Individualización de conductas y coautoría en el asesinato

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El Tribunal Supremo confirma la pena de prisión permanente revisable a una madre y a su pareja por el asesinato de la hija de dos años de la mujer. Ambos condenados retrasaron el aviso a los servicios médicos y siguieron maltratando a la niña durante las 48 horas previas a su fallecimiento – CGPJ [ 14-11-2024 ]

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 940/2024, de 31-10-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián, ECLI:ES:TS:2024:5578


Los hechos probados describen una «actuación conjunta y concertada de ambos condenados como causal de la muerte».

«Fluye con naturalidad que se está describiendo esa actuación conjunta y concertada de ambos condenados, incluido en los referente a quien de ambos fuese el que materialmente propinase el golpe causante de la rotura duodenal, porque, independientemente de quien fuera, cada uno, no solo estaba asumiendo las agresiones del otro, sino que las compartía, hasta tal punto de que son los dos, conscientes de la sintomatología que presentaba la niña, los que se niegan a avisar a los servicios médicos de urgencia, como también se da por probado, retraso que fue fundamental para no haber podido tratar la peritonitis a tiempo».

«No debe, por tanto, descontextualizarse la rotura duodenal y subsiguiente peritonitis, porque no es sino producto de una dinámica de agresiones, producto de un bestial trato con golpes en zonas vitales, cuyas consecuencias eran tan previsibles que el Jurado, atendiendo a una simple máxima de experiencia, frente a otra alternativa que se le presentó, da por probado que ambos querían causar la muerte de la niña».

Inferencia del ánimo de matar a partir de la acción desarrollada

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El Tribunal Supremo confirma la pena de 10 años de prisión a un acusado de intentar asesinar al hombre con el que tuvo una cita en su domicilio en Bilbao – CGPJ [ 7-11-2024 ]

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 923/2024, de 30-10-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, ECLI:ES:TS:2024:5268


Los hechos probados refieren que, de forma inesperada, el acusado intentó asfixiar a la víctima con el ánimo de acabar con su vida. Tras forcejear con él, la víctima intentó liberarse y logró con esfuerzo tomar un poco de aire. Después de un segundo intento de ahogamiento, escapó, abrió la puerta y gritó pidiendo ayuda, pero el acusado volvió a alcanzarlo. Por último, le golpeó en la cabeza con una figura que había sobre un mueble de la entrada causándole una herida y después huyó de la vivienda, en la que se dejó olvidadas su mochila y la chamarra con su documentación.

Así, el ánimo de matar resulta del propio hecho probado «no solo porque los expresa, sino también porque la acción desarrollada, dos intentos de ahogamiento y un tercero con los golpes reiterados y fuertes con la figura decorativa, de 700 gramos, de madera forrada de cuero, hacen que desde la acción resulte expuesto el ánimo de matar, máxime cuando el propio recurrente, según recoge la sentencia impugnada manifestó, al explicar su conducta, que sólo quería irse de la casa al sentir que se había disociado su mente y su cuerpo, manifestación que es calificada de inverosímil por la Audiencia».

Los hechos «ocurren en un breve espacio de tiempo, son 3 acciones que reiteran una voluntad dirigida a ocasionar el fallecimiento de la víctima, 2 por asfixia, y otra con golpes reiterados y fuertes con un instrumento identificado y hábil para causar la muerte en la forma empleada».

Asesinato hiperagravado y non bis in idem

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✍️ La posible vulneración del non bis in idem en el asesinato hiperagravado del art. 140 CP. Ana Vidal Pérez de la Ossa – El blog jurídico de Sepín [ 6-9-2024 ]

Coautoría en el asesinato. Individualización de conductas y condominio del hecho

El Tribunal Supremo confirma la pena de prisión permanente revisable a una madre y a su pareja por el asesinato de la hija de dos años de la mujer. Ambos condenados retrasaron el aviso a los servicios médicos y siguieron maltratando a la niña durante las 48 horas previas a su fallecimiento – CGPJ [ 14-11-2024 ]

Según los hechos probados, la mujer y su compañero sentimental golpeaban de forma persistente y habitual a la menor en el domicilio familiar. Como consecuencia de algunos de estos golpes, se le produjo una rotura duodenal que le causó una peritonitis que requería asistencia médica inmediata por un claro riesgo vital para la menor. Pese a ello, decidieron no avisar a los servicios médicos de urgencias ni siquiera cuando la menor se estaba quedando inmóvil y no podía mantener la cabeza erguida.

La niña murió como consecuencia «directa y fundamental» de que los 2 condenados no habían avisado con urgencia a los servicios médicos para que trataran la peritonitis aguda que sufrió tras sufrir una rotura duodenal 48 horas antes de su muerte, según los hechos probados. Además de esta rotura duodenal, se detectaron en la víctima hasta 101 lesiones externas por todo su cuerpo, recientes y antiguas.

Los dos condenados retrasaron el aviso a los servicios médicos y siguieron maltratando a la niña durante las 48 horas previas a su fallecimiento, propiciando «un aumento deliberado e innecesario del dolor» de la menor durante esos 2 días.

La Sala rechaza la tesis que defiende que la sentencia recurrida no aclara quién de los 2 es el autor material de la lesión que condujo a la rotura duodenal de la niña, que le causó la muerte.

Al respecto, el Tribunal considera que los hechos probados describen una «actuación conjunta y concertada de ambos condenados como causal de la muerte».

«Fluye con naturalidad que se está describiendo esa actuación conjunta y concertada de ambos condenados, incluido en los referente a quien de ambos fuese el que materialmente propinase el golpe causante de la rotura duodenal, porque, independientemente de quien fuera, cada uno, no solo estaba asumiendo las agresiones del otro, sino que las compartía, hasta tal punto de que son los dos, conscientes de la sintomatología que presentaba la niña, los que se niegan a avisar a los servicios médicos de urgencia, como también se da por probado, retraso que fue fundamental para no haber podido tratar la peritonitis a tiempo».

«No debe, por tanto, descontextualizarse la rotura duodenal y subsiguiente peritonitis, porque no es sino producto de una dinámica de agresiones, producto de un bestial trato con golpes en zonas vitales, cuyas consecuencias eran tan previsibles que el Jurado, atendiendo a una simple máxima de experiencia, frente a otra alternativa que se le presentó, da por probado que ambos querían causar la muerte de la niña».

No vulnera el principio non bis in idem considerar la especial vulnerabilidad por discapacidad para calificar como asesinato y penar con prisión permanente revisable

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El Tribunal Supremo confirma la prisión permanente revisable a una mujer que estranguló en Valencia a su marido con parálisis y lo enterró en una fosa con sosa cáustica. Rechaza la pretensión de la mujer de que el plan comisivo respondió a la voluntad del propio marido de acabar con su vida y sus sufrimientos – CGPJ [ 31-1-2024 ]


⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 82/2024, de 25-1-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Javier Hernández García, ECLI:ES:TS:2024:175


El Tribunal Supremo no admite que se castigue dos veces un mismo hecho por haberse apreciado alevosía por desvalimiento para calificar el asesinato y para penarlo con prisión permanente revisable, al recordar que “el legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección”.

“De tal modo, la muerte alevosa de una persona especialmente vulnerable por su discapacidad -que, en el caso, le impedía toda movilidad- siempre será más grave que la muerte alevosa de otra persona no especialmente vulnerable que es asesinada, por ejemplo, mientras duerme o se encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan”.

Alevosía, ensañamiento, arrebato y confesión en el delito de asesinato

El Tribunal Supremo confirma la condena a 20 años de prisión a un hombre por el asesinato a golpes de la inquilina de su finca en Zafra (Badajoz). El Tribunal aprecia las agravantes de alevosía por realizarse la acción mediante un ataque súbito y de enseñamiento porque golpeó a la víctima con un potente instrumento varias veces – CGPJ [ 14-4-2023 ]

Los hechos probados recogen que el condenado firmó un contrato de precario con la mujer según el cual él cedía gratuitamente el uso de una finca a cambio de que ella le cuidara sus animales.

La relación entre ellos se fue deteriorando por diversos acontecimientos y, por ello, la mujer procuraba no coincidir con él cuando acudía a la finca, quedándose en el interior de la vivienda. Así las cosas, el encausado colocó varios candados en diversas zonas para evitar que la mujer se moviera con libertad por la finca y, al mes siguiente, le exigió por conducto notarial poner fin al contrato y que abandonara su propiedad antes de una fecha. La mujer decidió retrasar su salida para no dejar a los animales a merced del condenado, que se negó a avisar a un veterinario cuando enfermó un potro de su propiedad.

El día de autos, el acusado acudió a la finca y su inquilina le reprochó su actitud; después de avisarle, comenzó a grabar la conversación con su teléfono móvil. Éste llevaba escondida en un saco una palanca de desencofrar de metal mientras seguía a la mujer. Tras comprobar que no era observado por los vecinos, extrajo del saco la barra de hierro de forma sorpresiva y golpeó a la víctima que suplicaba por su vida. Pese a sus ruegos, siguió golpeándola repetidamente en la cabeza para aumentar su dolor y con total desprecio a ella. 

Los hechos fueron presenciados por un vecino de una finca colindante que gritó al agresor para que parara, pero no pudo hacer nada para impedirlo por encontrarse a cierta distancia e interponerse varias alambradas, avisando al acusado de que iba a ir al cuartel de la Guardia Civil en ese momento a denunciar los hechos.

Es determinante para apreciar alevosía que el autor llevara dentro de un saco y oculta una barra o instrumento metálico de grandes dimensiones (palanca de desencofrar, objeto contundente de cuerpo alargado con espinas en sus extremos, presentando bordes cortantes) con el que de forma sorpresiva agredió a la víctima de forma contundente, repetida y sin que en ningún momento cesara en ella, hasta conseguir su propósito. Por lo que “es razonable inferir de la ocultación del arma utilizada que el autor la llevaba escondida dentro de un saco con la finalidad predeterminada de agredir y precisamente por ello y por lo repentino del ataque, acreditado por el documento videográfico, tuvo de facto una posición incuestionable de ventaja que hizo imposible cualquier intento de defensa mínimamente eficaz”.

En cuanto al ensañamiento, el autor, con absoluto desprecio del sufrimiento que estaba causando y a pesar de las súplicas y lamentos de la víctima, le propinó un gran número de golpes antes de que falleciera en distintas partes del cuerpo (clavícula, cuero cabelludo, rostro), precisando los forenses que, en atención al instrumento empleado, hubieran bastado 2 ó 3 golpes para acabar con la vida de la mujer. Así, no es razonable afirmar que la acción del autor fuera dirigida a causar la muerte de la mujer de forma directa y rápida, sino que, dada su duración y la reiteración de golpes mientras la mujer estaba viva y suplicando perdón, el autor buscó aumentar el dolor de la víctima con males innecesarios para consumar su propósito homicida.

En cuanto a la atenuante de arrebato u obcecación, el hecho de que existieran diferencias entre el autor y la víctima sobre el cuidado de los animales no permite afirmar la concurrencia de estímulos poderosos y suficientes para explicar en alguna medida la reacción del sujeto.

En relación con la atenuante de confesión, no procede su aplicación porque “no fue completa y veraz”, y, además, tuvo escasa relevancia en la investigación de los hechos porque hubo un testigo presencial que vio lo sucedido y que anunció al acusado que iría al puesto de la Guardia Civil. También porque el autor, lejos de confesar lisa y llanamente lo sucedido, introdujo afirmaciones para tratar de eludir su responsabilidad criminal o para minimizar la gravedad de su proceder.


📚 Antijuridicidad

📚 Culpabilidad

📚 Punibilidad

📚 Homicidio y sus formas

El asesinato de un menor castigado con prisión permanente revisable, tiene su fundamento en la concurrencia de una doble alevosía

El Tribunal Supremo confirma la pena de prisión permanente revisable a una madre por el asesinato alevoso de su hija en un hotel de Logroño. La Sala de lo Penal desestima el único motivo del recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Logroño – CGPJ [ 3-2-2023 ]

Se cuestiona la lesión del principio constitucional de prohibición del bis in idem al utilizar la mayor vulnerabilidad de la víctima derivada de su edad para apreciar la alevosía que cualifica la muerte homicida en delito de asesinato y, al tiempo, para aplicar el subtipo agravado del artículo 140.1.1º del Código Penal que contempla como pena la prisión permanente revisable.

No hay bis in idem. Se trata de un supuesto de «doble alevosía» en que lo que funda la agravación penológica es que «la acción alevosa que determina la calificación del delito como asesinato recae sobre una víctima que reúne determinados indicadores -por su edad o sus condiciones personales de vulnerabilidad- que le hacen merecedora de una mayor protección. Lo que comporta, como consecuencia, que esa concreta muerte alevosa incorpore una mayor tasa de antijuricidad, de mayor desvalor, justificando, a la postre, un reproche más grave».

«La circunstancia alevosa de producción en estos supuestos aporta una específica gravedad que determina, por opción del legislador, una respuesta penal más severa» frente al resto de muertes alevosas que se engloban en el grupo de conductas abarcadas por el tipo general el artículo 139 del Código Penal.


📚 Homicidio y sus formas

Reforma del homicidio y lesiones imprudentes por Ley Orgánica 11/2022

✍️ Cambios en el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor. Marta López Valverde – El blog jurídico de Sepín [ 22-9-2022 ]


📚 Homicidio y sus formas


📚 Lesiones

Análisis de la prueba indiciaria y suficiencia o no para fundar una sentencia condenatoria por inducción al suicidio

El Tribunal Supremo confirma la absolución de un hombre acusado de colaborar en el suicidio de un amigo que le designó beneficiario de una póliza de vida de casi medio millón de euros. Señalan los magistrados que no existe una constatación de la influencia psicológica del acusado en su amigo que le llevara a quitarse la vida. CGPJ [ 28-6-2022 ]

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de una persona a quien se había acusado de haber colaborado en el suicidio de un amigo que le había designado como beneficiario de una póliza de vida. En la póliza había una cláusula por la que si existía un suicidio en el primer año, no habría cobertura, pero el fallecido se quitó la vida unos días después.

Y ello porque no se ha podido concluir por la inferencia obtenida por el tribunal de la prueba indiciaria, que la suscripción de esa póliza de seguro estuviera predeterminada y concertada por ambos para que tras el transcurso del año, el tomador y asegurado acabara con su vida y el acusado obtuviera un beneficio económico. Los hechos probados reflejan la secuencia de lo acontecido, pero sin constatarse la influencia psicológica del acusado para que su amigo se quitara la vida.

Refiere el Tribunal enjuiciador que la investigación policial manejó la idea de una participación directa del acusado en la muerte, pero esa línea de investigación fue abandonada tras conocer el resultado de la prueba pericial caligráfica sobre la nota de suicidio que determinó que la había escrito el fallecido sin intervención de tercera persona. Al conocerse la existencia del seguro de vida, se continuó la investigación y en el atestado se fijaron 12 indicios, señalando que el acusado podría haber tenido influencia en lo ocurrido. Sin embargo, el Tribunal realizó una detallada exposición de los indicios efectivamente concurrentes, sin llegar a una conclusión de la suficiencia de los mismos fundar una condena. Antes al contrario, la sentencia analiza las razones por las que los indicios concurrentes no tienen el calibre y calidad para posibilitar una condena. Lo que hace el Tribunal enjuiciador es relatar que la suma de varios indicios inconsistentes no hace que se conforme uno con la suficiencia y consistencia como para desvirtuar la presunción de inocencia.

Expone el Tribunal que el indicio principal es la suscripción por parte del fallecido de la póliza de seguro en la que el beneficiario es el acusado. Pero es importante que el fallecido acudió a la agencia de seguros de forma aparentemente voluntaria y en solitario, tanto a la firma, como las veces en las que tuvo que aportar la necesaria documentación, conforme declaró la empleada que tramitó la póliza.

La inclusión de la cláusula de carencia de un año para el caso de suicidio, pudo haberse eliminado mediante pacto en contrario y conllevaba un riesgo de que el hecho se produjera antes del transcurso del plazo, aún en el supuesto de aceptar la maniobra atribuida al acusado.

Igualmente intrascendente es la inexistencia de coartada sobre la localización del acusado en el momento en que se produjo la muerte de su amigo, ya que no se puede obligar a un acusado en un juicio oral a fijar una coartada cerca de donde se encontraba el momento del hecho.

Finalmente, la circunstancia de que el acusado reclamara el pago de la indemnización de forma inmediata al fallecimiento de su amigo, tampoco es un dato relevante, ya que era perfectamente posible que hubiera conocido la existencia de la póliza de seguro y de su carácter de beneficiario, por información directa del fallecido, sin que ello permita colegir que hubiera tenido participación directa en el fallecimiento.

En definitiva, el Tribunal enjuiciador explica de una forma detallada y suficiente las razones por las que entiende que los indicios que se han expuesto por la acusación no tienen el carácter ni suficiencia como para determinar la existencia de una condena por una conducta dolosa preconcebida y concertada del acusado con el fallecido, de los que pudiera derivarse de forma concluyente y fuera de toda duda razonable una condena.


📚 PRUEBA PENAL

Compatibilidad entre alevosía y desvalimiento de la víctima en el asesinato penado con prisión permanente revisable

El Tribunal Supremo confirma la pena de prisión permanente revisable a un hombre por el asesinato de una anciana en Valencia. Según los hechos probados, el acusado aprovechó su superioridad física para matar sin dificultad a la anciana, que tenía 82 años, medía 1,52 metros y pesaba 60 kilos, por lo que no podía defenderse. CGPJ [ 10-6-2022 ]

No se produce vulneración del principio non bis in idem en la concurrencia de la alevosía que calificó el asesinato, la sorpresiva, derivada de la imprevisibilidad de la acción del acusado contra la víctima, a quien acometió de forma súbita e inesperada, con la alevosía de desvalimiento derivada de la avanzada edad y complexión física de la víctima, que es un elemento adicional y distinto, que justifica la aplicación del asesinato agravado del artículo 140.1.1ª del Código Penal, que permite la imposición de la prisión permanente revisable.

Cuando el ataque se concreta en una modalidad alevosa, totalmente independiente de la condición de la víctima, su avanzada edad, enfermedad o discapacidad, pueden operar con nueva agravación.

Así, confluyen dos agravaciones distintas, («una vez en el interior de la vivienda, Y. aprovechó un descuido de la anciana y, súbitamente le tapó la cara con una almohada, o algo similar, hasta que falleció asfixiada») e («Y. aprovechó su superioridad física para matar sin dificultad a T., que contaba 82 años, pues había nacido el 12 de marzo de 1936, medía 1,52 m y pesaba 60 kilos, por lo que no pudo defenderse»). La alevosía sorpresiva se mueve en el ámbito del artículo 139.1.1ª del Código Penal y la especial vulnerabilidad de la víctima por su edad y fragilidad, se sitúa en la esfera del artículo 140.1.1ª de ese mismo cuerpo legal.

En definitiva, cabe escindir las diversas modalidades de alevosía en el enjuiciamiento.


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Dolo homicida y probabilidad del resultado

El Tribunal Supremo confirma la pena de siete años y medio de prisión a un vecino de Villarrobledo (Albacete) que intentó matar a un cobrador del frac embistiéndole con un vehículo industrial. La víctima quedó atrapada entre los hierros de la carrocería del vehículo y la pared y sufrió lesiones graves. Estuvo 28 días hospitalizado. CGPJ [ 2-6-2022 ]

Para establecer el dolo homicida es suficiente con acreditar que, “cuando embiste contra el vehículo, sabía que su conductor se encontraba entre éste y la muy cercana pared del edificio, y que, con altísima probabilidad, lo aplastaría contra ella, causándole heridas que, también con una altísima probabilidad, podrían causarle la muerte”.

La forma de realizar la agresión es claramente alevosa, ya que el ataque se produjo con “un instrumento de enorme potencia lesiva y de forma totalmente sorpresiva, inesperada para el atacado, de manera que no solo se asegura el resultado, sino que se suprime cualquier posible reacción de aquel”.

La descripción del hecho pone de manifiesto las altísimas probabilidades de que con una agresión así efectuada se pudieran causar lesiones que determinaran la muerte del agredido.

No cabe la aplicación de la atenuante de confesión al considerar que el recurrente no ha reconocido la integridad de los hechos ni tampoco sus aspectos más sustanciales, puesto que, aunque llamó al 112, “en todo momento ha sostenido la ausencia de intención en su conducta, achacando lo sucedido a un mero accidente”. Del mismo modo, indica que su identificación como autor de los hechos resultaba indiscutible desde el primer momento, no solo por la acreditación de su condición de conductor de la máquina industrial, sino por la presencia de testigos, por lo que su confesión de la autoría resulta irrelevante a los efectos de favorecer la acción de la Justicia.

Prisión permanente revisable y circunstancias que cualifican el homicidio como asesinato

27-1-2021 Caso Gabriel: ¿es aplicable la prisión permanente revisable? Comentario a la STS 701/2020, de 16 de diciembre. Ana Vidal Pérez de la Ossa (El blog jurídico de Sepín)

Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, castigado con pena de prisión permanente revisable

26-11-2020 El Tribunal Supremo confirma la prisión permanente revisable al autor del asesinato de Diana Quer. Afirma que la condena se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho y al ataque tan grave a una mujer como el que desplegó el acusado (CGPJ)

Es razonable presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable, que “el traslado de una joven hasta un lugar apartado y solitario, con nulas posibilidades de que terceras personas pudieran observar la actuación del agente, sin una motivación ajustada a un ilícito contra la propiedad ni con atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera aventurarse, sin previas relaciones entre la víctima y su agresor y acabando la víctima desnuda, obedezca a una finalidad de atentar contra su libertad sexual”.

En cuanto a los actos de naturaleza sexual, aunque no necesariamente habrían de integrar un supuesto de violación, “devienen inexcusables, dado que la introduce en su vehículo de forma forzada, arroja luego el móvil y la lleva a la nave en un lugar apartado; además, luego ella aparece desnuda y con la ropa interior en el pozo”.

Hasta tocamientos fugaces son constitutivos de un delito contra la libertad sexual, por lo que no se exigen actos más graves atentatorios contra la misma para constituir el delito contra la libertad sexual al que se refiere el artículo 140.1.2º del Código Penal para acudir a la pena de prisión permanente revisable, con lo que la convicción del Tribunal “cumple la ratio mínima exigida para concluir que por mínimo que fuera ese ataque a la libertad sexual el hecho estaría incluido en el citado precepto que conlleva la punibilidad agravada que se le ha impuesto”.

Cualquiera que fuera el acto sexual, -por mínimo que fuera- que desplegara en su acción el recurrente forzándola a desnudarla y quitándole su ropa interior para después de hacerlo matarla y arrojarla desnuda al pozo, integra la conducta acertadamente tipificada, por ello, en el artículo 140.1.2º del Código Penal, que castiga con pena de prisión permanente revisable el asesinato posterior a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

El Tribunal Supremo considera compatible aplicar el artículo 139.1.4 del Código Penal, que agrava el homicidio cometido con la finalidad de ocultar un delito, convirtiéndolo en asesinato, y el artículo 140.1.2, que establece un tipo hiperagravado castigado con pena de prisión permanente revisable cuando el asesinato fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima

24-7-2020 El Tribunal Supremo confirma la prisión permanente revisable en los casos de dos hombres que asesinaron a mujeres tras agredirlas sexualmente (CGPJ)

La Sentencia explica que el acusado ejecutó dos hechos secuencialmente unidos, con un dolo inicial de agredir sexualmente a la víctima y una voluntad sobrevenida de acabar con su vida ante el riesgo de ser identificado. El acusado cosificó a su víctima, la convirtió en un instrumento para su inmediata satisfacción sexual y cuando constató que no podía culminar su propósito y que podía ser descubierto, decidió matarla. El recurrente vio en la víctima la persona sobre la que podía volcar su incontrolada pulsión sexual y una vez se percató de que no podía satisfacer su propósito inicial, decidió matarla. La víctima sólo fue para su agresor un momentáneo instrumento de placer interrumpido que no merecía seguir viviendo.

La sentencia señala que el legislador ha querido, aún “con deficiente técnica y bordeando los límites impuestos por la proscripción del non bis in idem”, que el delito de asesinato cometido con vocación de impunidad, cuando es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, sea castigado con la máxima pena prevista en el Código Penal.

“Ha asociado la pena de prisión permanente revisable a la mayor reprochabilidad que representa la convergencia de un ataque prácticamente simultáneo a bienes jurídicos del máximo rango axiológico, la libertad sexual y la vida. De todos aquellos asesinatos cualificados por haber servido como instrumento para facilitar u ocultar un delito precedente, el legislador ha estimado que, si el delito inicial es un delito contra la libertad sexual, la respuesta penal sea la más severa”.

La Sala mantiene las penas impuestas por el Tribunal Superior de Justicia (prisión permanente revisable por asesinato y 8 años de prisión por agresión sexual intentada), y ello pese a que estima parcialmente el recurso del autor, y revoca la concurrencia de alevosía, calificando los hechos como asesinato por tratarse de un homicidio perpetrado para facilitar la comisión de otro delito o para impedir que se descubra (artículo 139.1.4 del Código Penal). Aprecia además la agravante de superioridad.

La sentencia cuenta con el voto particular de 2 Magistrados que consideran que se ha utilizado una misma circunstancia (la finalidad autoencubridora del asesinato respecto al delito de agresión sexual) para agravar doblemente el hecho, lo que es incompatible. Por ello, creen que no debió imponerse la pena de prisión permanente revisable sino una pena de entre 15 y 25 años de prisión por asesinato del artículo 139.1.4 del Código Penal, sumado a los 8 años de la agresión sexual intentada, con un máximo de cumplimiento efectivo de 25 años.

El Tribunal Supremo considera compatible la alevosía por edad y la edad como circunstancia de vulnerabilidad a los efectos de la hiperagravación del artículo 140 del Código Penal, para la imposición de la pena de prisión permanente revisable

5-5-2020 El Tribunal Supremo aumenta de una a tres las penas de prisión permanente revisable para el cuádruple asesino de Pioz. La Sala Segunda atiende a la hiperagravación derivada de la especial vulnerabilidad de las dos víctimas menores, ambos niños de muy corta edad (CGPJ).

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 5-5-2020, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, ECLI:ES:TS:2020:814

El recurso del acusado defendía que, en caso de confirmarse la calificación jurídica de asesinatos alevosos, debía imponerse una sola pena de prisión permanente revisable que englobara los cuatro crímenes.

El Supremo contesta que «carecería de sentido que la muerte de tres o más personas fuera castigada con la misma pena que la muerte de una persona susceptible de ser calificada conforme al artículo 140 del Código Penal«, y «que ese desenlace fuera el resultado de una extravagante regla de consunción aplicada en gravísimos delitos contra la vida».

El Supremo da la razón a la acusación particular e impone las penas de prisión permanente revisable por el asesinato de los niños en aplicación del artículo 140.1.1 del Código Penal, que prevé esa pena cuando «la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad». El Tribunal no cree que ello vulnere el principio ‘non bis in ídem’ (que impide condenar dos veces un mismo hecho) por la circunstancia de que se haya tenido en cuenta su minoría de edad para calificar el crimen como asesinato alevoso, es decir, que no pudieron oponer defensa alguna ante el agresor.

Así, según la Sentencia, el artículo 140.1.1 del Código penal no agrava lo que ya ha sido objeto de agravación en el artículo 139.1, esto es, la muerte de un menor ejecutada con alevosía por desvalimiento. Entienden los Magistrados que «la redacción del tipo hipercualificado del artículo 140.1.1 del Código es el resultado de una política criminal orientada a la protección de los menores de edad y de las personas más vulnerables por padecer alguna discapacidad física o mental. Y ese enunciado -pese a sus deficiencias técnicas- es algo más que un mecanismo de protección de las personas a las que el autor mata prevaliéndose de su imposibilidad de defensa».

«El legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección. Conforme a la interpretación que ahora postulamos, la muerte alevosa de un niño siempre será más grave que la muerte alevosa de un mayor de edad que es asesinado mientras duerme o se encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan. Y siempre será más grave porque el desvalor de la conducta es también mucho más intenso, sin que lo impida la regla prohibitiva de inherencia que proclama el artículo 67 del Código Penal«.

La Sentencia indica que la muerte alevosa de un menor cuya edad le inhabilite para cualquier defensa no impide un tratamiento agravado acorde con su mayor antijuridicidad.

En este sentido, recuerda que, en materia de delitos sexuales, el legislador ha considerado oportuno dar un tratamiento singularizado a aquellas ofensas contra menores de 16 años de edad, y además ha añadido un tipo hiperagravado en aquellos supuestos en que la víctima «…sea menor de cuatro años». Así se desprende de la lectura del artículo 183.4.a), inciso final. De esta forma, el que realice actos sexuales con un menor de 16 años será castigado con la pena correspondiente a la modalidad de agresión que se cometa, pero en su mitad superior cuando la víctima sea menor de 4 años.

«A juicio de la Sala, no es objetable, porque no hay un problema real de inherencia, el hecho de que la menor edad de 16 años se traduzca en una respuesta agravada -incluso, con una consideración sistemática diferenciada- en los delitos contra la indemnidad sexual y, en una respuesta hiperagravada en aquellos supuestos en los que el niño o niña está en los albores de la vida, al no haber cumplido todavía 4 años. No existe doble valoración de la menor edad de la víctima».

En cuanto a la alegación de la defensa del acusado de que en los casos de condena por varios asesinatos, la pena de prisión permanente de uno de ellos absorbería al resto, el Supremo rechaza que la penalización individualizada de cada uno de los asesinatos desborde la medida de culpabilidad y vulnere el principio ‘non bis in ídem’. Así, descarta la absorción de las distintas penas impuestas por los tres delitos de asesinato por el exclusivo desvalor asociado a la última muerte alevosa ejecutada.

Por otro lado, la Sala acuerda que la progresión a tercer grado del condenado requerirá del cumplimiento de un mínimo de 22 años de prisión y que la suspensión de la ejecución del resto de la penas requerirá de un mínimo de 30 años de prisión, en aplicación del artículo 78 bis del Código Penal para penados por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de veinticinco años o más.

✔️ Fundamento diverso y non bis in idem entre alevosía y vulnerabilidad en el asesinato castigado con prisión permanente revisable.

✔️ Non bis in idem en el asesinato castigado con prisión permanente revisable al considerar la vulnerabilidad de la víctima tanto para apreciar alevosía, como para la hiperagravación por desvalimiento.

Fundamento diverso y non bis in idem entre alevosía y vulnerabilidad en el asesinato castigado con prisión permanente revisable

19-7-2019 Confirmada la prisión permanente revisable a un hombre que arrojó a una niña de 17 meses por la ventana en Vitoria. El suceso ocurrió la madrugada del 25 de enero de 2016, después de intentar matar a la madre de la menor (CGPJ)

Los hechos ocurrieron la noche del 24 al 25 de enero de 2016 en el piso del condenado en Vitoria. Sobre las 03:30 horas, entró en el dormitorio en el que dormían la madre y su hija, y puso su mano en el pecho de la bebé. Este hecho despertó a la mujer que le apartó la mano del cuerpo de su hija. En ese momento, el condenado se subió a la cama, se puso encima de la madre y comenzó a darle puñetazos en la cara. Después, la agarró del pelo y la tiró al suelo, donde continuó golpeándola en distintas partes del cuerpo mientras le decía “te voy a matar”. El condenado arrastró a la mujer hasta el balcón mirador, rompió de un puñetazo uno de los cristales y dijo a la madre que la iba a tirar por la ventana del balcón mirador. Según los hechos probados, lo intentó, con intención de matarla, sin llegar a conseguirlo. Inmediatamente, cogió un trozo de cristal y se lo clavó en el lado izquierdo del cuello.

La niña se acercó hasta donde estaba su madre y, aprovechando que pesaba sólo 11 kilos y medía 84 centímetros, el condenado la cogió en volandas y, con intención de matarla, de manera sorpresiva y sin que ésta pudiera evitarlo, la lanzó por la ventana a través del hueco del cristal que previamente había roto. Como consecuencia del impacto contra el suelo, tras una caída de 4,96 metros, sufrió un traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral traumática que le provocó la muerte. La menor falleció a las 11:10 horas del día 26 de enero de 2016.

En su recurso de casación, el condenado planteaba por primera vez (no lo había hecho ni ante el TSJ del País Vasco ni ante la Audiencia Provincial) el principio del non bis in idem, basándose en la reciente jurisprudencia que revocó, por este principio, la primera condena por prisión permanente revisable al haberse aplicado indebidamente una agravante. Sin embargo, la Sala estima que se trata de casos distintos. En el primero la víctima era un adulto aquejado de discapacidad que provocaba su desvalimiento y en el ahora enjuiciado, se trata de un bebé de 17 meses de edad.

El tribunal distingue entre la alevosía, que se aprecia en virtud de la forma en la que se comete el delito y la agravación de especial vulnerabilidad que se aplica si la víctima es menor de 16 años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad (art 140.1ª) del Código Penal.

Analizadas las circunstancias del caso concreto, la sentencia avala la aplicación de la prisión permanente revisable: “el hecho ha sido calificado de asesinato, dada la edad de la menor, que le imposibilita para la defensa, y, además, dado lo imprevisible del suceso, ya que la madre, que se constituye como garante de la vida de la niña, se ve sorprendida por el ataque del agresor, el cual “de manera sorpresiva y sin que ésta pudiera evitarlo, la lanzó por la ventana a través del hueco del cristal que previamente había roto”.

La sentencia describe cómo el ataque a la bebé fue sorpresivo, el acusado no mostró su propósito, como sí lo hizo respecto a la madre de la niña. En el ataque a la niña no hubo prolegómenos o actos previos de los que se pudiera deducir tal reacción inesperada: “sin más, en medio de la agresión en varias fases que sufrió la madre, el bebé se puso al alcance del condenado y éste la defenestró en un gesto súbito, inesperado e imprevisto” por tanto, concluye la Sala que concurre también la denominada alevosía sorpresiva, “ni la madre pudo hacer nada por defender a su hija, ni la niña pudo salir corriendo ante el ataque tan inesperado del agresor”.

Además, la condición de la víctima menor de 16 años (17 meses de edad) supone, según la Sala, un fundamento distinto que justifica la decisión del legislador y que no supone un bis in idem que impida la aplicación del art 140.1.1º del Código Penal, porque concurre un fundamento diferente para cada una de las dos cualificaciones (alevosía y vulnerabilidad).

Por otro lado, la Sala rechaza la alegación del recurrente de anular la condena del delito de homicidio en grado de tentativa -7 años y medio de prisión- porque no tenía intención de matar a la madre de la bebé, sino sólo lesionarla. Sobre esta cuestión, la sentencia explica que tanto el Tribunal del Jurado como el de Apelación consideraron que la única calificación posible era la de homicidio en grado de tentativa, puesto que se acreditó que el acusado “actuó con dolo de matar”, no siendo atendible que únicamente tuviera ánimo de lesionar, tal como resulta de las características del corte en el cuello con un trozo de cristal roto, la intención de arrojarla por la ventana, las expresiones proferidas durante la agresión, lo manifestado por el propio acusado a los policías y las declaraciones de los testigos que presenciaron los hechos y oyeron los gritos “desgarradores” de la mujer pidiendo auxilio.

Definición de la imprudencia grave y menos grave en los homicidios y lesiones con vehículos a motor y nuevo delito de abandono del lugar del siniestro

4-3-2019 Definición de la imprudencia grave y menos grave en los homicidios y lesiones con vehículos a motor y nuevo delito de abandono del lugar del siniestro. Roberto Guimerá Ferrer-Sama (El blog jurídico de Sepín)

Deducción del ánimo de matar razonable según las reglas de la lógica y de la experiencia, a partir de datos plurales, interrelacionados y concomitantes

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21-1-2019 El Tribunal Supremo confirma la pena de 22 años de prisión a un guardia civil que intentó matar a una compañera, a su marido y a su hijo en Villajoyosa. En 2016 intentó acabar con la vida de los tres vertiendo sustancias tóxicas en las comidas de la familia (CGPJ)

Non bis in idem en el asesinato castigado con prisión permanente revisable al considerar la vulnerabilidad de la víctima tanto para apreciar alevosía, como para la hiperagravación por desvalimiento

24-1-2019 Revocada una condena de prisión permanente revisable por asesinato debido a una aplicación indebida de un agravante. El Tribunal Supremo sustituye la pena por 24 años de cárcel al entender que el desvalimiento de la víctima, al ser la base de la alevosía apreciada en el crimen, no puede aplicarse también como agravante por especial vulnerabilidad de la víctima (CGPJ)

Homicidio con agravante de abuso de superioridad en lugar de asesinato por alevosía

3-12-2018 El Tribunal Supremo condena a 14 años de prisión al acusado del homicidio de una hostelera de Gijón. “Lo verdaderamente relevante en este caso fue la superioridad física, plenamente acreditada, pero no el ataque súbito y sorpresivo”, señala la sentencia (CGPJ)

STS 584/2018, de 23-11-2018

Homicidio por imprudencia grave por omisión de la obligación de prestar la atención debida al hijo lesionado por su propia pareja

24-10-2018 El Tribunal Supremo confirma la condena de 23 años de prisión a un hombre que mató al bebé de su pareja de una paliza. La Sala de lo Penal rebaja a tres años de prisión la pena impuesta a la madre del niño (CGPJ)

STS 464/2018, de 15-10-2018, ECLI:ES:TS:2018:3487

Homicidio en comisión por omisión por dejar morir a la propia madre al desatender la obligación de garante y cuidado que la misma precisaba por su estado

15-10-2018 Confirmada la condena de 17 años de prisión para dos hermanos por dejar morir a su madre en su casa al desatenderla en sus necesidades básicas. La sentencia del alto tribunal relata que ambos dejaron de alimentarla mínimamente, asearla, limpiar su entorno, cambiar su posición en la cama y curarle las heridas, lo que desembocó en el fallecimiento de la progenitora (CGPJ)

Exigencias de la prueba testifical de cargo para fundar una condena de asesinato

25-9-2018 Absueltos los dos acusados de asesinar a un hombre en la Barriada del Príncipe de Ceuta en 2014. El TSJ de Andalucía confirmó en su integridad el fallo de un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Cádiz que les impuso las penas de 17 años de prisión por el delito de asesinato y un año y cuatro meses de prisión por el de tenencia ilícita de armas (CGPJ)

STS 410/2018, de 19-9-2018, ECLI:ES:TS:2018:3158

Asesinato con ensañamiento y alevosía por dar muerte a su esposa asestándole 15 puñaladas

23-7-2018 El Tribunal Supremo confirma la pena de 22 años de cárcel a un hombre que mató a su pareja de 15 puñaladas en Puerto del Rosario (Fuerteventura) (CGPJ)

STS 10.082/2018, de 18-7-2018, ECLI:ES:TS:2018:2757

Ensañamiento técnico jurídico por concurrencia de signos de vitalidad

23-7-2018 Confirmada la condena a 21 años y medio de prisión a un hombre que asesinó a su pareja de 51 puñaladas. Advierte necesidad valorar riesgo de las víctimas cuando denuncian maltrato habitual (CGPJ)

STS 371/2018, de 19-7-2018, ECLI:ES:TS:2018:2758

Perspectiva de género en la acción desplegada por el hombre sobre la mujer o consideración de la desigualdad existente entre hombres y mujeres en casos que impliquen relaciones asimétricas y patrones estereotípicos de género

28-5-2018 El Tribunal Supremo aplica por primera vez «perspectiva de género» y condena por intento de asesinato, en lugar de homicidio, a hombre que asestó ocho puñaladas a su mujer. La Sala de lo Penal aplica la perspectiva de género y eleva de 12 a 16 años y 8 meses de prisión la condena impuesta. Destaca que convirtió su casa “en un escenario del miedo” y le priva de la patria potestad de su hija, que presenció el ataque (CGPJ)

STS 247/2018, de 24-5-2018, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2018:2003

21-6-2018 La “perspectiva de género” se aplica por primera vez en una sentencia del Tribunal Supremo sobre tentativa de asesinato y maltrato (El blog jurídico de Sepín)

Perspectivas de reforma de la regulación jurídica de la eutanasia

1-6-2018 Eutanasia: Del delito a la regulación como derecho. Javier Alemán Uris (Hay Derecho)

Homicidio o asesinato con vehículo a motor y criterios de exclusión del delito de conducción temeraria

13-4-2018 Delitos contra la seguridad vial (X): asesinato usando vehículo que excluye el 381 Cp (En ocasiones veo reos)

STS 124/18, de 15-3-2018, ECLI:ES:TS:2018:1141

STS 717/14, de 29-1-2015, ECLI:ES:TS:2015:818

Consecuencias penales de un parto en casa

31-1-2018 El Tribunal Supremo confirma la condena de 15 años de prisión a unos padres por la muerte de su bebé recién nacido. La Sala considera razonable la conclusión del TSJ de Canarias relativa a que la decisión de dar a luz en el domicilio, sin asistencia médica, supone la asunción de unos riesgos, especialmente para el recién nacido (CGPJ)

Nuevos conceptos de imprudencia grave y menos grave e incidencia en la protección penal de la seguridad vial

📚 Homicidio y sus formas

📚 Lesiones

📚 Delitos contra la seguridad vial

Dictamen 1/2021 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial sobre la reforma operada por Ley Orgánica 2/2019 en los artículos 142, 142 bis, 152, 152 bis, 382 y 382 bis del Código Penal referida al nuevo concepto de imprudencia menos grave, imprudencia grave, agravaciones de penalidad en la pluralidad de resultados, modificación penológica, criterior para la incoación de diligencias policiales y judiciales, derechos de las víctimas de accidentes y nuevo delito de abandono del lugar en relación al tráfico viario [ 17-3-2021 ]

Dictamen 2/2016 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal. Los nuevos conceptos de imprudencia grave y menos grave de los art. 142 y 152 CP y su incidencia [ 14-7-2016 ]

Prueba de indicios en condena por asesinato con agravante de reincidencia

21-7-2017 El Tribunal Supremo confirma la condena de 18 años y medio de prisión a un preso peligroso que mató a otro en el cuarto de baño de la cárcel de Córdoba. La Sala de lo Penal afirma que hay prueba válida de contenido indirecto o circunstancial de que los hechos sólo pudo cometerlos el acusado, quien entró en el aseo a la vez con la víctima (CGPJ)

Los ataques contra la vida de varias personas, ejecutados con dolo directo o eventual, se haya o no producido el resultado, realizados a partir de una única acción, han de ser tratados a efectos de penalidad conforme a las reglas previstas para el concurso real (arts. 73 y 76 del CP), salvo la existencia de regla penológica especial (v. gr. 382 del CP) (PNJ Sala 2ª TS de 20-1-2015)

20-1-2015 Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo

Código Penal (art. 73) (art. 76) (art. 382)