorgado por el Gobierno por un segundo indulto parcial o total chocaría frontalmente con los límites que hacen legítima su concesión. De hecho, el solicitante de indulto ya fue promotor del primer expediente que culminó con la reducción de la pena impuesta al condenado».

«En definitiva, lo que ahora se pide del Gobierno es que convierta lo parcial en total y que haga revocable lo que ha de ser irrevocable. Y que lo haga, además, con manifiesta vulneración del régimen jurídico regulador de la concesión del derecho de Gracia».

En definitiva, el derecho de gracia no puede funcionar como una vía para dejar sin efecto una condena firme, ni ser entendido como una forma de segunda instancia ante el Gobierno.

Responsabilidades penal y civil y riesgo permitido en actividades deportivas

🏠PenalPenal General ~ Tipicidad ~ Responsabilidad civil derivada del delitoPenal Especial > Lesiones


El Tribunal Supremo confirma la condena a un futbolista de la liga de veteranos a seis años de prisión por agredir a otro jugador que quedó en silla de ruedas. El alto tribunal ratifica también la condena como responsable civil subsidiaria de la asociación de fútbol organizadora del torneo por no haber garantizado un entorno seguro – CGPJ [ 6-5-2025 ]


⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 379/2025, de 30-4-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2025:1840


Las agresiones dolosas con intención de causar daño son conductas penalmente relevantes y no sólo disciplinariamente en el ámbito deportivo.

Son distintas «las conductas en un partido de fútbol (u otra actividad deportiva de confrontación) que son consecuencia de la propia actividad deportiva en las que existen choques dentro del lance del juego y con ocasión del partido, de las agresiones fuera del lance del juego con intención de causar daño o lesión, a la hora de derivar éstas a la sanción penal y no solo deportiva. Y la clave va a estar en lo que se denomina el riesgo permitido que existe durante el desarrollo del encuentro y en los lances del juego, pero no fuera de este contexto y al margen del mismo».

No cabe admitir una exclusión del Derecho Penal en agresiones dolosas en un terreno deportivo, fuera de un lance de juego. «Si hay agresión dolosa con intención de lesionar fuera del lance del juego no cabe admitir una especie de usurpación de la sanción deportiva en el terreno disciplinario que excluya el campo del Derecho Penal, que es donde se sancionan estas conductas que son delictivas, y no meramente infracciones deportivas. El terreno de juego deportivo no es un lugar donde quepa agredir con intención de lesionar. Otra cosa es que en el lance del juego se produzcan hechos que, por el acaloramiento de la disputa deportiva, tienen su esfera sancionadora en el terreno deportivo disciplinario y no en el penal, que opera en lo que los anglosajones denominan out of the game».

Cuando los deportistas salen a un terreno de juego en cualquier modalidad deportiva de enfrentamiento no están dando una especie de autorización sin límite a que utilicen su cuerpo en el desarrollo del deporte para poder agredirles con intención de lesionar. La lesión, o la conducta contundente, puede surgir como un desenlace del juego, o por caso fortuito y pueden concurrir ambos jugadores en un choque o golpe y uno de ellos resulte lesionado. Pero si en estos casos la lesión es un lance del juego motivado por un encontronazo no cabe acudir al delito de lesiones, pero la agresión dolosa con intención de causar daño no deviene justificada por ningún consentimiento, porque no existe el consentimiento de un deportista a otro a que le lesione con intención de hacerlo. «La clave está en el riesgo permitido, que es aquél que asume cualquier deportista de resultar lesionado con ocasión de la práctica deportiva y en ajenidad a un elemento intencional de que un contrario le cause una lesión de forma dolosa».

Su consentimiento es a la práctica deportiva y por ello asume el riesgo de resultar lesionado en el ejercicio del deporte, pero no autoriza a que con intención dolosa otro deportista le acabe lesionando con expresa y manifiesta intención de hacerlo. Esto desborda que la respuesta se quede en el derecho deportivo, porque la práctica del deporte no puede acabar legitimando que en un terreno de juego exista una especie de cúpula de cristal donde todo se pueda hacer con intención de causar lesión y con la pretensión de que el Derecho Penal mire hacia otro lado. «Ello sería tanto como decir que en un terreno de juego de cualquier deporte existe una especie de principado donde todo se puede hacer vulnerando bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico y aislando al Derecho Penal para que no pudiera entrar en agresiones dolosas con intención de causar daño, bajo una especie de cobertura del principio de intervención mínima del Derecho Penal, al punto de que con la sanción deportiva quedara resuelto un hecho que es constitutivo de delito si esa misma conducta de agredir a otro con intención de causar lesión se llevara a cabo fuera de un recinto deportivo».

Asentado lo anterior, los organizadores de eventos deportivos tienen la obligación de garantizar un entorno seguro.

Efectivamente, los organizadores de eventos deportivos tienen el deber de velar por la seguridad de los participantes. Esta obligación, incluye establecer medidas eficaces para prevenir conductas violentas y evitar que personas previamente expulsadas regresen al campo: «Será obligación del organizador el establecimiento previo de todas las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de la competición, preservar la seguridad del público asistente mediante una disposición adecuada de los elementos, evitando toda suerte de anomalías o irregularidades que puedan generar un riesgo indebido de potencialidad lesiva».

Quien promueve una actividad, debe valorar el riesgo del desarrollo de la misma y tomar todas las medidas de seguridad que la prudencia impone para salvaguardar la integridad de quienes participen en las labores, sean éstas retribuidas o no, evitando la exposición a potenciales peligros y que presenten un riesgo particular para la seguridad de las personas.

Facultades de dirección e inspección de servicios y asuntos por el Poder Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 30-6-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES [ 21 a 103 ]

LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL [104 a 178 ]

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CRITERIOS GENERALES [ 1 ]

FACULTAD DE DIRECCIÓN

FACULTAD DE INSPECCIÓN

CRITERIOS COMUNES

SERVICIO DE INSPECCIÓN


📕 Instrucción 2/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección [ 🗓️ Vigencia 26-6-2025 ]

✍️ Poder Judicial y Tribunales de Instancia

Recurso de casación contra sentencias del Juzgado de lo Penal

🏠Penal > Procesal Penal > Recursos


✍️ Reflexiones sobre la jurisprudencia al hilo de la última reforma de la casación en procesos competencia de los Juzgados de lo Penal (RDL 5/2023). Antonio del Moral García. – Lex Criminalis. Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ III-2024 ]

Presidentes de Salas y Jueces y Magistrados

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 27-8-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025


📕 Art. 165 LOPJ

1. Los Presidentes de las Salas de Justicia tendrán, en sus respectivos órganos jurisdiccionales,

➕ la dirección e inspección de todos los asuntos

➕ y adoptarán, en su ámbito competencial, las resoluciones que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje.

Las mismas facultades tendrán los Jueces integrados en los Tribunales de Instancia respecto de los asuntos que les correspondan por reparto,

sin perjuicio de las que correspondan a la Presidencia del Tribunal.

En todo caso, los Presidentes de Sala y los Jueces

➕ darán cuenta a los Presidentes de los respectivos Tribunales y Audiencias de las anomalías o faltas que observen

➕ y ejercerán las funciones disciplinarias que les reconozcan las Leyes procesales sobre los profesionales que se relacionen con el Tribunal.

2. Con respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia se estará a lo previsto en su respectivo régimen disciplinario.


📑 Poder Judicial y Tribunales de Instancia

📑 Facultades de dirección e inspección de servicios y asuntos por el Poder Judicial

📕 Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales

La muerte de una pluralidad de animales por abandono, constituye delito continuado

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra los animales > Maltrato animal


El Tribunal Supremo confirma 15 meses de prisión por maltrato animal a un granjero que dejó morir a 170 ocas por falta de cuidados. La sentencia relata que el acusado tenía “absoluto conocimiento del estado de desnutrición en el que se encontraban” – CGPJ [ 7-4-2025 ]

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 298/2025, de 28-3-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, ECLI:ES:TS:2025:1470


«La muerte de 170 ocas como consecuencia de omisiones encadenadas que privaron a los animales del cuidado indispensable para evitar sed, hambre y atención veterinaria, hasta el momento de su muerte colectiva, ha de ser tratada conforme a las reglas del delito continuado, a penar con arreglo al art. 74 del Código Penal«.

«El sufrimiento de un animal, la muerte de un ser vivo exige un tratamiento penal que adquiera sentido a partir de su consideración como ser sintiente y, por tanto, protegido en su propia mismidad».

En el caso examinado «fueron 170 animales fallecidos que no pueden ser degradados a la condición de cosas no individualizables por su propia singularidad. La cosificación de los animales es contraria al estado de nuestra legislación y a los compartidos valores que forman parte ya de una normalidad sociológica que ve en todo animal un ser sintiente, merecedor del respeto exigible frente a la vida, sea o no humana».

Poder Judicial y Tribunales de Instancia

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 26-6-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES [ 21 a 103 ]

LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL [104 a 178 ]

LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]


📑 LO 1/2025 LOESPJ

DT 1ª. Constitución de los Tribunales de Instancia

DT 5ª. Implantación de la Oficina Judicial

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

COORDINACIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA Y LOS SERVICIOS COMUNES

MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

DESPLIEGUE DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA


📕 Instrucción 1/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la Coordinación y Funcionamiento de los Tribunales de Instancia [ 🗓️ Vigencia 26-6-2025 ]

✍️ Facultades de dirección e inspección de servicios y asuntos por el Poder Judicial

📕 Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales

La libertad de expresión no ampara expresiones objetivamente degradantes, susceptibles de menoscabar gravemente la integridad moral de cualquiera

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la integridad moral > Tratos degradantes


El Tribunal Supremo confirma la multa de 720 euros a un ‘tuitero’ por dirigir mensajes “denigrantes” a un niño enfermo de cáncer aficionado a los toros. La Sala considera que los mensajes publicados por el recurrente son de suficiente gravedad y no pueden verse amparadas por el derecho a la libertad de expresión – CGPJ [ 4-4-2025 ]

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 248/2025, de 20-3-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián, ECLI:ES:TS:2025:1450


Las expresiones «dirigidas a un niño de 8 años, entre ellas, una de tal crueldad, por su estado de salud, en la que dice que su vida le importa dos cojones, son, objetivamente, de la suficiente gravedad, que si, en sí mismas, no pueden verse amparadas en un ilimitado derecho a la libertad de expresión, con más razón si atendemos a las circunstancias del caso, cuando la vulnerabilidad propia por razón de la edad, se ve incrementada por la grave enfermedad que padecía, y por el solo hecho disfrutar de una de las escasas alegrías que le pudo ofrecer su corta vida».

Tratar «de desviar el foco de atención de una afirmación tan categórica, entre otras que no son menos, con alegaciones relativas a los motivos por los que se profirieron, forzando una interpretación con la que devaluar su gravedad, si bien pudieran entenderse en el marco del derecho de defensa», «son irrelevantes o indiferentes, porque, objetivamente, las expresiones son de la suficiente entidad como para integrar el tipo, de manera que, habiéndose sido consciente de ello por parte de quien las realiza voluntariamente, quedan cumplidos los elementos del tipo».

No cabe pues, a la hora de aplicar al caso los elementos subjetivos del delito, sustituir el dolo propio de la infracción por los móviles personales, íntimos o finalísticos del acusado, ajenos a aquellos.

La prórroga de la suspensión del lanzamiento de la Ley 1/2013, no es automática

🏠Procesal Civil > Ejecución > Ejecución no dineraria > Ejecución de entregar cosas > Bienes inmuebles


✍️ La suspensión del lanzamiento en base al art. 1 Ley 1/2013, de 14 de mayo, no se prorroga de forma automática. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 24-3-2025 ]

Requerimiento previo al ejercicio de acciones por actividades molestas en comunidades de propietarios

🏠Procesal CivilCivil > Propiedad horizontal


✍️ El requerimiento, requisito previo para el ejercicio de acciones por actividades molestas. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 24-2-2025 ]

El derecho fundamental a no declarar no otorga el de no acudir al llamamiento judicial

🏠Penal > Procesal Penal > Detención


El Tribunal Supremo rechaza por “manifiesta irrelevancia penal” la querella del exvicepresidente del Parlament contra la Magistrada que ordenó su detención. La Sala desestima todos los motivos de la querella por delitos de prevaricación e inviolabilidad parlamentaria en conexión con otro delito contra el ejercicio de sus derechos cívicos – CGPJ [ 31-3-2025 ]

⚖️ Auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 20.608/2025, de 26-3-2025, Ponente Excmo. Javier Hernández García, ECLI:ES:TS:2025:2969A


«El derecho a no declarar es un derecho fundamental ilimitable pero no existe un parangonable derecho fundamental a no acudir al llamamiento judicial».

La no comparecencia sin causa legítima permite al Juez acordar la detención.

No acudir al llamamiento judicial tampoco se justifica porque el Abogado defensor comunique al Tribunal la voluntad de su defendido de no declarar, pues con ello se confunde «el derecho a no declarar con una suerte de expectativa general de no acudir a las actuaciones judiciales a las que haya sido citado cuando lo considere conveniente».

Juicio sobre delitos leves

🏠Penal > Procesal Penal

🗓️ Última revisión 17-6-2025

📝 Delitos leves


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves [ 962 a 982 ]

ENJUICIAMIENTO INMEDIATO

ENJUICIAMIENTO ORDINARIO

IMPOSIBILIDAD DE CELEBRACIÓN [ 968 ]

JUICIO

SENTENCIA

RECURSO

Presidencia de los Tribunales de Instancia y Juntas de Jueces

🏠Constitucional > Poder Judicial

Última revisión 16-6-2025

Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES [ 21 a 103 ]

LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL [104 a 178 ]

PRESIDENCIA DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA [ 166 ]

REPARTO DE ASUNTOS [ 167 ]

FUNCIONES DE LAS PRESIDENCIAS [ 168 ]

JUNTA DE JUECES [ 169 ]

JUNTAS DE SECCIÓN [ 170 ]


✍️ Poder Judicial y Tribunales de Instancia

✍️ Facultades de dirección e inspección de servicios y asuntos por el Poder Judicial

📕 Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales